Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00165-2013 · 28 de octubre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00165-2013
- RUC
- 13-9-0001979-8
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintiocho de octubre de dos mil trece.
Proveyendo escrito de fecha 22 de octubre de 2013.
A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación.
Al Otrosí: Téngase por acompañado el documento indicado, con
citación.
Visto y considerando:
1°) Que comparece doña Ilse Gladys Mora Bastías, Rut 5.170.994-2,
domiciliada en calle Mariñan N° 367, comuna de Cañete, deduciendo
reclamo de acuerdo a las normas del procedimiento de reclamo de avalúo de
bienes raíces, en contra de la modificación individual del avalúo fiscal del
inmueble ubicado en calle Luis Cruz Martínez N° 063, comuna de Cañete,
Provincia de Arauco, cuyos fundamentos no son necesarios reproducir para
estos efectos.
2°) Que, a fojas 28, comparece el abogado del Departamento Jurídico
de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando
se declare inadmisible el reclamo por haberse presentado de forma
extemporánea, con expresa condenación en costas.
3°) Que, el artículo 149 del del Código Tributario establece que
“Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los
roles de avalúo, los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán
reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación
general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero.
4°) Que, del análisis del reclamo impetrado, se concluye que este ha
sido interpuesto en contravención a lo dispuesto por el artículo 149 del
Código del ramo, toda vez que el Rol del inmueble reclamado fue exhibido
durante el mes de abril del presente año, por lo cual el reclamo debió ser
presentado a más tardar durante el mes de mayo y no el 14 de octubre del
presente año, como en los hechos ocurrió; por este motivo resulta forzoso
declarar su inadmisibilidad.
5°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, es menester
recordar lo dispuesto en el artículo 6 letra B N° 5 del Código Tributario, el
cual establece “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio
de las atribuciones que le confiere su estatuto orgánico, el presente Código
y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las
disposiciones tributarias.
Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio,
corresponde: A los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio:
N°5: Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter
tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier
tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en
las liquidaciones o giros de impuestos”.
Vistos además, lo previsto en los artículos 6 y 149 del Código
Tributario y Ley 20.322 de 27.01.2009 que Fortalece y Perfecciona la
Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
Ha lugar al recurso de Reposición interpuesto a lo principal en el
escrito de fecha 22 de octubre de 2013; adoptándose las siguientes
decisiones:
Déjese sin efecto la resolución de fojas 23, en cuanto a tener por
interpuesto el reclamo en contra del avalúo fiscal del inmueble ubicado en
calle Luís Cruz Martínez N° 63 de la comuna de Cañete, Provincia de Arauco.
Declárese inadmisible el reclamo presentado por doña Ilse Gladys
Mora Bastías por haberse interpuesto en forma extemporánea.
No se condena en costas, por tener motivos plausibles para litigar.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al
reclamante. Sin perjuicio, dese aviso al correo electrónico registrado y a la
parte reclamada por el sitio de internet.
RIT N° AB-10-00165-2013.
Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2013-10-28T13:41:55-0300
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.