Nulidad absoluta de compraventa y mandato otorgados por un padre demente a su hija
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 7417-2008 · 3 de mayo de 2010
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 7417-2008
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechazadas casación forma y fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 7417-2008 (3 de mayo de 2010), rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la demandada: no hubo ultra petita, el defensor público actuó por el incapaz y bastaba que un heredero con interés sostuviera la acción.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Que en la especie, el interés de los herederos del causante es evidente desde que como consecuencia de la nulidad y de acuerdo con lo que previene el artículo 1687 del Código Civil, su patrimonio se verá acrecentado en la parte que corresponda en la herencia del causante. Luego, bastaba que un heredero interpusiera la acción de que se trata, sin que sea imperativo legal que sea deducido por todos.»
Corte Suprema, Rol 7417-2008 «[…] Que en la especie, el interés de los herederos del causante es evidente desde que como consecuencia de la nulidad y de acuerdo con lo que previene el artículo 1687 del Código Civil, su patrimonio se verá acrecentado en la parte que corresponda en la herencia del causante. Luego, bastaba que un heredero interpusiera la acción de que se trata, sin que sea imperativo legal que sea deducido por todos.» (Corte Suprema, Rol 7417-2008). «[…] Que en la especie, el interés de los herederos del causante es evidente desde que como consecuencia de la nulidad y de acuerdo con lo que previene el artículo 1687 del Código Civil, su patrimonio se verá acrecentado en la parte que corresponda en la herencia del causante. Luego, bastaba que un heredero interpusiera la acción de que se trata, sin que sea imperativo legal que sea deducido por todos.» (Corte Suprema, Rol 7417-2008). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/7417-2008-del-03-05-2010#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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