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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00090-2013 · 30 de octubre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00090-2013
RUC
13-9-0001026-K
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, treinta de octubre de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 96 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, abogado, Rut n.° 9.028.035-K, en representación procesal de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, Rut n.° 89.902.900-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble rol n° 7800-3, de la comuna de Concepción, fundado en la causal establecida en el número 2 de la señalada norma legal. Manifiesta que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia considera un factor de casos excepcionales de 1, en circunstancias que el terreno tiene una prohibición de edificar por la existencia de líneas de alta tensión y además porque el predio es atravesado por una canal entubado. Todo lo anterior, disminuiría el valor de este inmueble, correspondiéndole entonces un factor de ajuste de “casos excepcionales” de 0,6. Con costas. A fojas 100, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol de avalúo n° 7800-3 de la comuna de Concepción y se agregaron al proceso los documentos acompañados. En la misma resolución se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 103 y siguiente, se hace parte doña Teresa Conejeros Peña, Directora Regional de la Octava D. R. del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder. A fojas 107 y siguientes, comparece doña Lorena Muñoz Hernández, cuya personería consta a fojas 104, solicitando en lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo respecto del bien raíz rol de avalúo n° 7800-3, de la comuna de Concepción rechazándolo en su totalidad. Con costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d7ee0b51-74ef-4ed9-883e-276a447f7430 Timbre Electrónico Al efecto, la defensa fiscal estructura su presentación en tres capítulos: I. Consideraciones previas. El que se compone los siguientes sub acápites: a) Normativa aplicable. b) Tasación del predio cuyo avalúo se reclama. II. Alegaciones planteadas por la reclamante. III. Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo. I. Bajo el primer acápite de su reclamo, señala que Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas No Habitacionales, fue llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en conformidad por lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 17.235, dictando para estos efectos la Resolución Ex 132 de fecha 31.12.2012. La referida resolución para cada sector del país sectorizó a cada comuna en Áreas Homogéneas. Luego, para cada una de estas existen uno o más planos que se han fijado distintas áreas, las que registran su correspondiente valor de terreno y rango de superficie de terreno, definido por el Servicio. Agrega, que excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor de terreno a través de un coeficiente guía, que tiene como objetivo capturar las diferencias de valor de los terrenos al interior de un Área Homogénea determinada, las que se encuentran expresadas en los planos de precios contenidos en el anexo n° 1. Prosigue, -que con el objeto determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustarán por un coeficiente corrector cuando las características de los mismos no digan relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan. Estas variables se contienen en el anexo n° 2 de la resolución en comento. Por último, señala que la Circular N° 7 de 2013, norma la aplicación excepcional de ajustes al avalúo del terreno de los bienes raíces que no habrían sido consideradas en respectiva ficha. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d7ee0b51-74ef-4ed9-883e-276a447f7430 Timbre Electrónico A continuación, bajo el capítulo individualizado bajo la letra b) precedente, manifiesta que la contribuyente es propietaria del bien raíz no agrícola no habitacional, cuyo rol de avalúo es el n° 7800-3, de la comuna de Concepción. Producto del procedimiento de reavalúo practicado a dicho bien raíz se determinó un avalúo que asciende a $ 2.063.209.145. II. En lo que respecta al capítulo titulado “Alegaciones planteadas por la reclamante”, resume las pretensiones del actor. III. Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo. En lo que atañe a este acápite manifiesta que el predio en cuestión se encuentra correctamente clasificado, tanto en el Área Homogénea respectiva como respecto a los factores que podrían aplicarse. Prosigue- en consecuencia no procede aplicar un factor de ajuste por los parámetros de superficie, frente-fondo, altura; ni tampoco porque se dan los casos establecidos expresamente como excepcionales. En cuanto a la causal invocada, se funda en el numeral 2 del artículo 149 del Código Tributario, en base a circunstancias excepcionales que afectan al predio- como la franja que lo atraviesa o el canal entubado- pues estas no demuestran que tienen relación con un error en la aplicación a su predio el plano de precios o errores al determinarse el coeficiente corrector, todo ello de acuerdo a los parámetros objetivos que establece la Resolución N° 132. A continuación, señala que la única forma que podría el contribuyente solicitar que se rebaje el avalúo por las circunstancias excepcionales que alega, sería mediante la vía de la Circular n°. 7. Finaliza su presentación, señalando que por las consideraciones expuestas, procede el rechazo del reclamo. Con costas A fojas 114, se decretó la recepción de la causa a prueba fijándose como hecho controvertido, substancial y pertinente, el siguiente: “Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado Rol N° 7800-3 de la comuna de Concepción.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d7ee0b51-74ef-4ed9-883e-276a447f7430 Timbre Electrónico A fojas 123, se denegó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que ordenó recibir la causa a prueba y se concedió el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria. A fojas 137 y 138, consta acta de audiencia testimonial, en la que depusieron solo los testigos ofrecidos por la parte reclamante. A fojas 139, se dio lugar a los oficios solicitados, y se tuvo por acompañados, con citación los documentos señalados por la parte reclamada. A fojas 165, se tuvo por agregado el informe emanando de Transelec S.A. En la misma resolución se concedió la prórroga solicitada para complementar el informe solicitado. A fojas 168 y siguientes, consta informe evacuado por la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Bío Bío dando cumplimiento a lo ordenado en resolución de fs. 139. A fojas 177, se tuvo por complementado el informe emanando por Transelec S.A., y por acompañados los documentos indicados. A fojas 179, consta el informe emanado por la Dirección de Aguas de la Región del Bío Bío. A fojas 186, consta Cúmplase, respecto a lo resuelto por el Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie. En la misma resolución, se ordenó el desglose de las piezas de fs. 27, 30 a 32 del cuaderno de compulsas, para ser agregadas al cuaderno principal. A fojas 188, se trajeron los autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d7ee0b51-74ef-4ed9-883e-276a447f7430 Timbre Electrónico CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, del inmueble rol n.° 7800-3 de la comuna de Concepción, por sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 149 del DL. 830 de 1974 sobre Código Tributario. Tercero: Que, por su parte, el Organismo Administrativo, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, funda su defensa conforme lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos. Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña al escrito de reclamo como documento fundante de éste, el denominado Plano de Lotes por sustracción de Lote X2-A, y Nota de fecha 2 de agosto de 2011 suscrita por el Gerente de Transelec S.A. Quinto: Que, durante el término probatorio ordinario comparecieron a estrados solo los testigos ofrecidos por la parte reclamante. Sexto: Que, la parte reclamada, por su parte durante el término probatorio ordinario rindió la siguiente prueba documental: a) Consulta detalle de un bien raíz; b) Detalle catastral de una propiedad no agrícola del predio rol 7800-3, de la comuna de Concepción; c) Ficha del Área Homogénea XMB121, de la comuna de Concepción; Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d7ee0b51-74ef-4ed9-883e-276a447f7430 Timbre Electrónico d) Certificado emitido por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la Octava Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Séptimo: Que, a fojas 139, a petición de la parte reclamante, se accedieron a los oficios solicitados. Octavo: Que, del tenor de los escritos de reclamo y de contestación queda de manifiesto que las partes están de acuerdo en que el reclamante tiene la calidad de contribuyente de este impuesto, específicamente por ser dueña del inmueble rol de avalúo 7800-3, de la comuna de Concepción. Noveno: Que, en cambio discrepan las partes si el nuevo avalúo determinado, considera o no la condición de que es atravesado por una línea de alta tensión y por un canal entubado, lo que se traduciría en la aplicación de un factor de casos excepcionales de 0,6. Décimo: Que, por existir hechos controvertidos, substanciales y pertinentes, se recibió la causa a prueba a fojas 114, al siguiente tenor: “Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado Rol 7800-3 de la comuna de Concepción”. Décimo primero: Que, en lo relativo a las características del predio en cuanto a que este es afectado por una línea de alta tensión y por un canal entubado, la defensa fiscal por su parte, señala que el contribuyente no puede fundar su reclamo basado en que estaría en presencia de la causal prevista en el n° 2 del artículo 149 del Código Tributario, por cuanto estas no demostrarían la aplicación errónea en las tablas de clasificación, ya que estas circunstancias no tienen relación con un error en la aplicación respecto el plano de precios o errores al determinarse el coeficiente corrector. Agrega que, en virtud de lo dispuesto en la Circular n° 7 de 2013, que norma la aplicación de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d7ee0b51-74ef-4ed9-883e-276a447f7430 Timbre Electrónico excepcional de ajustes al avalúo del terreno que presentarían características no consideradas en la determinación del Área Homogénea, el ámbito de su aplicación de estos ajustes se encontraría dentro de las atribuciones propias del Servicio. En este entendido, es pertinente señalar que la Circular n° 7 de 2013 a diferencia de la Resolución Ex n° 132 de 2012, no contempla criterios guías o tablas para determinar los porcentajes de corrección en los valores de los predios, solo señala que si el predio tiene características que lo afectan y estas no fueron consideradas en los valores del AH deberá aplicarse el ajuste correspondiente. Es decir, en estricto rigor, no existen en la presente controversia tablas de precios que hayan podido aplicarse en forma correcta o incorrecta. En consecuencia, la Resolución Ex n° 132 de 2012 pretende entregar criterios de regulación, pero solo lo hace respecto a circunstancias muy precisas, quedando un amplio espacio para la aplicación prudencial, que este Tribunal en virtud de las facultades previstas en la Ley 20.322 procederá a aplicarlas, no siendo óbice para su aplicación la existencia de una Circular interpretativa de la Ley Tributaria. Décimo segundo: Que, en este contexto se debe proceder a analizar si en el predio reclamado concurre la característica anotada precedentemente, relativa a si es atravesado por una línea de alta tensión. Del mérito de los antecedentes allegados al proceso en particular del oficio evacuado por Transelec S.A., rolante de fojas 157 a 164, complementado de fs. 173 a 176, y del “Plano General de Lotes Lomas San Andrés”, que inobjetado consta fs. 174, permite tener por concurrente la circunstancia antes anotada. Al efecto, es dable señalar que según lo informado en el oficio referenciado, el trazado de la línea de alta tensión de 154 kV denominada “Concepción-San Vicente 1 y 2”, nace en la subestación Concepción, ubicada en la comuna de Concepción, calle Bellavista n° 3103 y termina en la subestación San Vicente, ubicada en la comuna de Talcahuano, avda. Gran Bretaña n° 2160, la cual tiene una longitud de aproximadamente 11 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d7ee0b51-74ef-4ed9-883e-276a447f7430 Timbre Electrónico kilómetros. Además, da cuenta que dentro de su trazado atraviesa, entre otros terrenos, el de propiedad de la Inmobiliaria Valmar Ltda., Lote X2-A1, Rol n.° 7800-3, de la comuna de Concepción; inmueble cuyo avalúo se reclama. El lote en referencia cuenta con una servidumbre que contiene una faja de seguridad o de protección de 15,7 metros medidos desde el eje de la línea para ambos lados por 11,2 metros de largo en el eje de la franja. Además, debemos tener presente la proyección sobre el suelo de la faja ocupada por los conductores para efectos de una adecuada determinación de la superficie afecta con esta servidumbre, la que en la especie no fue efectivamente considerada por el ente avaluador en la determinación del avalúo, como se indicará más adelante. Cabe señalar que en esta franja, según lo previene el art. 57 del DFL. n.° 4 de 2006, se prohíbe realizar plantaciones, construcciones u obras de otra naturaleza que perturben el libre ejercicio de la servidumbre. Décimo tercero: Que, otra de las pretensiones esgrimidas por la actora, atiende a si efectivamente habría sido considerada en la determinación del avalúo fiscal del inmueble reclamado, la condición de ser atravesado por un canal entubado denominado “Tierras Coloradas”. Al efecto, de lo señalado en el Ordinario DOH Bío Bio N° 1806, que rola a fs. 168, se desprende que efectivamente este inmueble es atravesado en forma exigua por este canal, mediante una obra compuesta por tres tuberías de diámetro de 1200 mm. No obstante lo anterior, no constan en autos antecedentes que permitan establecer a este sentenciador la superficie total afectada. En consecuencia, ante la carencia de elementos probatorios que permitan dilucidar en este extremo el reclamo, unido a la inactividad probatoria de la parte actora tendiente a esclarecer su pretensión, procede en esta instancia su rechazo. Décimo cuarto: Que, ahora bien del análisis de la ficha del Área Homogénea XMB 121, rolante a fs. 134, donde se encuadra el predio sujeto a gravamen, no se advierte ninguna referencia o consideración a estas particulares características o atributos negativos, es más, bajo el epígrafe titulado “Zonas con condiciones particulares de edificación o no edificables” no Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d7ee0b51-74ef-4ed9-883e-276a447f7430 Timbre Electrónico registra marcada ninguna opción que dé cuenta respecto de esta limitación que posee el predio; lo mismo acontece con el acápite referido a la “Descripción del sector de emplazamiento”. En consecuencia, lleva la razón el contribuyente cuando sostiene que este bien raíz es atravesado en toda su extensión por una franja de protección de líneas de alta tensión, lo cual no fue considerado en la respectiva Ficha, lo que ciertamente constituye un error en la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, en los términos que consulta el artículo 149, n.° 2, del Código Tributario, de manera que el Tribunal acogerá en este extremo el reclamo. Décimo quinto: Que, para la aplicación del factor de ajuste que se aplicará en virtud de la prohibición que afecta al predio, se debe tener presente que la Resolución Ex n° 132 de 2012, no contempla criterios, guías o tablas para determinar los porcentajes de corrección en los valores de los predios, simplemente señala que si el predio tiene características que afectan su precio y éstas no fueron consideradas en los valores del AH deberá aplicarse el ajuste correspondiente. Es decir, en estricto rigor, no existen en la presente controversia tablas de precios que hayan podido aplicarse en forma correcta o incorrecta. En efecto, lo anteriormente relacionado permite constatar que si bien la prueba rendida puede establecer la existencia de determinadas circunstancias, y que ellas son relevantes para la determinación del avalúo fiscal, se debe atender a establecer un monto de ajuste prudencial. En este contexto, este jurisdicente haciendo uso de las facultades jurisdiccionales previstas en la Ley 20.322 y en mérito de los antecedentes allegados al proceso y sobre los cuales se ha reflexionado en los motivos anteriores, acogerá el reclamo solo en cuanto a disponer la aplicación de un factor de ajuste por casos excepcionales de 0,75 en atención a la prohibición de construir que afecta al predio por ser atravesado por una línea de alta tensión; situación que no considerada por el ente fiscal en la Ficha de Área Homogénea XMB121 de la comuna de Concepción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d7ee0b51-74ef-4ed9-883e-276a447f7430 Timbre Electrónico Y en mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 10 y 29 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. SE RESUELVE: Que, se acoge en parte el reclamo interpuesto a fojas 96 y siguientes por don Mario Felipe Rojas Sepúlveda en representación procesal de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, ambos ya individualizados, en contra de la modificación de avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Proceso de Reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas, no habitacionales, 2013, respecto del inmueble rol n.° 7800-3, de la comuna de Concepción. I.- En consecuencia, se agrega un coeficiente corrector excepcional de 0,75 por la servidumbre que lo grava, en conformidad a lo relacionado en los considerandos décimo segundo y décimo cuarto. II.- Respecto del coeficiente de ajuste, atendido a que el predio es atravesado por un canal entubado, no prosperará esta alegación, de conformidad las consideraciones vertidas en el motivo décimo tercero. III.- Por todo lo anterior, el Servicio reclamado deberá proceder a la determinación correcta del avalúo de la propiedad rol n° 7800-3 de la comuna de Concepción, teniendo presente las modificaciones precedentemente expuestas. IV.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo n.° 6 letra b) n.° 6 del Código Tributario, la Directora Regional de la Octava D.R. del Servicio de Impuestos Internos, en facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento administrativo de este fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d7ee0b51-74ef-4ed9-883e-276a447f7430 Timbre Electrónico V.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RIT: AB-10-00090-2013. RUC N°: 13-9-0001026-K. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d7ee0b51-74ef-4ed9-883e-276a447f7430 Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2014-10-30T12:40:50-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.