Heredera de socio fallecido no es socia ni deudora solidaria de la sociedad colectiva
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 9976-2014 · 6 de enero de 2015
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 9976-2014
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 9976-2014 (6 de enero de 2015), rechaza la casación del demandante: la heredera del socio no es socia, solo tiene derecho a entrar en la sociedad, por lo que no responde solidariamente conforme al artículo 370 del Código de Comercio.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] no es posible entender que, por la estipulación del contrato de sociedad según la cual ella continúa con la sucesión del socio fallecido, los herederos de éste pasen a ser socios de la compañía de su causante por el solo hecho de la muerte del mismo.»
Corte Suprema, Rol 9976-2014 «[…] no es posible entender que, por la estipulación del contrato de sociedad según la cual ella continúa con la sucesión del socio fallecido, los herederos de éste pasen a ser socios de la compañía de su causante por el solo hecho de la muerte del mismo.» (Corte Suprema, Rol 9976-2014). «[…] no es posible entender que, por la estipulación del contrato de sociedad según la cual ella continúa con la sucesión del socio fallecido, los herederos de éste pasen a ser socios de la compañía de su causante por el solo hecho de la muerte del mismo.» (Corte Suprema, Rol 9976-2014). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/9976-2014-del-06-01-2015#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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