Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00022-2012 · 6 de junio de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00022-2012
- RUC
- 12-9-0000165-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a seis de junio de dos mil doce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 80 y siguientes, comparece don EDUARDO SALAS CARCAMO,
abogado, cédula de identidad Nº 8.694.6491, en representación de FUNDACION
GUILLERMO BARBERIS MASSA, Rut: 71.814.1001, ambos con domicilio en calle San
Martin Nº 710, oficina C, de la comuna de Concepción, deduciendo reclamo a través del
procedimiento general de reclamaciones, en contra de la Liquidación Nº 182010000068
de fecha 25.01.2012, emitida por el Departamento de fiscalización de la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción y en base a los antecedentes
de hecho y de derecho, que expone.
SEGUNDO: La reclamante manifiesta en su presentación, que es una persona jurídica
sin fines de lucro, dedicada al cuidado de ancianos. Se constituyo por escritura pública de
fecha 13.05.1988, otorgada ante el notario público de Concepción, don Jorge Christoph
Stangue, y a su vez, su existencia fue autorizada por Decreto Supremo N° 1309 del
Ministerio de Justicia de fecha 12.12.1988.
Continúa señalando, que el patrimonio con que cuenta la Fundación fue
aportado por doña Eutropia del Carmen Zarraga, viuda de Barberis, quien la constituyo en
honor y memoria de su marido don Guillermo Barberis Massa.
Asimismo, la reclamante en su presentación señala que haciendo uso de
los derechos que la ley establece, imputo como gasto en su declaración de impuestos
correspondiente al año tributario 2009, las contribuciones de bienes raíces pagadas por
los inmuebles sobre los cuales a tal tiempo la fundación es dueña.
Pese a lo señalado, el Servicio de Impuestos Internos rechazo los gastos
señalados, aduciendo que no se habían acreditado tales gastos, al no constar la
documentación correspondiente.
Finalmente, la recurrente solicita tener por interpuesto el reclamo tributario
en contra de la Liquidación N° 182010000068 de fecha 25.01.2012, y en consecuencia se
declare la procedencia de imputar como gasto las contribuciones de bienes raíces
pagadas por los inmuebles de propiedad de la Fundación en comento.
TERCERO: Que, a fojas 86, con fecha 11.05.2012, se confiere traslado al Servicio de
Impuestos Internos para contestar acerca del reclamo deducido.
CUARTO: Que, a fojas 88, rola escrito de fecha 29.05.2012, presentado por don
EDUARDO SALAS CARCAMO, en representación de Fundación Guillermo Barberis
Massa, señalando que desiste del reclamo interpuesto ante el Tribunal Tributario y
Aduanero con fecha 10.05.2012.
QUINTO: Que, a fojas 89, proveyendo escrito de fecha 29.05.2012, se confiere traslado al
Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el artículo 89 del Código de
Procedimiento Civil.
SEXTO: Que, a fojas 92, corre escrito de fecha 31.05.2012, presentado por don
ROBERTO ROJAS RETAMAL, Director Regional de la VIII Dirección Regional
Concepción del Servicio de Impuestos Internos (S), en donde viene en aceptar
expresamente el desistimiento de reclamo presentado por la parte reclamante con fecha
29.05.2012.
SEPTIMO: Que, al no existir la correspondiente controversia jurídica que requiere un
proceso judicial, dado que en la especie el compareciente se desistió expresamente a
seguir ventilando su reclamación en esta jurisdicción, como también la parte reclamada
aceptó este desistimiento, señalándose en escrito de fojas 92 y siguientes en el segundo
otrosí: “Que al efecto, vengo en aceptar expresamente el desistimiento del reclamo
presentado, solicitando que el incidente se resuelva de plano”. A este Tribunal no le
corresponde más que aceptar el desistimiento solicitado.
Y Considerando, además, lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario, en los artículos 144, 148 a 151 y 170 del Código de Procedimiento
Civil y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el
artículo primero de la Ley No. 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción
Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
I. Sin entrar a conocer el fondo del asunto, téngase por acogido el desistimiento
presentado por el reclamante mediante escrito de fecha 10.05.2012, a fojas 80, y
aceptada por el ente fiscalizador para todos los efectos legales.
II. Téngase en consecuencia, por no presentado el reclamo.
III. No se condena en costas por considerar que existen motivos plausibles para litigar.
Notifíquese la presente resolución, a la reclamada, mediante la publicación integra en el
sitio de Internet de este Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico
registrado para tales efectos por las partes.
Notifíquese a la reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en
autos, de conformidad a lo establecido en los incisos primero y tercero del artículo 131 bis
del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: GR10000222012.
Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero
del Bío Bío.
2012-06-06T12:30:42-0400
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.