Artículo 407 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 407. La sociedad colectiva se disuelve por los modos que determina el Código Civil.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Titular de una empresa individual extinguida no puede cobrar al Serviu sin liquidador
Rechaza la casación del demandante: la empresa individual terminó por llegada del plazo y no se acreditó la liquidación del artículo 408 del Código de Comercio, por lo que falta legitimación activa.
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Disolución de Protec Limitada por pérdida de la affectio societatis entre sus dos socios
Rechaza la casación de la demandada reconvencional: la pérdida de la affectio societatis es motivo grave del artículo 2108 del Código Civil, y el recurso omitió las normas decisorias de la litis.
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Designación de árbitro liquidador pese a compromisos pactados en los contratos sociales
Rechaza las casaciones de dos demandados: el fallo sí está fundado, no hay cosa juzgada y el recurso omite los artículos 222 y 234 del Código Orgánico de Tribunales que sostienen lo resuelto.
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Cumplimiento de acción de reintegro anulado al asumir el liquidador de la sociedad
Rechaza la casación en el fondo del demandante por falta de agravio: el dinero igual ingresará a las arcas sociales y el árbitro liquidará la sociedad.
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Nulidad de testamento cerrado y pago de legítimas con inmuebles aportados a una sociedad
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: no se fijó como hecho que el notario conociera el testamento cerrado y la tasación de bienes es válida por hacerse en una partición.
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Liquidación arbitral de sociedad limitada: no rige el plazo de dos años para el árbitro
Rechaza las casaciones del demandante: no hubo ultra petita y, por ser el arbitraje la liquidación de una sociedad limitada, no rige el plazo del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales.
Lo que dice la Corte sobre el art. 407 «[…] en su calidad de liquidador, se encuentra regido por las normas que establecen los artículos 407 y siguientes del Código de Comercio, que no establecen un tiempo para la liquidación, debe durar temporalmente hasta que termine. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 59023-2016
«[…] en su calidad de liquidador, se encuentra regido por las normas que establecen los artículos 407 y siguientes del Código de Comercio, que no establecen un tiempo para la liquidación, debe durar temporalmente hasta que termine. […]» (Corte Suprema, Rol 59023-2016, 16 de noviembre de 2016). «[…] en su calidad de liquidador, se encuentra regido por las normas que establecen los artículos 407 y siguientes del Código de Comercio, que no establecen un tiempo para la liquidación, debe durar temporalmente hasta que termine. […]» (Corte Suprema, Rol 59023-2016, 16 de noviembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-407#corte-228192 -
Designación de liquidador para una sociedad educacional disuelta al expirar su plazo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la sociedad: se tuvo por probada su disolución y su oposición fue extemporánea, por lo que procedía nombrar liquidador.
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Heredera de socio fallecido no es socia ni deudora solidaria de la sociedad colectiva
Rechaza la casación del demandante: la heredera del socio no es socia, solo tiene derecho a entrar en la sociedad, por lo que no responde solidariamente conforme al artículo 370 del Código de Comercio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 407 «[…] en los casos en que las personas que otorgan el contrato de sociedad han pactado la cláusula que se analiza, aquellos que las suceden por causa de muerte adquieren sólo “el derecho para entrar en ella [en la sociedad]”, como lo ordena el artículo 2105 del Código Civil, aplicable a las sociedades colectivas comerciales por expresa disposición del artículo 407 del Código de Comercio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9976-2014
«[…] en los casos en que las personas que otorgan el contrato de sociedad han pactado la cláusula que se analiza, aquellos que las suceden por causa de muerte adquieren sólo “el derecho para entrar en ella [en la sociedad]”, como lo ordena el artículo 2105 del Código Civil, aplicable a las sociedades colectivas comerciales por expresa disposición del artículo 407 del Código de Comercio […]» (Corte Suprema, Rol 9976-2014, 6 de enero de 2015). «[…] en los casos en que las personas que otorgan el contrato de sociedad han pactado la cláusula que se analiza, aquellos que las suceden por causa de muerte adquieren sólo “el derecho para entrar en ella [en la sociedad]”, como lo ordena el artículo 2105 del Código Civil, aplicable a las sociedades colectivas comerciales por expresa disposición del artículo 407 del Código de Comercio […]» (Corte Suprema, Rol 9976-2014, 6 de enero de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-407#corte-1338636 -
Designación de árbitro para liquidar Izquierdo y Compañía Limitada no admite casación
Rechaza por improcedente la casación del demandado, porque la resolución que designa árbitro no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación.
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