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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00015-2022 · 19 de enero de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
AB-08-00015-2022
RUC
22-9-0000712-4
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A fojas 1, comparece doña MARÍA ANGÉLICA CABRERA GONZÁLEZ, dueña de casa, cédula de identidad N° 7.496.754-K, domiciliada en calle Los Ángeles N° 2490, comuna de Temuco, quien interpone reclamo de avalúo de los bienes raíces en contra del reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos en el año 2022 al inmueble de su propiedad rol 786- 30 de la comuna de Temuco, conforme a los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer: 1.- Indica en su reclamo que es una persona adulta mayor, pensionada, que en el año 2012 adquirió el 100% de los derechos por compraventa del inmueble ubicado en calle Los Ángeles N° 2490 de la comuna de Temuco, cuyo título se encuentra inscrito a fojas 17.524, N° 6.754 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces. Indica que dicho inmueble tiene salida a dos calles: a Los Ángeles N° 2490, que cuenta con una construcción de 149 metros cuadrados con destino habitacional y a Nahuelbuta N° 2482 donde se encuentra un galpón construido de 92 metros cuadrados con destino comercial, todos bajo el mismo rol de avalúo ya que la propiedad no cuenta con el mínimo de metros establecidos para poder subdividir. 2.- Señala que hasta el año 2017 dicho inmueble se encontraba exento del pago de contribuciones y una vez que se construyó el galpón en que funciona un local comercial el Servicio de Impuestos Internos realizó una nueva avaluación de la propiedad tasándola en su totalidad como comercial, lo que a su parecer es un error ya que, como indicó anteriormente, solo una parte de la propiedad tiene esa destinación. 3.- Indica que en el mes de abril del 2022 se le comunicó en una carta informativa que a partir del 1 de enero de 2022 comenzó a regir el reavalúo de bienes raíces no agrícolas, determinándose un nuevo avalúo fiscal que asciende a $54.312.327, tasándose en su totalidad como comercial. Manifiesta que esto le causa un perjuicio importante ya que el cobro de las contribuciones son en base a una construcción comercial, lo que le es imposible pagar, además de que lo anterior la excluye de optar a ciertos beneficios de exención y/o disminución del impuesto territorial por tercera edad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 06ff5581099f45848ef46e9b7a129f95 Timbre Electrónico 4.- Agrega que con fecha 25 de abril de 2022 interpuso un recurso de reposición administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos el que fue rechazado. 5.- Concluye solicitando que se tengan presente los antecedentes indicados y se ordene al Servicio de Impuestos Internos a una revaluación respecto del inmueble rol N° 786-30 considerando principalmente el porcentaje de construcción de uso habitacional y no comercial, a fin de que el pago de contribuciones no se realice en un 100% como propiedad destinada a uso comercial sino habitacional. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 15, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 17, comparece doña JIMENA CASTILLO BASCUÑAN, Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 11 de octubre de 2022 en los siguientes términos: I.- Antecedentes de la actualización de la tasación fiscal del bien raíz rol 786-30: Manifiesta que con fecha 6 de abril de 2017 se recibió en el Servicio una solicitud ingresada por declaración de la Municipalidad de Temuco para tasar las construcciones asociadas a la regularización municipal N° 306, del año 2017, por una superficie de 92 metros cuadrados. Indica que dicha solicitud fue resuelta agregando la nueva construcción a la propiedad y cambiando el destino principal del rol de habitacional a comercial, lo que produjo que dicha propiedad quedara afecta a contribuciones a partir del 1 de enero de enero de 2018 a través de la resolución A09.03.00002904, de fecha 17 de abril de 2018. Señala que la incorporación de la referida construcción se materializó mediante la creación de una línea adicional en el registro de construcciones del perfil de la propiedad, quedando con tres líneas de construcción de 109, 40 y 92 metros cuadrados. Agrega que con fecha 25 de abril de 2022 la contribuyente presentó un recurso de reposición administrativa por modificación individual de bienes raíces no agrícolas, la que se resolvió a través de la Resolución Exenta N° 334, de 1 de septiembre de 2022, no dando lugar a la solicitud de la contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 06ff5581099f45848ef46e9b7a129f95 Timbre Electrónico II.- Improcedencia de los argumentos planteados en el reclamo: Indica que la reclamante en ninguna parte de su escrito de reclamo señala en virtud de que causal de las establecidas taxativamente en el artículo 149 del Código Tributario impugna la tasación, debiendo desecharse de plano el reclamo. Por otra parte, señala que la contribuyente está en conocimiento desde el año 2018 del cambio de destino de la propiedad de habitacional a comercial, no habiendo deducido oportunamente reclamo de giro de contribuciones dentro de los 90 días contados desde la notificación de la resolución A09.03.00002904 mencionada anteriormente. Señala que por el cambio de destino, la exención habitacional desaparece y el impuesto territorial se aplica al total del avalúo de la propiedad sin exención. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso tercero, de la Ley N° 17.235, para acceder al 100% de la exención de impuesto territorial la propiedad debe tener un avalúo igual o inferior al monto de la exención general que fija la Resolución Ex. N° 143, del Director del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 1 de febrero de 2022, cuyo monto asciende a $50.723.085, siendo el avalúo actual del inmueble reclamado de $58.168.502, superior a dicho monto de exención general habitacional, por lo que tampoco es posible aplicar la exención. Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo de autos en contra de la determinación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos en el marco del procedimiento de reavalúo de bienes raíces no agrícolas del año 2022 respecto del inmueble rol de avalúos 786-30 de la comuna de Temuco, rechazándolo en todas sus partes, con costas. A fojas 24, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 26, se cita a las partes a audiencia de conciliación. A fojas 28, la parte reclamada delega poder. A fojas 32, se agrega acta de la audiencia de conciliación, no produciéndose acuerdo entre las partes. A fojas 33, la parte reclamada ratifica lo obrado y delega poder. A fojas 38, atendido que no existe en la presente causa controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 06ff5581099f45848ef46e9b7a129f95 Timbre Electrónico Código Tributario, se ordena certificar por la secretaria abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 40, rola certificación de la secretaria abogado del Tribunal que señala que no existen diligencias pendientes. A fojas 41, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña María Angelica Cabrera González ha deducido reclamo de avalúo en contra de la retasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos en el año 2022 al inmueble de su propiedad rol N° 786-30 de la comuna de Temuco, conforme los argumentos consignados en la parte expositiva de la presente sentencia. La reclamante acompaña, en apoyo de sus alegaciones los documentos que rolan agregados de fojas 4 a 14 de autos, consistentes en: 1.- Certificado de dominio vigente de la propiedad inscrita a fojas 17.524 F, N° 6.754 del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 2.- Consulta de antecedentes del bien raíz rol de avalúo N° 786-30 de la comuna de Temuco, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos. 3.- Carta de proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas del año 2022. 4.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad rol 786-30 de la comuna de Temuco. 5.- Certificado especial de la propiedad rol de avalúo 786-30 de la comuna de Temuco emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco. 6.- Resumen de consulta sobre beneficio de adulto mayor obtenido del sitio web del Servicio de Impuestos Internos. 7.- Certificado de regularización N° 306 del inmueble rol de avalúo 786-30, de 28 de febrero de 2017, emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco. 8.- Certificado de bienes raíces registrados al año 2022 de la contribuyente reclamante, obtenido del sitio web del Servicio de Impuestos Internos. 9.- Resolución Ex. SII N° 224, de fecha 1 de setiembre de 2022. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 06ff5581099f45848ef46e9b7a129f95 Timbre Electrónico SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la reclamación en todas sus partes, en base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados a la causa, se estableció por parte del Tribunal que no existía controversia en autos sobre algún hecho sustancial y pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario, motivo por el cual se citó a las partes a oír sentencia, como consta en la resolución de fojas 41. CUARTO: Que, son hechos establecidos y no discutidos en autos, los cuales se acreditan con los antecedentes que en cada caso se señalan, los siguientes: 1.- La contribuyente María Angelica Cabrera González posee acciones y derechos en el inmueble rol de avalúo 786-30 de la comuna de Temuco, inscrita a fojas 17.524 F, N° 6.754 del año 2012 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, según certificado de dominio vigente que se agrega a fojas 4 y 5 de autos. 2.- El inmueble de autos, rol de avalúo 786-30 de la comuna de Temuco, posee doble numeración municipal, correspondientes a calle Los Ángeles N° 2490 y a calle Nahuelbuta N° 2482, ambos del sector Pueblo Nuevo de la comuna de Temuco, según consta en el certificado rolante a fojas 9 de autos. 3.- La propiedad de la reclamante registra construcciones por un total de 241,03 metros cuadrados, correspondiendo 92,16 metros cuadrados al destino de comercio, según la información consignada en el documento agregado a fojas 11 de autos. 4.- La última modificación realizada al catastro físico del inmueble rol de avalúo N° 786-30 de la comuna de Temuco se realizó el 17 de abril de 2018, modificándose el destino de la propiedad de habitacional a comercial, según da cuenta el documento rolante a fojas 14 y conforme se desprende de los señalado por la reclamante en su libelo y lo señalado por la reclamada al evacuar el traslado del reclamo. QUINTO: Que, la reclamante solicita en concreto que el Servicio de Impuestos Internos no tase la totalidad del inmueble como comercial, atendido que gran parte de él tiene destino Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 06ff5581099f45848ef46e9b7a129f95 Timbre Electrónico habitacional, encontrándose impedida en su situación de tercera edad de pagar los montos por concepto de contribuciones que se le están cobrando. SEXTO: Que, por su parte el Servicio de Impuestos Internos al evacuar el traslado señala que el derecho de la contribuyente para reclamar se ha ejercido extemporáneamente y que, atendido el monto de su avalúo, la propiedad de la reclamante se encontraría fuera de la exención que establece como beneficio la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. SÉPTIMO: Que, conforme al mérito de los antecedentes documentales acompañados por la reclamante y de lo que expone en su escrito de reclamo, se desprende que la modificación del destino del inmueble de habitacional a comercial se concretó en el año 2018, a consecuencia de la solicitud de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco por la cual se regularizaron los metros cuadrados destinados a comercio por parte de la propia contribuyente. En consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos modificó el catastro de bienes raíces agregándose una nueva línea de construcción y notificándose a la contribuyente con fecha 17 de abril de 2018. OCTAVO: Que, al respecto, el artículo 149 del Código Tributario establece que dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, los contribuyentes podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general y de esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero, agregando que la reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1° Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones; 2° Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, 3° Errores de transcripción, de copia o de cálculo; y 4° Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 11.575. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 06ff5581099f45848ef46e9b7a129f95 Timbre Electrónico NOVENO: Que, de conformidad con lo expresado, puede concluirse que la situación planteada por la contribuyente no corresponde en realidad a una tasación fiscal efectuada por la autoridad tributaria en el marco del proceso de reavalúo general de bienes raíces no agrícolas realizada el año 2022, encontrándose entonces su reclamo fuera de las causales taxativas que establece el artículo 149 del Código Tributario para este tipo de procedimiento especial. A la luz del análisis de los documentos aportados en la causa, se puede concluir que el presente caso corresponde a una modificación individual del avalúo del predio de la interesada acaecida en el transcurso del año 2018, por lo cual el derecho de la contribuyente para reclamar de dicha actuación venció noventa días después de notificada la resolución del Servicio identificada como A09.03.00002904, de 17 de abril de 2018, tal como lo establece expresamente el artículo 150 del Código Tributario. DÉCIMO: Que, por otra parte, se constata que el avalúo fiscal de la propiedad rol 786-30 al primer semestre del año 2022 corresponde a la suma de $54.312.327, según consta del documento rolante a fojas 8 de autos. Al respecto, el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto Territorial, en su parte pertinente, establece que “todo bien raíz no agrícola cuyo destino original sea la habitación, que haya sido destinado posteriormente en forma parcial a un uso distinto a éste, cuyo avalúo sea igual o inferior al monto de la exención general habitacional y que esté habitado por su propietario, persona natural, gozará de una exención del 100% del Impuesto Territorial”. Dicha exención habitacional, por su parte, se encuentra fijada por el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N° 11, de 1 de febrero de 2022, en la suma de $47.360.4901, por lo cual, tal como lo ha señalado el Servicio en su escrito de traslado, la contribuyente, en el reavalúo general del año 2022, quedó al margen de la exención señalada por ser el avalúo de su propiedad superior a dicho monto. UNDÉCIMO: Que, preciso dejar establecido que, si bien la reclamante aduce en su libelo que en el año 2018 se cambió el destino de su propiedad de habitacional a comercial y recién en el año 2022 comenzó a pagar contribuciones, dicha situación se explica conforme a lo señalado en el considerando anterior, pues con anterioridad a dicho año el inmueble en cuestión se encontraba dentro del rango de exención que establecía la ley N° 17.235 en 1 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso11.pdf Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 06ff5581099f45848ef46e9b7a129f95 Timbre Electrónico su artículo 2°; sin embargo, en este nuevo proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas quedó fuera de dicho beneficio tributario, sin perjuicio de que, como se señaló anteriormente, su derecho para reclamar del cambio de destino de la propiedad venció en el transcurso del año 2018. DUODÉCIMO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes y de los documentos acompañados, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la conclusión que procede no dar lugar al reclamo de avalúo deducido en autos por doña María Angelica Cabrera González, confirmándose en consecuencia la actuación llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación en el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas del año 2022, del inmueble de propiedad de la reclamante ubicado en la comuna de Temuco, rol de avalúo 786-30, por haberse establecido en la presente causa que en tal cometido el ente fiscalizador ha cumplido con las instrucciones y condiciones técnicas contenidas tanto en la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, como en la Resolución Exenta N° 11, de 1 de febrero de 2022, no lográndose acreditar en autos errores o vicios en dicha actuación. DÉCIMO TERCERO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, no obstante haber sido vencida totalmente en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario; artículos 2° y 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Hacienda de 1998 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235 Sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR, por improcedente, al reclamo de avalúos interpuesto por doña María Angélica Cabrera González, ya individualizada en autos, en contra de la tasación del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 06ff5581099f45848ef46e9b7a129f95 Timbre Electrónico inmueble rol de avalúos 786-30 de la comuna de Temuco, conforme los fundamentos señalados en los considerandos cuarto a undécimo de la presente sentencia. II.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. CUANTÍA: N/A RUC: 22-9-0000712-4 RIT: AB-08-00015-2022 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 06ff5581099f45848ef46e9b7a129f95 Timbre Electrónico 2023-01-19T14:00:24-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.