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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00081-2013 · 9 de septiembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00081-2013
RUC
13-9-0001023-5
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, nueve de septiembre de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 45 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, abogado, Rut n.° 9.028.035-K, en representación de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VALMAR LTDA, Rut n° 85.100.200-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble rol n° 927-14, de la comuna de Concepción, fundado en la causal establecida en el número 2 de la señalada norma legal. Manifiesta que de conformidad al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia, tendría un frente de 15 metros, en circunstancias que en realidad, su frente es de 22 metros; ello tendría como consecuencia que el factor frente/fondo debiese ser de 0,8 y no de 1,0 como aparece en el nuevo avalúo. Agrega que, el nuevo avalúo exhibido considera un factor de casos excepcionales de 1,0 en circunstancias que el terreno tiene una naturaleza escarpada, lo atraviesa una línea de alta tensión, es una zona de área verde urbana, todo lo cual disminuye el valor del predio, de lo que se deriva que dicho factor de casos excepcionales debiese ser de 0,2. Con costas. A fojas 49, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol de avalúo n° 927-14 de la comuna de Concepción y se agregaron al proceso los documentos acompañados. En la misma resolución se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 54 y siguiente, se hace parte doña Teresa Conejeros Peña - Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder. A fojas 58 y siguientes, comparece el letrado Gustavo Gutiérrez González, cuya personería consta a fojas 55, solicitando en lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo respecto del bien raíz rol 927-14, de la comuna de Concepción, rechazándolo en su totalidad. Con costas. Al efecto, la defensa fiscal estructura su presentación en tres acápites: I. Consideraciones previas. El que se compone de dos sub Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65b12569-9be6-4b74-a60e-d2c46fea34c8 Timbre Electrónico acápites: a) Normativa aplicable. b) Tasación del predio cuyo avalúo se reclama. II. Alegaciones planteadas por la reclamante. III. Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo. I. Bajo el primer acápite de su reclamo, señala que el Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas No Habitacionales fue llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en conformidad por lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 17.235, dictando para estos efectos la Resolución Ex 132. La referida resolución sectorizó a cada comuna en Áreas Homogéneas. Luego, para cada una de estas existen uno o más planos que se han fijado distintas áreas, las que registran su correspondiente valor de terreno y rango de superficie de terreno, definido por el Servicio. Agrega, que excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor de terreno a través de un coeficiente guía, que tiene como objetivo capturar las diferencias de valor de los terrenos al interior de un Área Homogénea determinada y que se encuentran expresados en los planos de precios contenidos en el Anexo n° 1. Seguidamente manifiesta que con el objeto determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustarán por un coeficiente corrector cuando las características de los mismos no digan relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan. Estas variables se contienen en el anexo n° 2 de la resolución en comento y tales ajustes se denominan Coeficiente Corrector de terreno. Por último señala que la Circular N° 7 de 2013, norma la aplicación excepcional de ajustes al avalúo del terreno de los bienes raíces que no habrían sido consideradas en la respectiva ficha. En lo referente al sub acápite referido a la tasación del predio, señala que la contribuyente es propietaria del bien raíz no agrícola no habitacional, cuyo rol de avalúo es el n° 927-14 de la comuna de Concepción. Producto del procedimiento de reavalúo practicado a dicho bien raíz se determinó un avalúo que asciende a $ 409.007.040. II. En lo que respecta al capítulo titulado “Alegaciones planteadas por la reclamante”, resume las pretensiones del actor. III. Bajo el acápite denominado “Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo”, manifiesta que el predio en cuestión se encuentra encuadrado dentro del Área Homogénea HBB105. Este registra un frente de 22 metros por un fondo irregular. Su forma no sería 100% regular y tendría una cabida de 15.126 metros cuadrados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65b12569-9be6-4b74-a60e-d2c46fea34c8 Timbre Electrónico En cuanto a la causal invocada, se funda en el numeral 2 del artículo 149 del Código Tributario, argumentando que tiene una naturaleza escarpada, lo atraviesa una línea de alta tensión, es una zona de área verde urbana, todo lo cual disminuye el valor del predio. Señala que en cuanto a la relación frente–fondo, no correspondería realizar ajustes sobre este concepto, ya que luego de realizar la operatoria propuesta para los casos de predios con fondo irregular, este arroja un factor inferior a 0,20, lo que podría traer como consecuencia que le fuera aplicable un factor de ajuste equivalente a un 0,8. Sin embargo, la Resolución 132, indica que no se aplicará este ajuste a bienes raíces cuya superficie sea mayor a dos veces la superficie máxima de la AH, por lo tanto, en el caso de avalúo del predio reclamado no correspondería efectuar ajustes por frente-fondo, encontrándose correctamente determinada el factor “1”. En cuanto a la alegación pertinente que al predio lo atraviesa una línea de alta tensión, manifiestan que de acuerdo a la información con que cuenta el SII, no es posible establecer la efectividad de lo sostenido. A su turno, en lo atingente a que el predio es una zona de Área Verde Urbana, el análisis de la particularidad del terreno del AH HBB105, no consideró dicha variable, debido a que el instrumento de planificación territorial que se utiliza en la comuna de Concepción no se encuentra definido este parámetro. A fojas 62, se decretó la recepción de la causa a prueba fijándose como hecho controvertido, substancial y pertinente, el siguiente: Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado Rol N° 927-14, de la comuna de Concepción. A fojas 68, se denegó la reposición interpuesta en contra de la resolución que ordenó recibir la causa a prueba y se concedió la apelación subsidiaria. De fojas 74 a 76, consta acta de audiencia testimonial, en que depusieron los testigos de la parte reclamante. A fojas 82, se tuvo por acompañados los documentos señalados. En la misma resolución, se decretó la inspección personal del Tribunal al predio reclamado. Además se decretó una audiencia para proceder a la designación de un perito judicial. A fojas 84, consta acta de inspección personal del Tribunal. A fojas 122, consta acta de designación de perito judicial. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65b12569-9be6-4b74-a60e-d2c46fea34c8 Timbre Electrónico A fojas 125, consta acta de aceptación del cargo del perito. A fojas 137, se da lugar a ampliación de plazo para evacuar el informe pericial. A fojas 152, consta Cúmplase, respecto a lo resuelto por el Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie. En la misma resolución, se ordenó el desglose de las piezas a fs. 22, 27 a 29 del cuaderno de compulsas, para ser agregadas al cuaderno principal. De fojas 156 a 165, rola informe pericial. A fojas 178, se trajeron los autos para fallo. A fojas 180, se decretó una medida para mejor resolver. A fojas 186, se tuvo por cumplida la medida ordenada a fs. 180. CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, del inmueble rol n° 927-14, de la comuna de Concepción, por sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 149 del DL. 830 de 1974 sobre Código Tributario. Agrega que, el nuevo avalúo exhibido considera un factor de casos excepcionales de 1,0 en circunstancias que el terreno tiene una naturaleza escarpada, lo atraviesa una línea de alta tensión, es una zona de área verde urbana, todo lo cual disminuye el valor del predio, de lo que se deriva que dicho factor de casos excepcionales debiese ser de 0,2. Con costas. Tercero: Que, por su parte, el Organismo Administrativo, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, funda su defensa conforme lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos. Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña al escrito de reclamo como documento fundante de éste, el Plano de Loteo, aprobado por Resolución Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65b12569-9be6-4b74-a60e-d2c46fea34c8 Timbre Electrónico n° 82-N-04 de fecha 26 de enero de 1993, de la Dirección de Obras Municipales de Concepción, que consta a fs. 44 . Durante el término probatorio ordinario, acompañó Certificado de Informaciones previas J-N° 667 de fecha 5 de febrero de 2008 de la Dirección de Obras Municipales de Concepción. Por otra parte, de fojas 74 a 76, consta el acta de la audiencia testimonial, en la que depusieron los testigos ofrecidos por la parte actora. Quinto: Que, la parte reclamada, por su parte durante el término probatorio no rindió prueba. Sexto: Que a fojas 82, a petición de la parte reclamante, se dio lugar a la inspección personal del Tribunal, llevándose al efecto el día y hora señalados, agregándose el acta correspondiente a fs 84. A su turno, en la misma resolución se accedió a la solicitud de nombramiento de un perito, cuya acta de designación rola a fojas 122, recayendo en el perito judicial Sr. Felipe Andrés Araneda Burgos, cuya aceptación consta a fojas 125, agregándose el informe correspondiente al proceso, de fs. 156 a 165. Octavo: Que del tenor del escrito de reclamo y del escrito de contestación queda de manifiesto que las partes están de acuerdo en que el reclamante tiene la calidad de contribuyente de este impuesto, específicamente por ser dueña del inmueble rol de avalúo 927-14, de la comuna de Concepción. Que también por ser un hecho reconocido por el actor a fojas 81, debido a un error involuntario se señaló que el inmueble de marras es atravesado en toda su extensión por líneas de alta tensión, en circunstancias que ello no es así, no constituyendo un hecho controvertido en la presente causa. Noveno: Que, en cambio discrepan los nombrados si el nuevo avalúo determinado, le corresponde un factor de ajuste por factor frente-fondo; y si este considera las especiales características del terreno en atención a su naturaleza escarpada y el ser una zona de área verde urbana, lo que implicaría que el factor de casos excepcionales debiese ser de 0,2. Décimo: Que, en lo concerniente al factor frente y fondo que se pretende aplicar la defensa fiscal sostiene que no corresponde realizar ajustes por este concepto, debido a que la operatoria propuesta para los casos de predios con fondo irregular, a este predio le da un factor inferior a 0,20 lo que podría traer como consecuencia que se le fuera aplicable un factor de ajuste equivalente a un 0,8. Sin embargo, la Resolución Ex 132 de 2012 indica que: “ Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65b12569-9be6-4b74-a60e-d2c46fea34c8 Timbre Electrónico No se aplicará este ajuste a bienes raíces cuya superficie sea mayor a dos veces la superficie máxima de la AH”. En consecuencia no procede efectuar ajustes en relación con el factor-frente fondo. Por su parte, el actor solo limitó defensa a señalar que le correspondía el determinado ajuste. En estas condiciones y no habiendo desplegado mayor actividad probatoria el actor lleva la razón a lo sostenido por la defensa fiscal. Décimo primero: Que, sobre la naturaleza escarpada del terreno el Servicio fiscalizador en su escrito de traslado omite pronunciamiento sobre esta característica que afecta al predio que se encuentra emplazado en el Área Homogénea HBB105 de la comuna de Concepción. Por su parte, en visita inspectiva efectuada por este Tribunal, cuya acta consta a fojas 84, se verificó que en el predio reclamado presenta una topografía escarpada, lo que es coincidente con las conclusiones arribadas por el perito judicial designado en autos, quien señala en particular que: “se trata de un terreno de forma triangular, de topografía escarpada con pendiente fuerte y abrupta que supera el 50% de inclinación en un 80 a 85% de su extensión y topografía escarpada moderada inferior a un 30% de inclinación en un 15 a 20% de su extensión en el sector de acceso por calle Carriel Sur hacia el norte y en el sector de acceso por calle Carriel Sur hacia el norte y en el sector correspondiente al punto R del Plano del loteo”. En consecuencia, de lo precedentemente relacionado, y ante la nula actividad desplegada por la parte reclamada, nos permite por tener por concurrente la característica anotada relativa a la naturaleza escarpada del terreno. Décimo segundo: Que, respecto a la alegación tendiente a que el predio es un área verde urbana, el Servicio de Impuestos Internos señala que el análisis de la particularidad del terreno del AH HBB105 no consideró esta variable, debido a que el Instrumento de Planificación Territorial que se utiliza en la comuna de Concepción no se encuentra definido este parámetro. En este contexto, con el objeto de dilucidar si el inmueble reclamado reviste la referida condición, a fs. 180, como medida para mejor resolver se ofició a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Concepción, quien evacuó el Ord. N° 1876-C-146, que consta a fs. 185, que expresa: “…según el Plan Regulador Comunal de Concepción, la propiedad ubicada en calle Carriel N° 2827, Rol de Avalúo 927-14, se encuentra emplazada parcialmente en el sector Área Verde correspondiente al Parque Laguna Lo Méndez y su extensión hacia Paicaví. Agrega que, la declaratoria de utilidad pública que afectaba a los terrenos correspondientes a Parques Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65b12569-9be6-4b74-a60e-d2c46fea34c8 Timbre Electrónico comunales ha caducado, según art. 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. En mérito de lo anotado y teniendo presente que ya no grava esta condición al inmueble de autos, no procede acoger esta alegación. Décimo tercero: Que, de lo asentado en los considerandos anteriores, y teniendo presente lo previsto en la Circular n° 7 de 2013, que norma la aplicación de ajustes la avalúo del terreno de bienes raíces que presentan características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea correspondiente a su ubicación, los que afecten negativamente el valor del terreno, es el propio contribuyente quien debe solicitar la aplicación de estos ajustes fundadamente, aportando todos los medios de prueba que demuestren la condición de menor valor del inmueble, indicando la situación o pérdida de valor. En consecuencia, en mérito de los antecedentes allegados al proceso, en especial de lo vertido en informe evacuado por el perito judicial, no objetado en contrario y sobre los cuales se ha reflexionado en los motivos anteriores, este sentenciador acogerá el reclamo en cuanto a disponer la aplicación de un factor de ajustes por casos excepcionales de 0,6 en atención a la topografía de tipo escarpada con pendiente fuerte y abrupta que supera el 50% de inclinación en un 80 a 85% de su extensión y topografía escarpada moderada inferior a un 30% de inclinación en un 15 a 20% de su extensión en el sector de acceso por calle Carriel Sur hacia el norte y en el sector correspondiente al punto R del Plano de Loteo. Y en mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 10 y 29 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. SE RESUELVE: Que, se acoge en parte el reclamo interpuesto a fojas 45 y siguientes por don Mario Felipe Rojas Sepúlveda en representación de la INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VALMAR LTDA., ambos ya individualizados, en contra de la modificación de avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Proceso de Reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas, no habitacionales, 2013, respecto del inmueble rol n.° 927-14, de la comuna de Concepción. I.- En consecuencia, se agrega un coeficiente corrector excepcional Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65b12569-9be6-4b74-a60e-d2c46fea34c8 Timbre Electrónico de 0,6 por tener el predio una superficie de naturaleza escarpada, en conformidad a lo relacionado en el considerando décimo primero. II.- En cuanto al factor de ajuste por frente/fondo impetrado no procede acoger esta alegación, en atención a lo dispuesto en el motivo décimo. III.- En lo que respecta a la aplicación de un coeficiente corrector atendido a la condición de área verde urbana, no procede acoger esta pretensión en virtud de lo señalado en el motivo décimo segundo. III.- Por todo lo anterior, el Servicio reclamado deberá proceder a la determinación correcta del avalúo de la propiedad rol 927-14, de la comuna de Concepción, teniendo presente las modificaciones precedentemente expuestas. IV.- La Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento administrativo de este fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo n.° 6 letra b) n.° 6 del Código Tributario. V.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RIT: AB-10-00081-2013. RUC N°: 13-9-0001023-5. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65b12569-9be6-4b74-a60e-d2c46fea34c8 Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2014-09-09T15:49:14-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.