Artículo 201 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 201.- En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán:
1°.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita. 2°.- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación. 3°.- Desde que intervenga requerimiento judicial.
En el caso del número 1°, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2.515 del Código Civil. En el caso del número 2°, empezará a correr un nuevo término que será de tres años, el cual sólo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial. Decretada la suspensión del cobro judicial a que se refiere el artículo 147, no procederá el abandono de la instancia en el juicio ejecutivo correspondiente mientras subsista aquélla. Los plazos establecidos en el presente artículo y en el que antecede se suspenderán durante el período en que el Servicio esté impedido, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 24, de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en una liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación tributaria.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reintegro de bonificación de la Ley 18.392: rige la prescripción de cinco años
Confirma, con voto en contra, el rechazo de la prescripción opuesta por la ejecutada: a la fiscalización de Tesorería no se aplican los artículos 200 y 201 del Código Tributario, sino el 2515 del Código Civil.
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Sueldo del gerente facturado por sus sociedades: reliquidación y plazo de seis años
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del contribuyente: solo buscaba otra valoración de la prueba sobre la remuneración y la malicia, sin mostrar infracción a la sana crítica.
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Cobro de derechos aduaneros por Tesorería prolongado once años: plazo razonable
Acoge la casación del contribuyente e invalida la sentencia: el cobro iniciado con el requerimiento de 2009 duró unos once años, más que los tres del artículo 200 del Código Tributario, y vulneró el plazo razonable.
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Prescripción del cobro de contribuciones de un inmueble de Río Negro
Rechaza el recurso del Fisco: pretende alterar los hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, pues no se estableció un juicio ejecutivo pendiente sino requerimientos administrativos de pago.
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Prescripción de la acción de la Tesorería para cobrar impuesto global complementario
Rechaza la casación de la Tesorería, porque no acompañó legalmente los oficios sobre la notificación del giro y, sin ella, corrieron los tres años desde el 30 de abril de 2014.
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Cobro de impuestos de la Tesorería General de la República: excepciones fuera de plazo
Rechaza el recurso de la ejecutada porque no se hace cargo del fundamento del fallo: sus excepciones se opusieron fuera del plazo legal de 10 días hábiles desde el requerimiento de pago.
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Prescripción del cobro de impuesto territorial tras años sin gestiones de la Tesorería
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: tras el requerimiento judicial sin actividad posterior, corre una nueva prescripción de tres años.
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Prescripción de la acción de cobro de impuestos de la Tesorería General de la República
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería: entre el vencimiento de 2018 y el mandamiento de 2025 transcurrió el plazo de tres años del artículo 200 del Código Tributario.
Lo que dice la Corte sobre el art. 201 «[…] se debe tener presente que el artículo 201 del Código Tributario dispone que en los mismos plazos señalados por el artículo 200 y contemplados de la misma forma prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2264-2026
«[…] se debe tener presente que el artículo 201 del Código Tributario dispone que en los mismos plazos señalados por el artículo 200 y contemplados de la misma forma prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. […]» (Corte Suprema, Rol 2264-2026, 19 de febrero de 2026). «[…] se debe tener presente que el artículo 201 del Código Tributario dispone que en los mismos plazos señalados por el artículo 200 y contemplados de la misma forma prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. […]» (Corte Suprema, Rol 2264-2026, 19 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-201#corte-59464 -
Prescripción para girar impuestos tras notificarse y reclamarse la liquidación
Rechaza las casaciones de la reclamante: no hay decisiones contradictorias, y la notificación de la liquidación interrumpe el plazo del artículo 200, que se suspende mientras dura el reclamo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 201 «[…] En opinión de esta Corte resulta jurídicamente más razonable considerar que los plazos de prescripción señalados en el artículo 200 del Código Tributario se interrumpen conforme a lo dispuesto en el N°2 del artículo 201 del cuerpo legal citado, esto es, desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación, en la medida que permite una interpretación congruente de ambas disposiciones. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6530-2022
«[…] En opinión de esta Corte resulta jurídicamente más razonable considerar que los plazos de prescripción señalados en el artículo 200 del Código Tributario se interrumpen conforme a lo dispuesto en el N°2 del artículo 201 del cuerpo legal citado, esto es, desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación, en la medida que permite una interpretación congruente de ambas disposiciones. […]» (Corte Suprema, Rol 6530-2022, 7 de noviembre de 2025). «[…] En opinión de esta Corte resulta jurídicamente más razonable considerar que los plazos de prescripción señalados en el artículo 200 del Código Tributario se interrumpen conforme a lo dispuesto en el N°2 del artículo 201 del cuerpo legal citado, esto es, desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación, en la medida que permite una interpretación congruente de ambas disposiciones. […]» (Corte Suprema, Rol 6530-2022, 7 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-201#corte-1751078 -
Reajuste de préstamos de empresas relacionadas como gasto sin acreditar los mutuos
Rechaza la casación de la reclamante: no acreditó los mutuos que justificarían el gasto, no hubo infracción a la sana crítica y no invocó una interpretación del Servicio que funde su confianza legítima.
Se muestran los 10 más recientes de 489 fallos.
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