Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00075-2013 · 9 de diciembre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00075-2013
- RUC
- 13-9-0001044-8
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, nueve de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fs. 53 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, Abogado, RUT N° 9.028.035-K, en representación de la
INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, RUT N° 89.902.900-3, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción.
Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario interpone
reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol n° 5312-80 de la
Comuna de Talcahuano, fundado en las causales establecidas en los numerales
2 y 3 de la señalada norma legal.
Agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble rol n°
5312-80 de la comuna de Talcahuano tendría un frente de 2541 metros, en
circunstancias que en realidad este sería de 26,77 metros, ello tendría como
consecuencia que el factor “frente/fondo” debiese ser de 0,9 y no de 1,0 como
figura en el nuevo avalúo exhibido. Con costas.
A fs. 56, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble
rol n° 5312-80 de la comuna de Talcahuano y se agregaron al proceso los
documentos acompañados, salvo el individualizado bajo el n° 2. En la misma
resolución, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para
contestar.
A fs. 59, se tuvo presente la delegación de poder conferida.
A fs. 61 y siguientes, comparece la Directora Regional de la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando tener por
evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio, contestando la
reclamación del avalúo del bien raíz rol 5312-80 de la comuna de Talcahuano.
Al efecto, el Servicio estructura su presentación en tres capítulos:
Consideraciones previas, Reclamo y Contestación.
Haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas en el escrito de
reclamo, desarrolla en el acápite denominado “Contestación”, su defensa en
atención a los siguientes sub acápites:
A.- En cuanto a las causales invocadas: no existen errores de
trascripción, de copia o de cálculo.-
El ente fiscalizador, sostiene que en el caso específico de los
errores de transcripción, de copia o de cálculo, la misma Ley 17.235 precisa en
su artículo 10, cuando estamos en presencia de este tipo de errores al señalar
que se entienden por errores de transcripción y copia los producidos al pasar los
avalúos, de los registros o de los fallos de los reclamos de avalúos a los roles de
avalúos o contribuciones; y por errores de cálculo, los que pudieren cometerse
en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie
del inmueble, como su avalúo, o su reajuste.
Agrega que, en este caso en particular, no están en presencia de
un error de transcripción, de copia o de cálculo al considerar que el frente del
predio tiene 2541 metros por cuanto esta información es la misma que figura
en el catastro desde el año 2010; razón por la cual independiente de lo que
finalmente se resuelva no procede acoger el reclamo en base a esta causal.
B.- En cuanto al peso de la prueba, sostiene que las causales que
consagra el artículo 149 del Código Tributario, implican la comisión de errores
en la aplicación de las normas que regulan el proceso de tasación de los bienes
raíces, es el contribuyente quien debe acreditar esta circunstancias de acuerdo
a los principios generales del derecho.
Asimismo, acompaña jurisprudencia relativa a la sentencia del
18.11.1997 del Tribunal Especial de Alzada II serie Valparaíso, Rol 278-1997.
C.- En cuanto al fondo, sostiene que en el área homogénea
EAB094, en la que se ubica el predio, el rango lote de éste es 2700 y 100.000
metros cuadrados, por lo que considerando que el bien raíz tiene una superficie
de 2677 metros cuadrados, es posible aplicar un coeficiente de ajuste de 0,9 en
la medida que concurran los demás supuestos que establece la Resolución Ex
n° 132. Seguidamente, señala que de acreditarse que el frente es de 26,77
metros como lo plantea la reclamante, el fondo irregular sería de 100 metros
(2677/26,77). Luego, el cociente metros de frente por metros de fondo
(26,77/100) sería de 0,2677 que se ubica en el rango mayor o igual a 0,20 y
menor a 0,33, siendo el factor de ajuste de 0,90.
Agrega que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la base
de datos del Servicio de Impuestos Internos el predio 5312-80 de la comuna de
Talcahuano, tiene un frente de 2541 metros, siendo esta información
actualizada, por última vez, mediante formulario 2828 folio N° 1016 de 2010,
no teniendo conocimiento de posteriores transferencias, subdivisiones ni loteos
respecto del predio en referencia.
A fs. 64, se tuvo por evacuado el traslado por el Servicio de
Impuestos Internos. En la misma resolución, se tuvo presente y por acreditada
la personería de la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos. Además, se tuvo presente el patrocinio y poder
conferido.
A fs. 66, se decretó la recepción de la causa a prueba fijándose
como hecho controvertido, substancial y pertinente el siguiente: Efectividad de
haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de
clasificación y de transcripción, de copia o de cálculo, respecto del bien raíz Rol
N° 5312-80 de la comuna de Talcahuano.
A fs. 72, no se dio lugar a la reposición impetrada y se concedió el
recurso de apelación.
A fs. 75, se tuvo por acompañada la lista de testigos por la parte
reclamante.
A fs. 77, consta certificación de Secretario de este Tribunal.
A fs. 78, se rectificó resolución de fojas 72.
A fs. 80, rola certificación de Secretario de este Tribunal.
A fs. 82, se tuvo presente la ratificación de la lista de testigos
presentada por la parte reclamante.
A fs. 86, se proveyó escrito de fecha 26.08.2013.
A fs. 89, se proveyó escrito de 30.08.2013.
A fs. 91, se trajeron los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado
por la ley.
Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta
sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el
Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces no agrícolas, no
habitacionales, 2013, del inmueble rol n° 5312-80 de la comuna de Talcahuano
por sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido
en las causales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 149 del Código
Tributario, esto es, por existir una aplicación errónea de las tablas de
clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la
superficie de las distintas calidades de terreno, y por errores de transcripción,
de copia o de cálculo.
Tercero: Que, por su parte, el Organismo Administrativo, en su
escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por
la reclamante, estructura su defensa en tres acápites, ya referidos en lo
expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos.
Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña al escrito de reclamo
los siguientes documentos como fundantes de su reclamo:
1.- Plano de Subdivisión del Lote 1d-3, de la comuna de
Talcahuano;
2.- Certificado de Numeración N° 850, de la Dirección de Obras
Municipales de Talcahuano.
Quinto: Que, por su parte, el traslado del Órgano Fiscalizador, no
es acompañado por documento alguno.
Sexto: Que, en escrito rolante a fojas 85, la parte reclamada
señala que en visita inspectiva, efectuada con posterioridad a la interposición
del reclamo, funcionarios del Departamento Regional de Avaluaciones
constataron que el acceso al predio Rol de Avalúo N° 5312-80, perteneciente a
la comuna de Talcahuano, por calle Vasco Núñez de Balboa, tiene un frente de
26,77 metros y no de 2541 metros como se indica en el detalle de la tasación,
reconociendo un error en la información conforme a la que se determinó el
coeficiente de ajuste por relación frente-fondo. Por consiguiente, agregan que
siendo el frente del predio de 26,77 metros, debe aplicarse un coeficiente
corrector de ajuste de 0,9 por relación frente- fondo, de acuerdo a lo
establecido en el punto 2.2 del anexo de la Resolución N° 132 de 31.12.2012.
En mérito de estas consideraciones, este sentenciador estima que
se extingue la controversia al reconocer el ente fiscalizador la pretensión de la
parte reclamante.
Séptimo: Que, según lo relacionado en el considerando
precedente, por ser un hecho reconocido por el Servicio que el frente de la
propiedad es de 26,77 metros y no de 2541 metros, no es un hecho
controvertido la causal fundada en el numeral 3 del artículo 149 del Código
Tributario.
Y en mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en los
artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 10 y 29 de la
Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil y demás normas pertinentes.
SE RESUELVE:
Que, se acoge el reclamo interpuesto a fojas 53 y siguientes por
don Mario Felipe Rojas Sepúlveda en representación de INMOBILIARIA
VALMAR LTDA., ambos ya individualizados, en contra de la modificación de
avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Proceso de
Reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas, no habitacionales, 2013, respecto
del inmueble rol n° 5312-80 de la comuna de Talcahuano.
I.- En consecuencia, se debe modificar su tasación fiscal
determinada teniendo erróneamente al considerar un frente de 2541 metros,
siendo el correcto de 26,77 metros.
II.-Asimismo, en virtud de lo anterior, le corresponde aplicar un
coeficiente de ajuste de 0,9 por relación frente-fondo, teniendo presente lo
relacionado en el considerando sexto.
III.- Por todo lo anterior, el Servicio reclamado deberá proceder a
la determinación correcta del avalúo de la propiedad rol 5312-80 de la comuna
de Talcahuano, teniendo presente la modificación precedentemente expuesta.
IV.- La Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en
facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento administrativo de este fallo,
conforme a lo dispuesto en el artículo n° 6 letra b) n° 6 del Código Tributario.
V.- Que, al tener motivos plausibles para litigar no se condena en
costas a la parte reclamada.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante
su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la
dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte
reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
RIT: AB-10-00075-2013
RUC N°: 13-9-0001044-8
Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
http://www.tta.cl/
2013-12-09T12:14:06-0300
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.