Texto de la sentencia
RUC N°: 18-9-0000907-7.
RIT N°: GR-01-00030-2018.
HISPANO CON SII.
En Arica, a veintiocho de mayo dos mil diecinueve.
VISTO:
Advirtiendo el tribunal que, por un error del sistema electrónico, en la parte
expositiva de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019, específicamente en las
fojas 164 y 165, casi todo un párrafo escrito quedó no visible bajo un cuadro
esquemático, y conforme lo dispuesto en los artículos 182 y 184 del Código de
Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
Primero) En la parte resolutiva, en la foja 164, al lado derecho de cuadro
esquemático llamado “El detalle de la partida liquidada es el siguiente:”, SE ELIMINA
la siguiente apostilla:
“calización;
Os legales
UIDADA”,
Ogida a la
A vez que
Encías de
Irtuar las
Mente, en”
Segundo) En la parte resolutiva, en el principio de la foja 165, y antes del
renglón número 1, SE INTRODUCE el siguiente párrafo:
“En el apartado "I. ANTECEDENTES" el Servicio describe los antecedentes
de la fiscalización; luego en el acápite "II. FUNDAMENTOS LEGALES" el fiscalizador
reconoce los requisitos legales para que opere la franquicia tributaria Ley Arica; en
su apartado "III. PARTIDA LIQUIDADA", considera improcedente la aplicación de un
crédito proveniente de la una inversión acogida a la Ley Arica, en contra del IDEPC
en la operación renta del año tributario 2015, toda vez que estima que no se cumple
un requisito de la franquicia, procediendo a liquidar diferencias de impuestos en
atención a que los antecedentes aportados no permitieron desvirtuar las
observaciones e inconsistencias de la declaración renta relativas a la Ley Arica.
Finalmente,”
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 28-05-2019.
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Timbre Electrónico
La presente resolución forma parte integrante de la sentencia de primera
instancia de autos de fojas 163 y siguientes. En consecuencia, en todo lo no
corregido y complementado, mantiene íntegras y vigentes todas sus partes.
Notifíquese la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos,
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal,
www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 131 bis
del Código Tributario, y a la parte reclamante mediante Carta Certificada, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo131 bis del Código
Tributario. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico señaladas por cada una
de las partes al efecto, de conformidad al inciso quinto del artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de
haberse efectuado la notificación y su fecha.
Dictada por don:
Jorge Pohlhammer Doren
Juez
Autoriza don:
Gustavo Miranda Espinoza
Secretario Abogado
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Arica y Parinacota
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 28-05-2019.
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FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.