Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén · RIT GR-13-00001-2013 · 22 de enero de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén
RIT
GR-13-00001-2013
RUC
13-9-0000034-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Coyhaique, 22 de enero de dos mil trece.- CAUSA : “AGUILA REBOLLEDO con Sii” RUC Nº : 13-9-0000034-5 VISTOS, La presentación de fojas 1 y siguientes, de 16 de enero de 2013, por la cual don CRISTIAN ANDRÉS AGUILA REBOLLEDO, cédula de identidad N° 11.736.802-5, domiciliado en Avda. Ogana 1018, de la ciudad de Coyhaique, en LO PRINCIPAL, deduce reclamación en contra de la liquidación N° 111401000013 de 24 de septiembre de 2012; en el PRIMER OTROSÍ, acompaña documentos que indica; en el SEGUNDO OTROSÍ, solicita el aviso al correo electrónico [email protected], del hecho de haber sido notificada alguna resolución en el juicio; y en el TERCER OTROSÍ, designa como su domicilio el de Avenida Ogana N° 1018 de la comuna de Coyhaique, Región de Aysén; Lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario y demás normas que resultaren pertinentes; y CONSIDERANDO, Primero: Que, el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario establece que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de 90 días, contado desde la notificación correspondiente. Segundo: Que, conforme a los antecedentes aportados por el propio reclamante a su reclamación, esto es, la Liquidación N° 111401000013 de fecha 24 de septiembre de 2012 y la carta suscrita por el mismo contribuyente con fecha 03 de octubre de 2012 que rola a fojas 33, en la cual reconoce que con fecha 24 de septiembre de 2012 recibió la liquidación antes aludida; es posible determinar y concluir que entre la fecha de la notificación del acto que se reclama y la fecha de la reclamación, transcurrieron más de 90 días hábiles. Tercero: Que, a juicio de este Tribunal, la norma del procedimiento general de las reclamaciones establecida en el artículo 124 del Código Tributario, que fija el plazo de 90 días para reclamar, no se ve alterada por haber preferido el contribuyente concurrir previamente ante el Servicio de Impuestos Internos para solicitar la revisión de la actuación fiscalizadora, pues este camino que es distinto al provisto por el nuevo marco regulatorio, específicamente, a lo establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario, no puede alterar la normativa especial que regula los procedimientos a que debe atenerse el Tribunal. Cuarto: Que conforme a lo razonado en los considerandos precedentes, queda de manifiesto que la reclamación se ha interpuesto fuera del plazo fatal de los 90 días que la ley establece al efecto, por lo que no resulta procedente dar curso a la reclamación. mailto:[email protected] Quinto: Que, por estas consideraciones y normas legales expuestas. RESUELVO: A LO PRINCIPAL, Se declara inadmisible el reclamo, por extemporáneo. AL PRIMER OTROSÍ, sin perjuicio de lo resuelto en lo principal y para efectos de orden del Tribunal, incorpórense los documentos a los autos a continuación del escrito de reclamo. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ, Téngase presente para lo que en derecho fuere procedente. Notifíquese a la reclamante por medio de carta certificada según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario. Se asigna RIT: GR-13-00001-2013. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don Roberto Aguirre Lagos, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la XI Región de Aysén. Autoriza don Gonzalo Hernán Trabucco González, Secretario. ROBERTO AGUIRRE LAGOS JUEZ TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XI REGIÓN GONZALO H. TRABUCCO GONZÁLEZ SECRETARIO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XI REGIÓN 2013-01-22T11:50:09-0300 Roberto Esteban Aguirre Lagos

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.