Artículo 140 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 140.- Contra la sentencia que falle un reclamo podrán interponerse los recursos de apelación y casación en la forma, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su notificación. En caso que se deduzcan ambos recursos, estos se interpondrán conjuntamente y en un mismo escrito. El término para interponer el recurso de apelación y casación en la forma no se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación que se deduzca de acuerdo con el artículo 138.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reclamo tributario de SERMOB S.A. resuelto sin recibir la causa a prueba
Acoge la casación en la forma de SERMOB S.A.: el tribunal tributario debió recibir la causa a prueba; anula ambos fallos, retrotrae la causa y excluye intereses moratorios desde el 29 de diciembre de 2016.
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Cobro retroactivo de contribuciones a Compañía Puerto de Coronel por predio no enrolado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Compañía Puerto de Coronel: el predio omitido debía enrolarse con la retroactividad de los artículos 10 letra f) y 14 de la Ley 17.235, sin distinguir buena fe.
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Apelación tributaria deducida en subsidio de la casación en la forma en un mismo escrito
Acoge la queja del Servicio de Impuestos Internos y declara admisible su apelación: basta que se interponga junto con la casación en la forma y en un mismo escrito, sin importar el orden entre ambas.
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Apelación de reclamo tributario declarada inadmisible por falta de peticiones concretas
Rechaza la casación de Amec-Cade Servicios de Ingeniería Limitada: las normas invocadas son de ordenamiento procesal y su infracción no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
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Reclamo tributario rechazado por falta de fundamentos pese a haber sido admitido
Acoge la casación en la forma de Industria Automotriz Francomecánica S.A. y anula el fallo: se rechazó el reclamo por razones formales sin decidir el asunto controvertido, aunque se había admitido a trámite.
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Gastos rechazados a Kodak Chilena y medida para mejor resolver en reclamo tributario
Rechaza la casación de Kodak Chilena S.A.F. porque no denuncia infracción de las normas sustantivas sobre la procedencia de los gastos y su rebaja de la renta bruta, lo que impide revisar el fondo.
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Prescripción de la acción fiscalizadora y citación no notificada antes de liquidar
Rechaza con costas la casación de Agrícola y Forestal Maderos Limitada: los reproches a la citación son vicios de procedimiento ajenos a este recurso y no impugnó los hechos asentados, que siguen firmes.
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Tasación de la venta de derechos sociales en Asesorías Curihue por un peso
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Gestión Patrimonial HC Limitada: la tasación del artículo 64 del Código Tributario atiende a las circunstancias de la operación, como los retiros excesivos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 140 «[…] cuando la Corte de Apelaciones procede a una reliquidación de impuestos conforme a la facultad del artículo 140 del Código Tributario, ningún acto administrativo es tocado, sino que cumple la función de delimitar correctamente el hecho gravado, a través de fijar correctamente los presupuestos de hecho que los tribunales tienen la obligación de fijar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 74550-2016
«[…] cuando la Corte de Apelaciones procede a una reliquidación de impuestos conforme a la facultad del artículo 140 del Código Tributario, ningún acto administrativo es tocado, sino que cumple la función de delimitar correctamente el hecho gravado, a través de fijar correctamente los presupuestos de hecho que los tribunales tienen la obligación de fijar. […]» (Corte Suprema, Rol 74550-2016, 19 de abril de 2018). «[…] cuando la Corte de Apelaciones procede a una reliquidación de impuestos conforme a la facultad del artículo 140 del Código Tributario, ningún acto administrativo es tocado, sino que cumple la función de delimitar correctamente el hecho gravado, a través de fijar correctamente los presupuestos de hecho que los tribunales tienen la obligación de fijar. […]» (Corte Suprema, Rol 74550-2016, 19 de abril de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-140#corte-1334942 -
Subdeclaración de ingresos de Lambda Construcciones en un contrato por suma alzada
Rechaza con costas la casación de Lambda Construcciones: no acreditó que los ingresos se devengaron y declararon en 2008 y 2009, carga que le impone el artículo 21 del Código Tributario, y no atacó esos hechos.
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Exclusión de la contabilidad como prueba en un reclamo tributario no admite casación
Rechaza con costas la casación en el fondo de M&M Ingeniería: la inadmisibilidad probatoria de su contabilidad se resolvió por sentencia interlocutoria que no puso término al juicio.
Se muestran los 10 más recientes de 65 fallos.
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