Artículo 184 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 184 (207). Los tribunales, en el caso del artículo 182, podrán también de oficio rectificar, dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados en dicho artículo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono en juicio indemnizatorio: notificar el auto de prueba a una sola parte no basta
Rechaza, con dos votos en contra, la casación de la demandante: notificarse ella del auto de prueba no inició el término común y la Ley 21.226 no suspende la carga de notificar a todos.
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Abandono del procedimiento cuando solo la demandante se notificó del auto de prueba
Rechaza la casación de la demandante: el término probatorio es común y solo la última notificación lo inicia, la que se hizo pasados seis meses desde que se recibió la causa a prueba.
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Cómputo de reajuste e intereses en liquidación de condena al Fisco por obra pública
Rechaza por improcedente la queja de Consorcio Construcciones Kodama, pero de oficio ordena nueva liquidación con reajuste desde la notificación de la demanda e intereses desde el cúmplase de la sentencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 184 «[…] Que, por todo lo explicado, ante la necesidad de armonizar la decisión jurisdiccional en que incide el arbitrio, unida a la verdadera solicitud de aclaración subyacente al recurso de queja previamente rechazado por improcedente, petición que libera a esta Corte de la restricción temporal contenida en el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, se instruirá al tribunal de primera instancia confeccionar una nueva liquidación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 251511-2023
«[…] Que, por todo lo explicado, ante la necesidad de armonizar la decisión jurisdiccional en que incide el arbitrio, unida a la verdadera solicitud de aclaración subyacente al recurso de queja previamente rechazado por improcedente, petición que libera a esta Corte de la restricción temporal contenida en el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, se instruirá al tribunal de primera instancia confeccionar una nueva liquidación […]» (Corte Suprema, Rol 251511-2023, 9 de abril de 2024). «[…] Que, por todo lo explicado, ante la necesidad de armonizar la decisión jurisdiccional en que incide el arbitrio, unida a la verdadera solicitud de aclaración subyacente al recurso de queja previamente rechazado por improcedente, petición que libera a esta Corte de la restricción temporal contenida en el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, se instruirá al tribunal de primera instancia confeccionar una nueva liquidación […]» (Corte Suprema, Rol 251511-2023, 9 de abril de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-184#corte-1047736 -
Falta de servicio del Hospital Roberto del Río al declarar inoperable a una niña
Revoca y acoge en parte la demanda: el hospital no cumplió el estándar de cuidado exigible; condena a $12.905.080 por daño emergente y $25.000.000 de daño moral a cada padre, y rechaza el lucro cesante por no probarse.
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Amparo de aguas por obstrucción de un canal de riego al construir un estanque en Arica
Rechaza la casación de la Asociación Indígena Hijos del Sol Naciente: cuestiona la valoración de la prueba, ajena a la casación, y está acreditada la construcción del estanque que afectó el canal.
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Pensión de alimentos y aclaración de la sentencia dictada con la apelación en acuerdo
Rechaza la casación del demandado por no indicar qué regla de la sana crítica se vulneró, e invalida de oficio la aclaración del juez de primera instancia, dictada fuera del plazo del artículo 184 y sin notificarse.
Lo que dice la Corte sobre el art. 184 «[…] Que la resolución anterior no fue notificada a las partes, no formó parte integrante de la sentencia a que hace referencia, tampoco fue comunicada a la Corte de Apelaciones y se dictó fuera del plazo a que alude el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 65976-2021
«[…] Que la resolución anterior no fue notificada a las partes, no formó parte integrante de la sentencia a que hace referencia, tampoco fue comunicada a la Corte de Apelaciones y se dictó fuera del plazo a que alude el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 65976-2021, 29 de abril de 2022). «[…] Que la resolución anterior no fue notificada a las partes, no formó parte integrante de la sentencia a que hace referencia, tampoco fue comunicada a la Corte de Apelaciones y se dictó fuera del plazo a que alude el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 65976-2021, 29 de abril de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-184#corte-1341492 -
Confirma la sentencia apelada remitiéndose a los motivos cuarto a décimo segundo del fallo de casación, sin dar aquí razones propias.
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Tutela laboral por el despido de la jefa de educación de la Municipalidad de Curicó
Rechaza la unificación pedida por la Municipalidad de Curicó porque ninguno de los fallos de contraste resolvió la misma materia, y corrige de oficio la indemnización por aviso previo de $43.912.088 a $3.912.088.
Lo que dice la Corte sobre el art. 184 «[…] Procediendo de oficio, en ejercicio de la atribución que le reconoce el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso en virtud de lo que preceptúa el 432 del Código del Trabajo, se rectifica el error de transcripción o referencia que contiene la sentencia que origina la solicitud que aquí se resuelve […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3458-2015
«[…] Procediendo de oficio, en ejercicio de la atribución que le reconoce el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso en virtud de lo que preceptúa el 432 del Código del Trabajo, se rectifica el error de transcripción o referencia que contiene la sentencia que origina la solicitud que aquí se resuelve […]» (Corte Suprema, Rol 3458-2015, 26 de septiembre de 2016). «[…] Procediendo de oficio, en ejercicio de la atribución que le reconoce el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso en virtud de lo que preceptúa el 432 del Código del Trabajo, se rectifica el error de transcripción o referencia que contiene la sentencia que origina la solicitud que aquí se resuelve […]» (Corte Suprema, Rol 3458-2015, 26 de septiembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-184#corte-220697 -
Devolución del impuesto al valor agregado al exportador y aclaración del proveedor
Rechaza las casaciones de la exportadora: la aclaración solo corrigió un error de referencia, como permite el artículo 138 del Código Tributario, y la exportadora no acreditó la efectividad de las operaciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 184 «[…] Que tal proceder no importa una contravención de los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil como se sostiene, pues el asunto está reglado en el artículo 138 del Código Tributario, norma a la que se dio aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 148 del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16021-2013
«[…] Que tal proceder no importa una contravención de los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil como se sostiene, pues el asunto está reglado en el artículo 138 del Código Tributario, norma a la que se dio aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 148 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 16021-2013, 16 de abril de 2015). «[…] Que tal proceder no importa una contravención de los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil como se sostiene, pues el asunto está reglado en el artículo 138 del Código Tributario, norma a la que se dio aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 148 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 16021-2013, 16 de abril de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-184#corte-1339119 -
Cambio de sujeto del impuesto al valor agregado en el arriendo de un colegio
Rechaza la casación del contribuyente: concurren los requisitos para que el arrendatario pague el impuesto al valor agregado del arriendo; corrige de oficio la cita de las liquidaciones reconsideradas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 184 «[…] Advirtiéndose que la sentencia impugnada incurre en error al citar las liquidaciones reconsideradas a fs. 147, y a fin de evitar la nulidad de los actos posteriores del cobro ejecutivo de la obligación tributaria, de conformidad a los artículos 184 del Código de Procedimiento Civil y 2° y 148 del Código Tributario, se corrige de oficio tal yerro […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4240-2013
«[…] Advirtiéndose que la sentencia impugnada incurre en error al citar las liquidaciones reconsideradas a fs. 147, y a fin de evitar la nulidad de los actos posteriores del cobro ejecutivo de la obligación tributaria, de conformidad a los artículos 184 del Código de Procedimiento Civil y 2° y 148 del Código Tributario, se corrige de oficio tal yerro […]» (Corte Suprema, Rol 4240-2013, 26 de diciembre de 2013). «[…] Advirtiéndose que la sentencia impugnada incurre en error al citar las liquidaciones reconsideradas a fs. 147, y a fin de evitar la nulidad de los actos posteriores del cobro ejecutivo de la obligación tributaria, de conformidad a los artículos 184 del Código de Procedimiento Civil y 2° y 148 del Código Tributario, se corrige de oficio tal yerro […]» (Corte Suprema, Rol 4240-2013, 26 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-184#corte-1787605
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