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Artículo 171 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 14 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 171 (194). En las sentencias interlocutorias y en los autos se expresarán, en cuanto la naturaleza del negocio lo permita, a más de la decisión del asunto controvertido, las circunstancias mencionadas en los números 4° y 5° del artículo precedente.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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