Artículo 121 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 121.- Suprimido.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reclamo de avalúo: no procede casación contra el Tribunal Especial de Alzada
Rechaza por improcedente la casación de la reclamante: el Código Tributario no prevé recursos contra el Tribunal Especial de Alzada y solo admite casación contra sentencias de Cortes de Apelaciones.
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Dirime la contienda a favor del Tribunal Especial de Alzada, Segunda Serie Región Metropolitana, atendido el artículo 121 del Código Tributario y lo informado por el Fiscal Judicial.
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Avalúo de bienes raíces: no procede casación contra el Tribunal Especial de Alzada
Declara inadmisible la casación en el fondo: el Tribunal Especial de Alzada del artículo 121 del Código Tributario no es una Corte de Apelaciones y la ley no contempla ese recurso contra sus fallos.
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Avalúo de bienes raíces: no procede casación contra el Tribunal Especial de Alzada
Declara inadmisible la casación en el fondo: el Tribunal Especial de Alzada del artículo 121 del Código Tributario no es una Corte de Apelaciones y la ley no contempla ese recurso contra sus fallos.
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Avalúo de bienes raíces: no procede casación contra el Tribunal Especial de Alzada
Declara inadmisible la casación en el fondo: el Tribunal Especial de Alzada del artículo 121 del Código Tributario no es una Corte de Apelaciones y la ley no contempla ese recurso contra sus fallos.
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