Clínica Las Condes cobra al padre separado de bienes la atención del hijo mayor de edad
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 7619-2012 · 11 de noviembre de 2013
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 7619-2012
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 7619-2012 (11 de noviembre de 2013), acoge la casación del padre: el artículo 160 del Código Civil solo regula la contribución entre cónyuges separados de bienes, no la deuda con terceros, que se rige por el artículo 161, no invocado.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] el artículo 160 del Código Civil regula la forma en que los cónyuges separados de bienes deben contribuir a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades, lo que el juez, de ser necesario, debe reglar; o sea, se trata de una disposición legal que atañe solamente a ellos en lo atingente a lo indicado. El artículo aludido no dice relación alguna con asuntos referidos a situaciones ocurridas entre ellos y terceros extraños […]»
Corte Suprema, Rol 7619-2012 «[…] el artículo 160 del Código Civil regula la forma en que los cónyuges separados de bienes deben contribuir a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades, lo que el juez, de ser necesario, debe reglar; o sea, se trata de una disposición legal que atañe solamente a ellos en lo atingente a lo indicado. El artículo aludido no dice relación alguna con asuntos referidos a situaciones ocurridas entre ellos y terceros extraños […]» (Corte Suprema, Rol 7619-2012). «[…] el artículo 160 del Código Civil regula la forma en que los cónyuges separados de bienes deben contribuir a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades, lo que el juez, de ser necesario, debe reglar; o sea, se trata de una disposición legal que atañe solamente a ellos en lo atingente a lo indicado. El artículo aludido no dice relación alguna con asuntos referidos a situaciones ocurridas entre ellos y terceros extraños […]» (Corte Suprema, Rol 7619-2012). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/7619-2012-del-11-11-2013#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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