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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GR-01-00030-2018 · 26 de diciembre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GR-01-00030-2018
RUC
18-9-0000907-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC N°: 18-9-0000907-7. RIT N°: GR-01-00030-2018. HISPANO CON SII. En Arica, a veintiocho de mayo dos mil diecinueve. VISTO: Advirtiendo el tribunal que, por un error del sistema electrónico, en la parte expositiva de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019, específicamente en las fojas 164 y 165, casi todo un párrafo escrito quedó no visible bajo un cuadro esquemático, y conforme lo dispuesto en los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Primero) En la parte resolutiva, en la foja 164, al lado derecho de cuadro esquemático llamado “El detalle de la partida liquidada es el siguiente:”, SE ELIMINA la siguiente apostilla: “calización; Os legales UIDADA”, Ogida a la A vez que Encías de Irtuar las Mente, en” Segundo) En la parte resolutiva, en el principio de la foja 165, y antes del renglón número 1, SE INTRODUCE el siguiente párrafo: “En el apartado "I. ANTECEDENTES" el Servicio describe los antecedentes de la fiscalización; luego en el acápite "II. FUNDAMENTOS LEGALES" el fiscalizador reconoce los requisitos legales para que opere la franquicia tributaria Ley Arica; en su apartado "III. PARTIDA LIQUIDADA", considera improcedente la aplicación de un crédito proveniente de la una inversión acogida a la Ley Arica, en contra del IDEPC en la operación renta del año tributario 2015, toda vez que estima que no se cumple un requisito de la franquicia, procediendo a liquidar diferencias de impuestos en atención a que los antecedentes aportados no permitieron desvirtuar las observaciones e inconsistencias de la declaración renta relativas a la Ley Arica. Finalmente,” Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0a7b1b08-f176-4a6a-a09a-89d4b56d61e4 Timbre Electrónico La presente resolución forma parte integrante de la sentencia de primera instancia de autos de fojas 163 y siguientes. En consecuencia, en todo lo no corregido y complementado, mantiene íntegras y vigentes todas sus partes. Notifíquese la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 131 bis del Código Tributario, y a la parte reclamante mediante Carta Certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo131 bis del Código Tributario. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico señaladas por cada una de las partes al efecto, de conformidad al inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la notificación y su fecha. Dictada por don: Jorge Pohlhammer Doren Juez Autoriza don: Gustavo Miranda Espinoza Secretario Abogado Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 28-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0a7b1b08-f176-4a6a-a09a-89d4b56d61e4 Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2019-05-28T09:16:52-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.