Tutela contra la Municipalidad de Talca: deserción de la apelación por no hacerse parte
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 6905-2013 · 26 de noviembre de 2013
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 6905-2013
- Fecha
- Recurso
- Queja (laboral)
- Resultado
- Rechazado recurso de queja
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 6905-2013 (26 de noviembre de 2013), rechaza la queja de la demandante: sin norma laboral sobre la comparecencia del apelante, rigen los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil por el artículo 474 del Código del Trabajo.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Que de esta manera, y al no contemplarse ninguna norma relativa a la comparecencia del recurrente ante el tribunal ad quem a seguir el recurso de apelación, deben aplicarse las normas de los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la obligación de las partes de comparecer ante el tribunal superior a seguir el arbitrio interpuesto, y la sanción aplicable en caso que ello no ocurra, cual es, que el tribunal deberá declarar la deserción del recurso.»
Corte Suprema, Rol 6905-2013 «[…] Que de esta manera, y al no contemplarse ninguna norma relativa a la comparecencia del recurrente ante el tribunal ad quem a seguir el recurso de apelación, deben aplicarse las normas de los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la obligación de las partes de comparecer ante el tribunal superior a seguir el arbitrio interpuesto, y la sanción aplicable en caso que ello no ocurra, cual es, que el tribunal deberá declarar la deserción del recurso.» (Corte Suprema, Rol 6905-2013). «[…] Que de esta manera, y al no contemplarse ninguna norma relativa a la comparecencia del recurrente ante el tribunal ad quem a seguir el recurso de apelación, deben aplicarse las normas de los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la obligación de las partes de comparecer ante el tribunal superior a seguir el arbitrio interpuesto, y la sanción aplicable en caso que ello no ocurra, cual es, que el tribunal deberá declarar la deserción del recurso.» (Corte Suprema, Rol 6905-2013). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/6905-2013-del-26-11-2013#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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- Art. 549 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 545 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 201 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 548 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 200 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 474 · Código del Trabajo
- Art. 10 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 425 · Código del Trabajo