Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00026-2014 · 10 de abril de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00026-2014
- RUC
- 14-9-0000491-6
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, diez de abril de dos mil catorce.
A lo principal, téngase por cumplido lo ordenado 22; al otrosí, ténganse
por acompañados los documentos indicados, con citación.
Y resolviendo el escrito de fojas 16 y siguientes.
A lo principal y primer otrosí:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, a fojas 16 y siguientes, comparece don LORENZO SEGUNDO
TORRES ALARCÓN, RUT n.° 4.068.488-3, en representación de
TRANSPORTES TALCAHUANO LIMITADA, RUT n.° 80.982.500-0, ambos
domicilios en Talcahuano, calle General Cruz n.° 257, deduciendo reclamo en
contra de la Resolución Exenta n.° 308206000024, de 22 de noviembre de
2013.
2°) Que, según consta del documento acompañado por la reclamante,
consistente en el sobre que contuvo la carta certificada que le remitiera el
Servicio de Impuestos Internos en su ocasión, el plazo de 90 días hábiles que
consulta el artículo 124, inciso 3°, del Código Tributario, para impugnar la
resolución reclamada, comenzó a correr el día 6 de diciembre de 2013. En
efecto, consta en el sobre aludido que la carta fue enviada el 2 de diciembre de
2013, pues el timbre puesto en el documento por la Empresa de Correos de
Chile así lo indica, de modo que, conforme lo establece el artículo 11, inciso 5°,
del Código de la especialidad, tres días después de entonces se inició el
cómputo del plazo para deducir el reclamo de autos.
3°) Que dicho lapso venció el día 22 de marzo de 2014, mientras que el
cargo puesto en el escrito que contiene el reclamo es de fecha 25 de marzo de
2014, razón por la cual solo cabe declararlo inadmisible por extemporáneo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos
1° N° 1 de la Ley N° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros, 2, 115, 121, 123, 124, 131, 131 bis y 148 del Código Tributario,
artículos 144 y 171 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-04-2014.
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Timbre Electrónico
por extemporáneo el reclamo deducido por don LORENZO SEGUNDO
TORRES ALARCÓN, RUT n.° 4.068.488-3, en representación de
TRANSPORTES TALCAHUANO LIMITADA, RUT n.° 80.982.500-0, en contra
de la Resolución Exenta n.° 308206000024, de 22 de noviembre de 2013.
Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico
señalado.
Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferidos.
Notifíquese la presente resolución al apoderado de la parte reclamante
por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo
electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° GR-10-00026-2014.
Resolvió don ANSEMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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Timbre Electrónico
2014-04-10T16:06:59-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.