Indemnización por asesoría jurídica negligente si el patrocinio se dio a otros abogados
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 8240-2015 · 14 de septiembre de 2015
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 8240-2015
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechazado casación fondo por manifiesta falta de f
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 8240-2015 (14 de septiembre de 2015), rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso del demandante: en dos encargos el patrocinio se confirió a otros abogados y el tercero, comparecer ante la Dirección del Trabajo, se cumplió.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Por lo tanto, no es posible imputar un incumplimiento contractual por negligencia del demandado en el resultado de dichas gestiones, pues el mandato judicial fue conferido a terceros ajenos al juicio. Y en lo que atañe al tercer encargo, sólo se ha demostrado que existió un mandato al demandado para que compareciera ante la Dirección del Trabajo de Limarí -como efectivamente ocurrió-, más no consta que también se le hubiera encomendado la presentación de una acción judicial en sede laboral.»
Corte Suprema, Rol 8240-2015 «[…] Por lo tanto, no es posible imputar un incumplimiento contractual por negligencia del demandado en el resultado de dichas gestiones, pues el mandato judicial fue conferido a terceros ajenos al juicio. Y en lo que atañe al tercer encargo, sólo se ha demostrado que existió un mandato al demandado para que compareciera ante la Dirección del Trabajo de Limarí -como efectivamente ocurrió-, más no consta que también se le hubiera encomendado la presentación de una acción judicial en sede laboral.» (Corte Suprema, Rol 8240-2015). «[…] Por lo tanto, no es posible imputar un incumplimiento contractual por negligencia del demandado en el resultado de dichas gestiones, pues el mandato judicial fue conferido a terceros ajenos al juicio. Y en lo que atañe al tercer encargo, sólo se ha demostrado que existió un mandato al demandado para que compareciera ante la Dirección del Trabajo de Limarí -como efectivamente ocurrió-, más no consta que también se le hubiera encomendado la presentación de una acción judicial en sede laboral.» (Corte Suprema, Rol 8240-2015). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/8240-2015-del-14-09-2015#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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