Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00038-2012 · 18 de julio de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- VD-10-00038-2012
- RUC
- 12-9-0000257-0
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 24 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, dieciocho de julio de dos mil doce.
Por cumplido lo ordenado a fojas 9.
Resolviendo el escrito de fojas 8, complementado con el de fecha 14
de julio de 2012.
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1°) Que, comparece el letrado Carlos Vidal Calderón, Rut.
13.526.448-2, en representación del contribuyente Alex Silva Sanhueza,
Rut. 14.479.848-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Victor
Lamas N° 1055, depto. N° 5, de la comuna de Concepción, deduciendo
reclamo de acuerdo a las normas del procedimiento General de las
Reclamaciones, en contra de los giros de impuestos que detalla en su
presentación.
Fundado su reclamo, expone que los giros reclamados se basan en
las liquidaciones números 392 a 401 que detalla, precisando que su
mandante en sede administrativa se acogió a procedimiento de revisión de
la actuación fiscalizadora RAF, número de proceso Rol N° 3714/2012.
Relata que en virtud de dicho procedimiento, se suspendía el plazo
para reclamar de las liquidaciones mencionadas, de forma tal que mientras
subsistiere el procedimiento de RAF el Servicio no podría Girar dichos
impuestos.
Enseguida, manifiesta que al finalizar el proceso administrativo, se
omitió el cumplimiento de un requisito insalvable, cual es la notificación de
la resolución, debido a que su mandante fue notificado según acta N° 7963,
por cédula en pasaje Maquehuto N° 587, comuna de Hualqui, en
circunstancias que su verdadero domicilio, según consigna la propia
resolución, es Maquehuto N° 578, de la misma comuna, de manera que tal
que su representado nunca recibió la notificación, lo que a su juicio vicia de
nulidad la actuación.
Termina solicitando, a la luz de lo expuesto, someter a tramitación
el reclamo y declarar la nulidad de los giros, suspendiendo su pago, y volver
a la etapa procesal de notificación RAF.
2°) Que, conforme lo dispone el artículo 124 inciso primero del
Código Tributario, en los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá
reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que
le haya servido de antecedente.
3°) Que, de la lectura del libelo que contiene el reclamo impetrado,
fluye que éste no se funda en la específica causal contenida en la norma
citada en el motivo anterior, motivo por el cual, forzoso resulta declarar su
inadmisibilidad.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 124 y 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el
reclamo deducido por el letrado Carlos Vidal Calderón, Rut. 13.526.448-2,
en representación del contribuyente Alex Silva Sanhueza, Rut. 14.479.848-
1.
Al primer otrosí: Por acompañados los documentos, con citación.
Al segundo otrosí: Téngase presente.
Al tercer otrosí: Téngase presente el correo señalado para el solo
efecto de lo prevenido en el artículo 131 bis inciso 5° del Código Tributario.
Al cuarto otrosí: Téngase presente.
RIT N° VD-10-00038-2012.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al
reclamante. Sin perjuicio, dese aviso al correo electrónico registrado.
Resolvió don Jaime Andrés González Orrico, Juez Subrogante del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2012-07-18T12:52:36-0400
Jaime Andres Gonzalez Orrico
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.