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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00165-2013 · 28 de octubre de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00165-2013
RUC
13-9-0001979-8
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintiocho de octubre de dos mil trece. Proveyendo escrito de fecha 22 de octubre de 2013. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al Otrosí: Téngase por acompañado el documento indicado, con citación. Visto y considerando: 1°) Que comparece doña Ilse Gladys Mora Bastías, Rut 5.170.994-2, domiciliada en calle Mariñan N° 367, comuna de Cañete, deduciendo reclamo de acuerdo a las normas del procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces, en contra de la modificación individual del avalúo fiscal del inmueble ubicado en calle Luis Cruz Martínez N° 063, comuna de Cañete, Provincia de Arauco, cuyos fundamentos no son necesarios reproducir para estos efectos. 2°) Que, a fojas 28, comparece el abogado del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se declare inadmisible el reclamo por haberse presentado de forma extemporánea, con expresa condenación en costas. 3°) Que, el artículo 149 del del Código Tributario establece que “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. 4°) Que, del análisis del reclamo impetrado, se concluye que este ha sido interpuesto en contravención a lo dispuesto por el artículo 149 del Código del ramo, toda vez que el Rol del inmueble reclamado fue exhibido durante el mes de abril del presente año, por lo cual el reclamo debió ser presentado a más tardar durante el mes de mayo y no el 14 de octubre del presente año, como en los hechos ocurrió; por este motivo resulta forzoso declarar su inadmisibilidad. 5°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, es menester recordar lo dispuesto en el artículo 6 letra B N° 5 del Código Tributario, el cual establece “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su estatuto orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: A los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio: N°5: Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos”. Vistos además, lo previsto en los artículos 6 y 149 del Código Tributario y Ley 20.322 de 27.01.2009 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: Ha lugar al recurso de Reposición interpuesto a lo principal en el escrito de fecha 22 de octubre de 2013; adoptándose las siguientes decisiones: Déjese sin efecto la resolución de fojas 23, en cuanto a tener por interpuesto el reclamo en contra del avalúo fiscal del inmueble ubicado en calle Luís Cruz Martínez N° 63 de la comuna de Cañete, Provincia de Arauco. Declárese inadmisible el reclamo presentado por doña Ilse Gladys Mora Bastías por haberse interpuesto en forma extemporánea. No se condena en costas, por tener motivos plausibles para litigar. Notifíquese la presente resolución por carta certificada al reclamante. Sin perjuicio, dese aviso al correo electrónico registrado y a la parte reclamada por el sitio de internet. RIT N° AB-10-00165-2013. Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. 2013-10-28T13:41:55-0300 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.