Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00081-2013 · 9 de septiembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00081-2013
- RUC
- 13-9-0001023-5
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, nueve de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 45 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, abogado, Rut n.° 9.028.035-K, en representación de
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VALMAR LTDA, Rut n° 85.100.200-6,
ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción.
Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo
del avalúo asignado al inmueble rol n° 927-14, de la comuna de Concepción,
fundado en la causal establecida en el número 2 de la señalada norma legal.
Manifiesta que de conformidad al nuevo avalúo exhibido, el
inmueble en referencia, tendría un frente de 15 metros, en circunstancias que
en realidad, su frente es de 22 metros; ello tendría como consecuencia que el
factor frente/fondo debiese ser de 0,8 y no de 1,0 como aparece en el nuevo
avalúo.
Agrega que, el nuevo avalúo exhibido considera un factor de casos
excepcionales de 1,0 en circunstancias que el terreno tiene una naturaleza
escarpada, lo atraviesa una línea de alta tensión, es una zona de área verde
urbana, todo lo cual disminuye el valor del predio, de lo que se deriva que
dicho factor de casos excepcionales debiese ser de 0,2. Con costas.
A fojas 49, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del
inmueble rol de avalúo n° 927-14 de la comuna de Concepción y se agregaron
al proceso los documentos acompañados. En la misma resolución se confirió
traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 54 y siguiente, se hace parte doña Teresa Conejeros Peña -
Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, quien confiere patrocinio y poder.
A fojas 58 y siguientes, comparece el letrado Gustavo Gutiérrez
González, cuya personería consta a fojas 55, solicitando en lo principal de su
escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo respecto del bien raíz
rol 927-14, de la comuna de Concepción, rechazándolo en su totalidad. Con
costas.
Al efecto, la defensa fiscal estructura su presentación en tres
acápites:
I. Consideraciones previas. El que se compone de dos sub
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acápites:
a) Normativa aplicable.
b) Tasación del predio cuyo avalúo se reclama.
II. Alegaciones planteadas por la reclamante.
III. Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo.
I. Bajo el primer acápite de su reclamo, señala que el Reavalúo
de los Bienes Raíces No Agrícolas No Habitacionales fue llevado a cabo por el
Servicio de Impuestos Internos en conformidad por lo dispuesto en los artículos
3 y 4 de la Ley 17.235, dictando para estos efectos la Resolución Ex 132. La
referida resolución sectorizó a cada comuna en Áreas Homogéneas. Luego, para
cada una de estas existen uno o más planos que se han fijado distintas áreas,
las que registran su correspondiente valor de terreno y rango de superficie de
terreno, definido por el Servicio. Agrega, que excepcionalmente pueden existir
ajustes a este valor de terreno a través de un coeficiente guía, que tiene como
objetivo capturar las diferencias de valor de los terrenos al interior de un Área
Homogénea determinada y que se encuentran expresados en los planos de
precios contenidos en el Anexo n° 1.
Seguidamente manifiesta que con el objeto determinar el efectivo
avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustarán por un coeficiente corrector
cuando las características de los mismos no digan relación con la generalidad de
los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan. Estas
variables se contienen en el anexo n° 2 de la resolución en comento y tales
ajustes se denominan Coeficiente Corrector de terreno.
Por último señala que la Circular N° 7 de 2013, norma la aplicación
excepcional de ajustes al avalúo del terreno de los bienes raíces que no habrían
sido consideradas en la respectiva ficha.
En lo referente al sub acápite referido a la tasación del predio,
señala que la contribuyente es propietaria del bien raíz no agrícola no
habitacional, cuyo rol de avalúo es el n° 927-14 de la comuna de Concepción.
Producto del procedimiento de reavalúo practicado a dicho bien raíz se
determinó un avalúo que asciende a $ 409.007.040.
II. En lo que respecta al capítulo titulado “Alegaciones
planteadas por la reclamante”, resume las pretensiones del actor.
III. Bajo el acápite denominado “Fundamentos que justifican el
rechazo del reclamo”, manifiesta que el predio en cuestión se encuentra
encuadrado dentro del Área Homogénea HBB105. Este registra un frente de 22
metros por un fondo irregular. Su forma no sería 100% regular y tendría una
cabida de 15.126 metros cuadrados.
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En cuanto a la causal invocada, se funda en el numeral 2 del
artículo 149 del Código Tributario, argumentando que tiene una naturaleza
escarpada, lo atraviesa una línea de alta tensión, es una zona de área verde
urbana, todo lo cual disminuye el valor del predio.
Señala que en cuanto a la relación frente–fondo, no correspondería
realizar ajustes sobre este concepto, ya que luego de realizar la operatoria
propuesta para los casos de predios con fondo irregular, este arroja un factor
inferior a 0,20, lo que podría traer como consecuencia que le fuera aplicable un
factor de ajuste equivalente a un 0,8. Sin embargo, la Resolución 132, indica
que no se aplicará este ajuste a bienes raíces cuya superficie sea mayor a dos
veces la superficie máxima de la AH, por lo tanto, en el caso de avalúo del
predio reclamado no correspondería efectuar ajustes por frente-fondo,
encontrándose correctamente determinada el factor “1”.
En cuanto a la alegación pertinente que al predio lo atraviesa una
línea de alta tensión, manifiestan que de acuerdo a la información con que
cuenta el SII, no es posible establecer la efectividad de lo sostenido.
A su turno, en lo atingente a que el predio es una zona de Área
Verde Urbana, el análisis de la particularidad del terreno del AH HBB105, no
consideró dicha variable, debido a que el instrumento de planificación territorial
que se utiliza en la comuna de Concepción no se encuentra definido este
parámetro.
A fojas 62, se decretó la recepción de la causa a prueba fijándose
como hecho controvertido, substancial y pertinente, el siguiente: Efectividad de
haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de
clasificación respecto del bien gravado Rol N° 927-14, de la comuna de
Concepción.
A fojas 68, se denegó la reposición interpuesta en contra de la
resolución que ordenó recibir la causa a prueba y se concedió la apelación
subsidiaria.
De fojas 74 a 76, consta acta de audiencia testimonial, en que
depusieron los testigos de la parte reclamante.
A fojas 82, se tuvo por acompañados los documentos señalados.
En la misma resolución, se decretó la inspección personal del
Tribunal al predio reclamado. Además se decretó una audiencia para proceder a
la designación de un perito judicial.
A fojas 84, consta acta de inspección personal del Tribunal.
A fojas 122, consta acta de designación de perito judicial.
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A fojas 125, consta acta de aceptación del cargo del perito.
A fojas 137, se da lugar a ampliación de plazo para evacuar el
informe pericial.
A fojas 152, consta Cúmplase, respecto a lo resuelto por el
Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie. En la misma resolución, se
ordenó el desglose de las piezas a fs. 22, 27 a 29 del cuaderno de compulsas,
para ser agregadas al cuaderno principal.
De fojas 156 a 165, rola informe pericial.
A fojas 178, se trajeron los autos para fallo.
A fojas 180, se decretó una medida para mejor resolver.
A fojas 186, se tuvo por cumplida la medida ordenada a fs. 180.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado
por la ley.
Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta
sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el
Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No Agrícolas, No
Habitacionales, del inmueble rol n° 927-14, de la comuna de Concepción, por
sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en la
causal establecida en el numeral 2 del artículo 149 del DL. 830 de 1974 sobre
Código Tributario.
Agrega que, el nuevo avalúo exhibido considera un factor de casos
excepcionales de 1,0 en circunstancias que el terreno tiene una naturaleza
escarpada, lo atraviesa una línea de alta tensión, es una zona de área verde
urbana, todo lo cual disminuye el valor del predio, de lo que se deriva que dicho
factor de casos excepcionales debiese ser de 0,2. Con costas.
Tercero: Que, por su parte, el Organismo Administrativo, en su
escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por
la reclamante, funda su defensa conforme lo relacionado en lo expositivo de
esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos.
Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña al escrito de reclamo
como documento fundante de éste, el Plano de Loteo, aprobado por Resolución
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n° 82-N-04 de fecha 26 de enero de 1993, de la Dirección de Obras
Municipales de Concepción, que consta a fs. 44 .
Durante el término probatorio ordinario, acompañó Certificado de
Informaciones previas J-N° 667 de fecha 5 de febrero de 2008 de la Dirección
de Obras Municipales de Concepción.
Por otra parte, de fojas 74 a 76, consta el acta de la audiencia
testimonial, en la que depusieron los testigos ofrecidos por la parte actora.
Quinto: Que, la parte reclamada, por su parte durante el término
probatorio no rindió prueba.
Sexto: Que a fojas 82, a petición de la parte reclamante, se dio
lugar a la inspección personal del Tribunal, llevándose al efecto el día y hora
señalados, agregándose el acta correspondiente a fs 84. A su turno, en la
misma resolución se accedió a la solicitud de nombramiento de un perito, cuya
acta de designación rola a fojas 122, recayendo en el perito judicial Sr. Felipe
Andrés Araneda Burgos, cuya aceptación consta a fojas 125, agregándose el
informe correspondiente al proceso, de fs. 156 a 165.
Octavo: Que del tenor del escrito de reclamo y del escrito de
contestación queda de manifiesto que las partes están de acuerdo en que el
reclamante tiene la calidad de contribuyente de este impuesto, específicamente
por ser dueña del inmueble rol de avalúo 927-14, de la comuna de Concepción.
Que también por ser un hecho reconocido por el actor a fojas 81,
debido a un error involuntario se señaló que el inmueble de marras es
atravesado en toda su extensión por líneas de alta tensión, en circunstancias
que ello no es así, no constituyendo un hecho controvertido en la presente
causa.
Noveno: Que, en cambio discrepan los nombrados si el nuevo
avalúo determinado, le corresponde un factor de ajuste por factor frente-fondo;
y si este considera las especiales características del terreno en atención a su
naturaleza escarpada y el ser una zona de área verde urbana, lo que implicaría
que el factor de casos excepcionales debiese ser de 0,2.
Décimo: Que, en lo concerniente al factor frente y fondo que se
pretende aplicar la defensa fiscal sostiene que no corresponde realizar ajustes
por este concepto, debido a que la operatoria propuesta para los casos de
predios con fondo irregular, a este predio le da un factor inferior a 0,20 lo que
podría traer como consecuencia que se le fuera aplicable un factor de ajuste
equivalente a un 0,8. Sin embargo, la Resolución Ex 132 de 2012 indica que: “
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No se aplicará este ajuste a bienes raíces cuya superficie sea mayor a dos
veces la superficie máxima de la AH”. En consecuencia no procede efectuar
ajustes en relación con el factor-frente fondo.
Por su parte, el actor solo limitó defensa a señalar que le
correspondía el determinado ajuste.
En estas condiciones y no habiendo desplegado mayor actividad
probatoria el actor lleva la razón a lo sostenido por la defensa fiscal.
Décimo primero: Que, sobre la naturaleza escarpada del terreno
el Servicio fiscalizador en su escrito de traslado omite pronunciamiento sobre
esta característica que afecta al predio que se encuentra emplazado en el Área
Homogénea HBB105 de la comuna de Concepción.
Por su parte, en visita inspectiva efectuada por este Tribunal, cuya
acta consta a fojas 84, se verificó que en el predio reclamado presenta una
topografía escarpada, lo que es coincidente con las conclusiones arribadas por
el perito judicial designado en autos, quien señala en particular que: “se trata
de un terreno de forma triangular, de topografía escarpada con pendiente
fuerte y abrupta que supera el 50% de inclinación en un 80 a 85% de su
extensión y topografía escarpada moderada inferior a un 30% de inclinación en
un 15 a 20% de su extensión en el sector de acceso por calle Carriel Sur hacia
el norte y en el sector de acceso por calle Carriel Sur hacia el norte y en el
sector correspondiente al punto R del Plano del loteo”.
En consecuencia, de lo precedentemente relacionado, y ante la
nula actividad desplegada por la parte reclamada, nos permite por tener por
concurrente la característica anotada relativa a la naturaleza escarpada del
terreno.
Décimo segundo: Que, respecto a la alegación tendiente a que el
predio es un área verde urbana, el Servicio de Impuestos Internos señala que
el análisis de la particularidad del terreno del AH HBB105 no consideró esta
variable, debido a que el Instrumento de Planificación Territorial que se utiliza
en la comuna de Concepción no se encuentra definido este parámetro.
En este contexto, con el objeto de dilucidar si el inmueble
reclamado reviste la referida condición, a fs. 180, como medida para mejor
resolver se ofició a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de
Concepción, quien evacuó el Ord. N° 1876-C-146, que consta a fs. 185, que
expresa: “…según el Plan Regulador Comunal de Concepción, la propiedad
ubicada en calle Carriel N° 2827, Rol de Avalúo 927-14, se encuentra
emplazada parcialmente en el sector Área Verde correspondiente al Parque
Laguna Lo Méndez y su extensión hacia Paicaví. Agrega que, la declaratoria de
utilidad pública que afectaba a los terrenos correspondientes a Parques
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comunales ha caducado, según art. 59 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones”.
En mérito de lo anotado y teniendo presente que ya no grava esta
condición al inmueble de autos, no procede acoger esta alegación.
Décimo tercero: Que, de lo asentado en los considerandos
anteriores, y teniendo presente lo previsto en la Circular n° 7 de 2013, que
norma la aplicación de ajustes la avalúo del terreno de bienes raíces que
presentan características no consideradas en la determinación del valor del
Área Homogénea correspondiente a su ubicación, los que afecten
negativamente el valor del terreno, es el propio contribuyente quien debe
solicitar la aplicación de estos ajustes fundadamente, aportando todos los
medios de prueba que demuestren la condición de menor valor del inmueble,
indicando la situación o pérdida de valor.
En consecuencia, en mérito de los antecedentes allegados al
proceso, en especial de lo vertido en informe evacuado por el perito judicial, no
objetado en contrario y sobre los cuales se ha reflexionado en los motivos
anteriores, este sentenciador acogerá el reclamo en cuanto a disponer la
aplicación de un factor de ajustes por casos excepcionales de 0,6 en atención a
la topografía de tipo escarpada con pendiente fuerte y abrupta que supera el
50% de inclinación en un 80 a 85% de su extensión y topografía escarpada
moderada inferior a un 30% de inclinación en un 15 a 20% de su extensión en
el sector de acceso por calle Carriel Sur hacia el norte y en el sector
correspondiente al punto R del Plano de Loteo.
Y en mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en
los artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 10 y 29 de
la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil y demás normas pertinentes.
SE RESUELVE:
Que, se acoge en parte el reclamo interpuesto a fojas 45 y
siguientes por don Mario Felipe Rojas Sepúlveda en representación de la
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VALMAR LTDA., ambos ya individualizados,
en contra de la modificación de avalúo determinado por el Servicio de
Impuestos Internos en el Proceso de Reavalúo de los Bienes Raíces no
agrícolas, no habitacionales, 2013, respecto del inmueble rol n.° 927-14, de la
comuna de Concepción.
I.- En consecuencia, se agrega un coeficiente corrector excepcional
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de 0,6 por tener el predio una superficie de naturaleza escarpada, en
conformidad a lo relacionado en el considerando décimo primero.
II.- En cuanto al factor de ajuste por frente/fondo impetrado no
procede acoger esta alegación, en atención a lo dispuesto en el motivo décimo.
III.- En lo que respecta a la aplicación de un coeficiente corrector
atendido a la condición de área verde urbana, no procede acoger esta
pretensión en virtud de lo señalado en el motivo décimo segundo.
III.- Por todo lo anterior, el Servicio reclamado deberá proceder a
la determinación correcta del avalúo de la propiedad rol 927-14, de la comuna
de Concepción, teniendo presente las modificaciones precedentemente
expuestas.
IV.- La Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos, en facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento
administrativo de este fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo n.° 6 letra b)
n.° 6 del Código Tributario.
V.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante
su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la
dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte
reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
RIT: AB-10-00081-2013.
RUC N°: 13-9-0001023-5.
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2014-09-09T15:49:14-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.