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Artículo 184 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 184 (207). Los tribunales, en el caso del artículo 182, podrán también de oficio rectificar, dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados en dicho artículo.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 114583-20222024-05-16Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Abandono en juicio indemnizatorio: notificar el auto de prueba a una sola parte no basta

    Rechaza, con dos votos en contra, la casación de la demandante: notificarse ella del auto de prueba no inició el término común y la Ley 21.226 no suspende la carga de notificar a todos.

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  • Rol 62079-20232024-04-19Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Abandono del procedimiento cuando solo la demandante se notificó del auto de prueba

    Rechaza la casación de la demandante: el término probatorio es común y solo la última notificación lo inicia, la que se hizo pasados seis meses desde que se recibió la causa a prueba.

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  • Rol 251511-20232024-04-09Tercera Sala(Civil) Queja

    Cómputo de reajuste e intereses en liquidación de condena al Fisco por obra pública

    Rechaza por improcedente la queja de Consorcio Construcciones Kodama, pero de oficio ordena nueva liquidación con reajuste desde la notificación de la demanda e intereses desde el cúmplase de la sentencia.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 184
    «[…] Que, por todo lo explicado, ante la necesidad de armonizar la decisión jurisdiccional en que incide el arbitrio, unida a la verdadera solicitud de aclaración subyacente al recurso de queja previamente rechazado por improcedente, petición que libera a esta Corte de la restricción temporal contenida en el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, se instruirá al tribunal de primera instancia confeccionar una nueva liquidación […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 251511-2023

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  • Rol 98496-20222023-03-22Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Falta de servicio del Hospital Roberto del Río al declarar inoperable a una niña

    Revoca y acoge en parte la demanda: el hospital no cumplió el estándar de cuidado exigible; condena a $12.905.080 por daño emergente y $25.000.000 de daño moral a cada padre, y rechaza el lucro cesante por no probarse.

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  • Rol 40152-20222022-12-23Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Amparo de aguas por obstrucción de un canal de riego al construir un estanque en Arica

    Rechaza la casación de la Asociación Indígena Hijos del Sol Naciente: cuestiona la valoración de la prueba, ajena a la casación, y está acreditada la construcción del estanque que afectó el canal.

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  • Rol 65976-20212022-04-29Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Pensión de alimentos y aclaración de la sentencia dictada con la apelación en acuerdo

    Rechaza la casación del demandado por no indicar qué regla de la sana crítica se vulneró, e invalida de oficio la aclaración del juez de primera instancia, dictada fuera del plazo del artículo 184 y sin notificarse.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 184
    «[…] Que la resolución anterior no fue notificada a las partes, no formó parte integrante de la sentencia a que hace referencia, tampoco fue comunicada a la Corte de Apelaciones y se dictó fuera del plazo a que alude el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 65976-2021

  • Rol 60654-20212022-02-16Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Confirma la sentencia apelada remitiéndose a los motivos cuarto a décimo segundo del fallo de casación, sin dar aquí razones propias.

  • Rol 3458-20152016-09-26Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Tutela laboral por el despido de la jefa de educación de la Municipalidad de Curicó

    Rechaza la unificación pedida por la Municipalidad de Curicó porque ninguno de los fallos de contraste resolvió la misma materia, y corrige de oficio la indemnización por aviso previo de $43.912.088 a $3.912.088.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 184
    «[…] Procediendo de oficio, en ejercicio de la atribución que le reconoce el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso en virtud de lo que preceptúa el 432 del Código del Trabajo, se rectifica el error de transcripción o referencia que contiene la sentencia que origina la solicitud que aquí se resuelve […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3458-2015

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  • Rol 16021-20132015-04-16Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Devolución del impuesto al valor agregado al exportador y aclaración del proveedor

    Rechaza las casaciones de la exportadora: la aclaración solo corrigió un error de referencia, como permite el artículo 138 del Código Tributario, y la exportadora no acreditó la efectividad de las operaciones.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 184
    «[…] Que tal proceder no importa una contravención de los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil como se sostiene, pues el asunto está reglado en el artículo 138 del Código Tributario, norma a la que se dio aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 148 del mismo cuerpo legal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 16021-2013

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  • Rol 4240-20132013-12-26Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Cambio de sujeto del impuesto al valor agregado en el arriendo de un colegio

    Rechaza la casación del contribuyente: concurren los requisitos para que el arrendatario pague el impuesto al valor agregado del arriendo; corrige de oficio la cita de las liquidaciones reconsideradas.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 184
    «[…] Advirtiéndose que la sentencia impugnada incurre en error al citar las liquidaciones reconsideradas a fs. 147, y a fin de evitar la nulidad de los actos posteriores del cobro ejecutivo de la obligación tributaria, de conformidad a los artículos 184 del Código de Procedimiento Civil y 2° y 148 del Código Tributario, se corrige de oficio tal yerro […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4240-2013

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