Desposeimiento hipotecario: validez del pacto de no enajenar y aceleración del mutuo
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 823-2015 · 21 de abril de 2015
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 823-2015
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechazado casación fondo por manifiesta falta de f
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 823-2015 (21 de abril de 2015), rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada tercera poseedora: el artículo 2415 del Código Civil no impide pactar que enajenar el inmueble hipotecado haga exigible toda la deuda.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] De este modo, el artículo 2415 sólo impide entrabar el derecho del propietario a enajenar el inmueble, pero no prohíbe que las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad, convengan que la enajenación del bien raíz hipotecado, genere la aceleración de los dividendos no devengados del mutuo o dicho de otra forma, la exigibilidad anticipada, por la caducidad convencional del plazo […]»
Corte Suprema, Rol 823-2015 «[…] De este modo, el artículo 2415 sólo impide entrabar el derecho del propietario a enajenar el inmueble, pero no prohíbe que las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad, convengan que la enajenación del bien raíz hipotecado, genere la aceleración de los dividendos no devengados del mutuo o dicho de otra forma, la exigibilidad anticipada, por la caducidad convencional del plazo […]» (Corte Suprema, Rol 823-2015). «[…] De este modo, el artículo 2415 sólo impide entrabar el derecho del propietario a enajenar el inmueble, pero no prohíbe que las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad, convengan que la enajenación del bien raíz hipotecado, genere la aceleración de los dividendos no devengados del mutuo o dicho de otra forma, la exigibilidad anticipada, por la caducidad convencional del plazo […]» (Corte Suprema, Rol 823-2015). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/823-2015-del-21-04-2015#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1552 · Código Civil
- Art. 437 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 438 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 401 · Código Orgánico de Tribunales