Texto de la sentencia
RESUMEN
(NOTA: Al final se transcriben las sentencias).
SENTENCIA DE PRIMER GRADO
TTA R. DE ARICA Y PARINACOTA
MATERIA: Tributaria
PROCEDIMIENTO: General de Reclamaciones
FECHA: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014
RUC: 14-9-0000149-6
RIT: GR-01-00002-2014
Resuelve: hace lugar a la reclamación.-
Contribuyentes sin instrucción tributaria.-
Los contribuyentes, sin formación o conocimientos de las obligaciones
tributarias, como la reclamante de profesión de profesora, tienen plena confianza
en el contenido de la propuesta de declaración presentada por el SII y, por el
temor reverencial que existe en relación al actuar del ente público, no se permiten
o atreven a modificarla.
Errores de pagadores y/o retenedores e incerteza en la declaración.-
Asimismo, las posibles omisiones en la propuesta de declaración, puede
provenir de uno o más declarantes pagadores y/o retenedores en la presentación
de las declaraciones juradas que informan sobre el pago de sueldos o del pago de
honorarios. Situación de incerteza de la propuesta de declaración ofrecida, que es
claramente advertida por el ente fiscalizador, en su página de Internet en la que
se encuentra la propuesta, incluso suspendiendo el proceso de suscripción de
dicha declaración, por parte del contribuyente, antes que este la acepte, a través
de ventanas con avisos de advertencia.
Medida para mejor resolver del TTA y conclusión que procede
devolución en favor de la contribuyente.-
Con la finalidad de verificar si la declaración de Impuesto a la Renta, en
Formulario 22, folio 213443143, correspondiente al Año Tributario 2013
presentada por la contribuyente, contenía todos los remuneraciones y honorarios
que le fueron pagados a la reclamante durante el año calendario 2012, el Tribunal
llamó a prueba la causa y emitió una medida para mejor resolver, y de ello
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concluyó que los valores declarados por la contribuyente, a base de la propuesta
ofrecida por el SII, solicitando una devolución de remanente por un monto de
$143.448, adolecen de errores y omisiones en los ingresos, rebajas y créditos
declarados, en que incurrió la contribuyente, si bien es cierto motivados por los
errores contenidos en la propuesta del SII, estuvieron o debieron estar en su
conocimiento y ser declarados en el período. Por lo anterior el TTA llegó a la
convicción que procede ordenar la devolución del remanente determinado al
calcular el resultado a favor de la reclamante, en la que debió ser la declaración
de Impuesto a la Renta, por el año Tributario 2013, por un total de $41.676.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
CORTE DE APELACIONES DE ARICA
ROL CORTE 11-2013-Tributaria
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Resuelve: revoca el fallo de primer grado.
El TTA no puede fundar la sentencia en favor de la reclamante, con
antecedentes no alegados en el reclamo.-
Del mérito de los antecedentes allegados al proceso, y relacionados en el
presente arbitrio procesal, no contradichos por la reclamante, aparece claro, como
lo señala el juez del grado en los basamentos séptimo y octavo, que la reclamante
al momento de hacer su declaración de Impuesto a la Renta Año 2013, no había
declarado todos sus ingresos; como, asimismo, que no fue objeto de la litis o
fundamento del reclamo la rebaja de impuestos que hace el sentenciador en el
motivo décimo," ingresos por honorarios", en su numeral 3, Excedente por
beneficio DL 889 por$ 712.482, por lo que no habiendo acreditado la reclamante
la procedencia de la devolución solicitada corresponde acoger el recurso.
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TEXTO DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
RUC: 14-9-0000149-6
RIT: GR-01-00002-2014
En Arica, a once de septiembre de dos mil catorce.
VISTO:
A fs. 1, el escrito, de 5 de febrero de 21014, presentado por doña
SILVIA MIRTHA ALBIÑA OCHOA, RUT N° 6.046.633-5, con domicilio en Avenida España
N° 3102, Villa Andrés Bello, Arica, mediante el cual interpone reclamo en contra de la
Res. N° EX. 1414, de 18 de octubre de 2013, de la que acompañó copia que rola a fs. 3,
emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y
Parinacota, la que deniega la devolución del remanente a su favor que determinó en su
declaración de Impuesto a la Renta, presentada en formulario 22, folio 213443143,
correspondiente al Año Tributario 2013, por un monto de $ 143.448.
Fundamenta su reclamo en que la declaración presentada, se efectuó
de conformidad a la propuesta hecha por el Servicio de Impuestos Internos en su página
de Internet, no se le puede hacer responsable de las inconsistencias de las declaraciones
de remuneraciones de su empleador y solicita se ordene que le sea devuelto el
remanente antes individualizado.
A fs. 35, escrito, de 13 de marzo de 2014, presentado por el Servicio de
Impuestos Internos, mediante el cual evacua el traslado.
Basa la actuación del ente fiscalizador en la revisión de la declaración
de Impuesto a la Renta de la reclamante, correspondiente al AT 2013, la que se impugnó
por diferencias de impuestos originadas en los honorarios y en las Remuneraciones, que
se encontraban subdeclaradas o no declaradas, de acuerdo a lo informado por los
Agentes Retenedores y según los antecedentes que obraban en poder del SII,
respectivamente.
Expone que al efecto se remitió a la reclamante, notificación N°
130200099, de 21 de junio de 2013, para que concurriera presentar antecedentes, a la
cual no compareció, por lo que se libró la resolución Exenta N° 1414, que declaró la
improcedencia de la devolución solicitada por $143.448.
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Detalla que en el proceso de fiscalización masiva, Operación Renta AT
2013, la declaración de la reclamante fue sometida a examen, del cual se originaron tres
observaciones comunicadas mediante carta N° 130200099, de 21 de junio de 2013:
1. Los honorarios declarados en el Recuadro N°1 de su formulario 22, no son
consistentes con lo informado por los Agentes Retenedores o lo declarado
directamente por Ud. en las declaraciones mensuales (A58).
2. Su declaración ha sido objetada por encontrarse restringido el timbraje de
documentos o ser inconcurrente a notificaciones del SII (F01).
3. Según los antecedentes con que cuenta el SII las remuneraciones afectas al
Impuesto Único de Segunda Categoría a los trabajadores se encuentran
subdeclaradas o no han sido declaradas en el código 161, para los fines de
la progresividad del Impuesto Global Complementario (G05).
Detalla a continuación los documentos solicitados en la carta antes
referida y deja constancia que habiéndose solicita do du concurrencia a las oficinas del
SII, con fecha 01 de agosto de 2013, no consta que haya aportado los antecedentes
requeridos; en razón de lo cual se emitió la resolución reclamada.
Continúa haciendo presente el carácter no vinculante que tiene una
Declaración de Impuesto a la Renta propuesta por el SII, en razón a que al momento de
presentar su declaración, existían agentes retenedores que no habían cumplido con su
obligación de informar sobre honorarios y remuneraciones pagadas en el ejercicio 2012,
por lo que la propuesta contenía montos parciales y dicha propuesta de declaración anual
constituye una sugerencia pero en caso alguno es un documento obligatorio o vinculante
para el contribuyente ni para el SII, siendo responsabilidad del contribuyente que los
montos declarados y los cálculos expresados en ella sean la verdad.
Según las declaraciones juradas presentadas por los retenedores en
formulario 1879, sobre rentas anuales del Art. 42 N° 2 LIR, de retenciones afectas al
Impuesto de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, durante el año tributario 2013 la
reclamante registra los siguientes agentes antecedentes de retenedores de honorarios,
Artículo 42, N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta:
Agente Retenedor RUT DJ Honorarios
Universidad del Mar 71.602.400-8 1879 189.303
Sociedad Educacional
Colegio
Alemán de Arica Limitada
76.061.480-7 1879 150.450
Señala que de acuerdo a esta información, consta que doña Silvia
Mirtha Albiña Ochoa percibió en el año comercial 2012 la suma de $3.397.530, por
concepto de honorarios con retención (Nota del Tribunal: la suma de las retenciones de
honorarios, por los agente retenedores corresponde a $339.753, equivalente al 10% del
monto pagado, por lo que los honorarios percibidos corresponden a lo señalado por el
Servicio) y por concepto de honorarios sin retención la suma de $15.170 y, sin embargo,
declaró en el recuadro N° 1, al reverso de su formulario 22, reproduciendo el recuadro
citado, por concepto de honorarios anuales con retención la suma $1.504.500 y un monto
de retención de $150.450, resultando una base imponible de $1.063.769 y de
Retenciones por Imputar contra el impuesto de $150.450.
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Luego presenta cuáles fueron las cantidades que debió declarar, en el
citado Recuadro 1, según la información previamente expuesta y determina una Base
Imponible de $ 2.388.890 y Retenciones por imputar contra el impuesto de $ 339.753.
El SII continúa exponiendo que doña Silvia Mirtha Albiña Ochoa, percibió
durante el Año Tributario 2013, por concepto de sueldos y pensiones, según las
declaraciones juradas presentadas por las instituciones o personas pagadoras de los
sueldos y pensiones en Formulario 1887, sobre rentas anuales del Art. 42 N° 1 LIR, de
sueldos, otros componentes de la Remuneración y Retención de Impuesto Único de
Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
Empleador RUT Renta Total Neta
Pagada
Impto. Único
Retenido
Rebaja Zona
Crisol S.A. 79.694.320-3 352.469 o 234.979
Sociedad Educacional Colegio
Alemán de Arica Limitada
76.061.480-7 5.271.420 3.127 2.927.923
Asimismo según las declaraciones jurada anual, presentadas por los
retenedores en Formulario 1812, sobre rentas anuales del Art. 42 N° 1 LIR, de
jubilaciones, pensiones y montepíos, y Retención de Impuesto Único de Segunda
Categoría de la Ley de la Renta la Sra. Silvia Mirtha Albiña Ochoa, percibió:
Empleador RUT Renta Total Neta
Pagada
Impto. Único
Retenido
Rebaja Zona
Bice Vida Cia de Seguros S.A. 96.656.410-3 1.484.367 o
Sociedad Educacional Colegio
Alemán de Arica Limitada
76.061.480-7 5.295.838 76.143
Concluye que de lo expuesto la reclamante percibió una total de
remuneraciones afectas al Impuesto Único del N° 1 del artículo 42 de la Ley de Impuesto
a la Renta de $12.404.094, con una retención de $ 79.270, en condiciones que en su
declaración consignó un monto de $7.132.674.
Incorporado al escrito presentado por el SII, a fs. 44, rola el formulario
22, que de acuerdo a los datos ya referidos debió presentar la señora Silvia Mirtha Albiña
Ochoa, el que presenta como resultado una diferencia de Impuesto a Pagar de $9.892,
en contraposición a la devolución solicitada de $143.448.
Reitera que la emisión de la resolución reclamada obedece a la no
presentación de antecedentes por parte de la reclamante, lo que ha imposibilitado
verificar otros aspectos relacionados con la naturaleza de Ingresos percibidos, como la
presunta correcta rebaja del beneficio por Zonas Extremas prevista en el Decreto Ley
889.
Concluye pidiendo que se tenga por evacuado el traslado y se confirme
la actuación reclamada en todas sus partes con condena en costas.
De fs. 47 a 61, antecedentes acompañados por el SII, en que funda sus
alegaciones.
A fs. 64, resolución, de 21 de marzo de 2014, que recibe a prueba la
causa, fijando como puntos de la misma los siguientes:
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1) Efectividad de ser procedente la devolución a favor retenido, por un monto de
$143.448, impetrada por doña SILVIA MIRTA ALBIÑA OCHOA, RUT N°
6.046.633-5, en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Folio N°
213443143, correspondiente al año tributario 2013, denegada por la Resolución
Exenta N° 1.414, de fecha 18 de octubre de 2013 del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA y PARINACOTA.
Hechos y circunstancias.
2) Antecedentes aportados por doña SILVIA MIRTA ALBIÑA OCHOA, RUT N°
6.046.633-5, como respaldo y fundamento de su solicitud de devolución
ascendente a $143.448, contenida en la Declaración Anual de Impuesto a la
Renta, Folio 213443143, correspondiente al año tributario 2013. Hechos y
circunstancias.
De fs. 85 a fs. 86v, acta de la prueba testimonial presentada por el SII,
de 22 de abril de 2013.
A fs. 87, escrito, de 22 de abril de 2014, mediante el cual la reclamante
acompaña antecedentes.
A fs. 94, escrito, de 13 de mayo de 2014, presentado por el SII, con
observaciones a la prueba.
A fs. 997, resolución, de 10 de julio de 2014, por la cual el tribunal decreta
como medida para mejor resolver que oficie la secretaría del tribunal a sociedad
educacional colegio alemán de Arica para que informe y certifique, por escrito, al tribunal
el total de las remuneraciones pagadas a doña Silvia Albiña Ochoa, RUT N° 6.046.635-5,
por qué conceptos y bajo qué forma o régimen contractual. al efecto debe considerar lo
informado al servicio de impuestos internos en las declaraciones juradas anuales del año
tributario 2013, N° 1812 y N° 1887, por montos de renta total neta pagada de $5.295.838
y $5.271.420, respectivamente; además los honorarios pagados por $ 1.504.500, durante
el año calendario 2012, correspondiente al año tributario 2013.
A fs. 100, carta suscrita por el Representante legal de Colegio Alemán
de Arica Limitada, de 25 de julio de 2014, mediante la cual informa lo solicitado y
acompaña certificado de sueldos de la reclamante en el que constan los sueldos pagados
a la reclamante durante el año comercial 2012, Impreso del detalle de la declaración
Jurada 1887 presentada por el plantel educacional, en el que constan los honorarios
pagados a la reclamante durante el año comercial 2012;
Con lo relacionado, y
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante escrito, de 5 de febrero de 21014, la Sra.
Silvia Mirtha Albiña Ochoa, interpone en tiempo y forma reclamo en contra de la Res. N°
EX. 1414, de 18 de octubre de 2013, emitida por la Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos de Arica y Parinacota, la que deniega la devolución del remanente a
su favor que determinó en su declaración de Impuesto a la Renta, presentada en
formulario 22, folio 213443143, correspondiente al Año Tributario 2013, por un monto de
$ 143.448, fundado en los antecedentes contenidos en la parte expositiva de esta
sentencia, los que se tiene expresamente por reproducidos.
SEGUNDO: Que, mediante escrito, de 13 de marzo de 2014, el Servicio
de Impuestos Internos, evacua en tiempo y forma el traslado concedido, fundado en los
antecedentes contenidos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se tiene
expresamente por reproducidos.
TERCERO: Que, del contenido de los escritos referidos se desprende
que el conflicto a resolver llamado por este Tribunal corresponde a declarar si la
reclamante presentó su declaración de Impuesto a la Renta, por el Año Tributario 2013,
se ajusta a la verdad material de los ingresos afectos a dicho impuesto por concepto de
remuneraciones, pensiones y honorarios percibidos o, como sostiene el ente fiscal,
adolece del error de contener ingresos, por esos conceptos que se encuentran
subdeclarados.
CUARTO: Que, al efecto debe considerarse que, por una parte, la
reclamante alega que la declaración presentada, lo fue aceptando la propuesta del
Servicio, por lo que da por verdadera y completa esa declaración, sin errores ni causales
de objeción.
Por otra parte, el SII sostiene que la propuesta de declaración, es sólo
eso, una propuesta que no libera al contribuyente de la obligación de verificar que todos
los datos que ella contiene son los correctos y están todos, porque no todos los
antecedentes que deben presentar los pagadores de las rentas y/o pensiones, que
retienen el Impuesto Único a los Trabajadores o los pagadores de honorarios, que
retienen el 10% sobre lo pagado, en calidad de PPM y lo enteran en Tesorería en nombre
del prestador de servicios, presentan las declaraciones juradas con aquellos datos en
forma oportuna y, en algunos casos, no los presentan, por lo que la propuesta puede
estar incompleta. Asimismo pueden hace esas declaraciones con errores y el efecto es el
mismo a aquellos señalados, en relación a los dependientes o prestadores de servicios.
QUINTO: Que, lo enunciado previamente, permite verificar que los
contribuyentes, sin formación o conocimientos de las obligaciones tributarias, como en la
especie en que la reclamante tiene la profesión de profesora, tienen plena confianza en el
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contenido de la propuesta de declaración presentada por el SII y, por el temor reverencial
que existe en relación al actuar del ente público, no se permiten o atreven a modificarla.
Asimismo, es cierto lo afirmado por el SII, ya que es claro que las
posibles omisiones en la propuesta de declaración, puede adolecer de errores por la
omisión de uno o más declarantes pagadores y/o retenedores en la presentación de las
declaraciones juradas que informan sobre el pago de sueldos o del pago de honorarios.
Situación de incerteza de la propuesta de declaración ofrecida, que es claramente
advertida por el ente fiscalizador, en su página de Internet en la que se encuentra la
propuesta, incluso suspendiendo el proceso de suscripción de dicha declaración, por
parte del contribuyente, antes que este la acepte, a través de ventanas con avisos de
advertencia.
SEXTO: Que, también debe tomarse en cuenta que el SII hace presente
que, al no presentar la reclamante los antecedentes solicitados, no puede determinar la
base imponible, ni el impuesto que la misma conlleva, por la falta de antecedentes, que si
bien pueden significar un aumento de la base imponible y del impuesto a pagar, también
pueden traer aparejados el derecho a usar créditos que benefician a la población de las
zonas extremas del país, como son los establecidos en el DL 889.
SEPTIMO: Que, con la finalidad de verificar si la declaración de
Impuesto a la Renta, en formulario 22, folio 213443143, correspondiente al Año Tributario
2013 presentada por la contribuyente, contenía todos los remuneraciones y honorarios
que le fueron pagados a la reclamante durante el año calendario 2012, el Tribunal llamó a
prueba la causa y emitió una medida para mejor resolver y en base a los documentos que
obran en autos, los valores que corresponde incorporar a la Base Imponible de Impuesto
a la Renta de la Sra. Silvia Mirtha Albiña Ochoa, como ingresos percibidos, rebajas y
créditos, durante el año calendario 2012, son los siguientes:
HONORARIOS BRUTOS: (certificados y DJ 1879)
1. Sociedad Educacional Colegio Alemán de Arica Ltda., $1.504.500.-,
certificado a fs. 18. Actualizado.
2. Universidad del Mar, $1.89.024.-, certificado a fs. 19. Actualizado.
SUELDOS Y PENSIONES AFECTOS A IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORÍA:
(Certificados y DL 1887 1812)
1. Crisol S.A., $352.469.-, con una rebaja por zonas Extremas de $234.979.-,
fs. 56-DJ 1887
2. Sociedad Educacional Colegio Alemán de Arica Ltda., $5.271.420.-
Impuesto Único retenido $3.127.-, con una rebaja por zonas Extremas de
$2.927.923.-, fs. 57-DJ 1887.
3. Bice Vida Compañía de Seguros S.A., $1.484.367.-, exención que rebaja el
monto de Base Imponible, por artículo 57bis LIR, fs. 58-DJ 1812.
4. Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., $5.295.838.-
exención que rebaja el monto de Base Imponible, por artículo 57bis LIR,
Impuesto Único retenido $ 76.143.- Fs. 59-DJ 1812.
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Cabe dejar constancia que los antecedentes principales en los que
consta la información referida, proviene de lo informado por los pagadores de sueldos y
honorarios al Servicio de Impuestos Internos, en las declaraciones juradas 1812 y 1887,
incorporadas al proceso por el ente fiscal.
En el caso de los sueldos pagados por Sociedad Educacional Colegio
Alemán de Arica Ltda., existen diferencias entre los certificados y los formularios 1887
incorporados al proceso, por un monto de $37.472.-, pero para los efectos prácticos de
incidencia en la determinación de la Base Imponible de Impuesto a la Renta de Segunda
Categoría y, en definitiva, del monto del Impuesto a Pagar correlativo, dicho monto tiene
incidencia marginal.
OCTAVO: Que, de conformidad a lo comprobado por este Tribunal en
los antecedentes descritos en el considerando anterior, no impugnados por las partes y
concordantes con los demás antecedentes acompañados en autos, que dan cuenta de
los valores efectivamente percibidos, por concepto de sueldos, pensiones y honorarios,
por la reclamante, durante el año calendario 2012 y que debieron ser declarados en el
Año Tributario 2013, en formulario 22, folio 213443143; permiten concluir que los valores
declarados por la Sra. Silvia Mirtha Albiña Ochoa, en base a la propuesta ofrecida por el
Servicio de Impuestos Internos, solicitando una devolución de remanente por un monto
de $143.448, adolece de errores y omisiones en los ingresos, rebajas y créditos
declarados, en que incurrió la contribuyente, si bien es cierto motivados por los errores
contenidos en la propuesta del SII, estuvieron o debieron estar en su conocimiento y ser
declarados en el período.
NOVENO: Que, a fs. 44, el Servicio de Impuestos Internos presentó al
proceso una nueva propuesta de declaración, considerando la totalidad de los ingresos
percibidos por la reclamante; pero considera los descuentos y beneficios que concede el
D.L. 889 a los residentes en zonas extremas del país, situación que debe variar la
determinación del impuesto final a pagar determinado en dicho documento o
estableciendo un posible remanente, según corresponda y la resolución reclamada se
fundamenta en términos cuantitativos en el contenido del citado documento, por lo que la
misma debe ser corregida, de conformidad a lo que se determine en base a los
antecedentes acompañados en autos.
DÉCIMO: Que, con los datos recabados en el proceso, la base
imponible de la declaración de impuestos de la reclamante, para el año Tributario 2013,
que determina el Tribunal considera los siguientes antecedentes:
INGRESOS POR HONORARIOS: Línea 6 del formulario 22, Código 110 =
$1.676.404.-
El valor se establece en base a los siguientes antecedentes:
1. Total de honorarios percibidos: $3.412.694.-
2. Rebaja 30% de Gasto Presunto: ($1.023.808.-)
3. Excedente por Beneficio DL 889: ( $712.482.-)
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4. Base Imponible Honorarios: $1.676.404.-
==========
INGRESOS POR SUELDOS Y PENSIONES: Línea 9, F-22, Código 161 =
$12.404094.-
El valor se establece en base a los siguientes antecedentes:
1. Colegio Alemán $5.271.420.-
2. Crisol S.A. $352.469.-
3. BICE VIDA $1.484.367.-
4. AFP Cuprum $5.295.838.-
5. Base Imponible sueldos y pensiones $12.404.094.-
EFECTOS EN EL FORMULARIO 22, A.T. 2013:
Línea 6, Código 110, Honorarios: $1.676.404.-
Línea 7, Código 156, Renta Capitales Mobiliarios: $42.-
Línea 9, Código 161, Sueldos y Pensiones: $12.404.094.-
Línea 17, Código 170, Base Imponible de Impuesto G.C: $14.080.540.-
==========
Línea 18, Código 157, Impuesto GC según tabla: $378.356.-
Línea 30, Código 162, Crédito por Impuesto Único: $79.270.-
Línea 35, Código 304, Impuesto GC determinado: $299.088.-
==========
Línea 36, Código 31, Impuesto GC determinado: $299.088.-
Línea 50, Códigos 36 y 849, PPM: ( $1.011.-)
Línea 53, Códigos 198 y 611, Retenciones 10% Honorarios: (
$339.753.-)
Línea 60, Código 305, Resultado Líquido Anual Impto. Renta: ( $41.676.-)
===========
Línea 61, Código 85, Saldo a Favor: $41.676.-
Línea 63, Código 87, Monto: $41.676.-
===========
UNDÉCIMO: Que, de lo expuesto previamente, el análisis y los cálculos
efectuados en base a los datos y antecedentes contenidos en el proceso, valorados de en
su mérito, de acuerdo al sistema de valoración de la prueba de la Sana Crítica, este
Tribunal ha llegado a la convicción que procede ordenar la devolución del remanente
determinado al calcular el resultado a favor de la reclamante, en la que debió ser la
declaración de Impuesto a la Renta, por el año Tributario 2013, por un total de $41.676.- y
así será declarado.
Y VISTO ADEMÁS lo establecido en los artículos 115 y 123 y siguientes
del Código Tributario.
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SE RESUELVE:
HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO, déjase sin efecto la Res. N° EX.
1414, de 18 de octubre de 2013, emitida por la Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos de Arica y Parinacota, la que deniega la devolución del remanente
solicitado en la declaración de Impuesto a la Renta, presentada en formulario 22, folio
213443143, correspondiente al Año Tributario 2013, por un monto de $ 143.448, por la
Sra. SILVIA MIRTHA ALBIÑA OCHOA.
Proceda el Servicio de Impuestos Internos a ordenar la devolución del
remanente a favor de la reclamante por el monto de $41.676.- (cuarenta y un mil
seiscientos setenta y seis pesos), luego que doña SILVIA MIRTHA ALBIÑA OCHOA,
cumpla con lo que se resuelve en el siguiente párrafo, en orden a presentar una
declaración rectificatoria del formulario 22, folio 213443143, correspondiente al Año
Tributario 2013, con los valores determinados en el considerando Décimo de esta
sentencia.
Para los fines de concretar la devolución del remanente determinado,
presente la reclamante una declaración rectificatoria del formulario 22, folio 213443143,
correspondiente al Año Tributario 2013, presentado en abril de 203, conteniendo en esta
nueva declaración los valores determinados en el considerando Décimo del presente
fallo.
NO HA LUGAR A LO DEMÁS.
Notifíquese la presente resolución a la partes reclamante mediante carta
certificada y al Servicio Reclamado mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio
en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, conforme al artículo 131 bis del Código
Tributario.
Asimismo, dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada de
la parte que lo haya solicitado, del hecho de haberse dictado una resolución en autos.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de
haberse efectuado la notificación y su envío por correo y de la publicación en el sitio de
Internet del Tribunal y su fecha.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ.
Autoriza don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA.
SECRETARIO ABOGADO.
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TEXTO DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Arica, cuatro de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno,
décimo y undécimo, que se suprimen.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, el abogado don José Ignacio Herrera Prado, a fojas 118, por la
reclamada, ha deducido apelación contra la sentencia de once de septiembre del
año en curso, escrita de fojas 111 a 115, dictada por el Tribunal Tributario y
Aduanero de Arica, que dejó sin efecto la Resolución N° EX 1414, de 18 de
octubre de 2013, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos de Arica y Parinacota, la que denegó la devolución del remanente
solicitado en la Declaración de Impuesto a la Renta, presentada en formulario 22,
folio 213443143, correspondiente al Año Tributario 2013, por un monto de
$143.448, por la reclamante doña Silvia Mirtha Albiña Ochoa, dando lugar en parte
al reclamo, ordenando al señalado Servicio disponer la devolución del remanente a
favor de la reclamante, por el monto de $ 41. 676, luego que ésta presente una
declaración rectificatoria del formulario 22, folio 213443143 correspondiente al
Año Tributario 2013, conteniendo en esta nueva declaración los valores
determinados en el considerando Décimo del señalado fallo.
SEGUNDO: Que, por el señalado arbitrio procesal, dicho Servicio solicita la
revocación del fallo y el rechazo del aludido reclamo en todas sus partes, con
costas, haciendo presente que la referida declaración de Impuesto Anual a la
Renta fue objeto de revisión en el marco de las observaciones A58 y G05. La
primera de ellas impugna lo declarado por concepto de honorarios y/o las
remuneraciones de directores de sociedades anónimas declarados en el
recuadro N°1 del formulario 22, por no ser consistente con lo informado y/o
pagado por los respectivos agentes retenedores o con lo declarado
directamente en las declaraciones mensuales. Por su parte, a través de la
observación G05, se objeta que, según los antecedentes obrantes en el Servicio
de Impuestos Internos, las remuneraciones afectas al Impuesto Único de
Segunda Categoría a los trabajadores se encuentran sub declaradas o no han
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sido declaradas en el Código N°161, para los fines de la progresividad del
Impuesto Global Complementario.
Sostiene, que al efecto se remitió a la reclamante Notificación N°130200099 de 21
de junio de 2013, para que compareciera ante el Servicio para regularizar su
situación tributaria consignada en su declaración de Impuesto a la Renta Año 2013
y solicitando el aporte de ciertos antecedentes para poder verificar la exactitud de
la información contenida en la misma, y atendido a que la reclamante no
compareció o no aportó los antecedentes suficientes o necesarios al efecto, con
data 18 de octubre del mismo año se libró la Resolución Exenta N°1414, que
declaró la improcedencia de la devolución a favor retenida, ascendente a $
143.448.
Agrega que, frente a esta resolución administrativa, la contribuyente presenta
reclamo en contra de la mencionada Resolución Exenta, alegando que su
declaración de Impuesto a la Renta se realizó conforme a la propuesta de la
página Web del Servicio, pide la reconsideración de la misma aduciendo que ha
cumplido sus obligaciones tributarias contrariamente a lo señalado en el numeral
4° de la Resolución reclamada; que no se hace responsable de la inconsistencia de
antecedentes remuneracionales declarados por su empleador y finalmente, solicita
la nulidad del acto reclamado y se ordene dar curso a la devolución a su favor
ascendente a $ 143.448.
Sostiene la apelante que la declaración de Impuesto a la Renta presentada por la
reclamante fue sometida a un examen dentro proceso de fiscalización masiva
denominado Operación Renta a 2013, cuyo resultado fue su impugnación a causa
de tres observaciones, las cuales le fueron comunicadas por la carta antes
mencionada de 21 de junio de 2013, que fueron las signadas A58 y G05 y en el
mismo documento se le solicitó el aporte de los documentos que singulariza en el
libelo y la concurrencia a las oficinas del Servicio el 01. 08.2013, no constando que
los haya aportado con el objeto de regularizar o aclarar las observaciones
formuladas a su declaración impositiva con motivo de la detección de diferencias,
situación ésta que motivó la emisión de la Resolución Exenta N°1414, la cual
dispone no dar lugar a la solicitud impetrada por la contribuyente de devolución
referida, conforme al contenido del considerando cuarto de la misma, que
reproduce, y que concluye que, dado lo anterior, no ha demostrado la procedencia
de la devolución solicitada.
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Refiere luego al carácter no vinculante de una Declaración del Impuesto a la
Renta, propuesta por el Servicio de Impuestos Internos. Que independiente de
cuál haya sido la información obrante al efecto y los montos propuestos por la
página Web del Servicio para los efectos de la declaración anual del Impuesto a la
Renta, los montos propuestos por la página Web del Servicio al efecto constituyen
una sugerencia efectuada al contribuyente conforme a la información entregada
por diversas fuentes, tales como los agentes retenedores o informantes, pero en
ningún caso se trata de un documento obligatorio ni vinculante para el
contribuyente ni para el Servicio de Impuestos Internos, motivo por el cual esta
declaración se formula siempre bajo juramento y responsabilidad que los montos y
cálculos expresados en ella son expresión fiel de la verdad.
Analiza luego la Observación A58 y mediante el cuadro inserto refiere que la
reclamante percibió en el año comercial 2012 la suma de $ 3.397.530 por
concepto de Honorarios con Retención y que por concepto de Honorarios sin
Retención percibió en el mismo periodo la suma de $ 15.170, sin embargo, la
reclamante declaró en el recuadro N° 1 de su formulario 22, por concepto de
Honorarios anuales con Retención la suma de $ 1.504.500 , y por Honorarios
anuales sin Retención, la suma de $ 15.170. Total de ingresos brutos $1.519.670.
De esta forma, aduce, la reclamante declaró los Honorarios Anuales con Retención
por un monto inferior a lo que en derecho correspondí a, denotando que a la
fecha de su declaración sólo se contaba con la información suministrada por el
Agente Retenedor RUT No 76.061.480-7. (Sociedad Educacional Colegio Alemán
de Arica). En consecuencia, acota, lo que se debió haber declarado en este
recuadro, que muestra al efecto, era Honorarios Anuales con Retención $3.397.
530. Honorarios Anuales sin Retención $ 15.170.Total Ingresos Brutos $3.412.700.
En cuanto a la Observación G05, refiere al cuadro demostrativo inserto en su
libelo, y concluye que, consta por los ingresos correspondientes al número 1 del
artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la reclamante percibió un total de
$12.404.094, suma a la que se le aplicó un impuesto único a la Segunda Categoría
ascendente a $79.270. Sin embargo la reclamante en su formulario 22, código
161 (Rentas del artículo 42 N°1), consignó el monto de $7.132.674, esto es,
declaró una cantidad inferior a lo que en derecho correspondía.
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En cuanto a los efectos tributarios de la rectificación de los errores analizados, a
través de un nuevo cuadro de formulario 22 que muestra, concluye que el
resultado liquidación anual del impuesto a la renta arroja un impuesto a pagar de
$ 9.961.
Finalmente, sobre el beneficio contemplado en el Decreto Ley N° 889 de 1975,
relativo a la rebaja de zonas extremas, manifiesta que la emisión de la Resolución
Exenta reclamada obedeció a la no presentación de antecedentes que permitieran
acreditar la exactitud de la declaración del Impuesto a la Renta Año Tributario
2013 de la contribuyente, así como la correcta determinación y rebaja proveniente
de la Asignación Presunta de Zonas Extremas prevista en el Decreto Ley 889, lo
que con los antecedentes allegados, aún no es posible verificar cumplidamente
este aspecto.
Al efecto, en su desarrollo, aduce a errores de hecho y de Derecho de que adolece
la sentencia recurrida, generando perjuicio a la apelante, y recalca que el
fundamento que motivó la declaración de improcedencia de la devolución de
Impuesto a la Renta solicitado por la contribuyente en el formulario 22 folio
213443143 correspondiente al año tributario 2013 fue la no presentación por parte
de la reclamante de los antecedentes solicitados por el fiscalizador y que incluso
en la etapa jurisdiccional tampoco fueron aportados en su totalidad. Es así, acota,
que no existiendo los antecedentes en forma integral, el fallo en su considerando
décimo, en base a los conceptos que consigna, establece dentro de los ingresos
por honorarios (Linea 6 del formulario 22 código 110), lo siguiente:
1.- Total de honorarios percibidos : $3.412.694
2.- Rebaja 30% de Gasto Presunto : -($1.023-808)
3.-Excedente por Beneficioo DL 889 -($712.482)
4.- Base Imponible Honorarios $1.706.404.
Manifiesta que es precisamente respecto del concepto consignado en el N°3,
"Excedente por beneficio DL 889", que la apelante funda el presente recurso, por
los motivos que luego consigna, en un análisis de la rebaja por zonas extremas
que desarrolla. Este beneficio, acota, opera de pleno derecho, es decir, no
requiere de autorización mediante Decreto Supremo ni Resolución por parte del
Servicio de Impuestos Internos. Asevera que, sin embargo, corresponde a este
último verificar en su oportunidad el cumplimiento de los requisitos para el goce
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del citado beneficio, hecho que en su oportunidad no pudo ser verificado por este
Servicio y que tampoco es alegado por la contribuyente en su reclamo.
Refiere que en el fallo no se explicita los antecedentes que el juez tributario
empleó para su determinación, ni se explica la fórmula de cálculo para arribar al
monto de excedente por rebaja de zona extrema; en consecuencia, concluye, el
fallo apelado adolece de elementos que sustenten sólidamente la decisión a que
arribó en su considerando décimo.
Por lo expuesto, solicita el recurrente que esta Corte enmiende con arreglo a
derecho la sentencia de primer grado y revoque el fallo aludido en todas sus
partes, rechazando el reclamo de la contribuyente señalada, con costas de la
instancia.
TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes allegados al proceso, y
relacionados en el presente arbitrio procesal, no contradichos por la reclamante,
aparece claro, como lo señala el juez del grado en los basamentos séptimo y
octavo, que la reclamante al momento de hacer su declaración de Impuesto a la
Renta Año 2013, no había declarado todos sus ingresos; como, asimismo, que no
fue objeto de la litis o fundamento del reclamo la rebaja de impuestos que hace el
sentenciador en el motivo décimo," ingresos por honorarios", en su numeral 3,
Excedente por beneficio DL 889 por$ 712.482, por lo que no habiendo acreditado
la reclamante la procedencia de la devolución solicitada corresponde acoger el
recurso.
Por las anteriores consideraciones, SE REVOCA la sentencia apelada
de once de septiembre del año dos mil catorce, escrita de fojas 111 a 115 y se
declara que se rechaza el reclamo presentado a fojas 1 por doña Silvia Mirtha
Albiña Ochoa y, consecuencialmente, no se hace lugar a la devolución del
remanente a su favor que determinó en su declaración de Impuesto a la Renta
presentada en formulario 22, folio 213443143 correspondiente al Año Tributario
2013, por un monto de$ 143.448, con costas del reclamo.
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Regístrese y devuélvanse.
Redacción del Ministro, don Rodrigo Olavarría Rodríguez
Rol 13-2014. Tributario.
Sr. Rodrigo Olavarría R
Sr. Pablo Zavala Fernández.
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Gustavo Marcel Miranda Espinoza
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Secretario Tribunal Arica y Parinacota
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2014-12-01T16:29:38-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.