Término anticipado del servicio de guardias de seguridad pactado por plazo fijo
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 6889-2017 · 12 de septiembre de 2017
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 6889-2017
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casación en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 6889-2017 (12 de septiembre de 2017), rechaza la casación de Constructora De Vicente: aunque se aplique el artículo 2009 del Código Civil, el término abrupto sin causa obliga a pagar lo convenido por el plazo pactado.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] la decisión de concluir la convención sin invocación de causa legal, más allá de encontrarse permitida en este tipo de negocios, no puede soslayar el hecho cierto del plazo acordado para la ejecución del servicio de guardia por el tiempo de extensión de la obra constructiva que desarrollaba la demandada, razón por la cual no puede pretenderse que ante la abrupta e intempestiva ruptura del contrato, no se genere una infracción de la obligación de ejecutarlo de buena fe […]»
Corte Suprema, Rol 6889-2017 «[…] la decisión de concluir la convención sin invocación de causa legal, más allá de encontrarse permitida en este tipo de negocios, no puede soslayar el hecho cierto del plazo acordado para la ejecución del servicio de guardia por el tiempo de extensión de la obra constructiva que desarrollaba la demandada, razón por la cual no puede pretenderse que ante la abrupta e intempestiva ruptura del contrato, no se genere una infracción de la obligación de ejecutarlo de buena fe […]» (Corte Suprema, Rol 6889-2017). «[…] la decisión de concluir la convención sin invocación de causa legal, más allá de encontrarse permitida en este tipo de negocios, no puede soslayar el hecho cierto del plazo acordado para la ejecución del servicio de guardia por el tiempo de extensión de la obra constructiva que desarrollaba la demandada, razón por la cual no puede pretenderse que ante la abrupta e intempestiva ruptura del contrato, no se genere una infracción de la obligación de ejecutarlo de buena fe […]» (Corte Suprema, Rol 6889-2017). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/6889-2017-del-12-09-2017#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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