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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 6 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT ES-01-00021-2014 · 18 de diciembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
ES-01-00021-2014
RUC
14-9-0001786-4
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 6 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RESUMEN (NOTA: Al final se transcriben las sentencias) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE ARICA Y PARINACOTA MATERIA TRIBUTARIA PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN POR APLICACIÓN DE MULTAS FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014 RUC 14-9-0001786-4 RIT ES-01-00021-2014 CARATULA CENTRO MEDICO MONTE SINAI CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RESUELVE RECHAZA RECLAMACIÓN RECURSOS LA SENTENCIA NO FUE APELADA RESUMEN: SOCIEDAD CENTRO MEDICO MONTE SINAI S.A. reclama en contra de la Notificación de Infracción N° 1170424 de fecha 13 de Octubre de 2014, firmada por el Fiscalizador Fredy Araya, RUT N° 11.815.161-5 de la Dirección Regional Arica y Parinacota por supuesta infracción al N° 6 del Artículo 97 del Código Tributario, por considerar entrabamiento a la fiscalización al no dar respuesta a la notificación N° 799107 de fecha 9 de Septiembre del año de 2014.- Plan IVA 201212. ARGUMENTOS DE LA RECLAMANTE: Argumenta que en la notificación se solicita acompañar antecedentes en donde debía llevar las declaraciones del Formulario 29 de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2011, eliminando el crédito Fiscal de arrastre, o de lo contrario, si no rectificaba debía demostrar el origen de dicho Crédito Fiscal originados al inicio de las actividades de la Sociedad y que se utilizó hasta el mes de Noviembre del año 2011, correspondiendo a las facturas de compras del año 2003 a esa fecha. Señala que esta documentación se la tiene la contadora anterior, la cual, hasta la fecha, no la ha entregado. Dice que siguió insistiendo para lograr la documentación, y al tratarlo con el Sr. Fiscalizador en la fecha estipulada para presentarle los documentos, este se negó a dar más plazos para poder cumplir. Documento firmado electrónicamente por don/ña Daniela Soto Cuadra, el 29-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ebfa4be-1f5d-40f8-97ad-8279842bfd58 Timbre Electrónico Considera que la labor del Sr. Fiscalizador no es la de detener la actividad comercial y presionar, a pesar de que si se ha concurrido a conversar con él y está al tanto de todas las situaciones, coartar esta actividad imponiendo una multa para que pudiese seguir funcionando. Refiere que con fecha 13 de octubre del 2014, concurrió a su domicilio el Sr. Fiscalizador Fredy Araya, ubicado en Calle Esmeralda N° 1319, y emitió la Notificación de Infracción N° 1170424, por supuesta infracción al Art. 97 N° 6 del C.T. Por tanto, dado que no se ha producido el hecho que justifica la Notificación de Infracción, pide a este TTA anule la Notificación de Infracción N° 1170424 emitida por el Fiscalizador Sr. Fredy Araya, de fecha 13 de Octubre del 2014. ARGUMENTOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS: El contribuyente Sociedad Centro Médico Monte Sinaí, fue requerido mediante Notificación N° 799107 de fecha 09 de septiembre de 2014, por medio de la cual se le solicitó presentar rectificatoria de IVA correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre, todos de 2011, por exclusión de remanente de IVA Crédito Fiscal sin proporcionalidad. Dicho requerimiento también indicaba que el contribuyente debía acreditar una pérdida de arrastre desde su origen con libro balance, libro de contabilidad y libro de compras y ventas correspondientes al año tributario 2012. En atención a su incumplimiento, el contribuyente fue notificado de la infracción tributaria contendida en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario, habida cuenta que entrabó la labor fiscalizadora de ese Servicio al no dar respuesta a la Notificación N° 799107 de fecha 09 de septiembre de 2014. Los antecedentes no fueron aportados, motivo por el cual con fecha 13 de octubre de 2014 se procedió a cursar la Notificación de Infracción N° 1170424, por entrabamiento a la fiscalización, figura prevista y sancionada en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario. OBJETO DE LA LITIS. RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA: Efectividad que la contribuyente SOCIEDAD CENTRO MÉDICO MONTE SINAI S.A., representada por don José Patricio Matamoros Blacio, entrabó la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, al no dar respuesta a la notificación N° 799107 de fecha 9 de Septiembre de 2014, Plan IVA 201212 de dicho organismo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Daniela Soto Cuadra, el 29-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ebfa4be-1f5d-40f8-97ad-8279842bfd58 Timbre Electrónico SENTENCIA: Valorada la prueba conforme las reglas de la sana crítica, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota llega a la convicción y da por acreditado que el SII en cuatro ocasiones requirió los antecedentes de la sociedad contribuyente, y en igual número de oportunidades ésta no dio cumplimiento a los solicitado, sin existir una causa justificable e impostergable que ameritara tal comportamiento de omisión, sino que a la luz de los antecedentes se observa que solo obedece a una falta de comunicación entre los mandatarios. SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO deducido por la SOCIEDAD CENTRO MÉDICO MONTE SINAÍ S.A., por lo que se confirma la denuncia contenida en la Notificación de Infracción Nº 1170424, de fecha 13 de octubre de 2014, por la infracción consistente en entrabamiento a la fiscalización, a que se refiere el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario y, para el efecto de la sanción respectiva, se APLICA a la sociedad referida, una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (UTM). Documento firmado electrónicamente por don/ña Daniela Soto Cuadra, el 29-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ebfa4be-1f5d-40f8-97ad-8279842bfd58 Timbre Electrónico TEXTO DEL FALLO DE PRIMER GRADO.- RUC: 14-9-0001786-4 RIT: ES-01-00021-2014 En Arica, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce. VISTO: El escrito, de 30 de Octubre de 2014, de fojas 1 y siguientes, complementado por el de fecha 05 de noviembre de 2014, de fojas 7, en virtud de la resolución de este TTA de fojas 5, mediante el cual don JOSE PATRICIO MATAMOROS BLACIO, Médico Internista, Cl Nº 14.066.315-1, en representación de la SOCIEDAD CENTRO MEDICO MONTE SINAI S.A. RUT N° 99.519.130-K, con domicilio en Arica calle Esmeralda N° 1319, de giro Centro Médico y Arrendamiento Consultas Médicas, reclama en contra de la Notificación de Infracción N° 1170424 de fecha 13 de Octubre de 2014, firmada por el Fiscalizador Fredy Araya, RUT N° 11.815.161-5 de la Dirección Regional Arica y Parinacota por supuesta infracción al N° 6 del Artículo 97 del Código Tributario, por considerar entrabamiento a la fiscalización al no dar respuesta a la notificación N° 799107 de fecha 9 de Septiembre del año en curso.- Plan IVA 201212. Argumenta que en la notificación se solicita acompañar antecedentes para el día 16 de Septiembre, en donde debía lleva r las declaraciones del Formulario 29 de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2011, eliminando el crédito Fiscal de arrastre, o de lo contrario, si no rectificaba debía demostrar el origen de dicho Crédito Fiscal originados al inicio de las actividades de la Sociedad y que se utilizó hasta el mes de Noviembre del año 2011, correspondiendo a las facturas de compras del año 2003 a esa fecha. Señala que esta documentación se la tiene la contadora anterior, la cual, hasta la fecha, no la ha entregado, y si no podía mostrar la documentación, el Sr. Fiscalizador le expresó que le emitiría tres giros ascendientes a $ 368.025, valor neto más las multas e intereses a la fecha. Documento firmado electrónicamente por don/ña Daniela Soto Cuadra, el 29-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ebfa4be-1f5d-40f8-97ad-8279842bfd58 Timbre Electrónico Dice que siguió insistiendo para lograr la documentación, y al tratarlo con el Sr. Fiscalizador en la fecha estipulada para presentarle los documentos, este se negó a dar más plazos para poder cumplir. Agrega que la Sra. María Isabel Araya Araya, sí se apersonó y estaba en conversación con el Sr. Fiscalizador, y que la notificación fue cursada debido a que se necesitó timbrar guías de despacho para enviar unos productos a Santiago vía Bus con el correspondiente documento de respaldo. Al solicitar la autorización de timbraje, agrega, el Sr. Fiscalizador le informó que le otorgaba la autorización. Pero tenía que notificar la Infracción, de lo contrario no podía timbrar, no quedando otro camino, se le aceptó inicialmente esa alternativa propuesta por el Sr. Fiscalizador de que autorizaba el timbraje previa Notificación de la multa. Considera que la labor del Sr. Fiscalizador no es la de detener la actividad comercial y presionar, a pesar de que si se ha concurrido a conversar con él y está al tanto de todas las situaciones, coartar esta actividad imponiendo una multa para que pudiese seguir funcionando. Refiere que con fecha 13 de Octubre del 2014, concurrió a su domicilio el Sr. Fiscalizador Fredy Araya, ubicado en Calle Esmeralda N° 1319, y emitió la Notificación de Infracción N° 1170424, por supuesta infracción al Art. 97 N° 6 del C.T. Dice que el Centro Médico Monte Sinaí, es conocida como institución médica, es ubicable y no existe nada que ocultar al SII, por el contrario siempre ha dado instrucciones precisas de cumplir con todas las disposiciones legales vigentes. En ningún caso, ha querido entrabar la Fiscalización, solo se le solicitó al Fiscalizador ampliar el plazo, para obtener la documentación de la anterior Contadora, a la que se le informó que de no hacerlo dentro del mes, se le entablará una demanda judicial. Por tanto, dado que no se ha producido el hecho que justifica la Notificación de Infracción, pide a este TTA anule la Notificación de Infracción N° 1170424 emitida por el Fiscalizador Sr. Fredy Araya, de fecha 13 de Octubre del 2014. De fojas 25 a 28, rola escrito, de fecha 20 de noviembre de 2014, por el cual la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Arica y Parinacota, doña KATIA MUÑOZ CASTILLO, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat N° 305, Arica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 inciso segundo del Código Tributario y demás disposiciones legales pertinentes, y encontrándose dentro de plazo legal, evacúa el traslado concedido por resolución, de 8 de noviembre de 2014, rolante a fs. 23, por cuyo intermedio solicita el rechazo al reclamo impetrado en todas sus partes, con expresa condenación en costas, y confirmación del acto reclamado, en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que expone: Antecedentes del reclamo.- Dice que el contribuyente Sociedad Centro Médico Monte Sinaí, RUT No 99.519.130-K, fue requerido mediante Notificación N° 799107 de fecha 09 de septiembre de 2014, por medio de la cual se le solicitó presentar rectificatoria de IVA correspondiente a los Documento firmado electrónicamente por don/ña Daniela Soto Cuadra, el 29-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ebfa4be-1f5d-40f8-97ad-8279842bfd58 Timbre Electrónico meses de agosto, septiembre y octubre, todos de 2011, por exclusión de remanente de IVA Crédito Fiscal sin proporcionalidad. Dicho requerimiento también indicaba que el contribuyente debía acreditar una pérdida de arrastre desde su origen con libro balance, libro de contabilidad y libro de compras y ventas correspondientes al año tributario 2012. En atención a su incumplimiento, agrega, el contribuyente fue notificado de la infracción tributaria contendida en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario, habida cuenta que entrabó la labor fiscalizadora de ese Servicio al no dar respuesta a la Notificación N° 799107 de fecha 09 de septiembre de 2014. Situación de hecho en que fue cursada la infracción.- El reclamante es un contribuyente que registra las siguientes actividades comerciales: Precisa que el origen del requerimiento contenido en la notificación N° 799107 de 09 de septiembre, consistente en que la sociedad reclamante se encuentra en calidad de inconcurrente al Plan IVA 201212, por los períodos correspondientes a julio, agosto, septiembre y octubre, todos del año 2011; dicho aviso se comunicó le oportunamente, mediante notificación por correo simple, enviado desde el nivel central de ese Servicio, con fecha 03 de septiembre de 2013. Posteriormente, continúa, con fecha 08 de noviembre de 2013, la reclamante solicitó Timbraje de Libro de Compras y Ventas, oportunidad en que se le notificó en forma personal a doña María Isabel Araya Araya, RUT N° 9.228. 338-0, mandataria de la reclamante, que se encontraba inconcurrente a dicho plan, lo anterior se encuentra consignado en la sección Observación/Notificación del Formulario 3230, sobre Declaración Jurada de Timbraje de Documentos y/o Libros de fecha 08 de noviembre de 2013, en consecuencia, dice que la reclamante no podía menos que saber que debía concurrir a las dependencias de este Servicio para subsanar las observaciones que mantenía vigentes respecto de su situación tributaria, sin embargo no dio cumplimiento a lo solicitado. Luego, y con fecha 22 de mayo de 2014, refiere que la contribuyente solicitó Timbraje de Facturas Exentas, Boletas de Ventas y Servicios y Boletas Exentas, oportunidad en que nuevamente se le notificó a través del mismo Formulario 3230, sobre Declaración Jurada de Timbraje de Documentos y/o Libros de fecha 22 de mayo de 2014, a don Michel Alejandro Humire Ocaña, RUT N° 12.437. 310-7, que aún se encontraba inconcurrente a los requerimientos señalados, e indicándosele en forma expresa en dicha notificación que el plazo para presentar la documentación solicitada vencía el día 29 de mayo de 2014, no dando cumplimiento a lo solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Daniela Soto Cuadra, el 29-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ebfa4be-1f5d-40f8-97ad-8279842bfd58 Timbre Electrónico Ante dicho incumplimiento, refiere, con fecha 09 de septiembre de 2014, mediante Notificación N° 799107 se notificó a la reclamante a través de su mandataria María Isabel Araya Araya, a fin que presentará los mismos documentos que fueron solicitados en tres oportunidades previas, e indicándosele que el plazo para dar cumplimiento al presente requerimiento vencía con fecha 16 de septiembre de 2014, antecedentes que no fueron aportados, motivo por el cual con fecha 13 de octubre de 2014 se procedió a cursar la Notificación de Infracción N° 1170424, por entrabamiento a la fiscalización, figura prevista y sancionada en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario. Improcedencia del reclamo.- Señala que la reclamante fue notificada en cuatro ocasiones por ese Servicio para la presentación de los documentos señalados, sin que la contribuyente evidenciara la mínima intención de cumplir con los requerimientos de este fiscalizador. En cuanto a la solicitud de plazos que indica la reclamante, estos fueron concedidos y con largueza, puesto que la primera solicitud data de fecha 03 de septiembre de 2013, sin que a la fecha haya acompañado ninguno de los antecedentes solicitados. El artículo 97 N° 6 sanciona la no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos por el Director o el Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales, la oposición al examen de los mismos o la inspección de establecimientos de comercio, agrícolas, industriales o mineros, o el acto de entrabar en cualquiera forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual. En consecuencia, señala que la Notificación de Infracción N° 1170424 de fecha 13 de octubre de 2014 ha sido correctamente cursada, conforme a la normativa legal vigente. Sanción propuesta para la infracción cometida.- Atendida la naturaleza de la infracción, propone al tribunal se aplique una multa ascendente UNA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL. A fojas 37 se recibió la causa a prueba. A fojas 40 el SII presentó lista de testigos. De fojas 43 a 44 declararon los testigos del SII. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JOSE PATRICIO MATAMOROS BLACIO, Médico Internista, RUT Nº 14.066.315-1, en representación de la SOCIEDAD CENTRO MÉDICO MONTE SINAI S.A., RUT N° 99.519.130-K, con domicilio en Arica, calle Esmeralda N° 1319, del giro Centro Médico y Arrendamiento Consultas Médicas, interpuso, en tiempo y forma, reclamo en contra la Notificación de Infracción N° 1170424 de fecha 13 de Octubre de 2014, firmada por el Fiscalizador Fredy Araya, RUT N° 11.815.161-5 de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Daniela Soto Cuadra, el 29-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ebfa4be-1f5d-40f8-97ad-8279842bfd58 Timbre Electrónico Dirección Regional Arica y Parinacota, por supuesta infracción al N° 6 del Artículo 97 del Código Tributario, sobre entrabamiento a la fiscalización, fundado en las alegaciones expuestas en la parte expositiva de la presente resolución y que se tienen expresamente por reproducidas. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio de Impuestos Internos de Arica, solicita confirmar la infracción contenida en la Notificación de Infracción N° 1170424 de fecha 13 de Octubre de 2014, con costas, a base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva, que se tienen expresamente por reproducidos. TERCERO: Que, en el reclamo y su complementación, la sociedad reclamante acompañó: 1) Fojas 4.- Copia de Infracción Comprobante de la Notificación de Infracción N° 1170424 de fecha 13 de Octubre de 2014, firmada por el Fiscalizador Fredy Araya, RUT N° 11.815.161-5 de la Dirección Regional Arica y Parinacota del SII. 2) De fojas 11 a 22.- Copia de Escritura Pública de fecha 22 de octubre de 2010, otorgada ante la Notaria de Arica, doña Patricia Vega Montecinos, Suplente del Titular, don Armando Sánchez Risi, sobre Acta de Junta Extraordinaria de directorio de la sociedad reclamante. CUARTO: Que el SII acompañó en su escrito de contestación, los siguientes documentos, con citación: 1) Fojas 29.- Copia de la Resolución en que consta la calidad de Directora Regional de la Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, de doña Katia Muñoz Castillo. 2) Fojas 30.- Copia de anotaciones de comportamiento tributario del contribuyente Sociedad Centro Médico Monte Sinaí S.A. 3) Fojas 31.- Copia de Formulario 3230, sobre Declaración Jurada de Timbraje de Documentos y/o Libros de fecha 08 de noviembre de 2013. 4) Fojas 32.- Copia de Formulario 3230 sobre Declaración Jurada de Timbraje de Documentos y/o Libros de fecha 22 de mayo de 2014. 5) Fojas 33.- Copia de Formulario N° 3285, Notificación N° 799107 de fecha 09 de septiembre de 2014. 6) Fojas 34.- Original de Notificación de Infracción N° 1170424 de fecha 13 de octubre de 2014. QUINTO: Que a fojas 40 el SII acompañó lista de testigos de don ROBERTO CARLOS CONTRERAS CONTRERAS, C.I. N° 12.436.905-3, y FREEDDY PATRICIO ARAYA TAUCARE, C.I. N° 11.815.161-5, los que declararon a fojas 43 y 44. SEXTO: Que con fecha 27 de noviembre de 2014, a fojas 37, y de conformidad con el artículo 165, número 4º del Código Tributario, se recibió la causa a prueba por el Documento firmado electrónicamente por don/ña Daniela Soto Cuadra, el 29-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ebfa4be-1f5d-40f8-97ad-8279842bfd58 Timbre Electrónico término legal de ocho días, y se fijó el siguiente hecho substancial, pertinente y controvertido: 1°) Efectividad que la contribuyente SOCIEDAD CENTRO MÉDICO MONTE SINAI S.A., representada por don José Patricio Matamoros Blacio, entrabó la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, al no dar respuesta a la notificación N° 799107 de fecha 9 de Septiembre de 2014, Plan IVA 201212 de dicho organismo, en los términos señalados en la reclamación de fojas 1, y contestación del relamo de fojas 25 y siguientes. SÉPTIMO: Que el SII alega los siguientes hechos como causal de entrabamiento del N° 6 del artículo 97 del Código Tributario: Uno) Aviso a la reclamante por encontrarse en calidad de inconcurrente al Plan IVA 201212, por los períodos correspondientes a julio, agosto, septiembre y octubre, todos del año 2011; dicho aviso se comunicó mediante notificación por correo simple, enviado desde el nivel central de dciho Servicio, con fecha 03 de septiembre de 2013. Para el efecto, el SII acompañó documento de fojas 30. Dos) Con fecha 08 de noviembre de 2013, la reclamante solicitó Timbraje de Libro de Compras y Ventas, oportunidad en que se le notificó en forma personal a doña María Isabel Araya Araya, RUT N° 9.228. 338-0, mandataria de la reclamante que se encontraba inconcurrente a dicho plan. Para probar lo anterior, el SII, en el primer otrosí de la contestación, acompañó Formulario 3230, sobre Declaración Jurada de Timbraje de Documentos y/o Libros de fecha 08 de noviembre de 2013, donde se encuentra consignado en la sección Observación/Notificación, documento que consta a fojas 31. Tres) Con fecha 22 de mayo de 2014, la contribuyente solicitó Timbraje de Facturas Exentas, Boletas de Ventas y Servicios y Boletas Exentas, oportunidad en que nuevamente se le notificó a través del Formulario 3230, sobre Declaración Jurada de Timbraje de Documentos y/o Libros de fecha 22 de mayo de 2014, a don Michel Alejandro Humire Ocaña, RUT N° 12.437. 310-7, que aún se encontraba inconcurrente a los requerimientos señalados e indicándosele en forma expresa en dicha notificación que el plazo para presentar la documentación solicitada vencía el día 29 de mayo de 2014, no dando cumplimiento a lo solicitado. Para probar lo anterior, el organismo fiscalizador acompañó el mencionado Formulario a fojas 32, con la observación referida. Cuatro) Con fecha 09 de septiembre de 2014, mediante Notificación N° 799107, se notificó a la reclamante a través de su mandataria, doña Maria Isabel Araya Araya, a fin que presentara iguales documentos que habían sido solicitados en tres oportunidades previas, e indicándosele que el plazo para dar cumplimiento al presente requerimiento vencía con fecha 16 de septiembre de 2014, antecedentes que no fueron aportados, motivo por el cual con fecha 13 de octubre de 2014 se procedió a Documento firmado electrónicamente por don/ña Daniela Soto Cuadra, el 29-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ebfa4be-1f5d-40f8-97ad-8279842bfd58 Timbre Electrónico cursar la Notificación de Infracción N° 1170424, por entrabamiento a la fiscalización, figura prevista y sancionada en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario. Para probar lo anterior, el SII acompañó Copia de Formulario N° 3285 Notificación N° 799107 de fecha 09 de septiembre de 2014, documento que rola a fojas 33. OCTAVO: Que refuerza lo señalado y acreditado documentalmente por el Servicio, la declaración del testigo don ROBERTO CARLOS CONTRERAS CONTRERAS, C.I. N° 12.436.905-3, quien a fojas 43 y 43 vuelta refiere que efectivamente la sociedad notificada entrabó la fiscalización al no dar cumplimiento a la notificación N°799107 de fecha 09 de septiembre de 2014, con fecha de vencimiento para el 16 de septiembre de 2014. Al ser repreguntado si el Centro Médico Monte Sinaí, fue requerido en forma previa a la notificación reclamada en esto autos y en relación a los mismos antecedentes solicitados y períodos tributarios, respondió que en el mes de septiembre de 2013, el Servicio en forma centralizada a través de correo simple solicitó a la sociedad presentar antecedentes respecto de los períodos mensuales julio 2011, agosto 2011, septiembre 2011 y octubre 2011, y la sociedad no concurrió a este requerimiento. En el mes de noviembre de 2013, la sociedad solicita timbraje del libro de compra venta, oportunidad en la cual se le notifica en el mismo formulario de timbraje que se encuentra inconcurrente al plan de IVA de los períodos señalados. Luego en mayo del 2014, específicamente el 22 de mayo, nuevamente la sociedad concurre por timbraje de documentos, oportunidad en la cual se le notifica para que aporte los antecedentes requeridos anteriormente, con fecha de vencimiento 29 de mayo de 2014, no dando cumplimiento a esta notificación. El día 09 de septiembre de 2014, la sociedad presenta en forma parcial los antecedentes requeridos, momento en el cual se le notifica el Formulario 3285 N° 799107 para complementar los documentos necesarios para terminar la fiscalización referentes al remanente de crédito fiscal, antecedentes no aportados hasta el momento de cursar la infracción. Al ser preguntado por el tribunal, cuántas veces fue requerida la reclamante Sociedad Centro Médico Monte Sinaí, respondió cuatro oportunidades en el transcurso de un año. NOVENO: Que lo propio ocurre con la declaración del testigo FREEDDY PATRICIO ARAYA TAUCARE, C.I. N° 11.815.161-5, quien a fojas 43 vuelta y 44 dice que esta infracción tiene su origen en el plan fiscalización del IVA en el cual se requirió al contribuyente mediante carta, para que presentara antecedentes, posteriormente con fecha 03 de septiembre de 2013, se le requirieron antecedentes nuevamente, fecha en la cual solicitó timbraje de documentos, esta situación se dio en las siguientes dos oportunidades en que el contribuyente solicitó timbraje de documentos, dado lo anterior se le notificó en Folio de Formulario 3285, para que aportara antecedentes en una fecha determinada. Al no dar cumplimiento a esta notificación y considerando además que en tres oportunidades anteriores se le habían requerido los antecedentes, se procedió a cursar notificación de infracción del artículo 97 N° 6 del Código Tributario, por entrabamiento a la fiscalización, señalando que entre el primer requerimiento y la notificación transcurrió más de un año. Documento firmado electrónicamente por don/ña Daniela Soto Cuadra, el 29-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ebfa4be-1f5d-40f8-97ad-8279842bfd58 Timbre Electrónico DÉCIMO: Que la reclamante no aportó prueba atinente a demostrar la efectividad de la reclamación, y el hecho de no existir en la especie entrabamiento a la fiscalización, como tampoco acompañó algún antecedente tendiente a justificar legalmente los atrasos en cumplir con lo requerido por el organismo fiscalizador. UNDÉCIMO: Que valorada la prueba de autos conforme las reglas de la sana crítica, este TTA llega a la convicción y da por acreditado que el SII en cuatro ocasiones requirió los antecedentes de la sociedad contribuyente, y en igual número de oportunidades ésta no dio cumplimiento a los solicitado, sin existir una causa justificable e impostergable que ameritara tal comportamiento de omisión, sino que a la luz de los antecedentes se observa que solo obedece a una falta de comunicación entre los mandatarios doña María Isabel Araya Araya y don Michel Alejandro Humire Ocaña, con la compañía denunciada. DUODÉCIMO: Que resulta la valoración fáctica de este caso, este TTA entra a analizar la cuestión normativa atinente al particular. En tal sentido, el artículo 97 del Código Tributario, preceptúa que las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: N° 6º.- La no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos por el Director o el Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales, la oposición al examen de los mismos o a la inspección de establecimientos de comercio, agrícolas, industriales o mineros, o el acto de entrabar en cualquiera forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.” DECIMOTERCERO: Que del contenido de la norma transcrita, se puede concluir que la conducta de la sociedad denunciada, se encuentra sancionada en la norma recién arriba transcrita, –que recibe el nombre de entrabamiento a la fiscalización–, con una multa que va desde una Unidad Tributaria Mensual (UTM) a una Unidad Tributaria Anual (UTA). DECIMOCUARTO: Que la designación de mandatarios por parte de la compañía reclamante en autos, con incidencia en el campo de notificaciones y apercibimientos de naturaleza impositiva, tiene efectos jurídicos no susceptibles de soslayarse por la falta de comunicación entre quienes interactúan vía mandato, efectos que se radican por cierto en el patrimonio de la sociedad representada, tal como si ésta hubiera desarrollado directamente el acto o negocio jurídico, vía su representante legal; y en tal sentido la obligan y hacen acreedora a una multa por infracción a una norma vinculada con la fiscalización del SII, como es el caso de autos. DECIMOQUINTO: Que el SII, atendida la naturaleza de la infracción, propuso a este TTA, se aplique una multa ascendente UNA Unidad Tributaria Anual, esto es, la multa más alta dentro de la escala que prescribe el legislador. DECIMOSEXTO: Que, sin embargo, este TTA aplicará el mínimo de la multa prescrita por la ley, esto es, UNA Unidad Tributaria Mensual, atento la naturaleza de los hechos, la transparencia de la sociedad en la exposición de los hechos y en el uso de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Daniela Soto Cuadra, el 29-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ebfa4be-1f5d-40f8-97ad-8279842bfd58 Timbre Electrónico prueba, su hoja de vida tributaria sin anotaciones que conozca este TTA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del Código Tributario. Y VISTO, además, lo preceptuado por los artículos Nºs 115 del Código Tributario, y 165 Nº 2 y siguientes, mismo Código. SE RESUELVE: Uno) NO HA LUGAR AL RECLAMO deducido a fojas 1 y siguientes por la SOCIEDAD CENTRO MÉDICO MONTE SINAÍ S.A., RUT N° 99.519.130-K, representada por don JOSE PATRICIO MATAMOROS BLACIO, RUT Nº 14.066.315-1, y, en consecuencia, SE CONFIRMA la denuncia contenida en la Notificación de Infracción Nº 1170424, de fecha 13 de octubre de 2014, por la infracción consistente en entrabamiento a la fiscalización, a que se refiere el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario y, para el efecto de la sanción respectiva, se APLICA a la sociedad referida, una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (UTM). Dos) No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese la presente resolución, mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 165, número 4º, inciso final, del Código Tributario, en relación con el inciso primero del 131 bis del Código Tributario, al SII, y por carta certificada al domicilio de la sociedad reclamante. De conformidad al inciso quinto del artículo 131 bis, del Código Tributario, dé aviso a las partes la Secretaría del Tribunal a la dirección de correo electrónico que han designado. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN JUEZ TITULAR Autorizado por don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA SECRETARIO ABOGADO Daniela Soto Cuadra Incorpora Firma Electrónica Avanzada Secretario(S) Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Daniela Soto Cuadra, el 29-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ebfa4be-1f5d-40f8-97ad-8279842bfd58 Timbre Electrónico 2015-01-29T12:46:29-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.