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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00075-2013 · 9 de diciembre de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00075-2013
RUC
13-9-0001044-8
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, nueve de diciembre de dos mil trece. VISTOS: A fs. 53 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, Abogado, RUT N° 9.028.035-K, en representación de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, RUT N° 89.902.900-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol n° 5312-80 de la Comuna de Talcahuano, fundado en las causales establecidas en los numerales 2 y 3 de la señalada norma legal. Agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble rol n° 5312-80 de la comuna de Talcahuano tendría un frente de 2541 metros, en circunstancias que en realidad este sería de 26,77 metros, ello tendría como consecuencia que el factor “frente/fondo” debiese ser de 0,9 y no de 1,0 como figura en el nuevo avalúo exhibido. Con costas. A fs. 56, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol n° 5312-80 de la comuna de Talcahuano y se agregaron al proceso los documentos acompañados, salvo el individualizado bajo el n° 2. En la misma resolución, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fs. 59, se tuvo presente la delegación de poder conferida. A fs. 61 y siguientes, comparece la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio, contestando la reclamación del avalúo del bien raíz rol 5312-80 de la comuna de Talcahuano. Al efecto, el Servicio estructura su presentación en tres capítulos: Consideraciones previas, Reclamo y Contestación. Haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas en el escrito de reclamo, desarrolla en el acápite denominado “Contestación”, su defensa en atención a los siguientes sub acápites: A.- En cuanto a las causales invocadas: no existen errores de trascripción, de copia o de cálculo.- El ente fiscalizador, sostiene que en el caso específico de los errores de transcripción, de copia o de cálculo, la misma Ley 17.235 precisa en su artículo 10, cuando estamos en presencia de este tipo de errores al señalar que se entienden por errores de transcripción y copia los producidos al pasar los avalúos, de los registros o de los fallos de los reclamos de avalúos a los roles de avalúos o contribuciones; y por errores de cálculo, los que pudieren cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como su avalúo, o su reajuste. Agrega que, en este caso en particular, no están en presencia de un error de transcripción, de copia o de cálculo al considerar que el frente del predio tiene 2541 metros por cuanto esta información es la misma que figura en el catastro desde el año 2010; razón por la cual independiente de lo que finalmente se resuelva no procede acoger el reclamo en base a esta causal. B.- En cuanto al peso de la prueba, sostiene que las causales que consagra el artículo 149 del Código Tributario, implican la comisión de errores en la aplicación de las normas que regulan el proceso de tasación de los bienes raíces, es el contribuyente quien debe acreditar esta circunstancias de acuerdo a los principios generales del derecho. Asimismo, acompaña jurisprudencia relativa a la sentencia del 18.11.1997 del Tribunal Especial de Alzada II serie Valparaíso, Rol 278-1997. C.- En cuanto al fondo, sostiene que en el área homogénea EAB094, en la que se ubica el predio, el rango lote de éste es 2700 y 100.000 metros cuadrados, por lo que considerando que el bien raíz tiene una superficie de 2677 metros cuadrados, es posible aplicar un coeficiente de ajuste de 0,9 en la medida que concurran los demás supuestos que establece la Resolución Ex n° 132. Seguidamente, señala que de acreditarse que el frente es de 26,77 metros como lo plantea la reclamante, el fondo irregular sería de 100 metros (2677/26,77). Luego, el cociente metros de frente por metros de fondo (26,77/100) sería de 0,2677 que se ubica en el rango mayor o igual a 0,20 y menor a 0,33, siendo el factor de ajuste de 0,90. Agrega que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos el predio 5312-80 de la comuna de Talcahuano, tiene un frente de 2541 metros, siendo esta información actualizada, por última vez, mediante formulario 2828 folio N° 1016 de 2010, no teniendo conocimiento de posteriores transferencias, subdivisiones ni loteos respecto del predio en referencia. A fs. 64, se tuvo por evacuado el traslado por el Servicio de Impuestos Internos. En la misma resolución, se tuvo presente y por acreditada la personería de la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Además, se tuvo presente el patrocinio y poder conferido. A fs. 66, se decretó la recepción de la causa a prueba fijándose como hecho controvertido, substancial y pertinente el siguiente: Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación y de transcripción, de copia o de cálculo, respecto del bien raíz Rol N° 5312-80 de la comuna de Talcahuano. A fs. 72, no se dio lugar a la reposición impetrada y se concedió el recurso de apelación. A fs. 75, se tuvo por acompañada la lista de testigos por la parte reclamante. A fs. 77, consta certificación de Secretario de este Tribunal. A fs. 78, se rectificó resolución de fojas 72. A fs. 80, rola certificación de Secretario de este Tribunal. A fs. 82, se tuvo presente la ratificación de la lista de testigos presentada por la parte reclamante. A fs. 86, se proveyó escrito de fecha 26.08.2013. A fs. 89, se proveyó escrito de 30.08.2013. A fs. 91, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces no agrícolas, no habitacionales, 2013, del inmueble rol n° 5312-80 de la comuna de Talcahuano por sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en las causales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 149 del Código Tributario, esto es, por existir una aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las distintas calidades de terreno, y por errores de transcripción, de copia o de cálculo. Tercero: Que, por su parte, el Organismo Administrativo, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, estructura su defensa en tres acápites, ya referidos en lo expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos. Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña al escrito de reclamo los siguientes documentos como fundantes de su reclamo: 1.- Plano de Subdivisión del Lote 1d-3, de la comuna de Talcahuano; 2.- Certificado de Numeración N° 850, de la Dirección de Obras Municipales de Talcahuano. Quinto: Que, por su parte, el traslado del Órgano Fiscalizador, no es acompañado por documento alguno. Sexto: Que, en escrito rolante a fojas 85, la parte reclamada señala que en visita inspectiva, efectuada con posterioridad a la interposición del reclamo, funcionarios del Departamento Regional de Avaluaciones constataron que el acceso al predio Rol de Avalúo N° 5312-80, perteneciente a la comuna de Talcahuano, por calle Vasco Núñez de Balboa, tiene un frente de 26,77 metros y no de 2541 metros como se indica en el detalle de la tasación, reconociendo un error en la información conforme a la que se determinó el coeficiente de ajuste por relación frente-fondo. Por consiguiente, agregan que siendo el frente del predio de 26,77 metros, debe aplicarse un coeficiente corrector de ajuste de 0,9 por relación frente- fondo, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2 del anexo de la Resolución N° 132 de 31.12.2012. En mérito de estas consideraciones, este sentenciador estima que se extingue la controversia al reconocer el ente fiscalizador la pretensión de la parte reclamante. Séptimo: Que, según lo relacionado en el considerando precedente, por ser un hecho reconocido por el Servicio que el frente de la propiedad es de 26,77 metros y no de 2541 metros, no es un hecho controvertido la causal fundada en el numeral 3 del artículo 149 del Código Tributario. Y en mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 10 y 29 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. SE RESUELVE: Que, se acoge el reclamo interpuesto a fojas 53 y siguientes por don Mario Felipe Rojas Sepúlveda en representación de INMOBILIARIA VALMAR LTDA., ambos ya individualizados, en contra de la modificación de avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Proceso de Reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas, no habitacionales, 2013, respecto del inmueble rol n° 5312-80 de la comuna de Talcahuano. I.- En consecuencia, se debe modificar su tasación fiscal determinada teniendo erróneamente al considerar un frente de 2541 metros, siendo el correcto de 26,77 metros. II.-Asimismo, en virtud de lo anterior, le corresponde aplicar un coeficiente de ajuste de 0,9 por relación frente-fondo, teniendo presente lo relacionado en el considerando sexto. III.- Por todo lo anterior, el Servicio reclamado deberá proceder a la determinación correcta del avalúo de la propiedad rol 5312-80 de la comuna de Talcahuano, teniendo presente la modificación precedentemente expuesta. IV.- La Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento administrativo de este fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo n° 6 letra b) n° 6 del Código Tributario. V.- Que, al tener motivos plausibles para litigar no se condena en costas a la parte reclamada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RIT: AB-10-00075-2013 RUC N°: 13-9-0001044-8 Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. http://www.tta.cl/ 2013-12-09T12:14:06-0300 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.