Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00030-2022 · 30 de diciembre de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GR-08-00030-2022
- RUC
- 22-9-0000975-5
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, treinta de diciembre de dos mil veintidós.
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, a fojas 1 comparece el abogado don EDUARDO ÁLAMOS VERA, cédula de identidad
N° 5.194.084-9, domiciliado en calle Antonio Varas N° 979, departamento 701, Temuco, en
representación de la contribuyente MADERAS BÁEZ EIRL, RUT 76.438.112-2, con giro de
extracción de maderas, domiciliada en calle Mateo de Toro y Zambrano N° 159, Villa Los
Presidentes, Angol, quien deduce reclamo tributario en contra de la actuación del Servicio
de Impuestos consistente en el giro formulario 21, folio 247896747-3, de 21 de noviembre
de 2022, en el cual se contiene una diferencia de impuesto por la suma de $ 113.043.969,
más reajustes, intereses y multas, la cual fue determinada mediante la Liquidación
N°170405351, de 15 de julio del año 2020.
2) Que, examinado el escrito de reclamo, puede constatarse que lo que en realidad impugna
la contribuyente es la liquidación que le sirve de antecedente al giro reclamado, la cual
habría sido notificada en el mes de julio de 2020 y cuyo plazo de reclamo se encuentra, a la
fecha, largamente vencido. En efecto, las solicitudes de nulidad planteadas por la actora
consistentes en: i) desviación de poder; ii) haberse omitido la dictación de una resolución
que declarara no fidedigna la contabilidad del contribuyente y iii) no haber ejercido el
Servicio la facultad de tasación de la base imponible, se refieren directamente a vicios u
omisiones en que habría incurrido la entidad fiscalizadora al confeccionar y emitir la
liquidación N° 170405351, la cual fue notificada por correo electrónico a la contribuyente,
tal como se señala en el reclamo, sin que se haya cuestionado en el libelo el conocimiento
oportuno de dicha actuación administrativa por parte del interesado.
3) Que, conforme lo señalado, claramente nos encontramos en presencia formal de un
reclamo de giro que, en lo sustantivo, pretende impugnar fuera del plazo legal del artículo
124 del Código Tributario la liquidación que le sirve de fundamento, motivo por el cual el
reclamo que se analiza no puede ser admitido a tramitación.
4) Que, el artículo 124 del Código Tributario dispone que en los casos en que hubiere
liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la
liquidación que le haya servido de antecedente. En el caso de autos, el reclamo intentado
por el contribuyente Maderas Báez EIRL en contra del giro folio 247896747 no se funda en
la señalada causal si no que, como se ha expresado, se dirige a impugnar una liquidación
que no fue reclamada oportunamente y que, por lo tanto, se encuentra a firme y produce
los efectos propios de los actos administrativos en cuanto a su ejecutoriedad, lo cual se ha
concretado en la emisión, por parte de la entidad fiscalizadora, del giro que se reclama,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-12-2022.
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Timbre Electrónico
dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 24, inciso 2° del Código Tributario.
Por lo expresado,
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el reclamo deducido en lo principal del
escrito de fojas 1 y siguientes por el abogado don Eduardo Álamos Vera, en representación
de la contribuyente Maderas Báez EIRL, en contra del giro de impuestos formulario 21 folio
247896747 emitido el 21 de noviembre de 2022 por la Unidad de Angol del Servicio de
Impuestos Internos.
AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados los documentos.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Atendido lo resuelto en lo principal, no ha lugar a la suspensión
solicitada.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada, conforme a lo dispuesto en inciso
tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
Regístrese, y en su oportunidad, archívese.
RIT: GR-08-00030-2022
RUC: 22-9-0000975-5
Resolvió don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región de La Araucanía.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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Timbre Electrónico
2022-12-30T11:45:16-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.