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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00088-2013 · 16 de diciembre de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00088-2013
RUC
13-9-0001032-4
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil trece. VISTOS: A fojas 53 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, Abogado, Rut N° 9.028.035-K, en representación de INMOBILIARIA VALMAR LTDA., RUT N° 89.902.900-3 ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol n° 5312-78 de la Comuna de Talcahuano, fundado en las causales establecidas en los numerales 2 y 3 de la señalada norma legal. Así también agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia, tendría un frente de 2541 metros, en circunstancias que en realidad su frente sería de 25,54 metros; por consiguiente el factor frente/fondo debería ser de 0,9 y no de 1,0 como aparece en el nuevo avalúo exhibido. Con costas. A fojas 56, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol de avalúo n° 5312-78 de la comuna de Talcahuano, y se agregaron al proceso los documentos acompañados. Además, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 59 y siguientes, comparece la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder. A fojas 61, se tuvo presente la delegación de poderes conferidos. En la misma resolución se tuvo presente y por acreditada la personería de la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Además se tuvo presente el patrocinio y poderes conferidos. A fojas 63 y siguientes, el apoderado del Servicio de Impuestos Internos, en lo principal de su escrito evacúa el traslado del reclamo otorgado, contestando la reclamación de avalúo del bien raíz Rol 5312-78 de la comuna de Talcahuano, y en el otrosí ofrece medios de prueba. Seguidamente estructura su presentación en tres capítulos: I.- Consideraciones previas; II.- Alegaciones planteadas por la reclamante; III.- Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo. Haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante en el capítulo III, señala que estaríamos en presencia de la causal descrita en el N° 2 del artículo 149 del Código Tributario, pero no se ha señalado cual sería la aplicación errónea que se habría efectuado. Por otro lado, en cuanto a la causal prevista en el N° 3 del artículo 149 del Código Tributario, no existen errores de transcripción copia o cálculo, debido a que los parámetros del predio que permiten determinar su avalúo se encuentran conforme a lo registrado por el Servicio, por lo que procede el rechazo del reclamo. Seguidamente, sostienen que en el Área Homogénea EAB094, donde se sitúa el predio el rango del lote tipo es de 2.700 y 100.000 metros cuadrados, por lo que, considerando que el bien raíz tiene una superficie de 2.783 metros cuadrados, es posible aplicar un coeficiente de ajuste de 0,9 en la medida que concurran los demás supuestos que establece la resolución. Agrega que, de acreditarse que el bien raíz tiene un frente de 25,54 metros como lo plantea la reclamante, el fondo irregular sería de 108,96 metros (2783/25,54). Luego, el cociente metros de frente por metros de fondo (25,54/108,96) sería de 0,2343 que se ubica en el rango mayor o igual a 0,20 y menor a 0,33 siendo el factor de ajuste de 0,90. Sin perjuicio de lo anterior, se debe señalar que de los antecedentes que constan en los registros del Servicio de Impuestos Internos, el predio en referencia, ubicado en calle Vasco Núñez de Balboa 6786 Lote 1D3-2, tiene un frente de 2.541,00 metros cuadrados y es de propiedad de la Inmobiliaria San Andrés Limitada, Rut N° 89.902.900-3, siendo esta información actualizada por última vez, mediante formulario 2828 N° 1015 de fecha 12 de julio de 2010, no teniendo conocimiento de posteriores transferencias, subdivisiones ni loteos respecto al predio Rol 5312-78 de la comuna de Talcahuano. Finalizan su presentación señalando que las modificaciones e, incluso, rectificación de errores que pudiese contener la información que figura en el catastro de los bienes raíces, puede ser solicitada por los contribuyentes en cualquier tiempo a través del formulario 2118. A fojas 66, se tuvo por evacuado el traslado conferido a fojas 56; y se tuvo presente los medios de prueba ofrecidos. A fojas 68, se decretó recibir la causa a prueba, fijándose como hecho controvertido, substancial y pertinente el siguiente: Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación y de transcripción, de copia o de cálculo, respecto del bien raíz rol n° 5312-78 de la comuna de Talcahuano. A fojas 73, se tuvo por presentada la lista de testigos acompañada por la parte reclamada. A fojas 77, no se dio lugar a la reposición impetrada y se concedió el recurso de apelación. A fojas 80, se tuvo por presentada la lista de testigos acompañada por la parte reclamante. A fojas 82, rola certificación de Secretario de este Tribunal. A fojas 93, se tuvo por acompañados los documentos indicados por la parte reclamada. A fojas 95, se tuvo por acompañados los documentos indicados por la parte reclamante. A fojas 97, se trajeron los autos para fallo. A fojas 98, se proveyó escrito de fecha 09.12.2013. CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces no agrícolas, no habitacionales, del inmueble rol n° 5312-78 de la comuna de Talcahuano, por sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en la “errónea aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las distintas calidades de terreno” y “por errores de transcripción, de copia o de cálculo”. Tercero: Que, por su parte, el Órgano Administrativo, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, estructura su defensa en tres acápites, ya referidos en lo expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos. Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña al escrito de reclamo el siguiente documento: Plano de Subdivisión del Lote 1d-3 de la comuna de Talcahuano. Quinto: Que, por su parte, el traslado del órgano fiscalizador, no es acompañado por documento alguno. Sexto: Que, del tenor del reclamo y del escrito de contestación, queda de manifiesto que las partes están de acuerdo en el siguiente hecho que, por lo mismo se da por acreditado: Que la reclamante tiene de la calidad de contribuyente, de este impuesto, específicamente por ser dueña del inmueble rol de avalúo n° 5312-78 de la comuna de Talcahuano. Séptimo: Que, en cambio discrepan los nombrados en que si en el nuevo avalúo determinado, se encuentra o no considerado un coeficiente de ajuste por relación frente–fondo y si existen errores de transcripción, de copia o de cálculo. Octavo: Que, dentro del término probatorio, la parte reclamante acompañó Plano de Subdivisión del Lote 1d-3, del cual resulta el Lote 1d3-2 materia de estos autos, aprobado mediante Permiso N° DU 0015/2009 de fecha 15 de junio de 2009, de la Dirección de Obras Municipales de Talcahuano, y Certificado de avalúo fiscal respecto del Rol 5312-78 de la comuna de Talcahuano, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, la reclamada acompañó los siguientes antecedentes: - Consulta del bien raíz rol 05312-00078 comuna de Talcahuano. - Su detalle catastral de esta propiedad no agrícola y - La ficha del área homogénea EAB094, correspondiente a la comuna de Talcahuano. Noveno: Que, en la especie la reclamación se funda en las causales previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 149 del Código Tributario, esto es por existir “una aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las distintas calidades de terreno” y “por errores de transcripción copia o cálculo”. Agrega la reclamante que, conforme al nuevo avalúo exhibido el inmueble rol 5312-78 de la comuna de Talcahuano, tiene un frente de 25,54 y no como sostiene el Servicio de 2541 metros, ello tendría como consecuencia que el factor frente-fondo debiese ser de 0,9 y no de 1,0 como aparece en el nuevo avalúo exhibido. Décimo: Que, asimismo la parte reclamante en apoyo de sus pretensiones acompañó al proceso, con citación de la contraria, el Plano de Subdivisión del Lote 1d-3, del cual resulta el Lote 1d-3-2, cuyo avalúo se reclama, aprobado según permiso N° DU 0015/2009 de fecha 15.06.2009, emanado de la Dirección de Obras Municipales de Talcahuano. Este da cuenta que el predio Rol 5312-78 de la comuna en referencia, se encuentra ubicado en calle Vasco Núñez de Balboa 6786, lote 1D 3-2, registrando un frente de 25,54 metros. Por su parte, el Servicio en escrito que consta a fojas 99, señala que en visita inspectiva efectuada con posterioridad a la interposición del reclamo, constató lo sostenido por la reclamante de autos, en lo que respecta al acceso a la propiedad y los metros de frente del inmueble, existiendo un error en la información contenida su base de datos. Undécimo: Que, en mérito de lo señalado precedentemente se debe proceder a la modificación del coeficiente corrector por relación frente/ fondo, teniendo presente lo instruido en el art. 4 de la Ley 17.235 y la Resolución Ex SII N° 132 de 31.12.2012. Al efecto, la citada resolución, en su punto 2.2, sobre este discriminante señala: COCIENTE FRENTE – FONDO (metros de frente/ metros de fondo) FACTOR DE AJUSTE Mayor o Igual a 0,33 1,00 Mayor o Igual a 0,20 y Menor a 0,33 0,90 Menor a 0,20 0,80 El fondo de un bien raíz se calculará como el cociente entre la superficie de terreno y los metros de frente. El frente de un bien raíz corresponde a la longitud de la línea oficial de la propiedad, por donde se encuentra su acceso. En caso que un bien raíz tenga acceso por más de una vía, se considerará como frente el de mayor longitud. Fondo (m) = Superficie terreno (m2) Frente (m) No se aplicará este ajuste a bienes raíces acogidos a la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. No se aplicará este ajuste a bienes raíces cuya superficie sea mayor a dos veces la superficie máxima del AH. Duodécimo: Que, encontrándose acreditado en autos que el frente del bien raíz es de 25,54 metros y registra una superficie de 2.783 metros cuadrados, se deberá aplicar la forma de cálculo que establecida en el punto 2.2 de la resolución precedentemente relacionada para efectos de determinar el factor de ajuste correspondiente. En consecuencia, el fondo de la propiedad es de 108,96 metros (2783/25,54). Ahora bien, para efectos de aplicar el factor de ajuste, se deberá calcular el cociente metros de frente por metros de fondo (25,54/108,96) que da un resultado de 0,2343, que se ubica en el rango igual o mayor a 0,20 y menor a 0,33, siendo el factor de ajuste de 0,90. Decimotercero: Que, según lo relacionado en el considerando precedente, por encontrarse establecido que el frente de la propiedad es de 25,54 metros, y no de 2541 metros, lo que redunda en una aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado y consecuencialmente implica errores de transcripción, de copia y de cálculo; es decir, las causales fundadas en los numerales 2 y 3 del artículo 149 del Código Tributario. Y en mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 10 y 29 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. SE RESUELVE: Que, se acoge el reclamo interpuesto a fojas 53 y siguientes por don Mario Felipe Rojas Sepúlveda en representación de INMOBILIARIA VALMAR LTDA., ambos ya individualizados, en contra de la modificación de avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Proceso de Reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas, no habitacionales, 2013, respecto del inmueble Rol N° 5312-78 de la Comuna de Talcahuano. I.- En consecuencia, se debe modificar su tasación fiscal determinada teniendo erróneamente al considerar un frente de 2541 metros, siendo el correcto de 25,54 metros. II.-Asimismo, en virtud de lo anterior, le corresponde aplicar un coeficiente de ajuste de 0,9 por relación frente-fondo, teniendo presente lo relacionado en los considerandos undécimo y duodécimo. III.- Por todo lo anterior, el Servicio reclamado deberá proceder a la determinación correcta del avalúo de la propiedad rol 5312-78 de la comuna de Talcahuano, teniendo presente las modificaciones precedentemente expuestas y reconocidas expresamente por el organismo fiscalizador a fojas 99 de autos. IV.- La Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento administrativo de este fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo n° 6 letra b) n° 6 del Código Tributario. V.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RIT: AB-10-00088-2013 RUC N°: 13-9-0001032-4 Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. http://www.tta.cl/ 2013-12-16T16:23:01-0300 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.