Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00053-2023 · 25 de abril de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00053-2023
- RUC
- 23-9-0000961-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El acta de denuncia N° 4/2023, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 6 de
noviembre de 2023 a doña Ruth Isabel Padilla Navarrete, cédula de identidad N°15.502.638-
3, en su calidad de representante legal de la contribuyente EMPRESA DE TRANSPORTES
SANTA CLARA S.p.A. con giro transporte de carga de pasajeros, arriendo de vehículos de
carga y pasajeros, ambos con domicilio en calle Temuco N° 812, manzana 1, sitio 17, San
Ramón, comuna de Padre las Casas, por su responsabilidad en la comisión de la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, configurada por
el aumento indebido de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sin respaldo
documental en los períodos de julio a diciembre del año 2021 y abril a junio del año 2022.
El acta de denuncia practicada por el Servicio se basa en los antecedentes que se resumen
a continuación:
I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Señala el acta de denuncia que el procedimiento de recopilación de antecedentes
efectuado a la contribuyente Empresa de Transportes Santa Clara SpA se realizó en el marco
del programa Revisión Regional Emergente orientado a determinar la correcta declaración
y pago del débito y crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado para los periodos
tributarios mayo 2021 a agosto 2022 y su posible incidencia en el Impuesto a la Renta del
año tributario 2022, realizando un análisis de la documentación tributaria emitida y recibida
por la contribuyente denunciada de los periodos de julio a diciembre del año 2021 y abril a
junio del año 2022.
Continua la denunciante señalando que con dichos antecedentes más otros reunidos
durante la auditoría se analizó la situación tributaria que la sociedad registra en los archivos
informáticos del Servicio, tales como registro de compras y ventas electrónicas,
declaraciones mensuales en formularios 29, declaraciones anuales de Impuesto a la Renta,
facturas electrónicas de ventas emitidas, facturas de proveedores electrónicas recibidas,
notas de crédito y débito electrónicas emitidas y recibidas y la forma de pago de las facturas.
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Agrega que la contribuyente no dio respuesta ni acompañó la documentación pertinente
de respaldo que le fue solicitada, motivo por el cual el Servicio procedió a practicar la
Citación N° 4, con fecha 30 de enero de 2023, a la que la contribuyente no dio respuesta,
razón por la que se emitió la Liquidación N° 48, del 16 de marzo de 2023, por la incidencia
en Impuesto a la Renta de los créditos fiscales inexistentes utilizados durante el año 2021,
diferencia de Impuesto a la Renta determinada mediante tasación del artículo 35 de la Ley
de Impuesto a la Renta.
Agrega que la sociedad Empresa de Transportes Santa Clara SpA inició actividades el 10 de
mayo de 2021 con un capital de $15.000.000 en el giro o actividad de “transporte de carga
y pasajeros, arriendo de vehículos de carga de pasajeros” por cuyas actividades la sociedad
está afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios y al impuesto a la renta de primera categoría
acogida a régimen Pro-Pyme General artículo 14D de la Ley de la Renta para el año tributario
2022, determinando su renta efectiva mediante contabilidad completa.
II.- Conductas constitutivas de la infracción:
Señala el acta de denuncia que la irregularidad detectada consiste en que la contribuyente
denunciada, durante los periodos tributarios mensuales de julio, agosto, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre del año 2021 y abril, mayo y junio del año 2022, declaró
crédito fiscal sin respaldo documentario en los correspondientes formularios 29 de
declaración y pago simultaneo de IVA mensual, aumentando el crédito fiscal que podía
hacer valer en la relación a las cantidades que se encontraba obligado pagar por el impuesto
a las ventas y servicios.
En cuanto a la participación, señala la denunciante que de los antecedentes recopilados se
concluyó la efectividad de los hechos descritos, es decir, aumento indebido de los créditos
fiscales que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión en sus formularios 29 de
crédito fiscal sin respaldo documental, agregando que el grado de desarrollo en que se
encuentran los hechos descritos es de consumado.
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III.- Detalle del crédito fiscal hecho valer sin respaldo documental:
PERÍODO
N° FACTURA
PROVEEDOR
CRÉDITO FISCAL IVA
SEGÚN LIBRO DE
COMPRAS
ELECTRÓNICO
FOLIO
FORMULARIO
29
CRÉDITO FISCAL
IVA DECLARADO
POR FACTURAS
RECIBIDAS DEL
GIRO
DIFERENCIA
CRÉDITO FISCAL
IVA SIN
DOCUMENTACIÓN
RESPALDO
Julio-21 45 $215.801 7278698036 $1.255.801 $1.040.000
Ago-21 85 $263.001 7278700076 $953.001 $690.000
Sep-21 97 $249.571 7360578866 $729.571 $480.000
Oct-21 77 $272.997 7360580146 $2.618.997 $2.345.000
Nov-21 133 $798.525 7360581116 $4.378.525 $3.580.000
Dic-21 96 $560.842 7360581736 $3.120.842 $2.560.000
Abr-22 43 $316.636 7440549596 $3.226.636 $2.910.000
May-22 48 $294.262 7447462766 $1.126.262 $832. 000
Jun-22 62 $274.333 7548776396 $4.274.333 $4.000.000
Total CF IVA $3.246.968 $21.683.968 $18.437.000
Precisa el acta de denuncia que los respectivos formularios 29 de declaración y pago
simultáneo mensual registran crédito fiscal declarado por facturas recibidas por la suma de
$21.683.968 pero el Registro Electrónico de Compras consigna créditos fiscales para esos
periodos de sólo $3.246.968.
Agrega que los créditos fiscales incluidos en los formularios 29 en exceso a lo contabilizado
en el registro de compras son inexistentes ya que los documentos que respaldarían ese
monto no se encuentran contabilizados ni se acompañaron físicamente ante el Servicio.
Agrega que el crédito fiscal irregular en los periodos ya detallados asciende a un total de
$18.437.000, el que fue utilizado en su totalidad de manera indebida al ser imputado a
débitos fiscales de los mismo períodos. En consecuencia, indica el acta que el perjuicio fiscal
asciende a $18.437.000 por los periodos julio a diciembre de 2021 y abril a junio de 2022.
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Precisa también que ese crédito irregular hecho valer por la contribuyente sin respaldo
documental alcanza a un 85,03% del total de los créditos fiscales IVA declarados en esos
periodos.
Indica que el 23 de septiembre de 2022, la contribuyente denunciada, mediante su
representante legal, aportó borradores de las declaraciones formulario 29 de los períodos
en los que había presentado créditos fiscales inexistentes con el fin de que esos períodos
fueran rectificados, reconociendo el aumento indebido de los créditos fiscales del IVA.
Señala asimismo el Servicio que durante el periodo de recopilación de antecedentes se
obtuvo declaración jurada de la representante legal de la sociedad doña Ruth Padilla
Navarrete con fecha 8 de junio de 2023, en la que señaló que estaba en conocimiento que
las declaraciones formularios 29 de julio a diciembre de 2021 y abril a junio de 2023 fueron
confeccionadas con inconsistencias respecto del registro del libro de compras. Agrega la
denuncia que adicionalmente se obtuvo declaración jurada del cónyuge de la representante
legal, don Carlos Yévenes Belliazzi, quien en la misma fecha señaló que de la logística de la
empresa se encarga él junto a su conyugue, estando en conocimiento de las inconsistencias
en cuanto al crédito fiscal IVA y manifestando que la persona que ideó ese mecanismo
habría sido su contador Hugo Garrido, como una manera de ayudarle porque no les
alcanzaban los recursos para pagar los IVA en aquellos meses.
Agrega la denunciante que también declaró don Hugo Garrido García, contador de la
empresa denunciada, en la que reconoce que habría prestado servicios de contador a dicha
contribuyente desde su inicio de actividades, que conoce a doña Ruth Padilla Navarrete
pero que tiene más contacto con su cónyuge Carlos Yévenes Belliazzi, agregando que la
información para confeccionar las declaraciones de impuestos se la proporcionaba el señor
Yévenes, como también los registros de la información del Servicio de Impuestos Internos
y que el emitía las facturas a petición del señor Yévenes, quien fue el quien ideó la
declaración de formularios 29 con inconsistencias respecto del registro de compras, ya que
la empresa Buses del Sur no le estaba pagando todos los servicios mensuales y que ese era
el motivo por el que se declararon los impuestos en esos términos. Respecto de los
formularios 29 declarados con inconsistencias la denuncia aporta el dato de la dirección IP
desde la que se efectuaron y todas figuran pagadas por don Hugo Garrido García.
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Concluye el Servicio de Impuestos Internos que de todos los antecedentes recopilados es
posible concluir que la Empresa de Transportes Santa Clara SpA durante los periodos
tributarios detallados, declaró en sus formularios 29 créditos fiscales del IVA inexistentes,
con la finalidad de evadir el pago del Impuesto a las Ventas y Servicios, agregando que la
participación de la contribuyente en las conductas descritas se desprende de las propias
declaraciones juradas de la representante legal, su cónyuge y el contador de la empresa.
IV.- Perjuicio fiscal:
Estima el Servicio un perjuicio fiscal que alcanza la suma de $18.437.000, monto que
actualizado al mes de junio de 2023 asciende a la suma de $21.323.798.
En cuanto al perjuicio fiscal por evasión de impuesto a la renta, hace presente el Servicio
que atendido que la contribuyente no dio respuesta a requerimientos de antecedentes, se
procedió a efectuar la tasación de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de
Impuesto a la Renta y se emitió la correspondiente liquidación de impuestos.
V.- Medios de prueba:
Señala el Servicio que los hechos expuestos se encuentran acreditados con la
documentación reunida en el cuaderno de recopilación de antecedentes de 68 fojas que
incluye entre otros antecedentes notificaciones, declaraciones juradas, formularios 29 y
registros de compras y ventas electrónicos y que sustenta el informe de recopilación de
antecedentes N° 5, de 23 de junio de 2023.
A fojas 7 se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 4, de 26 de octubre de 2023.
A fojas 9, se ordenó certificar si el plazo para formular descargos se encontraba vigente o
vencido.
A fojas 11, consta certificación de la secretaria abogada del Tribunal que deja constancia
que el plazo para formular descargos se encuentra vencido.
A fojas 12, comparece doña PAULINA ANDREA PRADENA GARDRAT, Directora Regional de
la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos
en calle Claro Solar N° 873, 2° piso, Temuco quien, en relación con los hechos que sustentan
el acta de denuncia de autos, efectúa las siguientes consideraciones:
1.- En la primera parte de su escrito se refiere al contenido del acta de denuncia N° 4/2023,
refiriéndose al marco normativo que regula el caso de autos.
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2.- Se refiere al procedimiento de fiscalización destinado a controlar la correcta declaración
y pago del débito y crédito fiscal IVA entre los periodos tributarios mayo 2021 a agosto 2022
y su posible incidencia en la renta del año tributario 2022. Indica que la contribuyente no
dio respuesta a los distintos requerimientos de antecedentes ni a la citación y posterior
Liquidación emitidas.
3.- En cuanto a las irregularidades detectadas, señala el Servicio que consta en el Informe
de Recopilación de antecedentes N° 5 el detalle del aumento del crédito fiscal sin el debido
respaldo documental que alcanza la suma de $18.437.000 en los periodos de julio a
diciembre del año 2021 y abril a junio del año 2022, monto que actualizado al mes de junio
de 2023 asciende a la suma de $21.323.798.
4.- Explica que el exceso de crédito fiscal IVA declarado sin respaldo documental se generó
en razón de que la contribuyente declaró en sus formularios 29 créditos fiscales por la suma
de $21.683.968 en circunstancias que según el registro de compras consignaba créditos
fiscales por $3.246.968, resultando entonces un exceso de crédito de $18.437.000, que
representa un 85,03% del total de los créditos fiscales declarados por la contribuyente en
esos períodos.
5.- Reitera que la conducta infractora se confirma con el hecho de que la contribuyente con
fecha 23 de septiembre de 2022 aportó borradores de los formularios 29 correspondientes
a los periodos en los que había hecho valer créditos fiscales inexistentes a fin de que
aquellos fueran rectificados, lo que implica un reconocimiento del aumento indebido de los
créditos fiscales.
6.- También se refiere a las declaraciones juradas prestadas por Carlos Yévenes Belliazzi,
Ruth Padilla Navarrete y Hugo Garrido García, reiterando los antecedentes que se consignan
en el acta de denuncia.
7.- Finalmente, se refiere a los mismos acápites contenidos en el acta de denuncia en cuanto
al perjuicio fiscal, a la tipificación de la conducta y a las circunstancias modificatorias de
responsabilidad del artículo 107 del Código Tributario que estima que concurren en el
presente caso.
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A fojas 26, se tiene presente lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 28, la denunciante acompaña documento consistente en el cuaderno de recopilación
de antecedentes.
A fojas 32, la denunciante delega poder.
A fojas 37, se ordena que la Sra. secretaria del Tribunal certifique si existen diligencias
pendientes en la presente causa.
A fojas 39, se certifica que no existen diligencias pendientes.
A fojas 40, se cita a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el
acta de denuncia N° 4, de 26 de octubre de 2023, ha denunciado a la contribuyente Empresa
De Transportes Santa Clara SpA, representada legalmente por doña Ruth Isabel Padilla
Navarrete, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en
el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario configurada por el aumento indebido del
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado hecho valer sin documentación de respaldo
en los periodos tributarios mensuales de julio a diciembre de 2021 y abril a junio de 2022,
causando con ello un perjuicio fiscal que el ente fiscalizador ha determinado en la suma de
$21.323.798, actualizado a junio de 2023.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó descargos en contra del acta de
denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado
en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, según se certifica a fojas 11 de autos, por
lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del N° 4 de dicha norma, procede dictar
sentencia en la causa sin más trámite.
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TERCERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, hace presente una serie de
consideraciones respecto del acta de denuncia N° 4/2023 y solicita su confirmación, en base
a los fundamentos y argumentos que previamente han sido referidos en la parte expositiva
del presente fallo.
CUARTO: Que, junto al escrito de téngase presente, el Servicio acompañó el informe de
recopilación de antecedentes N° 5, de 23 de junio de 2023, el que se encuentra agregado a
fojas 18 y siguientes de autos y, posteriormente, acompañó el cuaderno de recopilación de
antecedentes, el que se encuentra adjunto al expediente según da cuenta el comprobante
de fojas 29.
QUINTO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la
documentación que le sirve de sustento, la contribuyente denunciada habría hecho valer
durante los períodos mensuales de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre del año 2021 y abril, mayo y junio del año 2022 un total de $18.437.000 como
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado sin respaldo documentario, suma que
actualizada al mes de junio de 2023 asciende a $21.323.798.
SEXTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción
tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la denunciada,
corresponde efectuar la ponderación de los antecedentes que obran en autos
acompañados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes en la denuncia de fojas 1,
el informe de recopilación de antecedentes N° 5 y el cuaderno de recopilación de
antecedentes adjunto al expediente.
SÉPTIMO: Que, en cuanto a la infracción del inciso 2° del artículo 97 del Código Tributario,
señala el Servicio de Impuestos Internos en el acta de denuncia que la contribuyente
Empresa de Transportes Santa Clara SpA procedió a aumentar maliciosamente el crédito
fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía pagar durante
los períodos mencionados sin contar con los debidos respaldos documentales, generándose
en consecuencia una diferencia entre lo declarado y lo registrado en el libro de compras.
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Agrega el Servicio que esta situación fue confirmada con las declaraciones juradas de la
representante legal de la sociedad Ruth Isabel Padilla Navarrete, su cónyuge Carlos Yévenes
Belliazzi y del contador Hugo Osvaldo Garrido García, quienes manifestaron haber estado
en conocimiento de que se presentaron declaraciones de IVA en los periodos ya referidos
mediante las cuales se aumentó ficticiamente el crédito fiscal, el cual no estaba respaldado
con los respectivos documentos tributarios.
OCTAVO: Que, la denunciada no formuló descargos respecto de los hechos que configuran
la infracción que se analiza, es decir, no formuló objeciones en cuanto al hecho de haber
aumentado maliciosamente el crédito fiscal del IVA que tenía derecho a hacer valer en
relación con las cantidades que debía pagar en los periodos mensuales de julio a diciembre
del año 2021 y abril a junio del año 2022.
NOVENO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, a objeto de acreditar la existencia de los
hechos que configuran la infracción denunciada y la participación que le cabe a la
contribuyente Transportes Santa Clara SpA a través de su representante legal, ha
acompañado en autos el informe de recopilación de antecedentes N° 5/2022 emitido por
el fiscalizador don Rafel Huanquilef Huenchuñir, el que consta a fojas 18 y siguientes de
autos y el cuaderno de recopilación incorporado al expediente según el comprobante de
fojas 29, documentos en los cuales se contiene el detalle de los antecedentes que fundan
la infracción que se discute en autos, conforme al siguiente detalle:
1) De fojas 14 a 22, constan los resúmenes del registro de compras de la contribuyente
denunciada de los periodos de julio a diciembre de 2021 y abril a junio de 2022, obtenidos
del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
2) De fojas 23 a 40, constan 18 formularios 29 de declaración y pago mensual presentados
por la denunciada en los periodos referidos, que corresponden tanto a las declaraciones
originales como las rectificatorias con giro.
3) De fojas 55 a 61, rolan las declaraciones juradas de doña Ruth Isabel Padilla Navarrete,
don Carlos Yévenes Belliazzi y don Hugo Garrido García.
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DÉCIMO: Que, el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, establece que "los
contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo, que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero
monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo
a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo
defraudado.”
UNDÉCIMO: Que, los elementos probatorios acompañados en autos por el Servicio de
Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por el informe de recopilación N° 5,
de 23 de junio de 2023 y por los antecedentes incorporados al cuaderno de recopilación de
antecedentes que se han referido anteriormente, permiten concluir que la contribuyente
denunciada efectivamente aumentó maliciosamente el crédito fiscal que tenía derecho a
hacer valer en relación a las cantidades que debía pagar en los periodos tributarios
mensuales de julio a diciembre del año 2021 y de abril a junio del año 2022, provocando
con ello un perjuicio fiscal ascendente a $21.323.798, suma actualizada al mes de junio de
2023.
DUODÉCIMO: Que, en tal sentido, resulta acreditado que en los referidos períodos
mensuales la contribuyente utilizó crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado por los
montos que se han indicado anteriormente sin documentación de respaldo (facturas por
compras) según el siguiente detalle:
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PERÍODO
FOLIO
FORMULARIO 29
CRÉDITO FISCAL IVA
SEGÚN L.C.V.
CRÉDITO FISCAL IVA
DECLARADO
CRÉDITO FISCAL SIN
FACTURAS DE RESPALDO
Julio-21 7278698036 $215.801 $1.255.801 $1.040.000
Ago-21 7278700076 $263.001 $953.001 $690.000
Sep-21 7360578866 $249.571 $729.571 $480.000
Oct-21 7360580146 $272.997 $2.618.997 $2.345.000
Nov-21 7360581116 $798.525 $4.378.525 $3.580.000
Dic-21 7360581736 $560.842 $3.120.842 $2.560.000
Abr-22 7440549596 $316.636 $3.226.636 $2.910.000
May-22 7447462766 $294.262 $1.126.262 $832. 000
Jun-22 7548776396 $274.333 $4.274.333 $4.000.000
TOTAL $3.246.968 $21.683.968 $18.437.000
Cabe señalar que la denunciada, al ser requerida por el ente fiscalizador para que acreditara
la efectividad y el pago de las operaciones, no aportó ningún antecedente relevante que
permitiera determinar si existían documentos de respaldo para dichos créditos que exceden
lo registrado en el libro de compras, sino que por el contrario reconoce haber declarado
crédito fiscal del IVA sin contar con ningún respaldo y con la sola finalidad de rebajar el
impuesto que debía pagar, lo cual denota malicia en la conducta de la denunciada.
DÉCIMO TERCERO: Que, al contrastar las sumas del crédito fiscal hecho valer por la
denunciada en los formularios 29 que se detallan con el registro electrónico de compras
cuya representación impresa se acompañan en los folios 14 a 22 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, efectivamente se observa que el crédito fiscal sin respaldo
documental supera largamente el utilizado correctamente, ya que representa el 85% del
monto total del crédito fiscal del IVA hecho valer en los períodos correspondientes.
DÉCIMO CUARTO: Que, conforme lo razonado en los considerandos anteriores y de
acuerdo al mérito de la prueba aportada en autos, este sentenciador ha adquirido la
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convicción de que la denunciada procedió a aumentar maliciosamente el crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado, en relación al débito fiscal a la que se encontraba obligada, a
través de la declaración de créditos en los formularios 29 que no contaban con el respaldo
documental que exige la ley, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021 y abril, mayo y junio del
año 2022, con el fin de disminuir ilícitamente su carga tributaria. Dicha circunstancia resulta
probada en autos a través de la multiplicidad de elementos de convicción que han sido
aportados al proceso por la denunciante, los que llevan a concluir que la denunciada, a
través de su representante legal, tuvo una participación material directa en el hecho
infraccional denunciado y sabía, o no podía menos que saber, cuál era el contenido de las
declaraciones mensuales de IVA presentadas por su contador en los períodos referidos.
DÉCIMO QUINTO: Que, conforme lo dispone el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código
Tributario, la configuración del ilícito denunciado exige la concurrencia de un hecho
material - una declaración de impuestos que contiene datos no veraces - y de un elemento
subjetivo, esto es, que la contribuyente conocía que dichos datos eran falsos y que las
declaraciones de impuestos presentadas podían inducir a la liquidación de una carga
tributaria inferior a la que legalmente le correspondía.
DÉCIMO SEXTO: Que, tal requisito se satisface en la medida que la denunciante aporte
elementos de convicción que permitan concluir a este sentenciador que la contribuyente
sabía o no podía menos que saber que los datos eran falsos y que la declaración presentada
podía inducir a una disminución de los impuestos correspondientes. En tal sentido, concluye
este Tribunal que los elementos de prueba acompañados por el ente fiscalizador, que se
han reseñado en los considerandos anteriores, permiten establecer claramente la voluntad
de la denunciada en orden a utilizar dicha documentación para rebajar indebidamente su
carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado, por lo cual se procederá a confirmar el acta
de denuncia N° 4/2023, emitida con fecha 26 de octubre de 2023, por la infracción descrita
y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario.
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DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para efectos de la sanción a aplicar, debe tenerse presente que el
monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado asciende a
la suma de $21.323.798, actualizada al mes de junio de 2023.
DÉCIMO OCTAVO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales se tendrá en
consideración la concurrencia de la circunstancia señalada en el N° 5 del artículo 107 del
Código Tributario en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por
cuanto consta en autos que la contribuyente rectificó los formularios 29 correspondientes
a los períodos en que hizo uso de crédito fiscal sin respaldo, emitiéndose los
correspondientes giros por parte del Servicio de Impuestos Internos.
DÉCIMO NOVENO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse acogido
íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4, 107, 114,
161 y 162 del Código Tributario y artículos 23, 52 y 53 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de
Impuesto a las Ventas y Servicios,
SE RESUELVE:
I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 4, de 26 de octubre de 2023, cursada a la
contribuyente Empresa de Transportes Santa Clara SpA, representada legalmente por doña
Ruth Isabel Padilla Navarrete, ambos individualizadas en autos.
II.- SE CONDENA a la contribuyente EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CLARA SpA por la
comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código
Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $21.323.798, equivalente al 100%
de los impuestos evadidos, según las motivaciones contenidas en los considerandos quinto
a décimo sexto de la presente sentencia
III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia
formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
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NOTIFÍQUESE la sentencia al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación
íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la denunciada por medio de carta certificada
remitida al domicilio de calle Temuco N° 812, manzana 1, sitio 17, San Ramón, comuna de
Padre Las Casas, conforme con lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso 3° del Código
Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
Cuantía Neta UTM 333,39
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 333,39
RUC: 23-9-0000961-K
RIT: GS-08-00053-2023
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado Titular del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2024-04-25T14:33:12-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.