Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00011-2014 · 23 de abril de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00011-2014
- RUC
- 14-9-0000168-2
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Concepción, veintitrés de abril de dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 11, con fecha 12 de febrero de 2014,
comparece doña Olga Zanetti Ballota, RUT 2.807.391-7 en representación de
Agrícola Las Toscas Limitada, RUT 76.147.240-2, quien interpone reclamo en
contra de la liquidación n° 108201000073 de fecha 16.12.2013 emitida por el
Departamento Regional de Fiscalización Concepción de la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, requiriéndose al recurrente previo a proveer en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, teniendo
presente que este precepto estipula:
“La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario,
domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o
las personas que lo representan y la naturaleza de la
representación.
2°.- Precisar sus fundamentos.
3°.- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto
aquéllos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras
circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.
4°.- Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la
consideración del Tribunal.
Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y
Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las
omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale
el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.
Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 23-04-2014.
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Timbre Electrónico
2
patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince
días”.
Por lo anterior y considerando que doña Olga Zanetti Ballota, quien
representa a la contribuyente en la interposición del reclamo, no acredita su
calidad de abogada, como lo dispone el artículo 129 del Código Tributario, ni
tampoco se especifica el o los fundamentos del reclamo ni las peticiones
concretas que se someterán a la consideración del Tribunal. Lo anterior, bajo
apercibimiento de tener por no presentado el reclamo.
TERCERO: Que, habiéndose cumplido el plazo decretado por el
Tribunal, y por lo tanto, a fojas 14 se certificó por el Secretario Abogado que el
plazo de 15 días fijado en resolución de fojas 12 de autos se encuentra
vencido, sin existir constancia de haberse presentado algún escrito por la parte
reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado.
Vistos además, lo previsto en los artículos 123 y siguientes del
Código Tributario.
SE RESUELVE:
Téngase por no interpuesto el reclamo en contra de la liquidación
n° 108201000073 de fecha 16.12.2013 emitida por el Departamento Regional
de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, para todos los efectos legales. Lo anterior, por no haber subsanado lo
ordenado por este Tribunal dentro del plazo establecido, conforme a lo
dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada dirigida al domicilio registrado en autos.
Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la
parte que lo haya solicitado.
RIT GR-10-00011-2014 RUC 14-9-0000168-2
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2014-04-23T12:47:50-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.