Ejecución de un avenimiento: el codeudor solidario solo responde de la cláusula penal
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 64761-2023 · 10 de abril de 2024
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 64761-2023
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 64761-2023 (10 de abril de 2024), acoge en parte la casación del ejecutante: el título es el acta de avenimiento, no el avalúo, y el codemandado debe solidariamente la multa de $1.000.000, pero no el valor del vehículo.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] el titulo ejecutivo está constituido por el acta de avenimiento arribado ante el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, el que contiene, precisamente la obligación de pagar la cláusula penal avaluada en $1.000.000 […]»
Corte Suprema, Rol 64761-2023 «[…] el titulo ejecutivo está constituido por el acta de avenimiento arribado ante el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, el que contiene, precisamente la obligación de pagar la cláusula penal avaluada en $1.000.000 […]» (Corte Suprema, Rol 64761-2023). «[…] el titulo ejecutivo está constituido por el acta de avenimiento arribado ante el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, el que contiene, precisamente la obligación de pagar la cláusula penal avaluada en $1.000.000 […]» (Corte Suprema, Rol 64761-2023). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/64761-2023-del-10-04-2024#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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