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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00055-2013 · 30 de abril de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00055-2013
RUC
13-9-0000633-5
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, treinta de abril de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 13 de este proceso, comparece don Egon Neumann Zúñiga, Rut N° 8.942.010-5, en representación de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., Rut N.° 94.637.000-2, ambos domiciliados para estos en Avenida Colón 2886, sector Las Salinas, comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra del reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al inmueble rol 7400-1, de la comuna de Talcahuano. Fundando su pretensión, expresa que por error de transcripción, copia o clasificación, se solicita asignar un coeficiente corrector al terreno igual a 0,3. Agrega que se trata de un sitio emplazado al borde costero con varias características negativas que afectan al valor del peso por metro cuadrado, no consideradas en la tasación fiscal vigente emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Al efecto, sostiene que las inclemencias del tiempo inciden en el aprovechamiento de este sector. A continuación, procede a comparar el área donde se ubica la manzana 700, identificada como IMB075, cuyo valor del metro cuadrado es de $ 33.444, con las siguientes zonas: - HBB032, con un precio por metro cuadrado de terreno igual a $ 14.716. - HBB031, con un precio por el metro cuadrado de terreno igual a $ 16.053. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico - EBB034, con un precio por metro cuadrado de terreno igual a $ 13.378. Estas tres zonas se encuentran totalmente alejadas del borde costero, las cuales consideran menos atributos negativos en la Zona con condiciones particulares de edificación o no edificables, con un menor precio por metro cuadrado de terreno. Además, sostiene que se aprecia la diferencia en las condiciones particulares del área homogénea, lo cual demuestra que el valor asignado a la zona IMB075, manzana 7400 es excesivamente elevado, con mayores factores que lo perjudican considerando otros aspectos negativos que desvalorizan el terreno. A continuación, efectúa un listado de ellos, a saber: 1.- Riesgo Tsunami. 2- Dunas, lo que implica dificultad de construir. 3- Existencia de un humedal, zona denominada como área de protección de recursos de valor natural. 4- Zona de protección de cerro. 5- Zona de protección de drenaje. 6- Licuefacción. 7- Línea de alta tensión. 8- Zonas áreas verdes. Agrega que en mérito de lo precedentemente expuesto solicita la aplicación de un coeficiente corrector al terreno igual o inferior a 0,3, basado en la Ley de Impuesto Territorial. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico A continuación, bajo el capítulo denominado “Construcciones”, señala que por error de clasificación solicita considerar la calidad de galpones de acero a dos (GA-2) señalados en el listado anexo por número de edificio, y cambiar la calidad a tres (C-3) a las construcciones de albañilería, también indicadas por el número de edificio que se identifican en plano que se acompaña, denominados sub roles hijos y separado por sectores. Finalmente, reitera la aplicación de un coeficiente de corrección igual o inferior a 0,3. En lo que respecta a las construcciones, reclasificar la calidad de los galpones a calidad 2 (GA-2) y en las construcciones tradicionales señaladas, a calidad tres (C-3), ambas dispuestas en listado adjunto. A fojas 16, se ordenó que previo a proveer, se de cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución. A fojas 26, se tuvo por cumplido lo ordenado, por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 28 y siguientes, comparece la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio, contestando el reclamo del avalúo del bien raíz rol 7400-1, de la comuna de Talcahuano. Al efecto, estructura su presentación en los siguientes acápites: I- Consideraciones previas; II- Reclamo; Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico III- Contestación. El que se compone de los siguientes sub acápites: a- En cuanto a la improcedencia de las causales invocadas. b- En cuanto a la aplicación de un coeficiente corrector de ajuste por las características especiales que no fueron consideradas en el área homogénea. c- En cuanto a la calidad de las construcciones. d- En cuanto al peso de la prueba. A continuación, respecto de cada uno de los capítulos señala la defensa fiscal: I. Consideraciones previas, indica la normativa aplicable al reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales. Seguidamente, en el sub acápite relativo a la tasación del predio, reclamado, expresa que éste se encuentra inserto en la AH IMB075 y no registra coeficientes de ajuste que altera el valor base del terreno asignado a esa área que asciende a $ 37.444 por metro cuadrado. Agrega que, para determinar el avalúo fiscal de este bien raíz fue necesario utilizar el sistema de tasación denominado Padre-Hijo, que permite tasar propiedades de la serie no agrícola que, por sus características especiales, no pueden serlo mediante el mecanismo de tasación normal. Ahora bien, en este sistema el rol Padre se caracteriza por no tener línea de terreno ni de construcción, por lo tanto su avalúo total se obtiene de la sumatoria de los avalúos de todos sus hijos. Por su parte, el Rol Hijo es aquel que tiene toda Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico la información catastral necesaria para determinar su avalúo y monto exento. Aclara –la defensa fiscal- que para efectos de giro de impuestos, cartas de notificación, registro en resoluciones, rol semestral de contribuciones y en rol de reemplazo o suplementario, solamente se considera el rol Padre con todos sus datos de dirección predial, dirección postal, nombre del propietario, ubicación y otros datos legales informados para él. Señala que el presente caso, y dado el número y diversidad de líneas de construcción, fue necesaria la utilización de 39 roles hijos para tasar el bien raíz. II. RECLAMO. En este acápite resume las pretensiones del contribuyente. III. CONTESTACIÓN: A. EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LAS CAUSALES INVOCADAS: A juicio de la defensa fiscal, las causales y peticiones formuladas serían improcedentes, pues el fundamento esgrimido no constituye un error de transcripción, de copia, de cálculo o de clasificación, por las siguientes consideraciones: Señala que el legislador ha sido restrictivo en cuanto a la admisibilidad de los reclamos de avalúo de bienes raíces determinados en un proceso de tasación general, por cuanto ha señalado causales específicas en virtud de las cuales estos deben fundarse, por lo que inclusive si la causal invocada no es de aquellas que enumera dicha norma, el reclamo debe ser rechazado de plano. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico Seguidamente, agrega que en el caso específico de los errores de transcripción, de copia o de cálculo, la misma Ley 17.235 precisa en su artículo 10, cuando estamos en presencia de este tipo de errores al señalar que se entienden por errores de transcripción y copia los producidos al pasar los avalúos, de los registros o de los fallos de los reclamos de avalúos a los roles de avalúos o contribuciones; y por errores de cálculo, los que pudieren cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como su avalúo, o su reajuste. Mientras que son errores de clasificación, por ejemplo los siguientes: atribuir la calidad de regados a terrenos de rulo, o de planos a los de lomaje, de concreto a las construcciones de otro material, etc. En concepto de la defensa fiscal no estaríamos en presencia de un error de transcripción, de copia o de cálculo por cuanto la información del predio que fue considerada en el reavalúo es la misma que figura en el catastro; razón por la cual independiente de lo que finalmente resuelva el tribunal no es posible acoger el reclamo en base a esta causal. Por otra parte, la alegación del contribuyente en materia de valor del terreno no dice relación con la operación aritmética en virtud de la cual se determina finalmente el valor a que asciende el avalúo luego de la aplicación de las distintas tablas de precios y coeficientes de ajuste, sino que este se ha limitado a solicitar un ajuste por los eventuales temporales, lluvias y vientos que afecten el borde costero, lo que indudablemente resulta improcedente como el mismo reconoce. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico B. EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE UN COEFICIENTE DE AJUSTE POR LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES QUE NO FUERON CONSIDERADAS EN EL ÁREA HOMOGÉNEA. En lo que respecta a este acápite, señala que no puede el contribuyente reclamar en estos autos, solicitando la aplicación de un ajuste al avalúo, aduciendo que se estaría en la causal del N° 2 del artículo 149 en base a circunstancias excepcionales que indica, ya que ellas no demuestran una aplicación errónea en las tablas de clasificación, pues no tienen relación con la aplicación de los planos de precios o errores al aplicar los coeficientes correctores, de acuerdo a los parámetros objetivos que establece la Resolución Nº 132. En este sentido - prosigue - debemos recordar que la Circular Nº 07 del 06.02.2013, se refiere a la aplicación excepcional de ajustes al avalúo del terreno de bienes raíces que presentan características que no fueron consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea correspondiente a su ubicación como también por hechos o situaciones posteriores a la entrada en vigencia del reavalúo, siempre que afecten negativamente el valor del terreno. Añade que el predio se ubica en el área homogénea IMB075, cuya definición se realizó conforme a las características urbanas comunes, en cuanto al uso de suelo, construcciones, densidad, equipamientos, división predial, topografía, etc. y en la que los aspectos reclamados ya fueron considerados, como consta en la ficha técnica que se adjunta en la que se señala que se trata de una zona industrial de extensión de puerto comercial, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico con una topografía plana y regular, con suave pendiente al mar, que presenta factores que afectan el precio del terreno, como: área de protección de recursos de valor natural, zona de riesgo de tsunami, limitaciones de uso por área verde, líneas de alta tensión, zona protección cerro, protección drenaje y licuefacción. Por otra parte, las áreas homogéneas HBB031, HBB032 y EBBB034 no son comparables dado que no son zonas industriales, sino habitacionales o de equipamiento comunitario. Si se pretende una zona similar a comparar esta debiese ser el área homogénea IMB036 y la AH IMB037 con un valor por metro cuadrado de $40.133 y la AH IMB038 con un valor de $33.444. Además, de acuerdo con la Resolución Ex. N° 132, los factores de ajuste del terreno establecidos para el presente Reavalúo, se relacionan específicamente con la superficie, la relación frente fondo, altura y otros ajustes, los cuales no concurren en este caso; razón por la cual a este predio tampoco le correspondería algún ajuste por estas consideraciones. C. EN CUANTO A LA CALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º, Nº 2 de la Ley 17.235, para la clasificación de las construcciones se debe considerar su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino o importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las construcciones se clasifican de acuerdo a su Tipo, Clase y Calidad. En este caso en particular no existe controversia en cuanto al tipo de construcción y Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico su clase, pues el contribuyente reconoce que se trata de galpones de acero y otras construcciones de albañilería; discutiendo solo su calidad. Ahora bien, en cuanto a la calidad la Resol. Ex. Nº 132 indica que la calidad de las edificaciones correspondientes a Galpones y Otras Construcciones se determinará en base a la aplicación de las Guías Técnicas en las cuales se detallan las características de la construcción consideradas para determinar su calidad y que se refieren a elementos estructurales, instalaciones, diseño y terminaciones. En el caso de los Galpones se distinguen tres calidades: superior, media o inferior, de acuerdo a la suma de características que posea de la guía técnica que considera un total de 23. CALIDAD Nº DE CARACTERÍSTICAS DE LA GUÍA TÉCNICA CÓDIGO NOMBRE 1 SUPERIOR 15 O MÁS 2 MEDIA 8 A 14 3 INFERIOR 0 A 7 Mientras que en el caso de Otras Construcciones, entendiéndose por tales se clasifican en calidad superior, media superior, media, media inferior o inferior. CALIDAD Nº DE CARACTERÍSTICAS DE LA GUÍA TÉCNICA Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico CÓDIGO NOMBRE CONSTRUCCIONES DE HASTA 4 PISOS CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 4 PISOS 1 SUPERIOR 14 O MÁS 19 O MÁS 2 MEDIA SUPERIOR 6 A 13 10 A 18 3 MEDIA 0 A 5 (*) 0 A 9 (*) 4 MEDIA INFERIOR VER DEFINICIONES 5 INFERIOR Finalmente, indican que el contribuyente solicita modificar la calidad de las construcciones a una inferior a la determinada por el Servicio, pero no indica cuales serían las características que estarían mal determinadas. D. EN CUANTO AL PESO DE LA PRUEBA. Dado que las causales legales que consagra el artículo 149 del Código Tributario, implican la comisión de errores en la aplicación de las normas que regulan el proceso de tasación de bienes, es el contribuyente quien debe acreditar esta circunstancia de acuerdo a los principios generales del derecho. En apoyo de sus pretensiones, se cita la jurisprudencia, pronunciada por el Tribunal Especial de Alzada II serie Valparaíso, Rol 278- 1997. Termina solicitando tener por evacuado el traslado conferido, contestando la reclamación tributaria interpuesta en contra del avalúo del Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico bien raíz rol 7400-1, de la comuna de Talcahuano y, en definitiva, rechazarla. Con costas. A fojas 41, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos y por acompañados los documentos señalados. En la misma resolución se tuvo presente el patrocinio y poder conferido. A fojas 43, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado. 2.- Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de la calidad de las construcciones respecto de los bienes gravados. A fojas 59, se tuvo por presentado lo señalado en escrito de fojas 48 y siguientes. En la misma resolución se tuvo por acompañados los documentos señalados. A fojas 61, se trajeron los autos para resolver. A fojas 63, como medidas para mejor resolver, se ordenó oficiar al Servicio de Impuestos Internos y se decretó la inspección personal del Tribunal. A fojas 68 y siguientes, rola acta de inspección personal del Tribunal. A fojas 72, se tuvo presente la delegación de poder conferida. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico A fojas 79, se tuvo por cumplida la medida para mejor resolver decretada a fs. 63 y se ordenó agregar a los autos los documentos anexados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES. Primero: Que, a fojas 13 de este proceso, comparece don Egon Neumann Zúñiga en representación de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., ambos ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en contra del reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al inmueble rol n.° 7400-1, de la comuna de Talcahuano, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta sentencia. A fojas 16, se ordenó que previo proveer se subsanen las omisiones indicadas. A fojas 26, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. Segundo: Que, a fojas 28 y siguientes, comparece doña Teresa Conejeros Peña, Directora Regional de la VIII Dirección Regional Concepción, quien confiere patrocinio y poder, y en el mismo escrito evacua el traslado conferido a fojas 26, solicitando el rechazo del reclamo deducido en atención a los fundamentos de hecho y derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico II. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA. Tercero: Que, la parte reclamante, con el objeto de apoyar sus argumentos, acompañó junto a su escrito de reclamo, los siguientes documentos: 1) Copia de tarjeta RUT de contribuyente; 2) Copia de cédula de identidad de representante legal; 3) Carta poder; 4) Copia DL. 771, relativo a Convención sobre zonas húmedas de importancia internacional especialmente como hábitat de las aves acuáticas; 5) Copia Anexo N° 1, Rol 7400-1; 6) 2 fotografías; 7) Copia autorizada de acta sesión de directorio de fecha 15.01.2008; 8) Plano de Planta de instalaciones; 9) Copia de mandato judicial otorgada por escritura pública de 04.06.2013, otorgada ante en la Notaría de Talcahuano de don Gastón Ariel Santibáñez Torres; Durante el término probatorio, acompañó los siguientes documentos: 1) Ficha del área homogénea IMB075; 2) Guía técnica de construcción para galpones y construcciones tradicionales; 3) Dos fotografías. Cuarto: Que, la parte reclamada, acompañó junto al escrito de contestación, las fichas de las áreas homogéneas IMB075, HBB031, HBB032 y EBB034, todas de la comuna de Talcahuano, plano y fotografía del predio. Quinto: Que, de acuerdo al contenido de los escritos fundamentales del período de discusión, fluyen como hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico 1.- Que la propiedad raíz de cuyo avalúo se reclama, posee el rol n.° 7400-1, perteneciente a la comuna de Talcahuano. 2.- Que se encuentra emplazada en el área homogénea IMB075. Sexto: Que, de otro lado, según se aprecia de los mismos escritos de reclamo y contestación, es posible afirmar que se ha trabado la discusión en torno a si fuese procedente la aplicación de un coeficiente de ajuste de 0,3 pues se trata de un sitio con limitaciones de uso. Por otra parte, el reclamante pretende la reclasificación de los galpones a calidad “2” y en las construcciones a calidad “3”, según detalla en listado que acompaña, rolante a fojas 6. Séptimo: Que, por existir hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, a fojas 43, se recibió la causa a prueba, al siguiente tenor: 1.- Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado; y 2.- Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la calidad de las construcciones respecto de los bienes gravados. Octavo: Que, tal como ha quedado establecido, el reclamante sostiene que el Servicio de Impuestos Internos no consideró, al momento de determinar el nuevo avalúo de su propiedad que el sitio se encuentra emplazado en una zona de riesgo con limitaciones de uso, como serían: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico Zona de riesgo de Tsunami, zona de protección de cerro, zona de protección de drenaje, zona de áreas verdes, existencia de dunas, humedales, líneas de alta tensión y Licuefacción. La defensa fiscal, por el contrario, sostiene que estas características sí fueron consideradas en la Ficha del Área Homogénea IMB075. III. EN CUANTO A LAS NORMAS APLICABLES. Noveno: Que, en primer término es dable tener presente la normativa que gobierna la litis. En el presente caso, es el artículo 4, n° 2 de la Ley 17.235, que señala: “Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen”. Así también, la Resolución Exenta n.° 132 de 2012, emanada del órgano fiscalizador, dispuso “… 1°) Los valores de terreno que se aplicarán a las propiedades no habitacionales, como asimismo los sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, serán los Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico registrados en los planos de precios que se contienen en el anexo N° 1 de esta Resolución”. Dichos valores se ajustarán de acuerdo a las características particulares de los predios, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el anexo N° 2 de esta resolución”. La resolución en referencia, en su anexo N° 1, señala que cada Área Homogénea tiene un valor único, sin embargo, excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un coeficiente guía, el cual captura las diferencias de valor de terreno dentro de un área homogénea. Por su parte, el anexo 2 referente a la “tasación de los terrenos”, explica la forma de cálculo que utiliza el Servicio para determinar el avalúo del terreno, la cual se basa en la siguiente fórmula: AVALÚO DE TERRENO ($)= VTAH * ST En donde: VTAH: Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea. ST: Superficie de terreno (m2). Además se menciona, que con el objeto de determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustarán por un coeficiente corrector cuando las características del mismo no digan relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan. En lo que respecta a la “tasación de las construcciones”, la Resolución en comento, en su anexo 3, clasifica a los bienes raíces Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico considerando su clase, calidad y los valores unitarios se fijaran, tomando en cuenta además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Agrega que, el Avalúo de las Construcciones se determinará de la siguiente forma: Avalúo Construcción ($)= VCC * SC * CE * FC * DP * CCC Donde: VCC: Valor unitario de la construcción de acuerdo a su Clase y Calidad. Los valores unitarios se encuentran detallados en Anexo N° 5 de al presente resolución. SC: Superficie construida. CE: Condición Especial de edificación. Considera construcción interior, altillo, construcción abierta, mansarda, piso, zócalo o subterráneo. FC: Factor de Ajuste Comunal. Factor que diferencia al valor de una construcción, de acuerdo a la comuna en que se ubica. DP: Depreciación. Ajuste según la edad de la construcción. CCC: Coeficiente Comercial de Construcción. Factor aplicable a construcciones de las comunas. IV. EN CUANTO AL FUNDAMENTO DEL RECLAMO. Décimo: Que, el reclamante funda su pretensión en errores de transcripción, copia o de cálculo y de clasificación, esto permite determinar que basa su acción en las causales previstas en los numerales 2° y 3° del artículo 149 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico Décimo primero: Que, respecto la procedencia de las causales impetradas, es menester señalar en primer término que el número 2 del artículo 149 del Código Tributario, al consignar como causal la “aplicación errónea de las tablas de clasificación”, necesariamente debe permitirse el conocimiento de todos los elementos que se tuvieron en vista en la clasificación mencionada, más aun si el número 2° del artículo 4°, de la Ley 17.235, señala que “Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos, se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen”; en este entendido la simple determinación de los valores por metro cuadrado y de las construcciones, no es “per se inalterable”, sino que el ente fiscal avaluador debe proporcionar al afectado todas las variables que se tuvieron en vista para su clasificación. En merito de lo anterior, es pertinente que el afectado se asile en esta causal de reclamación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico Décimo segundo: Que, en cuanto a pertinencia de la causal impetrada, como fundante de su escrito de reclamo basada en el numeral 3 del artículo 149 del Código Tributario, relativa a los errores de transcripción, de copia o de cálculo la que se encontraría en armonía con la letra b, del artículo 10 de la Ley 17.235, es dable precisar que se entiende por esta causal, aquellos errores referidos al traspaso de los avalúos al catastro o registros o de los fallos de los reclamos de avalúos a los roles de avalúos o contribuciones; y por errores de cálculo, los que pudieren cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como a su avalúo, o su reajuste. Por consiguiente, del mérito del proceso no se vislumbra la existencia de los presupuestos para la procedencia de esta causal y por ende se desechará este sustento. V. EN CUANTO A LA MODIFICACIÓN DEL VALOR BASE DEL TERRENO. Décimo tercero: Que, pues bien, en la especie, el predio materia de la presente controversia, correspondiente rol de avalúo n.° 7400-1, de la comuna de Talcahuano se encuentra ubicado en el Área Homogénea IMB075. Al efecto, del examen de la ficha respectiva, rolante a fojas 29, específicamente en su punto 7, expresa que el predio en cuestión posee las siguientes zonas con condiciones particulares de edificación o no edificables: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico 1) Área de protección de recursos de valor patrimonial cultural o zona de conservación de protección histórica (Artículo 2.1.18. O.G.U.C.); 2) Zona de equipamiento (Artículo 2.1.33. O.G.U.C.); 3) Zona de riesgo (Artículo 2.1.17 O.G.U.C.); 4) Con limitación de uso: Espacio público o área verde complementaria (Artículo 2.1.30. O.G.U.C.); 5) Otra: Riesgo Tsunami. Por su parte dentro del mismo punto, a continuación se describe el sector de emplazamiento: “Plano regulador comunal, zona industrial-1, -2, zona extensión puerto comercial -2, zona de protección de cerro, zona protección de drenaje, zona protección de dunas, zona de equipamiento mixto, área verde y sector con riesgo de tsunami y licuefacción, línea de alta tensión”. Décimo cuarto: Que, en virtud de lo relacionado precedentemente, la ficha técnica del AH IMB075, donde se emplaza el predio reclamado, comprende la totalidad de las características señaladas por el reclamante. Por otra parte, el uso de suelo de esta área según el mencionado documento, en el acápite referido a las “Variables urbanas del AH definidas por el SII”, señala que el uso de suelo es Industrial, por consiguiente, tal como lo sostiene el ente fiscal no es comparable con las áreas homogéneas HBB031, HBB032 y EBB034, por cuanto estas tienen destino habitacional. De manera que las alegaciones vertidas en el presente Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico proceso son improcedentes por no decir relación con la errada aplicación de las tablas de clasificación. Siempre en este sentido, en doctrina se ha establecido que”…es la propia autoridad administrativa la que realmente determina el avaluó de los bienes raíces, con la única limitación legal que la resolución general en que sean fijadas las tablas de clasificación respete estos genéricos y abiertos criterios fijados por el artículo 4° precitado. En lo que dice relación con los bienes raíces de segunda serie, la normativa de la Ley de Impuesto Territorial deja entregada a la autoridad administrativa la confección de las tablas de clasificación de las cuales depende la fijación del avalúo con las reglas tan abiertas y genéricas que, en la práctica, significa que dicha autoridad los fija a su leal saber y entender, ya que varios de los criterios son claramente subjetivos (como la importancia de la comuna) o no tienen relación directa con los inmuebles que se tasarán (como los sectores de ubicación). A lo anterior hay que agregar que la Resolución mediante la cual se confeccionan estas tablas de clasificación no es reclamable por los contribuyentes…”. (Ugalde Prieto, Rodrigo, “Tribunales Tributarios y Aduaneros”, Edit. LegalPublishing, Santiago 2011, p. 274). A mayor abundamiento, y en apoyo de lo razonado precedentemente, estimamos necesario compartir la jurisprudencia del Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Segunda Serie de Valparaíso, el cual con fecha 28 de octubre de 2002, en autos Rol 285-00, resolvió en los considerandos quinto y sexto de su fallo frente a la alegación Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico del contribuyente mediante la cual se reclamaba la nulidad del nuevo avalúo, lo siguiente: “ QUINTO: Que, no puede este Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie No Agrícola emitir pronunciamiento sobre la nulidad requerida, toda vez que las normas aplicables en la especie, párrafo 1° del Título III del Libro III, del Código Tributario, acotan las materias que debe decidir, que no son otras que las señaladas en el artículo 149 de este cuerpo legal y las aludidas en el artículo 150 del mismo, en relación con los artículos 10 y 12 de la Ley n° 17.235 sobre Impuesto Territorial; esto es, las relaciones con errores de cálculo, clasificación, cambios de destino, omisión de exenciones, nuevas construcciones e instalaciones o demolición de las mismas, entre otras”. SEXTO: Que, es principio reconocido que en derecho público solo se puede actuar si el ordenamiento lo permite y dentro de la esfera de su competencia que el mismo legislador ha dispuesto y en relación con esta, no se advierte en las disposiciones, ni en el artículo 121 del Código Tributario, algún precepto que le autorice para hacer las declaraciones que solicitan los contribuyentes”. VI. EN CUANTO A LA CALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES. Décimo quinto: Que, en lo que respecta a un segundo acápite de su reclamo titulado “Construcciones”, se solicita bajar la calidad de los galpones de acero a “2” y cambiar la calidad a “3” de las construcciones de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico albañilería, según detalle que rola a fojas 6, el cual comprende los siguientes inmuebles. Galpones: Sub Rol 7400-70004: Edificios 188, 240 y 242; Sub Rol 7400-70005: Edificios 243, 232 y 233; Sub Rol 7400-70006: Edificios 210, 211, 212 y 221; Sub Rol 7400-70007: Edificios 232 y 742; Sub Rol 7400-70008: Edificios 230, 231, 234, 233 y 102; Sub Rol 7400-70011: Edificios 216 y 217; Sub Rol 7400-70013: Edificios 201 y 202; Sub Rol 7400-70014: Edificios 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 209; Sub Rol 7400-70016: Edificio 251; Sub Rol 7400-70019: Edificio 151 y 153; Sub Rol 7400-70025: Edificio 229; Sub Rol 7400-70026: Edificio 702, 703, 714, 715, 717, 142 y 721; Sub Rol 7400-70027: Edificio 224, 225 y 226; Sub Rol 7400-70028: Edificio 311; Sub Rol 7400-70031: Edificio 250; Sub Rol 7400-70039: Edificio 559; Construcciones. Sub Rol 7400-70031: Edificios 707 y 713. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico En este contexto, es dable tener presente que para la clasificación de las construcciones se debe considerar su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Ahora bien, lo controvertido dice relación con la calidad de las construcciones, para lo cual, debemos atender a los atributos o características que presentan. Al efecto, la propia Resolución Ex 132, en su anexo 3, acápite B.3.1, establece una guía técnica para determinar la calidad de los galpones, la cual contempla 23 características constructivas para encasillar las diversas calidades. De esta manera, sumando el total de atributos encontrados, se determinará la calidad de un galpón en atención al siguiente recuadro, contemplado en el capítulo en referencia. CALIDAD Nº DE CARACTERISTICAS DE LA GUÍA TÉCNICA CÓDIGO NOMBRE 1 SUPERIOR 15 O MÁS 2 MEDIA 8 A 14 3 INFERIOR 0 A 7 Que, como medida para mejor resolver, decretada a fojas 63, se ordenó la inspección personal del Tribunal, constituyéndose en el predio reclamado, según consta en acta de inspección rolante a fojas 68 y siguientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico En esta diligencia, se procedió a verificar la calidad constructiva de los inmuebles teniendo como guía el denominado “anexo n° 1, rol 7400-1”, acompañado al escrito de reclamo, que rola a fojas 6. En primer término, se inspeccionó el edificio n° 721, denominado Unidad Departamental Conox, sub rol 7400-70026, que corresponde a un inmueble de seis pisos, que contiene principalmente oficinas, todos los pisos con sus respectivas instalaciones sanitarias. Se prosiguió con la verificación de otros inmuebles, entre los que se destacan los galpones denominados roles 700, en particular, se visitó el 702, 703, y 714, correspondiente a los sub roles 7400-70026, constatándose que su estructura es metálica con bases de hormigón. En su interior, albergan grúas horquillas y hornos de fundición, no teniendo piso, solamente su suelo, es de tierra. Continuando la visita, nos situamos en el sector correspondiente a los roles 200. En particular, en el galpón 225, que acopia escoria de fundición. Se observa en éste, características similares que el anterior, en lo que respecta a su estructura metálica, con techumbre de zinc y suelo de tierra. Seguidamente, se observó los galpones 230 y 233, correspondiente al sub rol 7400-70008. Se destaca el abandono de estas instalaciones, las que presentan características similares a las otras bodegas inspeccionadas, con la diferencia de la existencia planchas de acero en su suelo –no siendo parte de su construcción- las que cubren dicho suelo, que también es de tierra. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico Luego, en la inspección del galpón 201, correspondiente al “Departamento de Maestranza y Talleres”, sub rol 7400-70013, nuevamente nos encontramos con una instalación de estructura metálica que contiene locomotoras, con su suelo pavimentado en su totalidad, a diferencia de los otros sectores de la Planta. Finalmente, se procede a la vista de un sector cuya data de construcción es del año 2004, correspondiente al galpón 04, “Laminador de Barras Rectas” - no detallado en listado de inmuebles reclamado- en éste se observa a diferencia de los anteriores una infraestructura moderna, que cuenta con cámaras de vigilancia, y con una estructura metálica revestida de hormigón en sus bases. Décimo sexto: Que, de la práctica de la diligencia en referencia, este Tribunal verificó en los galpones visitados, las siguientes características constructivas comunes -según se aprecia de las fotografías tomadas aleatoriamente- de conformidad a lo establecido en el acápite B.3.1, del anexo 3, de la Resolución Ex n° 132 de 2012. A saber: 1- Superficie construida; 2- Cerramiento o Galpón; 3- Revestimientos interiores; 4- Recintos de la edificación, en particular casino; 5- Canalizaciones para corrientes débiles y otros; 6- Seguridad contra incendios; 7- Escaleras y otros. Ascensor, específicamente galpón n.° 721; Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico 8- Energía; 9- Instalaciones sanitarias; 10- Estructura. Ahora bien, respecto al número de características que debe reunir los galpones para determinar su calidad, detalladas en la norma legal en referencia, en primer término, se debe señalar que el rango para quedar clasificado en calidad 1, Superior, va entre 15 o más características. Si bien se indica el predio posee 15 o más, las que contrastadas con la observación del Tribunal, permitieron verificar solamente 10 atributos. En consecuencia, en atención a este número de características constructivas, las que se ubican en el rango comprendido entre 8 a 14 y dada la escasa actividad probatoria de las partes tendientes a demostrar la efectividad de sus alegaciones, salvo la visita inspectiva, cuya acta consta a fojas 68 y siguientes, permiten a este jurisdicente formar plena convicción, de que procede la reclasificación a calidad “2”, sólo de los galpones que se detallan a continuación: GALPÓN ROL 201 7400-70013 225 7400-70027 230 7400-70008 233 7400-70008 702 7400-70026 703 7400-70026 714 7400-70026 721 7400-70026 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico Décimo séptimo: Que, respecto al acápite B.3.4, del anexo 3, de la Resolución Ex N° 132, establece una guía para definir la calidad de las construcciones, la que fija 22 características constructivas para determinar su calidad. Al efecto, teniendo presente lo señalado en este apartado, se desprende que éstas pueden ser clasificadas en las siguientes 5 calidades: 1 superior, 2 media superior, 3 media, 4 media inferior y 5 inferior, a partir del número de características o atributos que presenten de acuerdo a la guía técnica. Sin embargo, en el evento que la construcción no tenga ninguna de esas características se deberá aplicar las definiciones para las calidades 4 y 5 y, en el evento que estas no sean concordantes con la construcción, la calidad que se debe asignar es 3. Por consiguiente, es posible advertir que en materias de “Otras construcciones”, según lo preceptuado en el capitulo en análisis, la regla general es que sean calidad 3, salvo que presenten alguno de los atributos específicamente contemplados en la guía técnica o que se encuadren en las definiciones dadas para las calidades 4 y 5. Ahora bien, de la visita inspectiva efectuada por este Tribunal no se visualizaron estos atributos, por lo demás, el reclamante tampoco acompañó documento probatorio alguno relacionado con la clase, calidad o bien otros que hagan procedente un factor de ajuste a las construcciones. Por otra parte, dada la escasez de elementos probatorios allegados, como medida para mejor resolver se decretó oficiar al Servicio de Impuestos Internos, sin embargo, los documentos acompañados no permiten en absoluto variar lo que se consignará en lo resolutivo de esta sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° n.° 1 de la ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 115, 148, 149 y siguientes del Código Tributario, artículos 4, 5, 8, 10 y 29 de la Ley n.° 17.235 sobre Impuesto Territorial, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: De conformidad con el mérito de autos, disposiciones legales citadas y los razonamientos contenidos en la parte considerativa de este fallo, respecto del reclamado presentado por don Egon Neumann Zúñiga, en representación de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., ambos ya individualizados, se adoptan las siguientes decisiones: I. Que se acoge en parte el reclamo deducido a fojas 13 de este proceso, por don Egon Neumann Zúñiga en representación de la Compañía Siderúrgica Huachipato, ambos ya individualizados, en contra del reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al inmueble rol n.° 7400-1, de la comuna de Talcahuano. II. En consecuencia procede reclasificar los galpones a la calidad 2, Media, de conformidad lo previsto en el acápite B.3.1, del anexo 3, de la Resolución Ex N° 132 de 2012, de acuerdo a lo señalado en los motivos décimo quinto y décimo sexto. Lo anterior, solo respecto de los siguientes inmuebles: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico GALPÓN ROL 201 7400-70013 225 7400-70027 230 7400-70008 233 7400-70008 702 7400-70026 703 7400-70026 714 7400-70026 721 7400-70026 En consecuencia, se confirman totalmente las restantes determinaciones correspondientes a los demás construcciones. III. En cuanto a la modificación del valor base del terreno en relación al área homogénea, no ha lugar de acuerdo a lo señalado en el motivo décimo cuarto. IV. La Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento administrativo de este fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo n.° 6 letra b) n.° 6 del Código Tributario. V. Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° AB-10-00055-2013. Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeno, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación feec4ec8-8968-4b9d-8c83-d5afb4910c17 Timbre Electrónico 2014-04-30T16:10:35-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.