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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00046-2013 · 11 de julio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
AB-08-00046-2013
RUC
13-9-0000749-8
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Temuco, once de julio de dos mil catorce.- VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece doña LORENA DEL CARMEN FLORES PARRA, cédula de identidad N° 8.929.769-9, ingeniero comercial, en representación de la contribuyente INMOBILIARIA ALTO SUR LTDA. sociedad del giro de su denominación, RUT 77.810.750-3, ambas domiciliadas en Callejón Massmann N° 409, comuna de Temuco, quien expresa que conforme al artículo 149 y siguientes del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, viene en deducir reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación del inmueble de su propiedad, rol de avalúos 251-13 de la comuna de Temuco. Al efecto, expone que su representada es única dueña de la propiedad ubicada en calle San Martín N° 1080 de Temuco, y que en el mes de abril de 2013 fueron notificados del nuevo avalúo de la propiedad, ascendente a la suma de $301.337.346.- monto que a su juicio considera desproporcionado ya que no se han presentado cambios significativos en el sector, que impliquen una variación de esa entidad en los valores de tasación. Añade que la propiedad fue adquirida en el año 2009 por la cantidad de $181.991.564.- suma claramente inferior al valor de tasación practicado por el Servicio, por lo que considerando el escaso tiempo transcurrido desde la adquisición, no se justifica un alza tan elevada. Manifiesta que en la tasación materia del reclamo, se hace referencia a que los metros construidos en el terreno son 1.477 metros cuadrados, correspondiendo en realidad a 1.045,29 metros cuadrados, según da cuenta la Recepción Definitiva N° 588 del 29 de marzo del año 2010 otorgada por la Municipalidad de Temuco. Concluye señalando que su libelo se funda en la causal dispuesta en el artículo 149 N°1 del Código Tributario, sobre errónea determinación de la superficie de los terrenos o construcciones, y solicita que se acoja su reclamo por error en la tasación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15a8c91f-701e-4f1f-8f45-fc60c89318ec Timbre Electrónico 2 DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 17, se tiene por interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, y se confiere traslado a dicha entidad fiscal para contestar. La misma resolución, además, tiene por acompañados los documentos aportados en el reclamo. A fojas 19 y siguientes, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, y que se consignan a continuación: Manifiesta que el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley 17.235.- sobre Impuesto Territorial, determinó el avalúo de la propiedad que se reclama de conformidad a los antecedentes de que disponía en sus registros informáticos, los que contemplan las siguientes construcciones para el inmueble rol 251-13 de la comuna de Temuco: a) Construcciones de una superficie de 1.062 metros cuadrados que datan del año 1942. b) Otras construcciones que tienen sus respectivas autorizaciones según los siguientes certificados de recepción municipal: - Certificado de recepción municipal N° 8, del 28 de mayo de 1985, por 58 metros cuadrados. - Certificado de recepción municipal N°190, del 5 de diciembre de 1986, por 35 metros cuadrados. c) Existe una línea de construcción (línea 2 del registro de tasación) del año 1976, de 322 metros cuadrados. Expresa entonces, que la superficie resultante de construcciones existentes del bien raíz, de acuerdo a los antecedentes mencionados, ascendía a la cantidad 1.477 metros cuadrados, a la época del reavalúo. Agrega que la copia del certificado de regularización N°588 acompañado por el reclamante, es insuficiente para establecer que la superficie Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15a8c91f-701e-4f1f-8f45-fc60c89318ec Timbre Electrónico 3 de construcciones al año 1942 corresponda a 1.045,29 metros cuadrados en vez de los 1.062,29 metros cuadrados determinados por el Servicio, añadiendo que la reclamante no considera en el total de la superficie construida, los 58 y 35 metros cuadrados recepcionados por la Municipalidad de Temuco en los años 1985 y 1986 respectivamente, más la construcción de 322 metros cuadrados del año 1976. Concluye señalando que en su calidad de entidad fiscalizadora, le asiste la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces de acuerdo al artículo 3° de la Ley 17.235, solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo tributario interpuesto por la Inmobiliaria Alto Sur Limitada, requiriendo su rechazo en todas sus partes, y que en definitiva se confirme el reavalúo practicado al inmueble rol 251-13 de la comuna de Temuco. A fojas 24, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 26, se recibió la causa a prueba, fijándose el punto sobre el cual ésta debía recaer. A fojas 31, la reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 34 y 35, rola el acta de declaración del testigo del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 36, la reclamada acompaña documentos. A fojas 43, se dispone que la Secretaria Abogado del Tribunal certifique si existen diligencias pendientes en la causa. A fojas 45, rola certificación de la Secretaria del Tribunal que señala que no existen diligencias pendientes y que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 46, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes comparece la contribuyente sociedad Inmobiliaria Alto Sur Limitada, quien conforme a lo establecido por los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15a8c91f-701e-4f1f-8f45-fc60c89318ec Timbre Electrónico 4 reclamo de avalúo de los bienes raíces en contra de la retasación del inmueble rol 251-13 de la comuna de Temuco efectuada por el Servicio de Impuestos Internos para el año 2013, por estimar errónea dicha actuación, conforme los antecedentes y argumentos que expone en su libelo. SEGUNDO: Que, a fojas 19 y siguientes, comparece don Christian Soto Torres, individualizado previamente, quien evacuando el traslado conferido en su calidad de Directior Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicita el rechazo el reclamo en todas sus partes y la confirmación de la actuación del Servicio, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho detallados en la parte expositiva de la presente sentencia. EL ACTO QUE SE RECLAMA: TERCERO: Que, el acto reclamado consiste en la modificación del avalúo del inmueble rol 251-13 de la comuna de Temuco, llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento del proceso de reavalúo general del año 2013, generándose como consecuencia de tal actuación un alza del impuesto territorial para dicha propiedad. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA: CUARTO: Que, por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, mediante resolución que rola a fojas 26 se recibió la causa a prueba, fijándose el punto sobre el cual esta debía recaer, en los siguientes términos: Efectividad que en el avalúo del predio de propiedad de la reclamante, rol 251-13 de la comuna de Temuco, el Servicio de Impuestos Internos determinó erróneamente la superficie de las construcciones ubicadas en dicho inmueble. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. QUINTO: Que, la reclamante acompañó como antecedentes fundantes del reclamo, la siguiente documentación que rola de fojas 5 a 16 de autos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15a8c91f-701e-4f1f-8f45-fc60c89318ec Timbre Electrónico 5 1.- Copia simple de carta-aviso donde el Servicio de Impuestos Internos comunica el nuevo avalúo. 2.- Copia simple de la escritura de compraventa del inmueble rol 251-13 de la comuna de Temuco. 3.- Copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad Inmobiliaria Alto Sur Ltda. 3.- Copia simple del certificado N° 588 de fecha 29 de marzo de 2013 emitido por la Municipalidad de Temuco, sobre permiso y recepción definitiva del inmueble rol 251-13 de la comuna de Temuco. SEXTO: Que, durante el término probatorio la parte reclamada ha rendido prueba testimonial, consistente en el atestado de un funcionario tasador del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente juramentado depuso en relación al punto de prueba fijado en autos de acuerdo al siguiente tenor: - A fojas 34, el testigo don BRAULIO ACUÑA FLORES, expone que le correspondió revisar los antecedentes del inmueble materia de autos, señalando que el contribuyente se apoya en un certificado de regularización extendido por la Municipalidad, que indica una superficie de construcciones de 1.477 metros cuadrados, sin embargo la sociedad propietaria del predio urbano, no consideró la existencia de dos certificados de recepción municipal, uno del año 1985 por 58 metros cuadrados, más otro correspondiente al año 1986 por 35 metros cuadrados. Agrega que existe en los registros del Servicio una construcción de 322 metros cuadrados, que no existe en terreno debido a que fue demolida, pero que no ha sido rebajada de dichos registros porque “el contribuyente por lo visto no solicitó permiso de demolición a la municipalidad …” Añade que el Servicio está en condiciones de eliminar la construcción demolida de sus registros, pero solo desde el momento en que se constate por funcionarios del SII, mediante visita a terreno. Finalmente señala que lo propio sucede con laboratorios construidos en el inmueble de la reclamante pero no regularizados, los que pueden ser objeto de tasación por el Servicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15a8c91f-701e-4f1f-8f45-fc60c89318ec Timbre Electrónico 6 SÉPTIMO: Que, adicionalmente durante el término probatorio la parte reclamada acompañó prueba documental, rolante a fojas 37 a 40 de autos, consistente en: 1.- Copia simple de Certificado de recepción definitiva N° 88, relativo al Rol de avalúos N° 680-3 comuna de Temuco. 2.- Copia simple de Certificado de recepción definitiva N° 190, respecto del predio Rol 251-13 comuna de Temuco. 3.- Copia simple del Certificado de regularización (permiso y recepción definitiva) N° 588, relativo al rol de avalúos N° 251-13 Temuco. 4.- Copia simple del Permiso de edificación N° 1610 relativo al inmueble Rol 251- 13 comuna de Temuco. OCTAVO: Que, la parte reclamante no rindió prueba durante el término fijado al efecto. CUESTIONES DEL JUICIO, CARGA DE LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN: NOVENO: Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores, se desprende que la cuestión a resolver en este juicio radica en establecer si el Servicio de Impuestos Internos determinó erróneamente la superficie de las construcciones del inmueble de la reclamante, conforme a la causal de reclamo establecida en el N° 1 del artículo 149 del Código Tributario. DÉCIMO: Que, en forma previa al análisis enunciado, resulta necesario precisar que en relación a la carga de la prueba en este procedimiento, debe tenerse presente que el Impuesto Territorial no es un tributo sujeto a declaración, en que el propio contribuyente efectúa la determinación de su carga tributaria a través de la respectiva declaración, si no que se trata de un impuesto cuya determinación entrega la ley a la entidad fiscalizadora, en especial respecto de la fijación de la base imponible constituida por el avalúo del bien raíz, por lo que a criterio de este sentenciador, no cabe en el presente caso la aplicación de las normas relativas a la carga de la prueba contenidas en el artículo 21 del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15a8c91f-701e-4f1f-8f45-fc60c89318ec Timbre Electrónico 7 Código Tributario, en el marco de un tributo que, como se señaló, es determinado y aplicado íntegramente por la Administración Tributaria. Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, respecto de este punto debe necesariamente considerarse la naturaleza de las causales de impugnación que contempla el artículo 149 del Código Tributario, las cuales se refieren a alegaciones de hecho precisas por parte del reclamante, lo que importa necesariamente su carga de acreditarlas razonablemente conforme a las reglas generales aplicables en materia de prueba. DÉCIMO PRIMERO: Que, asimismo, en cuanto a la valoración de la prueba rendida por las partes, el artículo 132 del Código Tributario contempla que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. El Tribunal deberá, al realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. La norma referida tiene plena aplicación igualmente en los reclamos de avalúos de bienes raíces, por cuanto el artículo 151 del Código Tributario hace aplicable las normas contenidas en el Título II del Libro Tercero de dicho cuerpo legal a este procedimiento, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita. EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DE LA SUPERFICIE EDIFICADA EN EL PREDIO DE LA RECLAMANTE: DÉCIMO SEGUNDO: Que, de la atenta lectura del reclamo planteado en autos, es posible constatar que la reclamante enuncia como fundamento de su acción la causal primera establecida en el artículo 149 del Código Tributario, argumentando que la superficie de construcciones indicada en la tasación fiscal, sobrepasa la cantidad de metros cuadrados construidos, concluyendo entonces que existe un error evidente en la actuación del Servicio de Impuestos Internos que debe ser subsanado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15a8c91f-701e-4f1f-8f45-fc60c89318ec Timbre Electrónico 8 DÉCIMO TERCERO: Que, en apoyo de su pretensión aporta al proceso el documento rolante a fojas 16 de autos consistente en el Certificado N° 588, de fecha 29 de marzo de 2010, emitido por la Municipalidad de Temuco, denominado Permiso y Recepción Definitiva de Edificación Antigua de Cualquier Destino, relativo al inmueble rol de avalúos 251-13. En dicho certificado, se consigna de manera clara y precisa que la superficie total aprobada de edificaciones para el inmueble de dominio de Inmobiliaria Alto Sur Ltda., asciende a la suma de 1.045,29 metros cuadrados, vale decir la misma superficie de construcciones que el reclamante alude en su libelo. DÉCIMO CUARTO: Que, por su parte la reclamada justifica en su traslado que la determinación de las construcciones existentes en el inmueble, que en su conjunto alcanzan a 1.477 metros cuadrados, se realizó considerando la información contenida en sus registros informáticos, la cual hace referencia a construcciones que datan del año 1942 de una superficie de 1.062 metros cuadrados; construcciones de los años 1985 y 1986 por 58 y 35 metros cuadrados, respectivamente, que cuentan con certificados de recepción municipal y una línea de construcción del año 1976, de 322 metros cuadrados. DÉCIMO QUINTO: Que, respecto de la cabida de las construcciones que datan del año 1942, la parte reclamada refiere en su escrito de contestación que el certificado de regularización N°588 de la Municipalidad de Temuco, acompañado por el reclamante, no es suficiente para establecer que la superficie de construcciones de ese año corresponda a 1.045,29 en vez de los 1.062 metros cuadrados que el Servicio atribuye a las edificaciones existentes en el referido año. Sin embargo, tal aserto no aparece sustentado por ningún elemento de convicción que permita determinar que la información que registra el sistema informático de la entidad fiscalizadora, aludido en el escrito de contestación y en la declaración del testigo don Braulio Acuña Flores de fojas 34, se ajuste a la realidad. Asimismo, entre las pruebas allegadas al proceso por la reclamada, no existen antecedentes o indicios que permitan al Tribunal determinar cómo se ha llegado a establecer que la superficie construida en el año 1942 alcanzó la cifra mencionada. En efecto, ni la prueba testimonial rendida ni Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15a8c91f-701e-4f1f-8f45-fc60c89318ec Timbre Electrónico 9 los documentos rolantes de fojas 37 a 40, aluden a tal circunstancia. Por el contrario, en el certificado N°588, rolante a fojas 16, presentado por el contribuyente (mismo documento que a fojas 39 acompaña también el Servicio), se observa que los 1.045,29 metros de superficie total aprobada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco, considera –según nota al pie contenida en el mismo documento– la información del Servicio de Impuestos Internos relativa al pago de contribuciones por construcciones de la propiedad en el año 1942. De lo expuesto, se concluye que el documento en referencia acredita de manera visible una superficie de construcciones por una cantidad inferior a la indicada en la tasación reclamada, sin que el Servicio -por su parte- haya aportado antecedentes suficientes para desvirtuar su contenido, encontrándose su aseveración de la existencia de 1.062 metros cuadrados de superficie de construcciones en el terreno del contribuyente, desprovista de elementos convicción que la refrenden. DÉCIMO SEXTO: Que, asimismo, la parte reclamada ha demostrado suficientemente, a juicio de este sentenciador, la existencia de construcciones en los años 1985 y 1986 que adicionan el área previamente edificada de 1.045,29 metros cuadrados en el inmueble de calle San Martín N° 1080 de la comuna de Temuco. Así se constata del contenido del certificado de recepción definitiva N°88 del año 1985, rolante a fojas 37, que en su parte pertinente expresa que se recibe conforme una superficie de 58 metros cuadrados de obra terminada destinada a casino; y en el certificado de recepción definitiva N°190 del año 1986, de fojas 38 de autos, que recibe conforme una superficie edificada de 35 metros cuadrados destinada a oficinas, ambas respecto del inmueble objeto de la tasación impugnada en autos. Dicha circunstancia, unida a los antecedentes que se consignan en los considerandos precedentes, permite reconocer que hasta el año 1986 la superficie de terreno construida en el inmueble de propiedad de la contribuyente, asciende a 1.138,29 metros cuadrados, que es el resultado de la suma del área de edificaciones contenidas en los documentos reseñados, rolantes a fojas 37 y 38 de autos, más la superficie que da cuenta el ya mencionado Certificado N° 588 (Permiso y Recepción Definitiva), aportado por el reclamante a fojas 16. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15a8c91f-701e-4f1f-8f45-fc60c89318ec Timbre Electrónico 10 DÉCIMO SÉPTIMO: Que, asimismo, la reclamada sostiene que existe una superficie de 322 metros cuadrados correspondiente a una línea de construcción que data del año 1976, pero sin aportar documentación que demuestre la existencia de dicha edificación, apareciendo solamente en la declaración del testigo de fojas 34 una referencia a dicha obra, pero en términos de incluso reconocer que en la actualidad aquella línea de construcción fue demolida, explicando a continuación que no ha sido rebajada de los registros del Servicio porque el contribuyente no solicitó permiso de demolición en la Municipalidad de Temuco, agregando que el órgano fiscalizador está en condiciones de eliminar la construcción demolida de sus registros, luego de verificar en terreno dicha situación. En suma, el testimonio reseñado da cuenta que la tasación objetada en autos pretende incluir en el avalúo total del inmueble la valoración de construcciones que el Servicio de Impuestos Internos conoce que no existen, y que producto de no haberse eliminado de su sistema informático acrecientan de igual forma el avalúo del inmueble de la contribuyente. Al respecto, no cabe duda que dicha actuación genera un resultado injusto derivado de un exceso de pasividad por parte del Servicio de Impuestos Internos en el proceso de determinación del avalúo afecto al impuesto territorial de la propiedad del reclamante, atentando así contra el principio de no formalización de los actos administrativos, contenido en el artículo 13 de la Ley N°19.880.-, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que impide establecer formalidades que generen perjuicios a los particulares en el curso de un procedimiento como el que se discute en autos (reavalúo de un inmueble) y que concluye con la emisión de un acto administrativo. DÉCIMO OCTAVO: Que, en suma, las pruebas aportadas al juicio dan cuenta efectivamente de una determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones, acreditándose que la superficie de las edificaciones emplazadas en el inmueble rol de avalúo 251-13 de la comuna de Temuco, es inferior a la determinada por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de reavalúo del año 2013, pero superior a la cantidad que sostiene la reclamante Inmobiliaria Alto Sur Ltda. en su reclamo, alcanzando en definitiva a 1.138,29 metros cuadrados de superficie. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15a8c91f-701e-4f1f-8f45-fc60c89318ec Timbre Electrónico 11 DÉCIMO NOVENO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes, de los documentos acompañados y de las demás pruebas rendidas en autos, todas apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la convicción que procede acoger parcialmente el reclamo de avalúos deducido en autos, debiendo corregirse la actuación llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos consistente en la nueva tasación efectuada al inmueble del reclamante, rol de avalúos 251-13 de la comuna de Temuco, en el marco del proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013, considerando que a través de la actividad probatoria desplegada por ambas partes en el proceso se logró acreditar errores en la actuación desarrollada en este ámbito por el ente fiscalizador, los cuales si bien no son de la magnitud reclamada por el contribuyente, si alcanzan la entidad suficiente para anular en parte el acto impugnado. VIGÉSIMO: Que, no se emitirá condenará en costas en la presente causa, en atención a que se ha acogido parcialmente el reclamo de autos. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario; artículos 2° y 3°, de Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Hacienda de 1998 que Fija Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N°17.235 Sobre Impuesto Territorial; artículos 1, 3 y 13 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales. SE RESUELVE: I.- HA LUGAR EN PARTE a la reclamación tributaria interpuesta por doña Lorena Del Carmen Flores Parra, en representación de la contribuyente “Inmobiliaria Alto Sur Limitada”, en contra de la modificación del avalúo fiscal del inmueble rol de avalúos 251-13 de la comuna de Temuco. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15a8c91f-701e-4f1f-8f45-fc60c89318ec Timbre Electrónico 12 II.- CORRÍJASE por parte del Servicio de Impuestos Internos el avalúo fiscal del inmueble de propiedad del reclamante a contar del 1° de enero del año 2013, debiendo considerarse para tal efecto una superficie de 1.138,29 metros cuadrados edificados, de conformidad a lo establecido en los considerandos décimo segundo a décimo octavo de la presente sentencia. III.- NO SE EMITE CONDENA EN COSTAS en razón de haberse acogido parcialmente el reclamo de autos. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada. NOTIFÍQUESE a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Dése aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 13-9-0000749-8 RIT AB-08-00046-2013 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 11-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15a8c91f-701e-4f1f-8f45-fc60c89318ec Timbre Electrónico 2014-07-11T12:13:27-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.