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Artículo 1552 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 106 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1552. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 106 fallos, los más relevantes primero.

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