Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén · RIT GR-13-00001-2013 · 22 de enero de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén
- RIT
- GR-13-00001-2013
- RUC
- 13-9-0000034-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Coyhaique, 22 de enero de dos mil trece.-
CAUSA : “AGUILA REBOLLEDO con Sii”
RUC Nº : 13-9-0000034-5
VISTOS,
La presentación de fojas 1 y siguientes, de 16 de enero de 2013, por la cual don
CRISTIAN ANDRÉS AGUILA REBOLLEDO, cédula de identidad N° 11.736.802-5,
domiciliado en Avda. Ogana 1018, de la ciudad de Coyhaique, en LO PRINCIPAL,
deduce reclamación en contra de la liquidación N° 111401000013 de 24 de
septiembre de 2012; en el PRIMER OTROSÍ, acompaña documentos que indica; en
el SEGUNDO OTROSÍ, solicita el aviso al correo electrónico
[email protected], del hecho de haber sido notificada alguna resolución en el
juicio; y en el TERCER OTROSÍ, designa como su domicilio el de Avenida Ogana N°
1018 de la comuna de Coyhaique, Región de Aysén;
Lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario y demás normas que resultaren
pertinentes; y
CONSIDERANDO,
Primero: Que, el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario establece que
el reclamo deberá interponerse en el término fatal de 90 días, contado desde la
notificación correspondiente.
Segundo: Que, conforme a los antecedentes aportados por el propio reclamante a su
reclamación, esto es, la Liquidación N° 111401000013 de fecha 24 de septiembre de
2012 y la carta suscrita por el mismo contribuyente con fecha 03 de octubre de 2012
que rola a fojas 33, en la cual reconoce que con fecha 24 de septiembre de 2012
recibió la liquidación antes aludida; es posible determinar y concluir que entre la
fecha de la notificación del acto que se reclama y la fecha de la reclamación,
transcurrieron más de 90 días hábiles.
Tercero: Que, a juicio de este Tribunal, la norma del procedimiento general de las
reclamaciones establecida en el artículo 124 del Código Tributario, que fija el plazo
de 90 días para reclamar, no se ve alterada por haber preferido el contribuyente
concurrir previamente ante el Servicio de Impuestos Internos para solicitar la
revisión de la actuación fiscalizadora, pues este camino que es distinto al provisto
por el nuevo marco regulatorio, específicamente, a lo establecido en el artículo 123
bis del Código Tributario, no puede alterar la normativa especial que regula los
procedimientos a que debe atenerse el Tribunal.
Cuarto: Que conforme a lo razonado en los considerandos precedentes, queda de
manifiesto que la reclamación se ha interpuesto fuera del plazo fatal de los 90 días
que la ley establece al efecto, por lo que no resulta procedente dar curso a la
reclamación.
mailto:[email protected]
Quinto: Que, por estas consideraciones y normas legales expuestas.
RESUELVO:
A LO PRINCIPAL, Se declara inadmisible el reclamo, por extemporáneo.
AL PRIMER OTROSÍ, sin perjuicio de lo resuelto en lo principal y para efectos de
orden del Tribunal, incorpórense los documentos a los autos a continuación del
escrito de reclamo.
AL SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ, Téngase presente para lo que en derecho fuere
procedente.
Notifíquese a la reclamante por medio de carta certificada según lo dispuesto en el
inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario.
Se asigna RIT: GR-13-00001-2013.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
Proveyó don Roberto Aguirre Lagos, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la XI
Región de Aysén. Autoriza don Gonzalo Hernán Trabucco González, Secretario.
ROBERTO AGUIRRE LAGOS
JUEZ
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
XI REGIÓN
GONZALO H. TRABUCCO GONZÁLEZ
SECRETARIO
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
XI REGIÓN
2013-01-22T11:50:09-0300
Roberto Esteban Aguirre Lagos
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.