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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GS-01-00033-2016 · 4 de enero de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GS-01-00033-2016
RUC
16-9-0001447-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Página 3 de 7 RUC N° 16-9-0001447-7. RIT N° GS-01-00033-2016. En Arica, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos (SII), con fecha 14 de diciembre de 2016, interpuso ante este Tribunal el Acta de Denuncia N° 2/2016 de 06 de diciembre de 2016, notificada con esa misma fecha a doña Yessica Yeny Mancilla Platero RUT N° 14.105.216-0, representante de ALQUILER DE MOBILIARIO Y CARPAS PARA EVENTOS YESSICA YENY MANCILLA PLATERO E.I.R.L., RUT N° 76.354.355-4, con domicilio en Valle de Azapa Km. 2½, Parcela 12, comuna de Arica, por infracción tipificada y sancionada en el artículo 97, N° 4, Inciso 2°, del Código Tributario, basado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en el documento y que se exponen a continuación. Los hechos constitutivos de delito, según expresa el SII, se detectaron por auditoría realizada por éste y plasmada en el Informe N° 139, de fecha 10.04.2015, emitido por el Departamento de Fiscalización, XVIII Dirección Regional Arica, en el cual se logró determinar que la contribuyente ALQUILER DE MOBILIARIO Y CARPAS PARA EVENTOS YESSICA YENY MANCILLA PLATERO E.I.R.L., RUT N° 76.354.355-2, representada legalmente por doña YESSICA YENY MANCILLA PLATERO, RUT N° 14.105.216-0, en los periodos de abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2014, declaró en los Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos un crédito fiscal superior al que legalmente le correspondía, logrando de esta forma pagar un Impuesto al Valor Agregado inferior al que debía enterar en arcas fiscales, toda vez que respaldó dicho crédito en facturas materialmente falsas. Todo lo anterior se ve reforzado por diversas declaraciones juradas registradas en el proceso de auditoría prestada por los supuestos contribuyentes en las cuales señalan desconocer la emisión de documentación tributaria a la contribuyente cuestionada Señala que, en el caso concreto, la contribuyente ha incurrido en hechos que configuran el delito - según calificación del SII- previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2 del Código Tributario, normativa que sanciona conductas relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado. En este sentido, por medio de la auditoría realizada se logró detectar que la contribuyente disminuyó en forma indebida y reiterada las cargas de impuestos que legalmente debía enterar en arcas fiscales al registrar y declarar créditos fiscales contenidos en facturas falsas en los períodos abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2014. Todo lo anterior debido a que la actividad que realiza- prestaciones de servicio de alquiler de mobiliario para eventos- se encuentra gravado con dicho tributo. Las irregularidades incurridas por la contribuyente denunciada son las siguientes: 1. En el libro auxiliar de compra timbrado con fecha 27.03.2014, que fue presentado por el contribuyente, se detectó el registro de facturas falsas. A continuación, se detalla el libro de compras y ventas presentado por la contribuyente: FECHA TIMBRAJE LIBRO DIRECCION REGIONAL PERIODOS REGISTRADOS PERIODOS DONDE SE ENCUENTRAN REGISTRADOS LAS FACTURAS FALSAS 27.03.2014 Dirección Regional Arica Marzo a Diciembre 2014 Abril, mayo, julio, agosto, septiembre 2014 Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 17-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 785401a6-d7a7-4766-ba31-a8345ba62cbd Timbre Electrónico Página 3 de 7 RUC N° 16-9-0001447-7. RIT N° GS-01-00033-2016. 2. En el cuadro que sigue a este párrafo se detallan los periodos en que se registraron y declararon las facturas cuestionadas, y la cuantía total de crédito fiscal declarado ($5.002.880) y respaldado con estos documentos, porcentaje de crédito cuestionado respecto del total de crédito fiscal registrado y declarado por la contribuyente en el mismo período, como asimismo los folios de las declaraciones de los Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos (IVA), del libro de compras donde se registraron dichas operaciones y determinación del costo de venta asociado a las facturas falsas : Período donde se registra y declaran las facturas falsas Declaración Form.29 %del Crédito Fiscal con Facturas Falsas Valores FACTURAS FALSAS Costo de Venta respaldad o con Facturas Falsas Follo Formulario 29 Total IVA Crédito Fiscal declarado Código 537 IVA CREDITO FISCAL ($) respaldado con facturas falsas Neto($) IVA TOTAL($) FOLIO LIBRO COMPRA Abril-14 5685851196 2.501.804 62.39% 1.560.840 8.214.945 1.560.840 9.775.785 03 8.214.945 Mayo-14 5700938856 1.154.702 48.04% 554.800 2.920.000 554.800 3.474.800 04 2.920.000 Jul - 14 5737344956 1.496.083 62.80% 939.550 4.945.000 939.550 5.884.550 06 4.945.000 Ago -14 5753722916 558.729 47.74% 266.760 1.404.000 266.760 1.670.760 07 1.404.000 Sept- 14 5775034736 3.185.995 52.76% 1.680.930 8.847.000 1.680.930 10.527.930 08 8.847.000 TOTALES 8.897.313 56.23% 5.002.880 TOTAL COSTO 26.597.705 3. A continuación, se detallan las facturas cuestionadas que la contribuyente utilizó y declaró crédito fiscal para el cálculo del impuesto a las ventas y servicios, y los reparos por los cuales se les consideran falsas: PROVEEDOR 1 Transportes Sergio Torres Limitada. RUT N° 76.452.940-5 GIRO Obras Menores en Construcción, Ventas por Menor de Artículos de Ferretería y Materiales de Construcción, Transporte de Carga, Arriendo de Maquinaria relacionada con la Construcción, Demoliciones, Excavaciones y Movimiento de Tierra, Venta de Áridos. DOMICILIO Los Cerezos N°6151, Peñalolén - Santiago N• Factura Fecha Factura Neto($) IVA($) Total($) Follo Libro Compras Periodos de Registro Follo Form.29 Fojas Cuaderno de Antecedentes 0005616 11.09.2014 2.246.000 426.816 2.673.816 08 Sept -14 5775034736 143 Conforme a la información emanada de la base de datos del SIIC (Sistema de Información Integrada del Contribuyente) la factura N° 0005616 se encuentra dentro del rango autorizado de timbraje. No obstante lo anterior, según verificación realizada por la Dirección Regional Santiago Oriente, que da cuenta Ord N°23 de fecha 23.02.2015, el Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 17-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 785401a6-d7a7-4766-ba31-a8345ba62cbd Timbre Electrónico Página 3 de 7 RUC N° 16-9-0001447-7. RIT N° GS-01-00033-2016. proveedor Transporte Sergio Torres Limitada, RUT N° 76.452.940-5, emitió la factura N° 5616 el 15.07.2014 a nombre de doña Patricia Ríos López, RUT N° 7.055.117-9, por valor neto de $240.000.-, IVA de $45.600.- y valor total de $285.600. Asimismo, en declaración jurada prestada con fecha 12.02.2015 ante el Departamento Pymipe de la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos por la contadora de la empresa mencionada, doña Margarita Moya Romero, RUT N° 6.616.467-5, señaló que la Factura N° 0005616 que aparece emitida a nombre de Yessica Mancilla Platero EIRL, fue emitida realmente a doña Patricia Ríos López RUT N° 7.055.117-9 con fecha 15.07.2014 por un IVA de $ 45.600; asimismo indica que la factura que aparece emitida a nombre de Yessica Mancilla Platero EIRL no corresponde al formato utilizado por su representada, dado que tienen otro membrete como también otra disposición en el documento; además no corresponde a los giros informados por dicha sociedad; agrega no conocer a Yessica Mancilla Platero EIRL, ni haber tenido relaciones comerciales con ese supuesto cliente ya que su representada no tiene clientes en Arica. Conforme a lo expuesto y de acuerdo al Libro de Compras y Ventas del contribuyente Transportes Sergio Torres Limitada, la Factura N° 0005616 se encuentra registrada como emitida a Patricia Ríos López, por un monto total de $285.600, y declarada en el periodo julio de 2014. PROVEEDOR2 Sociedad de Inversiones Arlet Limitada RUTN° 76.221.024-K GIRO Comercializadora Frutas y Verduras, Materiales Construcción, Ferretería; Prendas Vestir, Insumes Computacionales Software; Obras Menores, Transporte de Carga por Carretera; Personal de Seguridad y Eventos Reparación Mecánica, Telefonía, Motores y Juguetería. DOMICILIO : Teatinos N°371, Of 504, 5to Piso, Santiago Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 17-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 785401a6-d7a7-4766-ba31-a8345ba62cbd Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0001447-7. RIT N° GS-01-00033-2016. N" DE FACTURA Fecha Factura Neto($) IVA($) TOTAL($) FOLIO LIBRO COMPRAS Períodos de Registro FOLIO FORM.29 Fojas Cuaderno de Antecedentes 0001088 14.07.2014 2.100.000 399.000 2.499.000 06 Jul -14 5737344956 107 0001135 04.09.2014 2.480.600 471.314 2.951.914 08 Sept-14 5775034736 110 Conforme a la información emanada de la base de datos del SIIC (Sistema de Información Integrada del Contribuyente) las facturas de este proveedor también se encuentran dentro del rango de timbraje autorizado por el Servicio de Impuestos Internos; sin perjuicio de lo cual se solicitó verificación a la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. De esta forma, el Informe de verificación individualizado con el N° 188 de fecha 12.12.2014, emitido por la fiscalizadora Magaly Hinojosa Ramírez de la Dirección Regional antes individualizada, informa que las Facturas N°s 1088 y 1135 supuestamente emitidas por la Sociedad de Inversiones Arlet Limitada se encuentran timbradas y sin emitir por el contribuyente. Agrega el informe, que el representante legal de la sociedad, don Arnaldo Muñoz Jara compareció ante el Servicio y le exhibió los originales de las facturas N°s 1088 y 1035, y aseveró que la sociedad ha emitido facturas solamente hasta el N° 1054; asimismo, exhibió siete talonarios timbrados sin emitir desde el N°1055 hasta la factura N°1400. PROVEEDOR3 Comercial Lupe S.P.A. RUT N° 76.121.148-K GIRO Importación y Venta por Menor y Mayor de todo tipo de Artículos de Vestir, Textiles y Calzado. DOMICILIO Rosas N°1055, Santiago Centro. N" de Factura Fecha Factura Neto($) IVA($) Total($) Follo Libro Compras Períodos de Registro Follo Form.29 Fojas Cuaderno de Antecedentes 0016119 15.04.2014 3.591.240 682.336 4.273.576 03 Abr -14 5685851196 76 0016125 02.05.2014 2.920.000 554.800 3.474.800 04 May-14 5700938856 73 0016129 05.05.2014 2.845.000 540.550 3.385.550 06 Jul -14 5737344956 70 0019019 31.07.2014 1.404.000 266.760 1.670.760 07 Ago. -14 5753722916 67 0020111 08.09.2014 4.120.000 782.800 4.902.800 08 Sept-14 5775034736 64 Conforme a la información emanada de la base de datos del SIIC (Sistema de Información Integrada del Contribuyente) las facturas de este proveedor se encuentran dentro del rango de timbraje autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. En Informe de verificación de Documentos N° 187, de fecha 12.12.2014, emitido por la fiscalizadora Magaly Hinojosa Ramírez, de la Dirección Regional Santiago Centro, se informa que don Aladino Veas Vera, RUT No 9.095.138-6, en representación de Comercial Lupe RUT N° 76.121.148-k, en declaración jurada de fecha 05.12.2014 prestada ante el Servicio señaló que esa empresa emitió las facturas N°s 16119, 16125, 16129, 19019 y 20111 a otros contribuyentes distintos de Yessica Mancilla Platero EIRL. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 17-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 785401a6-d7a7-4766-ba31-a8345ba62cbd Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0001447-7. RIT N° GS-01-00033-2016. En efecto, el declarante acompañó copia de los duplicados de las mencionadas facturas emitidas por Comercial Lupe SPA de la factura N° 0016119 a nombre de Textil Cross Limitada, RUT N° 88.490.200-8, por un monto total de $26.250; de la factura N°16.125 a nombre de Botonería Rosa Suazo, RUT N° 76.109.896-9, por un monto total de $19.000; de la factura N° 16129 a nombre de Rosa Godoy Jana, RUT N° 6.388.689-0, por un monto total de $45.350; de la factura N° 19019, a nombre de María Verónica Correa Solar, RUT N° 6.994.595-3, por un monto total de $23.400; de la factura N° 20111 a nombre de Ruth Vargas Riquelme, RUT N° 6.802.891-4, por un monto de $84.670, la cual fue anulada por el contribuyente emisor y por tanto mantiene en su poder original y copias. Asimismo, el contribuyente acompañó copia del Libro de Compras y Ventas en que constan registradas las facturas N°s 16119, 16125, 16129, 19019; agrega que las facturas que aparecen emitidas a nombre de Yessica Mancilla Platero E.I.R.L. son falsas ya que el formato de las originales tienen un logotipo de "Lupe Todo Costura"; por otra parte, los montos indicados en dichas facturas son totalmente excesivos y la emisión de las facturas por parte de su representada se realiza en forma manual con la excepción de las facturas que se emiten a Jumbo o Cencosud, las que se emiten en forma computacional. Por último, indica que la factura N° 20111 se encuentra anulada. PROVEEDOR4 Christian Eduardo Henríquez Ulloa RUT N° 12.809.533-0 GIRO Compra y Venta Pallets, Excedentes Industriales Transporte de Carga. DOMICILIO Camino Lo Boza N°7873, Comuna de Renca - Santiago N• de Factura Fecha Factura Neto($) IVA($) Total($) Follo Libro Compras Períodos de Registro Follo Form.29 Fojas Cuaderno de Antecedentes 0000263 28.04.2014 4.623.705 878.504 5.502.209 03 Abr -14 5685851196 39 Conforme a la información emanada de la base de datos del SIIC (Sistema de información integrada del contribuyente) la factura N° 0263 de este proveedor se encuentran dentro del rango de timbraje autorizado por el Servicio. En Informe de verificación de Documentos N° 67, de fecha 24.11.2014, emitido por la fiscalizadora Selma Vivar Reyes, de la Dirección Regional Santiago Poniente, se adjunta declaración jurada prestada ante este Servicio con misma fecha por don Cristian Eduardo Henríquez Ulloa, RUT N° 12.809.533-0, quien señala desconocer la empresa Yessica Mancilla Platero EIRL, ni haber efectuado transacciones comerciales con ella. Agrega, que no ha emitido facturas a nombre de la mencionada EIRL y que la factura N° 0263 por él emitida fue a nombre de Recursos Portuarios y Estiba Limitada, RUT N° 79.509.640-k, por la venta de 100 pallets reacondicionados, por un monto total de $2.000.000, la cual se encuentra debidamente registrada en el Libro de compras y ventas y declarada en el formulario 29 de declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, de marzo de 2014. Asimismo, se registra en la auditoría realizada copia del Libro de Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 17-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 785401a6-d7a7-4766-ba31-a8345ba62cbd Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0001447-7. RIT N° GS-01-00033-2016. compras y ventas del contribuyente en que consta el registro de la factura N° 263, como también copia de esa factura. En cuanto al perjuicio Fiscal, éste, actualizado al mes de diciembre de 2016 por concepto de Impuesto al Valor Agregado por aumento indebido de crédito fiscal asciende a la suma de $ 5.491.965, según el siguiente detalle: Perfodo Tributarlo Perjuicio Fiscal (Valor histórico) Reajuste Art. 53 lnc.1 C.T. Perjuicio fiscal actualizado a marzo2016 Abri12014 1.560.840 167.010 1.727.850 Mayo 2014 554.800 55.840 610.640 Julio 2014 939.500 90.192 1.029.692 Agosto 2014 266.760 24.809 291.569 Septiembre 1.680.930 151.284 1.832.214 TOTAL 5.491.965 En relación a la tipificación de la conducta y la pena aplicable en este caso, el funcionario denunciante señala que las conductas expresadas constituyen el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario el cual dispone que "Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenga derecho a hacer valer", configurándose esta conducta con el aumento indebido del verdadero monto de los créditos relacionados al impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, toda vez que respaldo dicha imputación en documentación tributaria cuestionada, específicamente intentó ampararlo en facturas materialmente falsas, lo que se desprende, sin lugar a dudas, de las distintas verificaciones que se solicitaron y en virtud de las cuales, los supuestos proveedores, señalaron en forma expresa y clara desconocer cualquier tipo de relación con la contribuyente auditada, es más, en algunas situaciones las facturas incluso no habían sido emitidas, aportando en los distintos casos los originales de dicha documentación, acreditando de esta manera lo declarado y, haciendo aplicable en estos casos una pena privativa de libertad de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir de tres años y un día hasta los 10 años y una pena pecuniaria correspondiente a una multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. En cuanto a la participación del infractor, indica que éste tiene una participación directa en calidad de autor encontrándose estos hechos en grado de desarrollo de consumados. Tampoco concurren, a juicio del denunciante, circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad que puedan ser aplicables. A fs. 8, copia del formulario de la notificación N° 185, de 06 de diciembre de 2016, en la que consta la notificación personal del Acta de Denuncia N° 2-2016 de la misma fecha. A fs. 9, consta físico no escaneable correspondiente a: Cuaderno de antecedentes, que consta de 205 fojas; Libro de Compras y Ventas, autorizado el 17.03.2014 que registra los periodos marzo 2014 a diciembre 2014; un archivador azul con facturas de venta de proveedores de los periodos abril a diciembre de 2014, un libro de inventario y balance, timbrado el 30.12.2014 folios 01 al 07; un libro de honorarios, Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 17-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 785401a6-d7a7-4766-ba31-a8345ba62cbd Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0001447-7. RIT N° GS-01-00033-2016. timbrado el 30.12.2014, folios 01 al 02; un libro de contabilidad, timbrado el 30.12.2014, folios 01 al 013. A fs. 10 a 16, Informe N° 139 de 10 de abril de 2015, que informa sobre recopilación de antecedentes, practicada el contribuyente Alquiler de Mobiliario y Carpas para Eventos Yessica Yeny Mancilla Platero E.I.R.L., por la funcionaria fiscalizadora María Alejandra Acevedo Selipa, con su respectivo anexo. A fs. 21, escrito, de 28 de diciembre de 2016, por el cual el abogado JOSÉ IGNACIO PALMA SOTMAYOR, RUT N° 9.783.618-3, en representación convencional de la contribuyente “Alquiler de Mobiliario y Carpas para Eventos Yessica Yeny Mancilla Platero EIRL", RUT N. 76.354.355-2, representada por doña Yessica Mancilla Platero, cédula nacional de identidad N° 14.105.216-0, presenta escrito solicitando se tengan presente las siguientes consideraciones al momento de dictar sentencia y regular la sanción pecuniaria a ser aplicada en este caso. 1.-Respecto del Acta de Denuncia N° 02-2016 señala que en lo sustantivo y que interesa destacar es que, el acta de denuncia referida sostiene que producto de una fiscalización a la que fue sometida su representada se detectó que en los meses de abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2014, aquella declaró en los F 29 un crédito fiscal superior al que legalmente correspondía, logrando de esa forma pagar un IVA inferior al que debía enterar en arcas fiscales, pues respaldó dicho crédito en facturas falsas. Agrega el acta que la conducta anterior configura el ilícito tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, pues, como se dijo, mediante la utilización de facturas falsas la contribuyente logró aumentar el crédito fiscal a que tenía derecho, disminuyendo el entero que por concepto de IVA debía efectuar en arcas fiscales, en los meses ya señalados del año 2014. El acta, enseguida, incorpora cuadros e información detallada de cada una de las facturas utilizadas para el señalado efecto, refiriendo las diligencias desarrolladas en la etapa de la fiscalización y que permitió concluir que las facturas utilizadas en los meses ya indicados, del año 2014, que se individualizan, eran falsas, concluyendo que el perjuicio fiscal actualizado al mes de diciembre de 2016 por concepto de IVA asciende a la suma de$ 5.491.965.- y, finalmente, el acta refiere que la conducta de su representada, a quien se le atribuye calidad de autor, se encuadra en el ilícito tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, que en la especie presenta grado de desarrollo consumado, y que castiga al contribuyente que realice maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenga derecho a hacer valer, estableciendo al efecto una pena privativa de libertad y una pena pecuniaria, que consiste en una multa del 100% al 300% de lo defraudado. 2.- En atención a que el artículo 161 N° 4 del Código Tributario expresa que, si no se presentaren descargos, o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto dictará sentencia, solicita que se consideren las siguientes circunstancias al momento de fallar esta causa: A) Ausencia de malicia; conductas o errores involuntarios; la conducta que el SII atribuye a su representada tienen el común denominador de envolver un cierto grado de malicia, o, lo que es lo mismo desde el punto de vista penal e incluso civil, de dolo; es decir, lo que le imputa el Servicio es que desplegó una cierta conducta, una Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 17-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 785401a6-d7a7-4766-ba31-a8345ba62cbd Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0001447-7. RIT N° GS-01-00033-2016. voluntad, que tenía por único propósito no enterar tributos en arcas fiscales, o bien obtener una ventaja de índole patrimonial, a través de la presentación de antecedentes falsos, o lo que es lo mismo, el uso de facturas falsas. Es decir, y como quiera que sea, se atribuyen a su representada conductas dolosas y lesivas para el patrimonio fiscal. Pero ello no es así en estricto rigor, pues las conductas en las que incurrió pueden ser a lo sumo catalogadas de errores involuntarios, exentos de ánimo doloso, que en ningún caso podría configurar el ilícito que se imputa. En efecto, su representada inició sus actividades de alquiler de mobiliario y carpas para eventos en el mes de marzo de 2014, previa constitución de una EIRL. Para lo anterior, era necesario contactar proveedores de telas, que tuvieran las medidas y calidades apropiadas para la fabricación de carpas para eventos de asistencia masiva. Fue así que decidió buscar a través de internet a un proveedor de telas, ubicando a una persona de nombre CRISTIAN VELASQUEZ, quien anunciaba en la red la comercialización de telas y alfombras. Al tomar su representada, contacto con el Sr. Velásquez, éste se mostró solícito, planteándole que podía proveerle de telas e incluso dejarlas en la bodega o lugar que su representada dispusiera al efecto. Agregó este proveedor que contaba con el tipo de telas que su representada requería (tafeta y bigstrec) y que no le cobraría por el flete de aquellas hasta el lugar en que se ubicaba la bodega de su representada en la ciudad de Santiago, en la comuna de La Pintana. Por cierto, para alguien que se está iniciando en este tipo de negocio resulta atractivo que el flete tuviera costo cero, y además que se pudieran proveer precisamente las telas que se requerían. De la forma anterior, su representada comenzó a adquirir telas a este proveedor de apellido Velásquez. En este punto, resulta útil destacar que al pedirle su representada a aquel que le entregara su dirección o número de teléfono fijo o celular, el Sr. Velásquez respondió que él trabajaba sin contar con teléfono celular y que él acudía personalmente a visitar a sus clientes, cada quince días. Fue así como su representada comenzó a adquirir al Sr. Velásquez, con cierta periodicidad, telas para la confección de carpas, entregándole el Sr. Velásquez facturas de distintos contribuyentes, aduciendo que eran "sus propios proveedores", lo que su representada no dudó, pues nada hacía pensar que se trataba de facturas falsas. Más aún, no había motivo para dudar de la rectitud del Sr. Velásquez, pues se comportaba educadamente, era de buen trato, llevaba las telas en las fechas en que se comprometía, y visitaba regularmente la bodega de su representada, cada 15 ó 20 días. Acaso el único detalle que pudo ser advertido por su representada de la conducta del Sr. Velásquez es que éste no aceptaba pagos a través de cheques o transferencias electrónicas, sino que solo recibía pago en dinero efectivo, lo que de cualquier manera tampoco es indicio de una operación ilícita, por lo que su representada solo lo atribuyó a una práctica comercial. Luego, en el mes de octubre del año 2014, su representada fue citada por el SIl para ser sometida a una fiscalización, producto de la cual se descubrió que todas las facturas que le había entregado el Sr. Velásquez eran falsas. Señala también que, en este punto su representada, desde el Inicio del proceso de fiscalización colaboró decididamente, aportando todos los antecedentes de que disponía, y que en síntesis son los que se han referido. Agrega que no solo su representada colaboró con la fiscalización, sino que además siguió estrictamente las sugerencias del funcionario actuante del SIl, en cuanto a rectificar todas las declaraciones de impuestos que debían serlo, y pagar todas las sumas dinero que se adeudaran por concepto de impuesto y como consecuencia de las rectificaciones efectuadas, lo que así se hizo, pagándose al fisco todo lo que se adeudaba producto de los ajustes realizados a la declaración y pago de IVA. De la forma anterior, su representada procuró, con hechos Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 17-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 785401a6-d7a7-4766-ba31-a8345ba62cbd Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0001447-7. RIT N° GS-01-00033-2016. positivos, demostrar ante el SIl que su obrar había sido negligente, hasta culpable si se quiere, pero no doloso, en estricto rigor, la denunciada fue víctima de un engaño, lo que le ha significado enfrentar un duro proceso de fiscalización, en el que ha sido sindicada como autora de una infracción de ley de gran relevancia, pero sin que hubiere mediado de su parte un ánimo doloso. Señala que la conducta de su representada, que se ha venido refiriendo, en especial su colaboración con la fiscalización del SIl, y la rectificación de todas las declaraciones de impuestos afectadas por el uso de facturas falsas, y el pago de la totalidad de los impuestos que resultaron adeudados producto de las rectificaciones antedichas, permiten descartar la malicia o el dolo en su obrar, puesto que de haberse desarrollado los hechos como lo plantea el SIl, no habría concurrido a colaborar con la fiscalización y menos habría procedido a rectificar sus declaraciones de impuestos y pagar los impuestos adeudados. En suma, solicita que al momento de resolverse el presente caso se considere como no doloso ni malicioso el obrar de su representada, habida consideración de los argumentos expuestos. También señala que en base a lo ya expuesto se tenga presente la colaboración eficaz y reparación celosa del mal causado; circunstancia atenuante de responsabilidad, como también la ausencia de reincidencia y la falta de concurrencia de circunstancias agravantes. Señala que lo anterior importa no un arrepentimiento, sino que -mucho más- una colaboración eficaz con el Servicio, desde el momento que su defendida colaboró con el SII y proporcionó todos los antecedentes con que contaba, sin negar nunca su participación en los hechos, pero añadiendo circunstancias (en rigor, la explicación de cómo sucedieron los hechos) que descartan un obrar doloso; además, su representada procedió, en tanto ello le fue sugerido por el SII, a rectificar las declaraciones de impuestos respectivas y a pagar los impuestos adeudados, mediando por cierto un gran esfuerzo económico. Pero además lo dicho envuelve las atenuantes de responsabilidad consagradas en el artículo 11 N° 9 y N° 7 del Código Penal, esto es la colaboración eficaz y la reparación celosa del mal causado, lo que se hace presente no obstante la etapa procesal en que se encuentra el presente caso, y ante el tribunal. Pero igualmente, resulta útil y oportuno considerar que el legislador, en general, estima que la colaboración eficaz atenúa la responsabilidad de quien ha incurrido en una inconducta, significando ello una importante disminución de la sanción que se aplique, por lo que concluye solicitando se aplique a su representada la menor sanción que contempla la ley para la infracción cometida, acogiendo la colaboración eficaz prestada y que se plantea como argumento de disminución o atenuación de responsabilidad. En el mismo orden de ideas, solicita se considere por este Tribunal que su representada no es reincidente en infracciones de normas tributarias, y tampoco concurren a su respecto agravantes de responsabilidad, como expresamente lo reconoce el SII. A 27 a 37 vuelta, documentos acompañados por la denunciada correspondiente a giros y comprobantes de pago de impuestos y Multas Formulario 21, y mandato judicial. A fs. 40, escrito, de 30 de diciembre de 2016, por el cual el Servicio de Impuestos Internos asume representación y deduce recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 38. En dicho texto solicita que sea repuesta dicha resolución dejando sin efecto el traslado conferido al SII, y derechamente se dicte sentencia en atención a que con fecha 06.12.2016 se notificó personalmente mediante Formulario 3300 folio Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 17-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 785401a6-d7a7-4766-ba31-a8345ba62cbd Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0001447-7. RIT N° GS-01-00033-2016. 1419736 (Notificación N° 185) el Acta de Denuncia N° 2/2016 a doña Yessica Yeny Mancilla Platero RUT N° 14.105.216-0, en representación del contribuyente denunciado Alquiler de Mobiliario y Carpas para Eventos Yessica Yeny Mancilla Platero E.I.R.L. RUT N° 76.354.355-2. Dichos documentos fueron acompañados por el SII y con fecha 15.12.2016 se tuvo por interpuesta el Acta de Denuncia señalada previamente. Agrega que con fecha 28.12.2016 la denunciada, representada convencionalmente por don José Ignacio Palma Sotomayor, abogado, domiciliado en Arturo Prat N° 391, piso 11, oficina 118, de esta ciudad presentó un escrito que en lo principal solicita se tenga presente lo que indica en relación con el acta de denuncia que individualiza y que con fecha 28.12.2016, el Tribunal provee el escrito señalado, resolviendo a lo principal "A LO PRINCIPAL: Téngase presente descargos en contra del Acta de Denuncia N°02/2016 emitida por la Dirección Regional de Arica del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 26 de octubre de 2016, notificada al contribuyente ALQUILER DE MOBILIARIO Y CARPAS PARA EVENTOS YESSICA YENI MANCILLA PLATERO E.I.R.L., RUT N° 76.354.355-2, presentados por don José Ignacio Palma Sotomayor, conforme a mandato judicial otorgado por su representante doña YESSICA YENI MANCILLA PLATERO RUT N° 14.105.216-0, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 161 y siguientes del Código Tributario. TRASLADO AL SII.” Luego, agrega que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 N° 2 del Código Tributario que regula este procedimiento, el contribuyente dispone de un plazo de 10 días para formular sus descargos, contados desde la notificación del Acta de Denuncia, lo que acaeció con fecha 06.12.2016 por lo tanto, el plazo para evacuar los descargos por parte de la denunciada venció impostergablemente con fecha 19.12.2016. En consecuencia, resulta improcedente que el tribunal considere los descargos presentados por la denunciada, pues estos están fuera del plazo del artículo 161 y que además otorgue traslado de ellos a su representada. Por otra parte, y conforme lo dispone el artículo 161 N° 4, para el caso que no se presentaren descargos, procede que se dicte sentencia. A fs. 40, Escrito de Reposición presentado por el SII. A fs. 53, Resolución que resuelve recurso de reposición. A fs. 55, resolución, de 17 de marzo de 2017, de autos para fallo Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Interno cursó, en tiempo y forma, el Acta de Denuncia N° 2/2016, de 6 de diciembre de 2016, al contribuyente ALQUILER DE MOBILIARIO Y CARPAS PARA EVENTOS YESSICA YENY MANCILLA PLATERO E.I.R.L., RUT N° 76.354.355-2, representada por doña YESSICA YENY MANCILLA PLATERO, RUT N° 14.105.216-0, recepcionada en el Tribunal el día 14 del mismo mes y año, por la infracción, tipificada y sancionada en el artículo 97, N° 4, inciso segundo del Código Tributario, basado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se tienen expresamente por reproducidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 17-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 785401a6-d7a7-4766-ba31-a8345ba62cbd Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0001447-7. RIT N° GS-01-00033-2016. SEGUNDO: Que, el abogado JOSÉ IGNACIO PALMA SOTOMAYOR, en representación del contribuyente denunciado, con fecha 28 de diciembre de 2016 solicita al Tribunal tener presente, al momento de dictar sentencia, los antecedentes de hecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se tienen expresamente por reproducidos. TERCERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, ante la resolución que provee el escrito presentado por la denunciada, deduce recurso de reposición, el cual fue acogido por resolución de fecha 13 de marzo de 2017, dejando sin efecto el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos ordenando se dicte sentencia. CUARTO: Que, en razón de haber sido notificada el Acta de Denuncia, personalmente a la representante legal de la empresa ALQUILER INMOBILIARIO Y CARPAS PARA EVENTOS YESSICA YENY MANCILLA PLATERO E.I.R.L., RUT N° 76.354.355-2, con fecha 6 de diciembre de 2016, según consta en Acta a fs. 8 de autos y el escrito presentado por la denunciada con fecha 28 de diciembre de 2016, esto es, dieciocho días después de la notificación en condiciones que el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, concede un plazo fatal de diez días para hacerlo, por lo que efectivamente, si éste es considerado como reclamo a la denuncia se encuentra presentado fuera de plazo. Cabe hacer presente que, de acuerdo al contenido del escrito, la pretensión sólo consistía en pedir la regulación de la multa y lo resuelto no obsta al derecho de la reclamante a acudir en cuerda administrativa, de conformidad al N° 3 de la letra “B” del artículo 6 del Código Tributario, ante el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que, así las cosas, no existiendo descargos frente a la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos, los antecedentes que obran en el proceso, este Tribunal confirmará el acta de denuncia N° 2/2016 de fecha 6 de diciembre de 2016 del Servicio de Impuestos Internos de Arica de fojas 1 y siguientes. SEXTO. Que, a fin de regular la sanción de multa de que habla el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, la que va desde el ciento por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado y, teniendo en cuenta que el denunciado no tiene la calidad de reincidente en Infracciones de la misma especie u otras similares, y el monto del perjuicio fiscal producido, se fijará el monto de la multa en el cien por ciento del monto defraudado, que conforme al acta de denuncia, asciende en total a la suma de $5.491.965.- (cinco millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos sesenta y cinco pesos), y así será declarado. Y VISTO ADEMÁS lo establecido en los artículos 115 y 161 del Código Tributario, SE RESUELVE: HA LUGAR A LA DENUNCIA contenida en el Acta N° 2/2016. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 17-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 785401a6-d7a7-4766-ba31-a8345ba62cbd Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0001447-7. RIT N° GS-01-00033-2016. Aplicase al contribuyente ALQUILER DE MOBILIARIO Y CARPAS PARA EVENTOS YESSICA YENY MANCILLA PLATERO E.I.R.L., RUT N° 76.354.355-2, representada por doña YESSICA YENY MANCILLA PLATERO, RUT N° 14.105.216-0, una multa ascendente a, la suma de $5.491.965.- (cinco millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos sesenta y cinco pesos) correspondiente al 100% del monto defraudado. No se condena en costas al infractor, por haber confesado la comisión de la infracción. Disponga el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo dispone el artículo 6, letra B, N° 6 del Código Tributario. Notifíquese la presente resolución a las partes, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, conforme al artículo 131 bis y 161 N° 9, del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada de la parte que lo haya solicitado, del hecho de haberse dictado una resolución en autos. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha. Dictada por don JORGE POHLHAMMER DOREN. JUEZ TITULAR. Autoriza don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA. SECRETARIO ABOGADO. Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 17-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 785401a6-d7a7-4766-ba31-a8345ba62cbd Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2017-03-17T11:02:52-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.