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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00086-2013 · 21 de febrero de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00086-2013
RUC
13-9-0001029-4
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintiuno de febrero de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 53 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, abogado, Rut n.° 9.028.035-K, en representación de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, Rut n.° 89.902.900-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble rol 1638-02, de la comuna de Talcahuano, fundado en la causal establecida en el número 2 de la señalada norma legal. Agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia registra una superficie de 76.609 metros cuadrados, en circunstancias que en realidad ampara una superficie de 40.373 metros cuadrados, esto tendría como consecuencia que el factor “superficie” debiese ser de 0,9 y no de 1,0. Adicionalmente, el predio reclamado, considera un factor de casos excepcionales de 1,0, en circunstancias que el terreno corresponde al cauce de un canal, disminuyendo el valor del predio de lo que se deriva que este factor debiese ser de 0,5. Con costas. A fojas 57, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol de avaluó 1638-02, de la comuna de Talcahuano, y se agregaron al proceso los documentos acompañados. En la misma resolución se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 60 y siguientes, se hace parte la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder. A fojas 64, el apoderado del Servicio, solicita en lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo respecto del bien raíz rol 1638-02, de la comuna de Talcahuano. Al efecto, señala que según los antecedentes que constan en su base datos, el predio en cuestión tiene una superficie de 76.609 metros cuadrados, no teniendo conocimientos de posteriores transferencias, subdivisiones ni loteos respecto al predio rol 1638- 02. Agrega que, de la consulta de los antecedentes en la base de datos del Servicio, se indica que el rol 1638-02 corresponde al lote C Canal el Morro e Ifarle, propiedad de Lomas San Andrés con una superficie de 76.609 metros cuadrados, superficie que se ha mantenido desde la creación del rol. Por su parte, el detalle catastral de la propiedad no agrícola establece la misma superficie. En lo que respecta al factor de casos excepcionales de 0,5 que invoca, por corresponder el terreno en su totalidad a un cauce de un canal; el Servicio funda su defensa en las siguientes consideraciones: - En primer término señala que se debe tener presente que la Circular N° 7, de fecha 6 de febrero del 2013, regula la aplicación de los ajustes excepcionales al avalúo del terreno de bienes raíces no agrícolas no habitacionales reavaluados que no fueron consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea. - Al efecto, la área homogénea WSS 069 corresponde a un área verde con emplazamiento rural (marismas canal Ifarle), donde el uso del suelo corresponde a un sitio eriazo (W), sin categoría constructiva (S) y sin nivel de densificación (S), según lo dispuesto por el plan regulador comunal y la correspondiente ficha del área homogénea. - En lo que respecta a las condiciones particulares de esta área, en lo que dice relación con su forma, está conformada mayoritariamente por predios de forma irregular. - En lo tocante a su topografía, se indica que esta es regular, con pendientes leves y llanas, que es un sector de cota baja, que recoge afluentes naturales y de aguas lluvias, correspondiente a humedal y marismas. Además, la ficha de esta área homogénea, consigna en cuanto a sus condiciones particulares que se trata de un área de protección de recursos de valor natural y además que es una zona de riesgo de tsunami. - Finalizan su presentación, señalando que al definir el área homogénea y asignarle el valor al terreno, ya se consideraron las variables expuestas, entre ellas, que el predio corresponde al cauce de un canal. A fojas 68, se tuvo por evacuado el traslado conferido a fs. 57 y se tuvo presente los medios de prueba ofrecidos. A fojas 70, se decretó la recepción de la causa a prueba fijándose como hecho controvertido, substancial y pertinente el siguiente: Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado rol 1638-02, de la comuna de Talcahuano. A fojas 75, se tuvo por acompañada la lista de testigos por la parte reclamada. A fojas 82, se tuvo por agregados los documentos señalados en presentación rolante a fojas 81. A fojas 87, no se dio lugar al recurso de reposición impetrado, y se concedió el recurso de apelación al Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie no agrícola. A fojas 90, se tuvo por acompañada la lista de testigos presentada por la parte reclamante. A fojas 92, rola certificación de Secretario de este Tribunal. A fojas 94 y 95, consta el acta de audiencia testimonial. A fojas 99, se tuvo por acompañado el documento indicado, y no se dio lugar a inspección solicitada. A fojas 102, no se dio lugar al recurso de reposición. A fojas 105, se tuvo presente lo señalado por el ente fiscal. A fojas 107, se trajeron los autos para fallo. A fojas 113, consta Cúmplase, respecto a lo resuelto por el Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie. En la misma resolución, se ordenó el desglose de las piezas de fs. 25, 28 a 30 del cuaderno de compulsas, para ser agregadas al cuaderno principal. CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, del inmueble rol 1638-02, de la comuna de Talcahuano, por sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 149 del Código Tributario. Agrega que, la superficie que ampara este predio es en realidad 40.373 metros cuadrados, y como consecuencia el factor superficie a aplicarse debiese ser de 0,9 y no de 1,0. Adicionalmente, aduce que, correspondería un ajuste por factor de casos excepcionales, el que debiese ser de 0,5 y no de 1, como señala el nuevo avalúo exhibido. Tercero: Que, por su parte, el Organismo Administrativo, en su libelo de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, funda su defensa conforme lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos. Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña al escrito de reclamo el Plano de Subdivisión N° 003/411/94, de la Dirección de Obras Municipales de Talcahuano. Quinto: Que, por su parte, el traslado del Órgano Fiscalizador, no es acompañado por documento alguno. Sexto: Que, no se encuentran controvertidas las siguientes situaciones: - Que el predio de litis fue objeto de reavaluó en el año 2013. - Que el predio tiene topografía regular, con pendientes leves y llanas, sector más bien de cota baja, que recoge afluentes naturales y de aguas lluvias, correspondiente a humedal y marismas. (Ficha de AH WSS069) Séptimo: Que, por existir hechos controvertidos, substanciales y pertinentes, se recibió la causa a prueba a fojas 70, al siguiente tenor: Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado rol n° 1638-02, de la comuna de Talcahuano. Octavo: Que, a fojas 94 y 95 consta el acta de la audiencia testimonial, en la que depusieron los testigos ofrecidos por la parte recurrente. Al efecto, en declaración prestada por el testigo Waldo Martínez Riquelme, señala que el Lote C, del sector Salinas de Talcahuano, corresponde a una faja de terreno de aproximadamente 40.000 metros cuadrados, destinados íntegramente a canal de aguas lluvias. Agrega que, según el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, éste tiene como uso zona de drenaje. Prosigue su declaración, expresando que el terreno lo conoce desde el año 1994, en su calidad de funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en aquella época. Así también, a continuación presta declaración, el testigo Fernando Moraga Bravo, quien señala que el lote reclamado, corresponde en su totalidad a un curso de agua, el que forma parte del Canal Ifarle. Agrega que, éste a su vez integra el plan maestro de aguas lluvias del gran Concepción, no teniendo posibilidad de ser usado. Noveno: Que, en escrito rolante a fojas 104, la parte reclamada señala que con posterioridad a la interposición del reclamo, se efectuó una visita inspectiva al terreno, la que unida a la revisión de los planos de subdivisión n° 003/411/94, permitieron arribar a la conclusión, que la superficie del terreno corresponde a 40.373 metros cuadrados. Que, en virtud de lo relacionado precedentemente, al predio materia de autos, le corresponde la aplicación de un factor de ajuste por superficie. Para ello, se debe estar a lo instruido por el Servicio en el Anexo 2, de la Resolución Exenta SII N° 132, de 31.12.2012, en el punto 2.1. Según lo expresa el siguiente recuadro: CONDICIÓN FACTOR DE AJUSTE Superficie bien raíz menor a superficie mínima AH 0,90 Superficie bien raíz mayor o igual a superficie mínima AH y menor o igual a superficie máxima AH 1,00 Superficie bien raíz mayor a superficie máxima AH y menor o igual a dos veces la superficie máxima AH 0,90 Superficie bien raíz mayor a dos veces la superficie máxima AH 1,00 En este entendido, y según lo describe el Plano de Precios de Terreno respecto del reavalúo no agrícolas 2014, para la comuna de Talcahuano, el área homogénea WSS069 -donde se sitúa el predio- comprende un rango de lote tipo de 76.000 a 100.000 metros cuadrados, correspondiéndole la aplicación factor de ajuste de 0,90, dado que la superficie del predio reclamado, es menor que la establecida para la superficie mínima del área homogénea en referencia. Décimo: Que asimismo, en lo que respecta a la aplicación de un factor de casos excepcionales de 0,5, en consideración a que el terreno en su totalidad correspondería al cauce de un canal. En apoyo de sus pretensiones, el contribuyente, acompaña el Certificado de avalúo fiscal, correspondiente al rol 1638-2, respecto el Lote C, Canal El Morro e Ifarle; además de Copia de Plano de Subdivisión N° 003/411/94, de la Dirección de Obras Municipales de Concepción. Décimo primero: Que, el predio materia de la presente controversia correspondiente al Lote C, Canal El Morro e Ifarle, se encuentra ubicado en el Área Homogénea WSS 069. Efectivamente, del examen de la ficha respectiva, rolante a fojas 77, específicamente en su punto 7, expresa que el predio en cuestión posee las siguientes zonas con condiciones particulares de edificación o no edificables: “1) Área de protección de recursos de valor natural (Artículo 2.1.18 O.G.U.C.), y 2) Otra, indique: Zona de riesgo de Tsunami.” Así también, bajo el acápite “Descripción del Sector de Emplazamiento”, la misma señala: Según plano regulador comunal, zona de protección de marismas, zona de protección de drenaje, zona de riesgo de licuefacción. Décimo segundo: Que, por otra parte, la pruebas aportadas por la reclamante, no resultan decisoras para la dilucidación de este extremo de la controversia, por cuanto se limitan a describir que el terreno corresponde a un sector de drenaje, y en su totalidad es un curso de agua, características ya fueron recogidas por el ente administrativo, en la respectiva ficha del área homogénea, según se constata a fojas 77 de autos. Y en mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 10 y 29 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. SE RESUELVE: Que, se acoge en parte el reclamo interpuesto a fojas 53 y siguientes por don Mario Felipe Rojas Sepúlveda en representación de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, ambos ya individualizados, en contra de la modificación de avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Proceso de Reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas, no habitacionales, 2013, respecto del inmueble rol 1638-02, de la comuna de Talcahuano. I.- En consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos, deberá recalcular el avalúo fiscal de la propiedad rol 1638-02, de la comuna de Talcahuano, en razón de su menor superficie, la cual asciende a 40.373 metros cuadrados, y aplicar un factor de ajuste adicional de 0,9 conforme lo establece el punto 2.4 de la Resolución n° 132 de 2012, de la misma repartición pública, conforme lo expresado en el motivo octavo. II.- En lo que respecta a la aplicación del factor de casos excepcionales de 0,5 este no es procedente acceder a lo solicitado por la actora, en virtud de lo vertido en el motivo décimo primero. III.- Por todo lo anterior, el Servicio reclamado deberá proceder a la determinación correcta del avalúo de la propiedad rol 1638-02, de la comuna de Talcahuano, teniendo presente las modificaciones precedentemente expuestas. IV.- La Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento administrativo de este fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo n.° 6 letra b) n.° 6 del Código Tributario. V.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RIT: AB-10-00086-2013. RUC N°: 13-9-0001029-4. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. http://www.tta.cl/ 2014-02-21T15:24:29-0300 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.