Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00013-2013 · 22 de febrero de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00013-2013
- RUC
- 13-9-0000130-9
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintidós de febrero de dos mil trece.
Proveyendo el escrito de fecha 20 de febrero de 2013:
A lo principal: Estese a lo que se resolverá.
Al primer otrosí: Estese al mérito de autos.
Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico
indicado.
Al tercer otrosí: Téngase presente.
Vistos y Considerando:
1°) Que, con fecha 16 de febrero de 2012, el Departamento de
Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, emitió a la contribuyente Empresa de Servicios HIMCE Ltda. la
liquidación N° 19, siendo esta última notificada por cedula el día 20 de
febrero del mismo año.
2°) Que, la contribuyente con fecha 09 de abril de 2012, solicito se
le giraran los impuestos correspondientes a la liquidación N° 19 a través del
formulario 2117.
3°) Que, con fecha 10 de abril de 2012, el Servicio de Impuestos
Internos emitió el giro, el cual fue pagado por la contribuyente con fecha 28
de junio de 2012.
4°) Que, efectivamente, el artículo 124 del Código Tributario,
establece el plazo fatal de 90 días para interponer el reclamo, contado desde
la fecha de la notificación del acto reclamado correspondiente.
5°) Que, dicho plazo mencionado en el numeral anterior, se
ampliara a un año cuando la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto
en el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario, pague la suma
determinada por el Servicio dentro del plazo de 90 días, contados desde la
notificación correspondiente.
6°) Que, al computar los plazos, el plazo para pagar la suma
determinada por el Servicio de Impuestos Internos, vencía el día 08 de junio
de 2012 y el giro N° 102686185-K, fue pagado el día 28 de junio de 2012,
es decir, a los 107 días de la notificación de la Liquidación de Impuesto ya
mencionada, considerando que el primer día corresponde al 21 de febrero de
2012.
Vistos además, lo previsto en los artículos 12, 24 y 124 del Código
Tributario y Ley 20.322 de 27.02.2009 que Fortalece y Perfecciona la
Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
Declarase Inadmisible, por haberse interpuesto el reclamo en forma
extemporánea, puesto que, si bien es cierto, el giro de la liquidación N° 19
se solicitó antes de los 90 días al organismo fiscalizador, este no fue pagado
dentro de ese plazo legal. Por lo tanto, el plazo ampliado de un año no es
procedente o concurre en la especie.
Notifíquese a las partes mediante la publicación de su texto integro
en el sitio en Internet del Tribunal, sin perjuicio de dar aviso a los correos
electrónicos registrados.
RIT: GR-10-00013-2013
RUC: 13-9-0000130-9
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio.
2013-02-22T10:14:26-0300
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.