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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00080-2013 · 27 de agosto de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00080-2013
RUC
13-9-0001022-7
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintisiete de agosto de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 43 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, abogado, Rut n.° 9.028.035-K, en representación de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VALMAR LTDA, Rut n° 85.100.200-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble rol n° 927-1, de la comuna de Concepción, fundado en la causal establecida en el número 2 de la señalada norma legal. Manifiesta que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia considera un factor de casos excepcionales de 1, en circunstancias que el terreno tiene una naturaleza escarpada, lo atraviesa una línea de alta tensión y es una zona verde urbana. Todo lo anterior, disminuiría el valor del predio, correspondiéndole un factor de ajuste de “casos excepcionales” de 0,5. Con costas. A fojas 46, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol de avalúo n° 927-1 de la comuna de Concepción y se agregaron al proceso los documentos acompañados. En la misma resolución se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 51 y siguiente, se hace parte la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder. A fojas 55 y siguientes, comparece el letrado Gustavo Gutiérrez González, cuya personería consta a fojas 52, solicitando en lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo respecto del bien raíz rol de avalúo n° 927-14 (sic), de la comuna de Concepción rechazándolo en su totalidad. Con costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f82d7ddf-85a1-4de3-8047-e668f73dd81d Timbre Electrónico Al efecto, la defensa fiscal estructura su presentación en tres capítulos: I. Consideraciones previas. El que se compone los siguientes sub acápites: a) Normativa aplicable. b) Tasación del predio cuyo avalúo se reclama. II. Alegaciones planteadas por la reclamante. III. Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo. I. Bajo el primer acápite de su reclamo, señala que Reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales fue llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en conformidad por lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 17.235, dictando para estos efectos la Resolución Ex 132. La referida resolución para cada sector del país sectorizó a cada comuna en Áreas Homogéneas. Luego, para cada una de estas existen uno o más planos que se han fijado distintas áreas, las que registran su correspondiente valor de terreno y rango de superficie de terreno, definido por el Servicio. Agrega, que excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor de terreno a través de un coeficiente guía, que tiene como objetivo capturar las diferencias de valor de los terrenos al interior de un Área Homogénea determinada. Prosigue, -que con el objeto determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustarán por un coeficiente corrector cuando las características de los mismos no digan relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan. Estas variables se contienen en el anexo n° 2 de la resolución en comento. Por último, señala que la Circular N° 7 de 2013, norma la aplicación excepcional de ajustes al avalúo del terreno de los bienes raíces que no habrían sido consideradas en respectiva ficha. A continuación, bajo el capítulo individualizado bajo la letra b) precedente, manifiesta que la contribuyente es propietaria del bien raíz no Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f82d7ddf-85a1-4de3-8047-e668f73dd81d Timbre Electrónico agrícola no habitacional, cuyo rol de avalúo es el n° 927-14 (sic), perteneciente a la comuna de Concepción. Producto del procedimiento de reavalúo practicado a dicho bien raíz se determinó un avalúo que asciende a $ 409.007.040. II. En lo que respecta al capítulo titulado “Alegaciones planteadas por la reclamante”, se resumen las pretensiones del actor. III. Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo. En lo que atañe a este acápite manifiesta que el predio en cuestión se encuentra encuadrado dentro del Área Homogénea HBB105. Este registra un frente de 22 metros por un fondo irregular. Su forma no sería 100% regular y tendría una cabida de 15.126 metros cuadrados. En cuanto a la causal invocada, se funda en el numeral 2 del artículo 149 del Código Tributario, argumentando que tiene una naturaleza escarpada, lo atraviesa una línea de alta tensión, es zona verde urbana, todo lo cual disminuye el valor del predio. Prosigue su argumentación señalando que en cuanto a la relación frente-fondo no corresponde realizar ajustes sobre este concepto. En lo que concierne a la alegación respecto de que atraviesa la propiedad una línea de alta tensión, expresan que de acuerdo con la información con que cuenta el Servicio, no es posible establecer la efectividad de lo sostenido. En cuanto la condición de área verde urbana, del análisis de la particularidad del terreno del AH HBB015 esta no consideró dicha variable, debido a que en el Instrumento de Planificación territorial que se utiliza en la comuna de Concepción no se encuentra definido este parámetro. Finaliza su presentación, señalando que por las consideraciones expuestas, procede el rechazo del reclamo. Con costas A fojas 59, se decretó la recepción de la causa a prueba fijándose como hecho controvertido, substancial y pertinente, el siguiente: “Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f82d7ddf-85a1-4de3-8047-e668f73dd81d Timbre Electrónico A fojas 65, se denegó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que ordenó recibir la causa a prueba y se concedió el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria. De fojas 71 a 72, consta acta de audiencia testimonial, en la que depusieron los testigos ofrecidos por la parte reclamante. A fojas 84, se tuvo por acompañados los documentos señalados por la parte reclamada y reclamante. En la misma resolución, se decretó la inspección personal del Tribunal al predio reclamado. Además, se decretó la audiencia para designación de un perito judicial. A fojas 86, consta acta de inspección personal del Tribunal. De fojas 100 a 107, consta Informe emanado por Transelec S.A. A fojas 108, se tuvo por acompañados los documentos mencionados y se concedió la ampliación solicitada para complementar el informe solicitado. A fojas 112, se dio lugar a la reposición impetrada, y se procedió a citar una audiencia para la designación de un nuevo perito. A fojas 118 y siguientes, consta informe dando cumplimiento a lo ordenado en resolución de fs. 84. A fojas 146, consta acta de designación de perito. A fojas 149, consta aceptación de nombramiento del perito designado en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f82d7ddf-85a1-4de3-8047-e668f73dd81d Timbre Electrónico A fojas 161, se da lugar a la ampliación del plazo solicitado para evacuar el informe pericial. A fojas 176, consta Cúmplase, respecto a lo resuelto por el Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie. En la misma resolución, se ordenó el desglose de las piezas de fs. 21, 26 a 28 del cuaderno de compulsas, para ser agregadas al cuaderno principal. A fojas 180 y siguientes, rola informe pericial. A fojas 204, se trajeron los autos para fallo. A fojas 206, se decretó una medida para mejor resolver. A fojas 212, se tuvo por cumplida la medida. CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, del inmueble rol n.° 927-1 de la comuna de Concepción, por sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 149 del DL. 830 de 1974 sobre Código Tributario. Tercero: Que, por su parte, el Organismo Administrativo, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, funda su defensa conforme lo relacionado en lo expositivo de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f82d7ddf-85a1-4de3-8047-e668f73dd81d Timbre Electrónico esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos. Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña al escrito de reclamo como documento fundante de éste, el Plano de Subdivisión aprobado por Resolución n° 498-G-71 de fecha 11 de agosto de 1993, de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Concepción, que consta a fs. 42. Durante el término probatorio ordinario, acompañó Certificados de Informaciones previas J-1152 de fecha 10 de abril del año 2008 y J-1142 de fecha 9 de abril del año 2008, ambos emanados por la Dirección de Obras Municipales de Concepción. Quinto: Que, la parte reclamada, por su parte durante el término probatorio ordinario solo rindió la siguiente prueba documental: - Ficha del área homogénea HBB105; - Detalle catastral del predio. Sexto: Que, a fojas 84, a petición de la parte reclamante, se dio lugar a la inspección personal del Tribunal, llevándose al efecto el día y hora señalados, agregándose el acta correspondiente a fs. 86. A su turno, en la misma resolución se accedió a requerir los oficios solicitados y al nombramiento de un perito judicial, cuya acta de designación consta a fojas 146, recayendo en el arquitecto Felipe Andrés Araneda Burgos, cuya aceptación consta a fojas 149, agregándose el informe correspondiente al proceso, rolante a fs. 180 a 191. Séptimo: Que, del tenor del escrito de reclamo y del escrito de contestación queda de manifiesto que las partes están de acuerdo en que el reclamante tiene la calidad de contribuyente de este impuesto, específicamente por ser dueña del inmueble rol de avalúo 927-1, de la comuna de Concepción y que el predio se encuentra emplazado en el Área Homogénea HBB105 de la referida comuna. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f82d7ddf-85a1-4de3-8047-e668f73dd81d Timbre Electrónico Octavo: Que, en cambio discrepan los intervinientes si el nuevo avalúo determinado, considera o no los atributos consistentes en tener una topografía escarpada, lo atraviesa una línea de alta tensión y ser una zona verde urbana, lo que se traduciría en la aplicación de un factor de casos excepcionales de 0,5. Noveno: Que, por existir hechos controvertidos, substanciales y pertinentes, se recibió la causa a prueba a fojas 59, al siguiente tenor: “Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado”. Décimo: Que, en lo relativo al tipo de topografía de terreno, postula el contribuyente que es de naturaleza escarpada. La defensa fiscal por su parte, sobre la característica aludida nada señala. Ahora bien, en visita inspectiva efectuada por este Tribunal, cuya acta consta a fojas 86, se verificó que en el citado predio, tanto en su paño Norte como Sur, presentan una topografía escarpada, lo que coincide con las conclusiones del perito judicial, quien señala en primer término en su informe, que: “…el predio rol 927-1 de la comuna de Concepción se encuentra compuesto por el saldo Lote 1 y Lote 2. El Saldo Lote 1 corresponde a un terreno de forma triangular de topografía escarpada con pendientes fuertes y abruptas que supera el 70% de inclinación hacia la Avenida Alonso de Rivera, producto que se generó de un corte realizado al terreno para permitir la construcción de la autopista. El Lote 1-B, corresponde a un terreno de forma triangular de topografía escarpada con pendiente fuerte y abrupta que supera el 60% de inclinación hacia la Avenida Alonso de Rivera, producto de que se generó por un corte de terreno para permitir la construcción de la autopista, y de un 40% hacia actual Villa Cámara de Comercio donde presenta ladera natural. Por lo tanto, ambos lotes, saldo Lote 1 y Lote 1-B, corresponden a terrenos escarpados, donde además el último es atravesado por una “línea de alta tensión” con su respectiva franja de seguridad o de protección. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f82d7ddf-85a1-4de3-8047-e668f73dd81d Timbre Electrónico Que, de lo relacionado precedentemente nos permite por tener por concurrente la característica anotada precedentemente relativa a la naturaleza escarpada del terreno. Ahora bien, del análisis de la ficha del Área Homogénea HBB105, rolante a fs. 74, donde se encuadra el predio sujeto a gravamen, no se advierte ninguna referencia o consideración a esta particular característica o atributo negativo, es más, bajo el epígrafe titulado “Condiciones particulares del AH”, en el punto n° 6, relativo a la topografía, se indica que ésta es de tipo plana. Por consiguiente, lleva la razón el contribuyente cuando sostiene que el predio presenta una topografía escarpada, la cual no fue considerada en la respectiva Ficha, lo que ciertamente constituye un error en la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, en los términos que consulta el artículo 149, n.° 2, del Código Tributario, de manera que el Tribunal acogerá en este extremo el reclamo. Décimo primero: Que, en lo que atañe a la circunstancia de ser el predio atravesado por una línea de alta tensión, el Servicio fiscalizador señala que de acuerdo con la información con que cuenta, no es posible establecer la efectividad de lo sostenido por la reclamante. Que del mérito de los antecedentes allegados al proceso en particular del oficio evacuado por Transelec S.A., solicitado por el contribuyente a fs. 82 y 83, y el informe pericial, en su foja 181, permiten tener por concurrente la circunstancia que el predio, rol de avalúo n° 927-1, perteneciente a la comuna de Concepción, es atravesado por una línea de alta tensión, según lo grafica el plano, que inobjetado, rola a fojas 118 y 119. Al efecto, es dable señalar este predio se compone de dos lotes: Lote 1 y Lote 1-B; este último que se ubica al norte de la Avenida Alonso de Rivera, colinda al sur con la mencionada Avenida, al poniente con la actual Villa Cámara de Comercio y al oriente con el saldo del cerro Lo Galindo, es atravesado de forma transversal por una línea de transmisión de energía eléctrica o línea de alta tensión de 154 kV denominada “Concepción - San Vicente 1 y 2”, de propiedad de Transelec S.A. Esta nace en la sub estación Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f82d7ddf-85a1-4de3-8047-e668f73dd81d Timbre Electrónico San Vicente ubicada en la comuna de Talcahuano y tiene una longitud de 11 kilómetros. El lote cuenta con una servidumbre que contiene una faja de seguridad o de protección de 21,2 metros medidos desde el eje de la línea para ambos lados. En esta franja, según lo previene el art. 57 del DFL. N° 4 de 2006, se prohíbe realizar plantaciones, construcciones u obras de otra naturaleza que perturben el libre ejercicio de la servidumbre. En consecuencia, de lo asentado fuerza concluir que ha existido una determinación errónea de las tablas de la superficie del terreno del inmueble de marras, razón por la cual se cual se acogerá esta alegación, debiendo proceder el Servicio fiscalizador a practicar una nueva tasación que considere los atributos negativos referidos con antelación. Décimo segundo: Que, en el contexto de lo hasta aquí reflexionado en los considerandos precedentes la prueba rendida por el Servicio de Impuestos Internos, no permite concluir que hayan sido efectivamente consideradas los atributos antes señalados en la ficha técnica del área homogénea en referencia. A efecto, se verifican las omisiones que denuncia el actor. Por otra lado, existen ciertos alcances que este sentenciador no quiere dejar pasar, los que guardan relación con la falta de rigurosidad en la información que se proporciona a este tribunal para efectos de dilucidar el asunto sometido a controversia, errores que se encuentran patentes en escrito que evacuó el traslado conferido, en lo que respecta al rol de avalúo, tasación, cabida del predio, medidas de éste, los que influyen la determinación del valor del predio; lo que no hace más que confirmar el desconcierto en el actuar del órgano administrativo. Décimo tercero: Que, una tercera pretensión esgrimida por la actora, atiende a si efectivamente habría sido considerada en la determinación del avalúo fiscal del inmueble reclamado, la condición de ser una zona de Área Verde Urbana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f82d7ddf-85a1-4de3-8047-e668f73dd81d Timbre Electrónico Al efecto, el Servicio de Impuestos Internos señala que el análisis de la particularidad del terreno del AH HBB105 no consideró esta variable, debido a que el Instrumento de Planificación Territorial que se utiliza en la comuna de Concepción no la habría contemplado. En este contexto, con el objeto de dilucidar si el inmueble reclamado reviste la referida condición, a fs. 206, como medida para mejor resolver se ofició a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Concepción, quien evacuó a fs. 210, el Ord. N° 1762-C-139, el que expresa que: “…según el Plan Regulador Comunal de Concepción, la propiedad ubicada en Avda. General Bonilla s/n, rol de avalúo 927-1, se encuentra emplazada parcialmente en el sector Área Verde correspondiente al Parque Laguna Lo Méndez y su extensión hacia Paicaví. Agrega que, la declaratoria de utilidad pública que afectaba a los terrenos correspondientes a Parques comunales ha caducado, según art. 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. En mérito de lo relacionado precedentemente y teniendo presente que ya no grava esta condición al inmueble de marras, no procede acoger esta alegación. Décimo cuarto: Que, de lo asentado en los motivo anteriores, y teniendo presente lo previsto en la Circular n° 7 de 2013, que norma la aplicación de ajustes al avalúo del terreno de bienes raíces que presentan características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea correspondiente a su ubicación, los que afecten negativamente el valor del terreno, es el propio contribuyente quien debe solicitar la aplicación de estos ajustes fundadamente, aportando todos los medios de prueba que demuestren la condición de menor valor del inmueble, indicando la situación o pérdida de valor. En consecuencia en mérito de los antecedentes allegados al proceso y sobre los cuales se ha reflexionado en los motivos anteriores, este sentenciador acogerá el reclamo en cuanto a disponer la aplicación de un factor de ajustes por casos excepcionales de 0,70 en atención a la topografía de tipo escarpada y a la prohibición de construir que afecta al predio por la Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f82d7ddf-85a1-4de3-8047-e668f73dd81d Timbre Electrónico servidumbre que lo grava. Y en mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 10 y 29 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. SE RESUELVE: Que, se acoge en parte el reclamo interpuesto a fojas 43 y siguientes por don Mario Felipe Rojas Sepúlveda en representación de la INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VALMAR LIMITADA, ambos ya individualizados, en contra de la modificación de avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Proceso de Reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas, no habitacionales, 2013, respecto del inmueble rol n.° 927-1, de la comuna de Concepción. I.- En consecuencia, se agrega un coeficiente corrector excepcional de 0,7 por tener el predio una superficie de naturaleza escarpada y por la servidumbre que lo grava, en conformidad a lo relacionado en los considerandos décimo y décimo primero. II.- En lo que respecta a la aplicación de un coeficiente corrector atendido a la condición de área verde urbana, no procede acoger esta pretensión en virtud de lo señalado en el motivo décimo tercero. III.- Por todo lo anterior, el Servicio reclamado deberá proceder a la determinación correcta del avalúo de la propiedad rol n° 927-1 de la comuna de Concepción, teniendo presente las modificaciones precedentemente expuestas. IV.- La Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento administrativo de este fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo n.° 6 letra b) Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f82d7ddf-85a1-4de3-8047-e668f73dd81d Timbre Electrónico n.° 6 del Código Tributario. V.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RIT: AB-10-00080-2013. RUC N°: 13-9-0001022-7. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f82d7ddf-85a1-4de3-8047-e668f73dd81d Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2014-08-27T16:03:55-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.