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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00011-2014 · 23 de abril de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00011-2014
RUC
14-9-0000168-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Concepción, veintitrés de abril de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 11, con fecha 12 de febrero de 2014, comparece doña Olga Zanetti Ballota, RUT 2.807.391-7 en representación de Agrícola Las Toscas Limitada, RUT 76.147.240-2, quien interpone reclamo en contra de la liquidación n° 108201000073 de fecha 16.12.2013 emitida por el Departamento Regional de Fiscalización Concepción de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, requiriéndose al recurrente previo a proveer en conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, teniendo presente que este precepto estipula: “La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación. 2°.- Precisar sus fundamentos. 3°.- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquéllos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud. 4°.- Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal. Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 23-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24702f3b-b7a5-47fb-ab55-b9d569f6ede3 Timbre Electrónico 2 patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días”. Por lo anterior y considerando que doña Olga Zanetti Ballota, quien representa a la contribuyente en la interposición del reclamo, no acredita su calidad de abogada, como lo dispone el artículo 129 del Código Tributario, ni tampoco se especifica el o los fundamentos del reclamo ni las peticiones concretas que se someterán a la consideración del Tribunal. Lo anterior, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. TERCERO: Que, habiéndose cumplido el plazo decretado por el Tribunal, y por lo tanto, a fojas 14 se certificó por el Secretario Abogado que el plazo de 15 días fijado en resolución de fojas 12 de autos se encuentra vencido, sin existir constancia de haberse presentado algún escrito por la parte reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado. Vistos además, lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. SE RESUELVE: Téngase por no interpuesto el reclamo en contra de la liquidación n° 108201000073 de fecha 16.12.2013 emitida por el Departamento Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, para todos los efectos legales. Lo anterior, por no haber subsanado lo ordenado por este Tribunal dentro del plazo establecido, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. RIT GR-10-00011-2014 RUC 14-9-0000168-2 Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 23-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24702f3b-b7a5-47fb-ab55-b9d569f6ede3 Timbre Electrónico 2014-04-23T12:47:50-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.