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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00057-2013 · 10 de junio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00057-2013
RUC
13-9-0000643-2
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, nueve de junio de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 7 de este proceso, comparece don Egon Neumann Zúñiga, rut n.° 8.942.010-5, en representación de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., rut n.° 94.637.000-2, ambos domiciliados para estos en Avenida Colón 2886, sector Las Salinas, comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra del reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al inmueble rol n.° 2453- 3, de la comuna de Talcahuano. Fundando su pretensión, expresa que por error de transcripción, copia y clasificación, solicita asignar un coeficiente corrector al terreno igual a 0,1. Agrega que se trata de un sitio eriazo emplazado al borde de un cerro con varias características negativas que afectan al valor del peso por metro cuadrado, no consideradas en la tasación fiscal vigente emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Manifiesta que el mencionado terreno se encuentra ubicado en una zona de riesgo, lo que incide en forma negativa para su aprovechamiento, por la existencia de derrumbes y desprendimiento de rocas. Finaliza su presentación, señalando que solicita eliminar del avalúo la sobretasa, por no proceder. A fojas 9, se ordenó que previo a proveer cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución. A fojas 18, se tuvo por cumplido lo ordenado, y se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eae0adfe-d938-40ec-8e61-4fee02ff5936 Timbre Electrónico De fojas 20 a 24 vta., comparece la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio, contestando el reclamo del avalúo del bien raíz rol 2453-3, de la comuna de Talcahuano. A continuación, estructura su defensa conforme los siguientes capítulos: I. Consideraciones previas. El que se compone de los siguientes sub acápites: a.- Normativa aplicable. Explica en este acápite la normativa aplicable al reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales. b.- Tasación del predio cuyo avalúo es objeto del reclamo. Expone la defensa fiscal que la reclamante es propietaria de un bien raíz no agrícola, no habitacional correspondiente al rol de avalúo n° 2453-3, de la comuna de Talcahuano, el cual se encuentra inserto en la AH HBB051 y no registra coeficientes correctores que alteren el valor base del terreno asignado a esa área que asciende a $ 33.444 por metro cuadrado. Reclamo. Resume la defensa fiscal, en este acápite, los argumentos vertidos por la reclamante en su escrito de reclamo. Contestación. a. En cuanto a la improcedencia de las causales invocadas. Señala en primer término que las causales y peticiones formuladas son improcedentes, puesto que el fundamento esgrimido no constituye un error de transcripción, copia o cálculo o de clasificación y además que no puede ser objeto del procedimiento de reclamo de una tasación general la sobretasa aplicada a los sitios eriazos, por las siguientes consideraciones: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eae0adfe-d938-40ec-8e61-4fee02ff5936 Timbre Electrónico - El legislador ha sido restrictivo en cuanto a las casuales que permiten interponer un reclamo de avalúo. - En el caso específico de los errores de transcripción, ,copia o cálculo, la misma ley 17.235 precisa en su artículo 10, cuando estamos en presencia de este tipo de errores al señalar que se entienden por errores de transcripción y copia, los producidos al pasar los avalúos , de los registros o de los fallos de los reclamos de avalúo a los roles de avalúo o contribuciones; y por errores de cálculo, los que pudieren cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como su avalúo, o su reajuste. Mientras que son errores de clasificación, por ejemplo los siguientes: atribuir la calidad de regados a terrenos de rulo, o de planos a los de lomaje, de concreto a las construcciones de otro material, etc. - En el caso en particular no estamos en presencia de un error de copia o de cálculo por cuanto la información del predio que fue considerada en el reavalúo es la misma figura del catastro; razón por la cual independientemente de lo que finalmente resuelva el Tribunal no es posible acoger el reclamo en base a esta causal. Por otra parte -en concepto de la defensa fiscal- la alegación del contribuyente no dice relación con la operación aritmética en virtud de la cual se determina finalmente el valor a que asciende el avalúo luego de la aplicación de las distintas tablas de precios y coeficientes de ajuste, sino que este se ha limitado a una alegación improcedente en el contexto de un proceso de reavaluo en lo que se modifica es el avalúo del bien, es decir, la base imponible sobre la cual se debe aplicar la tasa, la cual en este caso considera también una sobretasa que se encuentra vigente desde el año 2008. Manifiesta que, sin perjuicio de lo anterior, el plazo para reclamar de la sobretasa es de 30 días contados desde el envío del aviso mediante el cual se comunica al propietario del bien raíz la aplicación de ésta, por tratarse de una modificación individual del avalúo. Además estos inmuebles, conforme a lo dispuesto por los artículos 3 y 8 de la Ley 17.235, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eae0adfe-d938-40ec-8e61-4fee02ff5936 Timbre Electrónico son objeto de reavalúo de mayor periodicidad que los demás bienes raíces no agrícolas, así el último reavalúo general de sitios no edificados, propiedades abandonadas y posos lastreros fue el año 2010. En ninguna de éstas oportunidades se reclamó la aplicación de la sobretasa, siendo ahora improcedente y extemporánea dicha reclamación. En apoyo de esta fundamentación cita una jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones de Iquique, causa Rol 36.887, caratulada “Soc. Constructora Costa Mar Ltda. c/SII”, de fecha 15.06.2000. Finalmente, sostiene que conforme lo dispuesto por los artículos 151 y 140 del Código Tributario, son aplicables al procedimiento de reclamo de avalúo las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, entre estas, el artículo 84 inciso final de dicho cuerpo legal faculta al Tribunal para “corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso.” Por consiguiente, si el sentenciador advierte que como en este caso, más allá de haberse invocado una causa legal, el fundamento del reclamo no dice relación con una determinación errónea del avalúo sino con consideraciones de otro orden como lo es la eliminación de la sobretasa, se encuentra habilitado para corregir de oficio el procedimiento y dejando sin efecto el traslado otorgado a esta parte, declarando inadmisible el reclamo por no fundarse en las causales legales que contempla el artículo 149 del Código Tributario o bien fallar de inmediato al presente causa rechazando el reclamo por improcedente. II. En cuanto a la aplicación de un coeficiente de ajuste por las características especiales que no fueron consideradas en el área homogénea. El predio reclamado registra la siguiente información en el catastro físico: frente de 100 metros, fondo 144 metros y superficie total de 14.400 metros cuadrados. Se ubica en un área de emplazamiento urbano con uso de suelo habitacional, categoría constructiva baja, nivel de densificación bajo. Los instrumentos de planificación territorial a los cuales Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eae0adfe-d938-40ec-8e61-4fee02ff5936 Timbre Electrónico está adscrita esta AH, corresponden al Plan Regulador Comunal. La definición del área se realizó conforme a las características urbanas comunes en cuanto al suelo, características de construcciones, densidad, equipamientos, división predial, topografía, como consta en la ficha técnica que se adjunta en la que es posible apreciar se señalan expresamente como factores que afectan negativamente el valor del terreno: zona área verde, línea de alta tensión y zona de riesgo. Además de acuerdo con la Resolución Ex. 132, los factores de ajuste de terreno establecidos para el presente Reavalúo, se relacionan específicamente con la superficie, la relación frente fondo, altura y otros ajustes, los cuales no concurren en este caso, razón por la cual a este predio tampoco le correspondería algún ajuste por estas consideraciones. Finalmente manifiesta que en el plano regulador de la comuna de Talcahuano, se verifica que el predio se ubica en una zona de extensión de equipamiento (ZEXEQ-1) donde solo se prohíbe su uso residencial, situación que no valida la aplicación de corrección por una condición especial. III. En cuanto al peso de la prueba. Dado que las causales legales que consagra el artículo 149 del Código Tributario implican la comisión de errores en la aplicación de las normas que regulan el proceso de tasación de bienes, es el contribuyente quien debe acreditar esta circunstancia de acuerdo a los principios generales del derecho. En apoyo de sus pretensiones, cita la jurisprudencia, pronunciada por el Tribunal Especial de Alzada II serie Valparaíso, Rol 278- 1997. Termina solicitando tener por evacuado el traslado conferido, contestando la reclamación tributaria interpuesta en contra del avalúo del bien raíz rol 2453-3 de la comuna de Talcahuano y, en definitiva, rechazarla. Con costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eae0adfe-d938-40ec-8e61-4fee02ff5936 Timbre Electrónico A fojas 25, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos y por acompañados los documentos señalados. A fojas 27, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación, y de transcripción, copia o de cálculo respecto del bien raíz rol n.° 2453-3, de la comuna de Talcahuano. A fojas 36, se tuvo por presente lo señalado en escrito de fojas 32 y siguientes. En la misma resolución se tuvo por acompañados los documentos señalados. A fojas 38, se trajeron los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 7 de este proceso, comparece don Egon Neumann Zúñiga en representación de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., ambos ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en contra del reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al inmueble rol n.° 2453-3, de la comuna de Talcahuano, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta sentencia. A fojas 9, por se ordena que previo proveer se subsanen las omisiones indicadas. A fojas 18, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eae0adfe-d938-40ec-8e61-4fee02ff5936 Timbre Electrónico SEGUNDO: Que, a fojas 20 y siguientes, comparece doña Teresa Conejeros Peña, en su calidad de Directora Regional de Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder, y en el mismo escrito evacúa el traslado conferido a fojas 18, solicitando el rechazo del reclamo deducido en atención a los fundamentos de hecho y derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, la parte reclamante, con el objeto de apoyar sus argumentos, acompañó junto a su escrito de reclamo, los siguientes documentos: 1) Fotocopia tarjeta RUT de contribuyente Cía. Siderúrgica Huachipato S.A.; 2) Fotocopia carta poder; 3) Fotocopia cedula nacional de identidad respecto de representante legal de contribuyente don Iván Flores Klesse; 4) Copia autorizada de acta sesión de directorio de fecha 15.01.2008; 5) Copia autorizada de mandato judicial otorgada por escritura pública de 04.06.2013, otorgada ante en la Notaría de Talcahuano de don Gastón Ariel Santibáñez Torres; Durante el término probatorio, acompañó los siguientes documentos: 1) Ficha del área homogénea HBB051, de la comuna de Talcahuano; y 2) Fotografía del predio. CUARTO: Que, la parte reclamada, acompañó al junto al escrito de contestación una fotografía donde se emplaza el predio reclamado, y la ficha del Área Homogénea HBB051, de la comuna de Talcahuano. QUINTO: Que, de acuerdo al contenido de los escritos fundamentales del período de discusión, fluye como hecho no controvertido por las partes el siguiente: Que la propiedad raíz de cuyo avalúo se reclama, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eae0adfe-d938-40ec-8e61-4fee02ff5936 Timbre Electrónico posee el rol n.° 2453-3, perteneciente a la comuna de Talcahuano, la que fue objeto de tasación dentro del proceso de reavalúo no habitacional de los bienes raíces no agrícolas del año 2013. SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia de los mismos escritos de reclamo y contestación, se solicita la aplicación de un factor de corrección de 0,1 pues se trataría de un sitio emplazado en una zona de riesgo con limitaciones de uso, debido a la existencia de derrumbes y desprendimientos de roca, características no consideradas en la determinación fiscal, las que la parte actora pretende encasillar como un error de transcripción, copia o clasificación. Finalmente, como una segunda petición, señala que la sobretasa aplicada sería improcedente. SÉPTIMO: Que, por existir hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, a fojas 27, se recibió la causa a prueba, al siguiente tenor: “Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación y de transcripción respecto del bien gravado Rol N° 2453-3 de la comuna de Talcahuano. a.- EN CUANTO A LOS ERRORES DE TRANSCRIPCIÓN, DE COPIA O DE CÁLCULO. OCTAVO: Que, tal como ha quedado establecido, el reclamante sostiene que el Servicio de Impuestos Internos no consideró al momento de efectuar la tasación fiscal de la propiedad, que el sitio presenta características negativas que afectan su valor por metro cuadrado, lo que pretende encuadrar dentro de la causal del n.° 3 del artículo 149 del Código Tributario. La defensa fiscal, retruca manifestando en primer término la improcedencia de la causal impetrada, por cuanto, en lo que respecta a los errores de transcripción y copia, se generan cuando se cometen errores al Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eae0adfe-d938-40ec-8e61-4fee02ff5936 Timbre Electrónico traspasar los avalúos de los registros o de los fallos de los reclamos de avalúos a los roles de avalúos de o contribuciones; por errores de cálculo, los que pudiesen cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como su avalúo o su reajuste. Por su parte, los errores de clasificación, son por ejemplo: atribuir la calidad de regados a terrenos de rulo, o de planos a los de lomaje, de concreto a las construcciones de otro material, etc. En mérito de estas consideraciones, unido a la escasa actividad probatoria de la actora, solo limitándose durante el término probatorio a acompañar una fotografía aérea extraída de Google Earth y la ficha del AH HBB051, de la comuna de Talcahuano, las que constan a fojas 31 y 32, respectivamente, no conceden antecedentes útiles para formar plena convicción respecto la procedencia de la causal de impugnación impetrada. b.- EN CUANTO A LOS ERRORES DE CLASIFICACIÓN. NOVENO: Que, en la especie, la actora sostiene su reclamación en la errada aplicación de las tablas de clasificación, centrando su fundamentación en que el terreno sería forestal, perteneciendo a la primera serie agrícola, lo que a su juicio, el ente fiscal interpretaría como un error de clasificación. Frente a tales argumentaciones carentes de todo sustrato, unidas su inactividad procesal tendiente a demostrar la pertinencia de esta causal, no permiten a este sentenciador entrar a conocer las motivaciones en virtud de las cuales pretende fundar ésta. Por lo expuesto precedentemente, no procede acoger este reproche que se sustenta en su reclamo. DÉCIMO: Que, como sustento a lo reflexionado en el motivo precedente es preciso tener en consideración lo resuelto en sentencia de fecha 18.11.1997, dictada por el Tribunal de Alzada II serie de Valparaíso, Rol 278-1997, la cual en su parte pertinente indica, “ Que, por corresponder Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eae0adfe-d938-40ec-8e61-4fee02ff5936 Timbre Electrónico al Servicio de Impuestos Internos, la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces, de acuerdo al artículo 3° de la Ley n° 17.235, sujetándose a las disposiciones de esta misma, señala que, será el contribuyente quien deberá probar que la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos es errónea.” c.- EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE UN FACTOR DE AJUSTE DE 0,1 POR LAS CARACTERISTICAS NO CONSIDERADAS EN EL ÁREA HOMOGÉNEA. DECIMO PRIMERO: Que, en lo que respecta a este requerimiento del reclamo, se debe tener presente que el predio materia de la presente controversia, correspondiente rol de avalúo n.° 2453-3, de la comuna de Talcahuano se encuentra ubicado en el Área Homogénea HBB 051. Al efecto, del examen de la ficha respectiva, rolante a fojas 22, específicamente en su punto 7, expresa que el predio en cuestión posee las siguientes zonas con condiciones particulares de edificación o no edificables: 1) Zona de Equipamiento (Artículo 2.1.33 O.G.U.C.); 2) Zona de riesgo (Artículo 2.1.17 O.G.U.C.); 3) Con limitación de uso: Espacio público o área verde complementaria (Artículo 2.1.30 O.G.U.C.) Por su parte dentro del mismo punto, a continuación se describe el sector de emplazamiento: Zona de área verde-1, zona de equipamiento social y servicios, y línea de alta tensión. Es decir, en este documento denominado “Ficha Area Homogénea” HBB-051, recoge todas las características negativas que afectan al predio en comento y que se materializan en su valorización. DÉCIMO SEGUNDO: Que, por otra parte, la pruebas aportadas por el reclamante, consistentes solo en la ficha del área homogénea HBB051 y una fotografía aérea, extraída de Google Earth, solo vienen en ratificar que Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eae0adfe-d938-40ec-8e61-4fee02ff5936 Timbre Electrónico las características del terreno que se solicita sean consideradas, y que ya fueron recogidas por el ente fiscal en la respectiva ficha del área homogénea según se constata a fojas 31. Por consiguiente, frente a tales alegaciones carentes de toda argumentación fáctica, alejadas de los factores de ajustes contemplados en el número 2 de la Resolución Ex n.° 132, no permiten entrar a conocer las motivaciones en virtud de las cuales pretende fundar ésta. Por estas consideraciones no procede acoger en este extremo el reclamo. DÉCIMO TERCERO: Que respecto de la sobretasa, no se encuentra dentro de las causales reclamables a las que se refiere el artículo 149 del Código Tributario, por lo demás, este predio está emplazado en un área urbana y el artículo 8 de la Ley n.° 17.235 dispone: “Los bienes raíces agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial.” Por lo anterior, la sobretasa no es materia de reclamable por el procedimiento del reclamo de avaluó de bienes raíces toda vez que la Circular n.° 23 de 2006, dispuso que el reclamo podría ser deducido a través del Procedimiento General de Reclamaciones. Asimismo, esta instrucción fue reemplazada por la Circular 60 de 2008, no obstante este último documento no se refiere en absoluto a la formalidad de reclamación, como si lo hizo la circular 23 del 2006. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° n.° 1 de la ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 115, 148, 149 y siguientes del Código Tributario, artículos 4, 5, 8, 10 y 29 de la ley n.° 17.235 sobre Impuesto Territorial, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eae0adfe-d938-40ec-8e61-4fee02ff5936 Timbre Electrónico artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA el reclamo deducido a fojas 7 de este proceso, por don Egon Neumann Zúñiga en representación de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., ambos ya individualizados, en contra del reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al inmueble rol n.° 2453-3 de la comuna de Talcahuano. II. Que, en consecuencia se CONFIRMA dicho reavalúo. III. Que, por haber tenido motivos plausibles para litigar, no se condena en costas a la parte reclamante. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: AB-10-00057-2013. Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeno, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eae0adfe-d938-40ec-8e61-4fee02ff5936 Timbre Electrónico 2014-06-10T11:15:48-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.