Nulidad de crédito de consumo con Banco de Chile contratado bajo fuerza de un tercero
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 82483-2021 · 18 de abril de 2023
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 82483-2021
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechazadas casación forma y fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 82483-2021 (18 de abril de 2023), rechaza las casaciones del Banco de Chile: la fuerza de un tercero también vicia el consentimiento, según el artículo 1457 del Código Civil, y el recurso pretende alterar los hechos fijados.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] en autos la parte demandante logró acreditar que sufrió una fuerza grave, injusta y determinante, –ejercida a través de amenazas infundidas por un tercero- que la llevó a contratar a través de la sucursal virtual del Banco de Chile, con fecha 24 de junio de 2016, un mutuo por la suma de $31.776.503, fuerza que en razón de lo anterior, vició su consentimiento, por lo que solo cabía acoger la demanda de nulidad que ésta dedujo, como lo hicieron los jueces del fondo.»
Corte Suprema, Rol 82483-2021 «[…] en autos la parte demandante logró acreditar que sufrió una fuerza grave, injusta y determinante, –ejercida a través de amenazas infundidas por un tercero- que la llevó a contratar a través de la sucursal virtual del Banco de Chile, con fecha 24 de junio de 2016, un mutuo por la suma de $31.776.503, fuerza que en razón de lo anterior, vició su consentimiento, por lo que solo cabía acoger la demanda de nulidad que ésta dedujo, como lo hicieron los jueces del fondo.» (Corte Suprema, Rol 82483-2021). «[…] en autos la parte demandante logró acreditar que sufrió una fuerza grave, injusta y determinante, –ejercida a través de amenazas infundidas por un tercero- que la llevó a contratar a través de la sucursal virtual del Banco de Chile, con fecha 24 de junio de 2016, un mutuo por la suma de $31.776.503, fuerza que en razón de lo anterior, vició su consentimiento, por lo que solo cabía acoger la demanda de nulidad que ésta dedujo, como lo hicieron los jueces del fondo.» (Corte Suprema, Rol 82483-2021). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/82483-2021-del-18-04-2023#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 781 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 785 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1546 · Código Civil
- Art. 63 · Código Orgánico de Tribunales