Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00088-2013 · 16 de diciembre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00088-2013
- RUC
- 13-9-0001032-4
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 53 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, Abogado, Rut N° 9.028.035-K, en representación de
INMOBILIARIA VALMAR LTDA., RUT N° 89.902.900-3 ambos
domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción.
Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario,
interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol n°
5312-78 de la Comuna de Talcahuano, fundado en las causales establecidas
en los numerales 2 y 3 de la señalada norma legal.
Así también agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el
inmueble en referencia, tendría un frente de 2541 metros, en circunstancias
que en realidad su frente sería de 25,54 metros; por consiguiente el factor
frente/fondo debería ser de 0,9 y no de 1,0 como aparece en el nuevo
avalúo exhibido. Con costas.
A fojas 56, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del
inmueble rol de avalúo n° 5312-78 de la comuna de Talcahuano, y se
agregaron al proceso los documentos acompañados. Además, se confirió
traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 59 y siguientes, comparece la Directora Regional de la
VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere
patrocinio y poder.
A fojas 61, se tuvo presente la delegación de poderes
conferidos. En la misma resolución se tuvo presente y por acreditada la
personería de la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos. Además se tuvo presente el patrocinio y poderes
conferidos.
A fojas 63 y siguientes, el apoderado del Servicio de Impuestos
Internos, en lo principal de su escrito evacúa el traslado del reclamo
otorgado, contestando la reclamación de avalúo del bien raíz Rol 5312-78 de
la comuna de Talcahuano, y en el otrosí ofrece medios de prueba.
Seguidamente estructura su presentación en tres capítulos:
I.- Consideraciones previas;
II.- Alegaciones planteadas por la reclamante;
III.- Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo.
Haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la
reclamante en el capítulo III, señala que estaríamos en presencia de la
causal descrita en el N° 2 del artículo 149 del Código Tributario, pero no se
ha señalado cual sería la aplicación errónea que se habría efectuado.
Por otro lado, en cuanto a la causal prevista en el N° 3 del
artículo 149 del Código Tributario, no existen errores de transcripción copia o
cálculo, debido a que los parámetros del predio que permiten determinar su
avalúo se encuentran conforme a lo registrado por el Servicio, por lo que
procede el rechazo del reclamo.
Seguidamente, sostienen que en el Área Homogénea EAB094,
donde se sitúa el predio el rango del lote tipo es de 2.700 y 100.000 metros
cuadrados, por lo que, considerando que el bien raíz tiene una superficie de
2.783 metros cuadrados, es posible aplicar un coeficiente de ajuste de 0,9 en
la medida que concurran los demás supuestos que establece la resolución.
Agrega que, de acreditarse que el bien raíz tiene un frente de 25,54 metros
como lo plantea la reclamante, el fondo irregular sería de 108,96 metros
(2783/25,54). Luego, el cociente metros de frente por metros de fondo
(25,54/108,96) sería de 0,2343 que se ubica en el rango mayor o igual a
0,20 y menor a 0,33 siendo el factor de ajuste de 0,90. Sin perjuicio de lo
anterior, se debe señalar que de los antecedentes que constan en los
registros del Servicio de Impuestos Internos, el predio en referencia, ubicado
en calle Vasco Núñez de Balboa 6786 Lote 1D3-2, tiene un frente de
2.541,00 metros cuadrados y es de propiedad de la Inmobiliaria San Andrés
Limitada, Rut N° 89.902.900-3, siendo esta información actualizada por
última vez, mediante formulario 2828 N° 1015 de fecha 12 de julio de 2010,
no teniendo conocimiento de posteriores transferencias, subdivisiones ni
loteos respecto al predio Rol 5312-78 de la comuna de Talcahuano.
Finalizan su presentación señalando que las modificaciones e,
incluso, rectificación de errores que pudiese contener la información que
figura en el catastro de los bienes raíces, puede ser solicitada por los
contribuyentes en cualquier tiempo a través del formulario 2118.
A fojas 66, se tuvo por evacuado el traslado conferido a fojas
56; y se tuvo presente los medios de prueba ofrecidos.
A fojas 68, se decretó recibir la causa a prueba, fijándose como
hecho controvertido, substancial y pertinente el siguiente: Efectividad de
haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de
clasificación y de transcripción, de copia o de cálculo, respecto del bien raíz
rol n° 5312-78 de la comuna de Talcahuano.
A fojas 73, se tuvo por presentada la lista de testigos
acompañada por la parte reclamada.
A fojas 77, no se dio lugar a la reposición impetrada y se
concedió el recurso de apelación.
A fojas 80, se tuvo por presentada la lista de testigos
acompañada por la parte reclamante.
A fojas 82, rola certificación de Secretario de este Tribunal.
A fojas 93, se tuvo por acompañados los documentos indicados
por la parte reclamada.
A fojas 95, se tuvo por acompañados los documentos indicados
por la parte reclamante.
A fojas 97, se trajeron los autos para fallo.
A fojas 98, se proveyó escrito de fecha 09.12.2013.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo
señalado por la ley.
Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta
sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el
Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces no agrícolas, no
habitacionales, del inmueble rol n° 5312-78 de la comuna de Talcahuano, por
sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en
la “errónea aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado,
o de una parte del mismo, así como la superficie de las distintas calidades de
terreno” y “por errores de transcripción, de copia o de cálculo”.
Tercero: Que, por su parte, el Órgano Administrativo, en su
escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas
por la reclamante, estructura su defensa en tres acápites, ya referidos en lo
expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos.
Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña al escrito de
reclamo el siguiente documento:
Plano de Subdivisión del Lote 1d-3 de la comuna de Talcahuano.
Quinto: Que, por su parte, el traslado del órgano fiscalizador,
no es acompañado por documento alguno.
Sexto: Que, del tenor del reclamo y del escrito de contestación,
queda de manifiesto que las partes están de acuerdo en el siguiente hecho
que, por lo mismo se da por acreditado:
Que la reclamante tiene de la calidad de contribuyente, de este
impuesto, específicamente por ser dueña del inmueble rol de avalúo n°
5312-78 de la comuna de Talcahuano.
Séptimo: Que, en cambio discrepan los nombrados en que si
en el nuevo avalúo determinado, se encuentra o no considerado un
coeficiente de ajuste por relación frente–fondo y si existen errores de
transcripción, de copia o de cálculo.
Octavo: Que, dentro del término probatorio, la parte
reclamante acompañó Plano de Subdivisión del Lote 1d-3, del cual resulta el
Lote 1d3-2 materia de estos autos, aprobado mediante Permiso N° DU
0015/2009 de fecha 15 de junio de 2009, de la Dirección de Obras
Municipales de Talcahuano, y Certificado de avalúo fiscal respecto del Rol
5312-78 de la comuna de Talcahuano, emitido por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por su parte, la reclamada acompañó los siguientes
antecedentes:
- Consulta del bien raíz rol 05312-00078 comuna de
Talcahuano.
- Su detalle catastral de esta propiedad no agrícola y
- La ficha del área homogénea EAB094, correspondiente a la
comuna de Talcahuano.
Noveno: Que, en la especie la reclamación se funda en las
causales previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 149 del Código
Tributario, esto es por existir “una aplicación errónea de las tablas de
clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como
la superficie de las distintas calidades de terreno” y “por errores de
transcripción copia o cálculo”. Agrega la reclamante que, conforme al nuevo
avalúo exhibido el inmueble rol 5312-78 de la comuna de Talcahuano, tiene
un frente de 25,54 y no como sostiene el Servicio de 2541 metros, ello
tendría como consecuencia que el factor frente-fondo debiese ser de 0,9 y
no de 1,0 como aparece en el nuevo avalúo exhibido.
Décimo: Que, asimismo la parte reclamante en apoyo de sus
pretensiones acompañó al proceso, con citación de la contraria, el Plano de
Subdivisión del Lote 1d-3, del cual resulta el Lote 1d-3-2, cuyo avalúo se
reclama, aprobado según permiso N° DU 0015/2009 de fecha 15.06.2009,
emanado de la Dirección de Obras Municipales de Talcahuano. Este da
cuenta que el predio Rol 5312-78 de la comuna en referencia, se encuentra
ubicado en calle Vasco Núñez de Balboa 6786, lote 1D 3-2, registrando un
frente de 25,54 metros.
Por su parte, el Servicio en escrito que consta a fojas 99, señala
que en visita inspectiva efectuada con posterioridad a la interposición del
reclamo, constató lo sostenido por la reclamante de autos, en lo que
respecta al acceso a la propiedad y los metros de frente del inmueble,
existiendo un error en la información contenida su base de datos.
Undécimo: Que, en mérito de lo señalado precedentemente se
debe proceder a la modificación del coeficiente corrector por relación frente/
fondo, teniendo presente lo instruido en el art. 4 de la Ley 17.235 y la
Resolución Ex SII N° 132 de 31.12.2012. Al efecto, la citada resolución, en
su punto 2.2, sobre este discriminante señala:
COCIENTE FRENTE – FONDO
(metros de frente/ metros de
fondo)
FACTOR DE AJUSTE
Mayor o Igual a 0,33 1,00
Mayor o Igual a 0,20 y Menor
a 0,33
0,90
Menor a 0,20 0,80
El fondo de un bien raíz se calculará como el cociente entre la
superficie de terreno y los metros de frente.
El frente de un bien raíz corresponde a la longitud de la línea
oficial de la propiedad, por donde se encuentra su acceso. En caso que un
bien raíz tenga acceso por más de una vía, se considerará como frente el de
mayor longitud.
Fondo (m) = Superficie terreno (m2)
Frente (m)
No se aplicará este ajuste a bienes raíces acogidos a la Ley N°
19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al
bien común.
No se aplicará este ajuste a bienes raíces cuya superficie sea
mayor a dos veces la superficie máxima del AH.
Duodécimo: Que, encontrándose acreditado en autos que el
frente del bien raíz es de 25,54 metros y registra una superficie de 2.783
metros cuadrados, se deberá aplicar la forma de cálculo que establecida en
el punto 2.2 de la resolución precedentemente relacionada para efectos de
determinar el factor de ajuste correspondiente. En consecuencia, el fondo de
la propiedad es de 108,96 metros (2783/25,54). Ahora bien, para efectos de
aplicar el factor de ajuste, se deberá calcular el cociente metros de frente
por metros de fondo (25,54/108,96) que da un resultado de 0,2343, que se
ubica en el rango igual o mayor a 0,20 y menor a 0,33, siendo el factor de
ajuste de 0,90.
Decimotercero: Que, según lo relacionado en el considerando
precedente, por encontrarse establecido que el frente de la propiedad es de
25,54 metros, y no de 2541 metros, lo que redunda en una aplicación
errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado y
consecuencialmente implica errores de transcripción, de copia y de cálculo;
es decir, las causales fundadas en los numerales 2 y 3 del artículo 149 del
Código Tributario.
Y en mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en
los artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 10 y 29
de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código
de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes.
SE RESUELVE:
Que, se acoge el reclamo interpuesto a fojas 53 y siguientes por
don Mario Felipe Rojas Sepúlveda en representación de INMOBILIARIA
VALMAR LTDA., ambos ya individualizados, en contra de la modificación de
avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Proceso de
Reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas, no habitacionales, 2013, respecto
del inmueble Rol N° 5312-78 de la Comuna de Talcahuano.
I.- En consecuencia, se debe modificar su tasación fiscal
determinada teniendo erróneamente al considerar un frente de 2541 metros,
siendo el correcto de 25,54 metros.
II.-Asimismo, en virtud de lo anterior, le corresponde aplicar un
coeficiente de ajuste de 0,9 por relación frente-fondo, teniendo presente lo
relacionado en los considerandos undécimo y duodécimo.
III.- Por todo lo anterior, el Servicio reclamado deberá proceder
a la determinación correcta del avalúo de la propiedad rol 5312-78 de la
comuna de Talcahuano, teniendo presente las modificaciones
precedentemente expuestas y reconocidas expresamente por el organismo
fiscalizador a fojas 99 de autos.
IV.- La Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos,
en facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento administrativo de este
fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo n° 6 letra b) n° 6 del Código
Tributario.
V.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas al
Servicio de Impuestos Internos, por haber tenido motivos plausibles para
litigar.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante
su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la
dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte
reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
RIT: AB-10-00088-2013
RUC N°: 13-9-0001032-4
Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez
Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
http://www.tta.cl/
2013-12-16T16:23:01-0300
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.