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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00044-2014 · 23 de mayo de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00044-2014
RUC
14-9-0000868-7
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintitrés de mayo de dos mil catorce Proveyendo el escrito de fecha 13 de mayo de 2014. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase presente. Respecto al documento que indica acompañar, se deja constancia que no se aprecia el hecho de haberse acompañado materialmente al proceso. Al Segundo Otrosí: Como se pide, al correo electrónico [email protected] Al Tercer Otrosí: Téngase presente el patrocinio otorgado y los poderes conferidos. Visto y teniendo presente: 1°) Que, comparece doña Carmen Roa Burgos, en representación del contribuyente don Juan Bautista Roa Sepúlveda, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rozas n° 833, casa B, de la comuna de Concepción, deduciendo reclamo en contra de la modificación de avalúo fiscal del inmueble Rol de avalúo n° 00069-044, ubicado en calle Castellón n° 171, depto. 31, de la comuna de Concepción. 2°) Que, la reclamante solicita la rebaja en el monto de las contribuciones de bienes raíces del año 2014, fundada en que su padre es una persona que ha superado el límite de la tercera edad, encontrándose diagnosticado con alzhéimer, y por ende, internado hace aproximadamente dos años en un hogar de reposo, lo cual, significa gastar una parte importante del monto de la pensión que recibe, quedando un monto residual muy exiguo. Continuando con su relato, indica que se ha producido una ruptura evidente del principio contemplado en el artículo 19 n° 20 de la Constitución Política de la República, procediendo a transcribir dicha normativa. Por lo anterior, arguye que respecto del inmueble reclamado que tiene alrededor de 40 años y que es de igual materialidad para todos los residentes, existen personas que tienen una renta superior al monto percibido por don Juan Bautista Roa Sepúlveda, pagando todos igual. 3°) Que, a su turno, el ente administrativo mediante reposición presentada con fecha 13 de mayo de 2014 indica que el legislador ha sido restrictivo en cuanto a la admisibilidad de los reclamos de avalúo de bienes raíces determinados en un proceso de tasación general, por cuanto en el artículo 149 del Código Tributario ha señalado causales especificas en las Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 23-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 32321c01-aa93-4e75-a528-e951883d9b4d Timbre Electrónico cuales estos deben fundarse, aun mas, dicha norma indica que cuando la causal invocada no es de aquellas que enumera dicha norma, el reclamo debe ser rechazado de plano. 4°) Que, ahora bien, se hace necesario recordar lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, el cual establece, “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación solo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales; 1.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos y construcciones. 2.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano”. 5°) Que, de la norma transcrita, en especial de su inciso final se extrae que las únicas causales para interponer reclamo por intermedio del procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces son las detalladas en dicho articulado, constituyendo la misma, una normativa de carácter taxativa; no permitiendo su aplicación por una causal distinta a las específicamente mencionadas en dicho artículo, como en la especie lo ha pretendido el contribuyente, al solicitar que se acoja el reclamo aduciendo como motivo principal la carencia de recursos económicos para hacer frente al pago del impuesto respectivo. 6°) Que, a mayor abundamiento y en apoyo de lo razonado en lo precedente, estimamos necesario compartir la jurisprudencia del Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Segunda Serie de Valparaíso, el cual con fecha 28 de octubre de 2002, en autos Rol 285-00, resolvió en los considerando quinto y sexto de su fallo frente a una alegación del contribuyente mediante la cual se reclamaba la nulidad del nuevo avalúo, lo siguiente; Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 23-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 32321c01-aa93-4e75-a528-e951883d9b4d Timbre Electrónico “QUINTO: Que no puede este Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie No Agrícola emitir pronunciamiento sobre la nulidad requerida, toda vez que las normas aplicables en la especie, párrafo 1° del Título III del libro III, del Código Tributario, acotan las materias que debe decidir, que no son otras que las señaladas en el artículo 149 de este cuerpo legal y las aludidas en el artículo 150 del mismo, en relación con los artículos 10 y 12 de la Ley n° 17.235 sobre Impuesto Territorial; esto es, las relaciones con errores de cálculo, clasificación, cambios de destino, omisión de exenciones, nuevas construcciones e instalaciones o demolición de las mismas, entre otras”. “SEXTO: Que es principio reconocido que en derecho público solo se puede actuar si el ordenamiento lo permite y dentro de la esfera de competencia que el mismo legislador ha dispuesto y en relación con esta, no se advierte en las disposiciones, ni en el artículo 121 del Código Tributario, algún precepto que le autorice para hacer las declaraciones que solicitan los contribuyentes”. 7°).- Que, es dable considerar que la ley 20.732 de fecha 20.02.2014, consideró ciertos beneficios para los contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos para que sus contribuciones de bienes raíces sean disminuidas en la forma que este texto legal indica. Además, también se debe considerar que al modificarse el artículo 149 del Código de la especialidad, por esta misma ley, el plazo de reclamo se aumentó en 180 días. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 149 y 151 del Código Tributario, y demás normas legales pertinentes. SE RESUELVE: 1.- Ha lugar al recurso de reposición deducido a fojas 9 y siguiente en contra de la resolución de fecha 07 de mayo de 2014, escrita a fojas 07 de autos. 2.- En consecuencia déjese sin efecto la resolución de fecha 07 de mayo de 2014, que tuvo por interpuesto el reclamo. 3.- Por lo anterior, declárese inadmisible el reclamo deducido por doña Verónica Roa Burgos, en representación del contribuyente Juan Bautista Roa Sepúlveda, para todos los efectos legales. Notifíquese la presente resolución a las partes mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 23-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 32321c01-aa93-4e75-a528-e951883d9b4d Timbre Electrónico dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Adicionalmente notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. RIT N° GR-10-00044-2014. Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 23-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 32321c01-aa93-4e75-a528-e951883d9b4d Timbre Electrónico 2014-05-23T13:36:53-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.