Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00026-2014 · 10 de abril de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00026-2014
RUC
14-9-0000491-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diez de abril de dos mil catorce. A lo principal, téngase por cumplido lo ordenado 22; al otrosí, ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. Y resolviendo el escrito de fojas 16 y siguientes. A lo principal y primer otrosí: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, a fojas 16 y siguientes, comparece don LORENZO SEGUNDO TORRES ALARCÓN, RUT n.° 4.068.488-3, en representación de TRANSPORTES TALCAHUANO LIMITADA, RUT n.° 80.982.500-0, ambos domicilios en Talcahuano, calle General Cruz n.° 257, deduciendo reclamo en contra de la Resolución Exenta n.° 308206000024, de 22 de noviembre de 2013. 2°) Que, según consta del documento acompañado por la reclamante, consistente en el sobre que contuvo la carta certificada que le remitiera el Servicio de Impuestos Internos en su ocasión, el plazo de 90 días hábiles que consulta el artículo 124, inciso 3°, del Código Tributario, para impugnar la resolución reclamada, comenzó a correr el día 6 de diciembre de 2013. En efecto, consta en el sobre aludido que la carta fue enviada el 2 de diciembre de 2013, pues el timbre puesto en el documento por la Empresa de Correos de Chile así lo indica, de modo que, conforme lo establece el artículo 11, inciso 5°, del Código de la especialidad, tres días después de entonces se inició el cómputo del plazo para deducir el reclamo de autos. 3°) Que dicho lapso venció el día 22 de marzo de 2014, mientras que el cargo puesto en el escrito que contiene el reclamo es de fecha 25 de marzo de 2014, razón por la cual solo cabe declararlo inadmisible por extemporáneo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N° 1 de la Ley N° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 115, 121, 123, 124, 131, 131 bis y 148 del Código Tributario, artículos 144 y 171 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 01aa6fa5-b824-4b5d-a222-7c2eccfda4dc Timbre Electrónico por extemporáneo el reclamo deducido por don LORENZO SEGUNDO TORRES ALARCÓN, RUT n.° 4.068.488-3, en representación de TRANSPORTES TALCAHUANO LIMITADA, RUT n.° 80.982.500-0, en contra de la Resolución Exenta n.° 308206000024, de 22 de noviembre de 2013. Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico señalado. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferidos. Notifíquese la presente resolución al apoderado de la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° GR-10-00026-2014. Resolvió don ANSEMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 01aa6fa5-b824-4b5d-a222-7c2eccfda4dc Timbre Electrónico 2014-04-10T16:06:59-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.