Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00026-2023 · 20 de abril de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GR-08-00026-2023
- RUC
- 23-9-0000402-2
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, veinte de abril de dos mil veintitrés.
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que, con fecha 19 de abril del presente año, el abogado don Román Gómez Contreras,
en representación de la DIÓCESIS DE VILLARRICA, RUT 81.732.500-9, persona jurídica de
derecho canónico, ambos con domicilio en calle San Francisco N° 0946, Temuco, deduce
reclamo en contra de la Liquidación N° 24, de fecha 29 de Julio de 2022, emitida por la
Unidad Villarrica de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual
determina diferencias de impuesto de primera categoría provenientes de la
subdeclaración de ingresos en que habría incurrido la contribuyente.
2.- Que, la revisión del reclamo y de la liquidación impugnada que se acompaña permite
establecer que el acto administrativo reclamado fue emitido el día 29 de julio de 2022,
misma fecha de su notificación, y que la contribuyente presentó con fecha 12 de agosto
del año 2022 una reposición administrativa voluntaria la cual fue rechazada mediante la
Resolución Exenta N° 161.738, de fecha 27 de diciembre de 2022, que fue notificada en la
misma fecha.
3.- Que, teniendo presente que el artículo 123 bis del Código Tributario dispone que la
presentación de la reposición administrativa suspende el plazo para la interposición de la
reclamación judicial contemplada en el artículo 124 del mismo cuerpo legal y analizando
los antecedentes aportados por la reclamante, puede concluirse que el reclamo se ha
deducido de manera extemporánea, puesto que el término de noventa días para
presentarlo, considerando en el cómputo de dicho plazo legal la mencionada suspensión
generada por la presentación de la reposición administrativa voluntaria en contra del acto
reclamado constituido por la Liquidación N° 24, expiró el día 30 de marzo del año 2023.
4.- Que, en mérito de lo expresado, corresponde declarar inadmisible por extemporáneo
el reclamo formulado por el abogado don Román Gómez Contreras, en representación de
la Diócesis de Villarrica en contra de la Liquidación N° 24, emitida por el Servicio de
Impuestos Internos con fecha 29 de julio de 2022. En consecuencia,
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo deducido a fojas 1 en contra
de la Liquidación N° 24, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 20-04-2023.
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Timbre Electrónico
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente la dirección de correo electrónico señalada para
efectos de remitir los avisos a que se refiere el artículo 131 bis, inciso 5° del Código
Tributario.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada, conforme a lo dispuesto en inciso 3°
del artículo 131 bis del Código Tributario.
REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 23-9-0000402-2
RIT: GR-08-00026-2023
Resolvió don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región de La Araucanía.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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Timbre Electrónico
2023-04-20T13:32:31-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.