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Artículo 106 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 106.- Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas, a juicio exclusivo del Director Regional si el contribuyente probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la acción u omisión en que hubiere incurrido o si el implicado se ha denunciado y confesado la infracción y sus circunstancias. Sin perjuicio de lo anterior, el Director Regional podrá anular las denuncias notificadas por infracciones que no constituyan amenazas para el interés fiscal u omitir los giros de las multas que se apliquen en estos casos, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación que fije el Director.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 14905-20162016-07-05Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Delito tributario: prescripción por paralización del proceso durante más de tres años

    Acoge la casación de un condenado y anula el fallo: el juicio estuvo paralizado más de tres años y la prescripción siguió corriendo; la decisión se extiende a los demás condenados por el delito tributario.

    Ver fallo completo

  • Rol 9219-20092012-08-03Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Intereses, reajustes y multas tributarias durante un juicio anulado ante juez delegado

    Acoge la casación del Fisco en cuanto a reajustes y multas, que deben aplicarse; mantiene que no corren intereses por el tiempo del proceso nulo, cuya demora es imputable al Servicio.

    Ver la ficha del fallo

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