Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00015-2022 · 19 de enero de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- AB-08-00015-2022
- RUC
- 22-9-0000712-4
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña MARÍA ANGÉLICA CABRERA GONZÁLEZ, dueña de casa, cédula
de identidad N° 7.496.754-K, domiciliada en calle Los Ángeles N° 2490, comuna de Temuco,
quien interpone reclamo de avalúo de los bienes raíces en contra del reavalúo efectuado
por el Servicio de Impuestos Internos en el año 2022 al inmueble de su propiedad rol 786-
30 de la comuna de Temuco, conforme a los argumentos y fundamentos que se pasan a
exponer:
1.- Indica en su reclamo que es una persona adulta mayor, pensionada, que en el año 2012
adquirió el 100% de los derechos por compraventa del inmueble ubicado en calle Los
Ángeles N° 2490 de la comuna de Temuco, cuyo título se encuentra inscrito a fojas 17.524,
N° 6.754 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces. Indica
que dicho inmueble tiene salida a dos calles: a Los Ángeles N° 2490, que cuenta con una
construcción de 149 metros cuadrados con destino habitacional y a Nahuelbuta N° 2482
donde se encuentra un galpón construido de 92 metros cuadrados con destino comercial,
todos bajo el mismo rol de avalúo ya que la propiedad no cuenta con el mínimo de metros
establecidos para poder subdividir.
2.- Señala que hasta el año 2017 dicho inmueble se encontraba exento del pago de
contribuciones y una vez que se construyó el galpón en que funciona un local comercial el
Servicio de Impuestos Internos realizó una nueva avaluación de la propiedad tasándola en
su totalidad como comercial, lo que a su parecer es un error ya que, como indicó
anteriormente, solo una parte de la propiedad tiene esa destinación.
3.- Indica que en el mes de abril del 2022 se le comunicó en una carta informativa que a
partir del 1 de enero de 2022 comenzó a regir el reavalúo de bienes raíces no agrícolas,
determinándose un nuevo avalúo fiscal que asciende a $54.312.327, tasándose en su
totalidad como comercial. Manifiesta que esto le causa un perjuicio importante ya que el
cobro de las contribuciones son en base a una construcción comercial, lo que le es imposible
pagar, además de que lo anterior la excluye de optar a ciertos beneficios de exención y/o
disminución del impuesto territorial por tercera edad.
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4.- Agrega que con fecha 25 de abril de 2022 interpuso un recurso de reposición
administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos el que fue rechazado.
5.- Concluye solicitando que se tengan presente los antecedentes indicados y se ordene al
Servicio de Impuestos Internos a una revaluación respecto del inmueble rol N° 786-30
considerando principalmente el porcentaje de construcción de uso habitacional y no
comercial, a fin de que el pago de contribuciones no se realice en un 100% como propiedad
destinada a uso comercial sino habitacional.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 15, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos
por el término legal.
A fojas 17, comparece doña JIMENA CASTILLO BASCUÑAN, Directora Regional de la IX
Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro
Solar N° 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con
fecha 11 de octubre de 2022 en los siguientes términos:
I.- Antecedentes de la actualización de la tasación fiscal del bien raíz rol 786-30:
Manifiesta que con fecha 6 de abril de 2017 se recibió en el Servicio una solicitud ingresada
por declaración de la Municipalidad de Temuco para tasar las construcciones asociadas a la
regularización municipal N° 306, del año 2017, por una superficie de 92 metros cuadrados.
Indica que dicha solicitud fue resuelta agregando la nueva construcción a la propiedad y
cambiando el destino principal del rol de habitacional a comercial, lo que produjo que dicha
propiedad quedara afecta a contribuciones a partir del 1 de enero de enero de 2018 a través
de la resolución A09.03.00002904, de fecha 17 de abril de 2018. Señala que la incorporación
de la referida construcción se materializó mediante la creación de una línea adicional en el
registro de construcciones del perfil de la propiedad, quedando con tres líneas de
construcción de 109, 40 y 92 metros cuadrados. Agrega que con fecha 25 de abril de 2022
la contribuyente presentó un recurso de reposición administrativa por modificación
individual de bienes raíces no agrícolas, la que se resolvió a través de la Resolución Exenta
N° 334, de 1 de septiembre de 2022, no dando lugar a la solicitud de la contribuyente.
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II.- Improcedencia de los argumentos planteados en el reclamo:
Indica que la reclamante en ninguna parte de su escrito de reclamo señala en virtud de que
causal de las establecidas taxativamente en el artículo 149 del Código Tributario impugna
la tasación, debiendo desecharse de plano el reclamo.
Por otra parte, señala que la contribuyente está en conocimiento desde el año 2018 del
cambio de destino de la propiedad de habitacional a comercial, no habiendo deducido
oportunamente reclamo de giro de contribuciones dentro de los 90 días contados desde la
notificación de la resolución A09.03.00002904 mencionada anteriormente. Señala que por
el cambio de destino, la exención habitacional desaparece y el impuesto territorial se aplica
al total del avalúo de la propiedad sin exención. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 2°, inciso tercero, de la Ley N° 17.235, para acceder al 100% de la exención de
impuesto territorial la propiedad debe tener un avalúo igual o inferior al monto de la
exención general que fija la Resolución Ex. N° 143, del Director del Servicio de Impuestos
Internos, de fecha 1 de febrero de 2022, cuyo monto asciende a $50.723.085, siendo el
avalúo actual del inmueble reclamado de $58.168.502, superior a dicho monto de exención
general habitacional, por lo que tampoco es posible aplicar la exención.
Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo de autos
en contra de la determinación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos en el marco
del procedimiento de reavalúo de bienes raíces no agrícolas del año 2022 respecto del
inmueble rol de avalúos 786-30 de la comuna de Temuco, rechazándolo en todas sus partes,
con costas.
A fojas 24, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 26, se cita a las partes a audiencia de conciliación.
A fojas 28, la parte reclamada delega poder.
A fojas 32, se agrega acta de la audiencia de conciliación, no produciéndose acuerdo entre
las partes.
A fojas 33, la parte reclamada ratifica lo obrado y delega poder.
A fojas 38, atendido que no existe en la presente causa controversia sobre algún hecho
sustancial y pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del
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Código Tributario, se ordena certificar por la secretaria abogado del Tribunal la existencia
de diligencias pendientes.
A fojas 40, rola certificación de la secretaria abogado del Tribunal que señala que no existen
diligencias pendientes.
A fojas 41, se citó a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, doña María Angelica Cabrera González ha deducido reclamo de avalúo en
contra de la retasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos en el año 2022 al
inmueble de su propiedad rol N° 786-30 de la comuna de Temuco, conforme los argumentos
consignados en la parte expositiva de la presente sentencia. La reclamante acompaña, en
apoyo de sus alegaciones los documentos que rolan agregados de fojas 4 a 14 de autos,
consistentes en:
1.- Certificado de dominio vigente de la propiedad inscrita a fojas 17.524 F, N° 6.754 del año
2012 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.
2.- Consulta de antecedentes del bien raíz rol de avalúo N° 786-30 de la comuna de Temuco,
obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos.
3.- Carta de proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas del año 2022.
4.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad rol 786-30 de la comuna de Temuco.
5.- Certificado especial de la propiedad rol de avalúo 786-30 de la comuna de Temuco
emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco.
6.- Resumen de consulta sobre beneficio de adulto mayor obtenido del sitio web del Servicio
de Impuestos Internos.
7.- Certificado de regularización N° 306 del inmueble rol de avalúo 786-30, de 28 de febrero
de 2017, emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco.
8.- Certificado de bienes raíces registrados al año 2022 de la contribuyente reclamante,
obtenido del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
9.- Resolución Ex. SII N° 224, de fecha 1 de setiembre de 2022.
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SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de
la reclamación en todas sus partes, en base a los fundamentos de hecho y de derecho
previamente referidos en la parte expositiva de la presente sentencia.
TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados a la causa, se estableció
por parte del Tribunal que no existía controversia en autos sobre algún hecho sustancial y
pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del Código
Tributario, motivo por el cual se citó a las partes a oír sentencia, como consta en la
resolución de fojas 41.
CUARTO: Que, son hechos establecidos y no discutidos en autos, los cuales se acreditan con
los antecedentes que en cada caso se señalan, los siguientes:
1.- La contribuyente María Angelica Cabrera González posee acciones y derechos en el
inmueble rol de avalúo 786-30 de la comuna de Temuco, inscrita a fojas 17.524 F, N° 6.754
del año 2012 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, según
certificado de dominio vigente que se agrega a fojas 4 y 5 de autos.
2.- El inmueble de autos, rol de avalúo 786-30 de la comuna de Temuco, posee doble
numeración municipal, correspondientes a calle Los Ángeles N° 2490 y a calle Nahuelbuta
N° 2482, ambos del sector Pueblo Nuevo de la comuna de Temuco, según consta en el
certificado rolante a fojas 9 de autos.
3.- La propiedad de la reclamante registra construcciones por un total de 241,03 metros
cuadrados, correspondiendo 92,16 metros cuadrados al destino de comercio, según la
información consignada en el documento agregado a fojas 11 de autos.
4.- La última modificación realizada al catastro físico del inmueble rol de avalúo N° 786-30
de la comuna de Temuco se realizó el 17 de abril de 2018, modificándose el destino de la
propiedad de habitacional a comercial, según da cuenta el documento rolante a fojas 14 y
conforme se desprende de los señalado por la reclamante en su libelo y lo señalado por la
reclamada al evacuar el traslado del reclamo.
QUINTO: Que, la reclamante solicita en concreto que el Servicio de Impuestos Internos no
tase la totalidad del inmueble como comercial, atendido que gran parte de él tiene destino
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habitacional, encontrándose impedida en su situación de tercera edad de pagar los montos
por concepto de contribuciones que se le están cobrando.
SEXTO: Que, por su parte el Servicio de Impuestos Internos al evacuar el traslado señala
que el derecho de la contribuyente para reclamar se ha ejercido extemporáneamente y que,
atendido el monto de su avalúo, la propiedad de la reclamante se encontraría fuera de la
exención que establece como beneficio la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
SÉPTIMO: Que, conforme al mérito de los antecedentes documentales acompañados por
la reclamante y de lo que expone en su escrito de reclamo, se desprende que la modificación
del destino del inmueble de habitacional a comercial se concretó en el año 2018, a
consecuencia de la solicitud de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco por la
cual se regularizaron los metros cuadrados destinados a comercio por parte de la propia
contribuyente. En consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos modificó el catastro de
bienes raíces agregándose una nueva línea de construcción y notificándose a la
contribuyente con fecha 17 de abril de 2018.
OCTAVO: Que, al respecto, el artículo 149 del Código Tributario establece que dentro de los
ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo,
los contribuyentes podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la
tasación general y de esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero,
agregando que la reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1°
Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones; 2° Aplicación
errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo
así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, 3° Errores de transcripción, de
copia o de cálculo; y 4° Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con
ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor
deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 11.575.
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NOVENO: Que, de conformidad con lo expresado, puede concluirse que la situación
planteada por la contribuyente no corresponde en realidad a una tasación fiscal efectuada
por la autoridad tributaria en el marco del proceso de reavalúo general de bienes raíces no
agrícolas realizada el año 2022, encontrándose entonces su reclamo fuera de las causales
taxativas que establece el artículo 149 del Código Tributario para este tipo de
procedimiento especial. A la luz del análisis de los documentos aportados en la causa, se
puede concluir que el presente caso corresponde a una modificación individual del avalúo
del predio de la interesada acaecida en el transcurso del año 2018, por lo cual el derecho
de la contribuyente para reclamar de dicha actuación venció noventa días después de
notificada la resolución del Servicio identificada como A09.03.00002904, de 17 de abril de
2018, tal como lo establece expresamente el artículo 150 del Código Tributario.
DÉCIMO: Que, por otra parte, se constata que el avalúo fiscal de la propiedad rol 786-30 al
primer semestre del año 2022 corresponde a la suma de $54.312.327, según consta del
documento rolante a fojas 8 de autos. Al respecto, el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto
Territorial, en su parte pertinente, establece que “todo bien raíz no agrícola cuyo destino
original sea la habitación, que haya sido destinado posteriormente en forma parcial a un uso distinto
a éste, cuyo avalúo sea igual o inferior al monto de la exención general habitacional y que esté
habitado por su propietario, persona natural, gozará de una exención del 100% del Impuesto
Territorial”. Dicha exención habitacional, por su parte, se encuentra fijada por el Director del
Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N° 11, de 1 de febrero de
2022, en la suma de $47.360.4901, por lo cual, tal como lo ha señalado el Servicio en su
escrito de traslado, la contribuyente, en el reavalúo general del año 2022, quedó al margen
de la exención señalada por ser el avalúo de su propiedad superior a dicho monto.
UNDÉCIMO: Que, preciso dejar establecido que, si bien la reclamante aduce en su libelo
que en el año 2018 se cambió el destino de su propiedad de habitacional a comercial y
recién en el año 2022 comenzó a pagar contribuciones, dicha situación se explica conforme
a lo señalado en el considerando anterior, pues con anterioridad a dicho año el inmueble
en cuestión se encontraba dentro del rango de exención que establecía la ley N° 17.235 en
1 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso11.pdf
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su artículo 2°; sin embargo, en este nuevo proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas
quedó fuera de dicho beneficio tributario, sin perjuicio de que, como se señaló
anteriormente, su derecho para reclamar del cambio de destino de la propiedad venció en
el transcurso del año 2018.
DUODÉCIMO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes y de
los documentos acompañados, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los
argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la
conclusión que procede no dar lugar al reclamo de avalúo deducido en autos por doña
María Angelica Cabrera González, confirmándose en consecuencia la actuación llevada a
cabo por el Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación en el proceso de
reavalúo de bienes raíces no agrícolas del año 2022, del inmueble de propiedad de la
reclamante ubicado en la comuna de Temuco, rol de avalúo 786-30, por haberse
establecido en la presente causa que en tal cometido el ente fiscalizador ha cumplido con
las instrucciones y condiciones técnicas contenidas tanto en la ley N° 17.235 sobre Impuesto
Territorial, como en la Resolución Exenta N° 11, de 1 de febrero de 2022, no lográndose
acreditar en autos errores o vicios en dicha actuación.
DÉCIMO TERCERO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, no obstante haber sido
vencida totalmente en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y
visto además lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario; artículos
2° y 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Hacienda de 1998 que fija el texto refundido,
coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235 Sobre Impuesto Territorial;
artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR, por improcedente, al reclamo de avalúos interpuesto por doña María
Angélica Cabrera González, ya individualizada en autos, en contra de la tasación del
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inmueble rol de avalúos 786-30 de la comuna de Temuco, conforme los fundamentos
señalados en los considerandos cuarto a undécimo de la presente sentencia.
II.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante por estimarse que ha tenido motivo
plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante
la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Dese aviso por
correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
CUANTÍA: N/A
RUC: 22-9-0000712-4
RIT: AB-08-00015-2022
Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2023-01-19T14:00:24-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.