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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00022-2012 · 6 de junio de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00022-2012
RUC
12-9-0000165-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a seis de junio de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 80 y siguientes, comparece don EDUARDO SALAS CARCAMO, abogado, cédula de identidad Nº 8.694.649­1, en representación de FUNDACION GUILLERMO BARBERIS MASSA, Rut: 71.814.100­1, ambos con domicilio en calle San Martin Nº 710, oficina C, de la comuna de Concepción, deduciendo reclamo a través del procedimiento general de reclamaciones, en contra de la Liquidación Nº 182010000068 de fecha 25.01.2012, emitida por el Departamento de fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción y en base a los antecedentes de hecho y de derecho, que expone. SEGUNDO: La reclamante manifiesta en su presentación, que es una persona jurídica sin fines de lucro, dedicada al cuidado de ancianos. Se constituyo por escritura pública de fecha 13.05.1988, otorgada ante el notario público de Concepción, don Jorge Christoph Stangue, y a su vez, su existencia fue autorizada por Decreto Supremo N° 1309 del Ministerio de Justicia de fecha 12.12.1988. Continúa señalando, que el patrimonio con que cuenta la Fundación fue aportado por doña Eutropia del Carmen Zarraga, viuda de Barberis, quien la constituyo en honor y memoria de su marido don Guillermo Barberis Massa. Asimismo, la reclamante en su presentación señala que haciendo uso de los derechos que la ley establece, imputo como gasto en su declaración de impuestos correspondiente al año tributario 2009, las contribuciones de bienes raíces pagadas por los inmuebles sobre los cuales a tal tiempo la fundación es dueña. Pese a lo señalado, el Servicio de Impuestos Internos rechazo los gastos señalados, aduciendo que no se habían acreditado tales gastos, al no constar la documentación correspondiente. Finalmente, la recurrente solicita tener por interpuesto el reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 182010000068 de fecha 25.01.2012, y en consecuencia se declare la procedencia de imputar como gasto las contribuciones de bienes raíces pagadas por los inmuebles de propiedad de la Fundación en comento. TERCERO: Que, a fojas 86, con fecha 11.05.2012, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar acerca del reclamo deducido. CUARTO: Que, a fojas 88, rola escrito de fecha 29.05.2012, presentado por don EDUARDO SALAS CARCAMO, en representación de Fundación Guillermo Barberis Massa, señalando que desiste del reclamo interpuesto ante el Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 10.05.2012. QUINTO: Que, a fojas 89, proveyendo escrito de fecha 29.05.2012, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, a fojas 92, corre escrito de fecha 31.05.2012, presentado por don ROBERTO ROJAS RETAMAL, Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos (S), en donde viene en aceptar expresamente el desistimiento de reclamo presentado por la parte reclamante con fecha 29.05.2012. SEPTIMO: Que, al no existir la correspondiente controversia jurídica que requiere un proceso judicial, dado que en la especie el compareciente se desistió expresamente a seguir ventilando su reclamación en esta jurisdicción, como también la parte reclamada aceptó este desistimiento, señalándose en escrito de fojas 92 y siguientes en el segundo otrosí: “Que al efecto, vengo en aceptar expresamente el desistimiento del reclamo presentado, solicitando que el incidente se resuelva de plano”. A este Tribunal no le corresponde más que aceptar el desistimiento solicitado. Y Considerando, además, lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en los artículos 144, 148 a 151 y 170 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley No. 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: I.­ Sin entrar a conocer el fondo del asunto, téngase por acogido el desistimiento presentado por el reclamante mediante escrito de fecha 10.05.2012, a fojas 80, y aceptada por el ente fiscalizador para todos los efectos legales. II.­ Téngase en consecuencia, por no presentado el reclamo. III.­ No se condena en costas por considerar que existen motivos plausibles para litigar. Notifíquese la presente resolución, a la reclamada, mediante la publicación integra en el sitio de Internet de este Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes. Notifíquese a la reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en los incisos primero y tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: GR­10­00022­2012. Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero del Bío Bío. 2012-06-06T12:30:42-0400 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.