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Artículo 1709 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 52 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1709. Deberán constar por escrito los actos o D.L. 1.123/75 contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que Art. 6º valga más de dos unidades tributarias. No será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere de modo alguno lo que se exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, o al tiempo o después de su otorgamiento, aun cuando en algunas de estas adiciones o modificaciones se trate de una cosa cuyo valor no alcance a la referida suma. No se incluirán en esta suma los frutos, intereses u otros accesorios de la especie o cantidad debida.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 52 fallos, los más relevantes primero.

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