Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00021-2023 · 27 de marzo de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GR-08-00021-2023
- RUC
- 23-9-0000288-7
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 1 comparece doña Samia Zeidan Zeidan, factor de comercio, cédula de
identidad número 10.477.428- 8, en representación de la sociedad FORESTAL MONTE
RAÍCES LIMITADA, RUT 76.060.359-7, del giro de su denominación, domiciliada para estos
efectos en calle Aldunate N° 535, departamento N° 201, Temuco, quien interpone
reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario en contra
de las Liquidaciones números 224 y 225, de fecha 30 de noviembre de 2022, emitidas por
la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
2.- Que, examinado el escrito de reclamo, este Tribunal, considerando lo dispuesto en el
artículo 125 N° 3 del Código Tributario y teniendo presente el patrocinio asumido por la
abogado doña Mariel González Toledo, dispuso con fecha 17 de marzo del año en curso
que la reclamante subsanara dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tener
por no presentada la reclamación, las omisiones observadas en el escrito de reclamo,
debiendo acompañar los documentos fundantes señalados en el primer otrosí de su
presentación.
3.- Que, según da cuenta la certificación de fojas 7 de autos, suscrita por la secretaria
abogado del Tribunal, el plazo otorgado a la reclamante para subsanar la reclamación se
encuentra vencido, sin que haya dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. En tal
sentido, considerando lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario
y teniendo presente que la reclamante no subsanó la omisión señalada en su escrito
presentado el 17 de marzo del año en curso, deberá hacerse efectivo el apercibimiento y
tener por no presentado el reclamo. En consecuencia,
SE RESUELVE:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-03-2023.
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Timbre Electrónico
TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo deducido a fojas 1 y siguientes por doña Samia
Zeidan Zeidan, en representación de la sociedad FORESTAL MONTE RAÍCES LIMITADA, RUT
76.060.359-7.
NOTIFÍQUESE a la reclamante mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en
autos, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131° bis del Código
Tributario.
REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC: 23-9-0000288-7
RIT: GR-08-00021-2023
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de La Araucanía.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-03-2023.
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Timbre Electrónico
2023-03-27T13:04:12-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.