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Artículo 140 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 140.- Contra la sentencia que falle un reclamo podrán interponerse los recursos de apelación y casación en la forma, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su notificación. En caso que se deduzcan ambos recursos, estos se interpondrán conjuntamente y en un mismo escrito. El término para interponer el recurso de apelación y casación en la forma no se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación que se deduzca de acuerdo con el artículo 138.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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