Intereses de un mutuo en cuotas: corren desde la mora y no desde la sentencia firme
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 7900-2025 · 20 de enero de 2026
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 7900-2025
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 7900-2025 (20 de enero de 2026), acoge la casación de Banco de Chile: pactado un plazo, el deudor quedó en mora al vencer cada cuota impaga y desde entonces se deben los intereses, conforme a los artículos 1551 N° 1 y 1557 del Código Civil.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] el sólo hecho que el deudor no haya cumplido la obligación en el término pactado, lo constituye en mora. El aserto anterior lleva, a su vez, a concluir que, encontrándose el deudor en mora a partir de la fecha indicada, corresponde que los intereses, que importan una indemnización para el acreedor, se deban, precisamente desde tal oportunidad, esto es, desde el vencimiento de cada una de las cuotas en que se dividió la obligación y que no fueron oportunamente solucionadas.»
Corte Suprema, Rol 7900-2025 «[…] el sólo hecho que el deudor no haya cumplido la obligación en el término pactado, lo constituye en mora. El aserto anterior lleva, a su vez, a concluir que, encontrándose el deudor en mora a partir de la fecha indicada, corresponde que los intereses, que importan una indemnización para el acreedor, se deban, precisamente desde tal oportunidad, esto es, desde el vencimiento de cada una de las cuotas en que se dividió la obligación y que no fueron oportunamente solucionadas.» (Corte Suprema, Rol 7900-2025). «[…] el sólo hecho que el deudor no haya cumplido la obligación en el término pactado, lo constituye en mora. El aserto anterior lleva, a su vez, a concluir que, encontrándose el deudor en mora a partir de la fecha indicada, corresponde que los intereses, que importan una indemnización para el acreedor, se deban, precisamente desde tal oportunidad, esto es, desde el vencimiento de cada una de las cuotas en que se dividió la obligación y que no fueron oportunamente solucionadas.» (Corte Suprema, Rol 7900-2025). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/7900-2025-del-20-01-2026#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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