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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00013-2013 · 22 de febrero de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00013-2013
RUC
13-9-0000130-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintidós de febrero de dos mil trece. Proveyendo el escrito de fecha 20 de febrero de 2013: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Estese al mérito de autos. Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico indicado. Al tercer otrosí: Téngase presente. Vistos y Considerando: 1°) Que, con fecha 16 de febrero de 2012, el Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, emitió a la contribuyente Empresa de Servicios HIMCE Ltda. la liquidación N° 19, siendo esta última notificada por cedula el día 20 de febrero del mismo año. 2°) Que, la contribuyente con fecha 09 de abril de 2012, solicito se le giraran los impuestos correspondientes a la liquidación N° 19 a través del formulario 2117. 3°) Que, con fecha 10 de abril de 2012, el Servicio de Impuestos Internos emitió el giro, el cual fue pagado por la contribuyente con fecha 28 de junio de 2012. 4°) Que, efectivamente, el artículo 124 del Código Tributario, establece el plazo fatal de 90 días para interponer el reclamo, contado desde la fecha de la notificación del acto reclamado correspondiente. 5°) Que, dicho plazo mencionado en el numeral anterior, se ampliara a un año cuando la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de 90 días, contados desde la notificación correspondiente. 6°) Que, al computar los plazos, el plazo para pagar la suma determinada por el Servicio de Impuestos Internos, vencía el día 08 de junio de 2012 y el giro N° 102686185-K, fue pagado el día 28 de junio de 2012, es decir, a los 107 días de la notificación de la Liquidación de Impuesto ya mencionada, considerando que el primer día corresponde al 21 de febrero de 2012. Vistos además, lo previsto en los artículos 12, 24 y 124 del Código Tributario y Ley 20.322 de 27.02.2009 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: Declarase Inadmisible, por haberse interpuesto el reclamo en forma extemporánea, puesto que, si bien es cierto, el giro de la liquidación N° 19 se solicitó antes de los 90 días al organismo fiscalizador, este no fue pagado dentro de ese plazo legal. Por lo tanto, el plazo ampliado de un año no es procedente o concurre en la especie. Notifíquese a las partes mediante la publicación de su texto integro en el sitio en Internet del Tribunal, sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos registrados. RIT: GR-10-00013-2013 RUC: 13-9-0000130-9 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. 2013-02-22T10:14:26-0300 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.