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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT IA-01-00023-2015 · 5 de enero de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
IA-01-00023-2015
RUC
15-9-0001612-0
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC: 15-9-0001612-0 RIT: IA-01-00023-2015 En Arica, a cinco de enero de dos mil dieciséis. Proveyendo el escrito de fecha 04 de enero de 2016, de fojas 64, SE DECLARA: Téngase por evacuado el traslado por parte del Servicio de Aduanas. VISTO: 1°) El escrito de desistimiento presentado por la sociedad reclamante a fojas 61, y 2°) El escrito de la Dirección de Aduanas de fojas 64, por el cual – evacuando el traslado conferido por este tribunal– acepta el desistimiento en todas sus partes. Y lo dispuesto en los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Téngase por desistido del reclamo de fojas 1 y siguientes, a la sociedad actora EXPORT GOLD S.A., y por aceptado el mismo por parte de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE ARICA Y PARINACOTA, el que es acogido por este tribunal, poniéndose término al juicio. Archívese esta causa. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 05-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 48f99024-7556-41f5-a521-a2970fd8cb45 Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ Página 2 de 2 Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas, por las partes que lo hayan solicitado de conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN JUEZ TITULAR Autoriza don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA SECRETARIO ABOGADO Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 05-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 48f99024-7556-41f5-a521-a2970fd8cb45 Timbre Electrónico 2016-01-05T10:23:37-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.