Albacea removida por dolo al comprar derechos hereditarios sin autorización judicial
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 6505-2008 · 22 de diciembre de 2010
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 6505-2008
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechazadas casación forma y fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 6505-2008 (22 de diciembre de 2010), rechaza las casaciones de los herederos de la demandada: la de forma no se preparó y la albacea compró derechos de la sucesión sin la autorización del artículo 412 del Código Civil, lo que la hace culpable de dolo.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] En el caso sublite, a lo menos, se puede hablar de un interés indirecto por parte del albacea, puesto que producto de la cesión de derechos mejora aún más sus derechos en la sucesión, por lo cual el acto jurídico se llevó a cabo contrariando la ley, por cuanto no se solicitó la autorización judicial pertinente, por lo cual dos sanciones nacen, una para el acto mismo, que es la pena de nulidad y la otra para el albacea, cual es considerársele culpable de dolo.»
Corte Suprema, Rol 6505-2008 «[…] En el caso sublite, a lo menos, se puede hablar de un interés indirecto por parte del albacea, puesto que producto de la cesión de derechos mejora aún más sus derechos en la sucesión, por lo cual el acto jurídico se llevó a cabo contrariando la ley, por cuanto no se solicitó la autorización judicial pertinente, por lo cual dos sanciones nacen, una para el acto mismo, que es la pena de nulidad y la otra para el albacea, cual es considerársele culpable de dolo.» (Corte Suprema, Rol 6505-2008). «[…] En el caso sublite, a lo menos, se puede hablar de un interés indirecto por parte del albacea, puesto que producto de la cesión de derechos mejora aún más sus derechos en la sucesión, por lo cual el acto jurídico se llevó a cabo contrariando la ley, por cuanto no se solicitó la autorización judicial pertinente, por lo cual dos sanciones nacen, una para el acto mismo, que es la pena de nulidad y la otra para el albacea, cual es considerársele culpable de dolo.» (Corte Suprema, Rol 6505-2008). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/6505-2008-del-22-12-2010#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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