Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00085-2013 · 11 de diciembre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00085-2013
- RUC
- 13-9-0001027-8
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, once de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 53 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, Abogado, RUT N° 9.028.035-K, en representación de la
INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, RUT N° 89.902.900-3, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa
que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo del
avalúo asignado al inmueble rol N° 5312-79 de la Comuna de Talcahuano,
fundado en las causales establecidas en los numerales 2 y 3 de la señalada
norma legal.
Agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble rol
5312-79 de la comuna de Talcahuano tendría un frente de 2541 metros, en
circunstancias que este sería de 25,41 metros; ello tendría como consecuencia
que el factor frente/fondo debería ser de 0,9 y no de 1,0 como figura en el
nuevo avalúo exhibido.
A fojas 56, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del
inmueble rol de avaluó 5312-79 de la comuna de Talcahuano, y se agregaron al
proceso los documentos acompañados. En la misma resolución se confirió
traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 59, se tuvo presente la delegación de poderes conferidos.
A fojas 61 y siguientes comparece la Directora Regional de la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando en lo
principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo
respecto del bien raíz rol n° 5312-79 de la comuna de Talcahuano. Al efecto,
estructura su defensa en tres acápites.
I.- Consideraciones previas.
II.- Reclamo
III.-Contestación
Haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la
reclamante en el capítulo III, desarrolla su defensa en tres sub acápites:
En lo que respecta a los errores de transcripción, de copia o de
cálculo, señala que para estar en presencia de este tipo de errores, la ley
17.235 en su artículo 10, precisa cuando estamos ante este tipo de errores, al
señalar que se entienden por errores de transcripción y copia los producidos al
pasar los avalúos, de los registros o de los fallos de los reclamos de avalúos a
los roles de avalúos o contribuciones; y por errores de cálculo, los que pudieren
cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la
superficie del inmueble, como su avalúo, o su reajuste. Agrega que, en el
presente caso, no se está en presencia de este tipo de errores, puesto que el
frente del predio tiene 2541 metros, por cuanto la información que consta en
los registros del Servicio de Impuestos Internos, es la misma que figura en el
catastro desde el año 2010.
Seguidamente, bajo el título “En cuanto al peso de la prueba”,
señala que las causales que consagra el artículo 149 del Código Tributario,
implican la comisión de errores en la aplicación de las normas que regulan el
proceso de tasación de los bienes raíces, es el contribuyente quien debe
acreditar esta circunstancias de acuerdo a los principios generales del derecho.
Asimismo, acompaña jurisprudencia relativa a la sentencia del
18.11.1997 del Tribunal Especial de Alzada II serie Valparaíso, Rol 278-1997.
Bajo el capítulo denominado “En cuanto al fondo del asunto”,
señala que en el área homogénea EAB094, en la que se ubica el predio, el
rango lote de éste es 2.700 y 100.000 metros cuadrados, por lo que
considerando que el bien raíz tiene una superficie de 2.732 metros cuadrados,
es posible aplicar un coeficiente de ajuste de 0,9 en la medida que concurran
los demás supuestos que establece la Resolución Ex N° 132. Seguidamente,
señala que de acreditarse que el frente es de 25,41 metros como lo plantea la
reclamante, el fondo irregular sería de 107,5 metros (2732/25,41). Luego, el
cociente metros de frente por metros de fondo (25,41/107,5) sería de 0,2363
que se ubica en el rango mayor o igual a 0,20 y menor a 0,33, siendo el factor
de ajuste de 0,90.
Agrega, que de acuerdo a los antecedentes que obran en la base
de datos del Servicio de Impuestos Internos el predio 5312-79 de la comuna de
Talcahuano, tiene un frente de 2541 metros, siendo esta información
actualizada, por última vez, mediante formulario 2828 folio N° 1014 de 2010,
no teniendo conocimiento de posteriores transferencias, subdivisiones ni loteos
respecto del predio en referencia.
A fojas 64, se tuvo por evacuado el traslado conferido a fs. 56. En
la misma resolución se tuvo presente y por acreditada la personería de la
Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, y se tuvo presente el patrocinio y los poderes conferidos.
A fs. 66, se decretó la recepción de la causa a prueba fijándose
como hecho controvertido, substancial y pertinente el siguiente: Efectividad de
haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de
clasificación respecto del bien gravado rol n° 5312-79 de la comuna de
Talcahuano.
A fojas. 72, no se dio lugar a la reposición impetrada y se concedió
el recurso de apelación al Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie.
A fojas. 75, se tuvo por acompañada la lista de testigos por la
parte reclamante.
A fojas. 77, consta certificación de Secretario de este Tribunal.
A fojas. 79, se proveyó escrito de fecha 26.08.2013.
A fojas. 82, se proveyó de fecha 03.09.2013.
A fojas. 84, se trajeron los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado
por la ley.
Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta
sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el
Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No Agrícolas, No
Habitacionales, del inmueble rol n° 5312-79 de la comuna de Talcahuano, por
sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en
las causales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 149 del Código
Tributario, esto es, por existir una aplicación errónea de las tablas de
clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la
superficie de las distintas calidades de terreno; y por errores de transcripción,
de copia o de cálculo.
Tercero: Que, por su parte, el Organismo Administrativo, en su
escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por
la reclamante, estructura su defensa en tres acápites, ya referidos en lo
expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos.
Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña al escrito de reclamo
el siguiente documento como fundante de su reclamo:
Plano de Subdivisión del Lote 1d-3, de la comuna de Talcahuano.
Quinto: Que, por su parte, el traslado del Órgano Fiscalizador, no
es acompañado por documento alguno.
Sexto: Que, en escrito rolante a fojas 78, la parte reclamada
señala que luego de visita inspectiva, efectuada con posterioridad a la
interposición del reclamo, funcionarios del Departamento Regional de
Avaluaciones, constataron que el acceso al predio rol de avalúo n° 5312-79 de
la comuna de Talcahuano, se encuentra por calle Vasco Núñez de Balboa,
teniendo un frente de 25,41 metros y no de 2541 metros como se indica en el
detalle de la tasación, reconociendo un error en la información conforme a la
que se determinó a su vez el coeficiente de ajuste por relación frente-fondo.
Por consiguiente, agregan que siendo el frente del predio de 25,41 metros
debe aplicarse un coeficiente de ajuste de 0,9 por relación frente-fondo, de
acuerdo a lo establecido en el punto 2.2 del anexo 2 de la Resolución N° 132
de 31.12.2012.
En mérito de estas consideraciones, este sentenciador estima que
al existir reconocimiento expreso de la parte reclamada en cuanto a la
corrección antes citada; con ello, se extingue la controversia al existir este
aceptación del ente fiscalizador a la pretensión de la parte actora.
Séptimo: Que, así de las cosas y en lo relacionado en el
considerando precedente, por ser un hecho reconocido por el Servicio que el
frente de la propiedad es de 25,41 metros y no de 2541 metros, no es un
hecho controvertido la causal fundada en el numeral 3 del artículo 149 del
Código Tributario.
Y en mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en los
artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 10 y 29 de la
Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil y demás normas pertinentes.
SE RESUELVE:
Que, se acoge el reclamo interpuesto a fojas 53 y siguientes por
don Mario Felipe Rojas Sepúlveda en representación de la INMOBILIARIA
VALMAR LIMITADA, ambos ya individualizados, en contra de la modificación
de avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Proceso de
Reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas, no habitacionales, 2013, respecto
del inmueble rol n° 5312-79 de la comuna de Talcahuano.
I.- En consecuencia, se debe modificar su tasación fiscal
determinada teniendo erróneamente al considerar un frente de 2541 metros
siendo el correcto de 25,41 metros.
II.-Asimismo, en virtud de lo anterior, le corresponde aplicar un
coeficiente de ajuste de 0,9 por relación frente-fondo, teniendo presente lo
relacionado en el considerando sexto.
III.- Por todo lo anterior, el Servicio reclamado deberá proceder a
la determinación correcta del avalúo de la propiedad rol 5312-79 de la comuna
de Talcahuano, teniendo presente las modificaciones precedentemente
expuestas.
IV.- La Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en
facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento administrativo de este fallo,
conforme a lo dispuesto en el artículo n° 6 letra b) n° 6 del Código Tributario.
V.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas al
Servicio de Impuestos Internos, por haber tenido motivos plausibles para
litigar.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante
su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la
dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte
reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
RIT: AB-10-00085-2013
RUC N°: 13-9-0001027-8
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
http://www.tta.cl/
2013-12-11T16:13:27-0300
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.