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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00038-2012 · 18 de julio de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
VD-10-00038-2012
RUC
12-9-0000257-0
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dieciocho de julio de dos mil doce. Por cumplido lo ordenado a fojas 9. Resolviendo el escrito de fojas 8, complementado con el de fecha 14 de julio de 2012. A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°) Que, comparece el letrado Carlos Vidal Calderón, Rut. 13.526.448-2, en representación del contribuyente Alex Silva Sanhueza, Rut. 14.479.848-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Victor Lamas N° 1055, depto. N° 5, de la comuna de Concepción, deduciendo reclamo de acuerdo a las normas del procedimiento General de las Reclamaciones, en contra de los giros de impuestos que detalla en su presentación. Fundado su reclamo, expone que los giros reclamados se basan en las liquidaciones números 392 a 401 que detalla, precisando que su mandante en sede administrativa se acogió a procedimiento de revisión de la actuación fiscalizadora RAF, número de proceso Rol N° 3714/2012. Relata que en virtud de dicho procedimiento, se suspendía el plazo para reclamar de las liquidaciones mencionadas, de forma tal que mientras subsistiere el procedimiento de RAF el Servicio no podría Girar dichos impuestos. Enseguida, manifiesta que al finalizar el proceso administrativo, se omitió el cumplimiento de un requisito insalvable, cual es la notificación de la resolución, debido a que su mandante fue notificado según acta N° 7963, por cédula en pasaje Maquehuto N° 587, comuna de Hualqui, en circunstancias que su verdadero domicilio, según consigna la propia resolución, es Maquehuto N° 578, de la misma comuna, de manera que tal que su representado nunca recibió la notificación, lo que a su juicio vicia de nulidad la actuación. Termina solicitando, a la luz de lo expuesto, someter a tramitación el reclamo y declarar la nulidad de los giros, suspendiendo su pago, y volver a la etapa procesal de notificación RAF. 2°) Que, conforme lo dispone el artículo 124 inciso primero del Código Tributario, en los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. 3°) Que, de la lectura del libelo que contiene el reclamo impetrado, fluye que éste no se funda en la específica causal contenida en la norma citada en el motivo anterior, motivo por el cual, forzoso resulta declarar su inadmisibilidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 y 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo deducido por el letrado Carlos Vidal Calderón, Rut. 13.526.448-2, en representación del contribuyente Alex Silva Sanhueza, Rut. 14.479.848- 1. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente el correo señalado para el solo efecto de lo prevenido en el artículo 131 bis inciso 5° del Código Tributario. Al cuarto otrosí: Téngase presente. RIT N° VD-10-00038-2012. Notifíquese la presente resolución por carta certificada al reclamante. Sin perjuicio, dese aviso al correo electrónico registrado. Resolvió don Jaime Andrés González Orrico, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. 2012-07-18T12:52:36-0400 Jaime Andres Gonzalez Orrico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.