Artículo 1709 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 52 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 1709. Deberán constar por escrito los actos o D.L. 1.123/75
contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que Art. 6º
valga más de dos unidades tributarias.
No será admisible la prueba de testigos en cuanto
adicione o altere de modo alguno lo que se exprese en el
acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho
antes, o al tiempo o después de su otorgamiento, aun cuando
en algunas de estas adiciones o modificaciones se trate de
una cosa cuyo valor no alcance a la referida suma.
No se incluirán en esta suma los frutos, intereses u
otros accesorios de la especie o cantidad debida.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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La Corte Suprema reitera la doctrina de la improcedencia de la 'casación sobre casación', conforme a la cual la sentencia que resuelve un recurso de casación en la forma es de única instancia y, por tanto, inimpugnable por la misma vía. En…
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