Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 6 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00003-2012 · 8 de marzo de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- ES-10-00003-2012
- RUC
- 12-9-0000061-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 6 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a ocho de marzo de dos mil doce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 4 y siguientes, comparece don SERGIO ARANEDA
VILLABLANCA, analista de sistema y programador de computadores, cédula de identidad
Nº 10.027.608-9, por si y en representación de SERGIO ARANEDA Y CIA LIMITADA
Rut: 76.139.479-7, ambos con domicilio en calle Caupolicán Nº 24 Sector Schaub, de la
comuna de Chiguayante. Que mediante el procedimiento especial para la reclamación de
ciertas multas, art. 165 Nº 4 del código tributario, viene en reclamar en contra de
notificación de infracción Nº 1080018 de fecha 16.02.2012, emitida por la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción y en base a los antecedentes
de hecho y de derecho, que expone.
SEGUNDO: El reclamante manifiesta, que con fecha 10.02.2012 siendo las 16.30 horas,
don JAIME M. VEGA BUSTOS fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, se
presentó en su domicilio comercial a fin de realizar una fiscalización, sin embrago, el
reclamante expone que en ese momento se encontraba en otro domicilio, el cual
correspondía a calle O’Higgins Nº 507 de la comuna de Chiguayante, lugar al cual
concurrió el sr. Inspector del Servicio de Impuestos Internos, informándosele erróneamente
que el reclamante de autos no se encontraba allí, por lo cual procedió a retirarse. En el
mismo acto aparece el reclamante, quien salió desde el domicilio para atenderlo. Al
momento de identificarse frente al funcionario del Servicio de Impuestos Internos, este
último de manera prepotente le indica que no tenía nada más que hablar con él y que
procedería a multarlo, dirigiéndose al vehículo; se identifica y solicita la identificación del
contribuyente, y mientras este ingresa al domicilio en busca de su cédula de identidad el
fiscalizador se retira del lugar dejando en el domicilio, con una tercera persona, el
comprobante de fiscalización Nº 2605283, en donde solicita presentar los libros de compras
y ventas, declaraciones de impuestos y facturas de proveedores y venta a la fecha
13.02.2012. El contador del reclamante, concurre en la fecha indicada en la notificación a
las oficinas de Impuestos Internos con la documentación solicitada, sin embargo, el
Inspector no quiso revisar los documentos hasta que el sr. SERGIO ARANEDA
VILLABLANCA se presentara personalmente. Como en ese momento no se encontraba en
la cuidad, acudió el día 16.02.2012 acompañado de su contador y al momento de acercarse
a hablar con el funcionario este le informa que emitirá una multa sin dar explicación
alguna, acercándose en ese momento un colega de este funcionario, quien le indicó que
podía realizar un reclamo en contra de la infracción cursada en los Tribunales Tributarios y
Aduaneros de la Región del Bío Bío.
TERCERO: Que, a fojas 8, con fecha 22.02.2012, se confiere traslado al Servicio de
Impuestos Internos para contestar acerca del reclamo deducido.
CUARTO: Que, a fojas 10, corre escrito de fecha 29.02.2012, presentado por don SERGIO
ARANEDA VILLABLANCA, señalando que desiste del reclamo interpuesto ante el
Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 22.02.2012.
QUINTO: Que, a fojas 11, proveyendo escrito de fecha 29.02.2012, se confiere traslado al
Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el artículo 89 del Código de
Enjuiciamiento Civil.
SEXTO: Que, a fojas 14, corre escrito de fecha 05.03.2012, presentado por doña SANDRA
BRAVO LOPEZ, Jefe (s) del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, en donde viene a aceptar expresamente el desistimiento de
reclamo presentado por la parte reclamante con fecha 29.02.2012.
SEPTIMO: Que, al no existir la correspondiente controversia jurídica que requiere un
proceso judicial dado que en la especie el denunciado se desistió expresamente a seguir
ventilando su reclamación en esta jurisdicción como también la parte denunciante aceptó
este desistimiento, señalándose en escrito de fojas 14 y siguientes en el segundo otrosí:
“Que por este acto vengo a aceptar expresamente el desistimiento del reclamo presentado
por la parte reclamante con fecha 29 de Febrero de 2012”; a este Tribunal no le
corresponde más que aceptar el desistimiento solicitado.
Y Considerando, además, lo dispuesto en los artículos 115º y 165º del Código Tributario,
en los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley No. 20.322,
que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
I.- Sin entrar a conocer el fondo del asunto, téngase por acogido el desistimiento presentado
por el reclamando mediante escrito de fecha 29.02.2012, a fojas 10, y aceptada por el ente
fiscalizador para todos los efectos legales.
II.- Téngase en consecuencia, por no presentado el reclamo.
III.- No se condena en costas por considerar que existen motivos plausibles para litigar.
Notifíquese la presente resolución, a la reclamada, mediante la publicación integra en el sitio de
Internet de este Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales
efectos por las partes.
Notifíquese a la reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en los incisos primero y tercero del artículo 131 bis del Código
tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: ES-10-00003-2012.
Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero
del Bío Bío.
2012-03-08T11:11:53-0300
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.