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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00072-2014 · 19 de marzo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00072-2014
RUC
14-9-0001043-6
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diecinueve de marzo de dos mil quince. VISTOS: A fojas 3, comparece don Juan Fierro Cartes Rut: 4.159.038-6, domiciliado en calle Maitén n° 216, de la comuna de Penco. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamación del avalúo asignado al inmueble Rol n° 148-16 de la comuna de Penco, de la misma dirección, fundándose en la causal establecida en el numeral 2 de la señalada norma legal. Señala, que el avalúo de la referida propiedad es de $65.431.744, y que antes del reavalúo ascendía a $15.182.297, por lo que considera que es un alza desorbitada y excesiva. Por otra parte, indica que al parecer se tomaron otras áreas homogéneas en dicho lugar, que no es un lugar parejo, considerándose como un paquete entero, siendo que es una casa terremoteada y, que los 4.700 metros cuadrados que comprende el predio corresponde a una zona de quebradas, lugar bajo y muy accidentado. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto el reavalúo. A fojas 4, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 8, el Servicio de Impuestos Internos interpone recurso de reposición, solicitando se declare inadmisible el reclamo, toda vez que no se enmarca dentro de las causales señaladas en el artículo 149 del Código Tributario. A fojas 12, se resuelve no ha lugar al recurso de reposición interpuesto. A fojas 17 y siguientes, comparece don Felipe Cerda Rodríguez, abogado de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando en lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado, que en definitiva se rechace y se confirme el avalúo fiscal impugnado con la respectiva condenación en costas, en razón a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Comienza, haciendo mención a la Ley 19.537, Resolución Exenta n° 108 de 2013 y la Circular n° 6 de 2014. Señala, que el inmueble Rol de avalúo n° 148-16 de la comuna de Penco, se encuentra emplazado en calle Maitén n° 216, clasificado con ubicación urbana, destinación habitacional, con construcciones y tiene una Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ac5fa871-0eee-4c7a-b261-2d8478452631 Timbre Electrónico superficie de 4.700 metros cuadrados de terreno y 36 metros cuadrados de construcciones, el cual posee un avalúo fiscal vigente al 1° semestre del año 2014 de $65.431.744. Agrega, que se encuentra ubicado en el área homogénea DCX010 de la comuna de Penco, presentando las siguientes características: - Área de protección de recursos de valor natural. - Zona de infraestructura peligrosa. - Con prohibición de edificar. En cuanto a las variables urbanas: - Uso de suelo habitacional (H) - Categoría constructiva baja (B) - Nivel de densificación bajo (B) En cuanto a la descripción del sector de emplazamiento: - Zona de protección de áreas verdes y separación (ZP-7) - Zona de protección de causes naturales (ZP-5) - Zona residencial (ZR-2) Luego, señala los fundamentos del reclamo interpuesto por el contribuyente. Continua, indicando que las causales de reclamo se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 149 del Código Tributario y, que la reclamación que se funde en una causal diferente será desechada de plano. Por lo anterior, agrega que las causales expuestas no están señaladas en la ley, “Alza excesiva del avalúo, al parecer se tomaron áreas homogéneas”, por lo que el reclamo deberá ser rechazado de plano. Pues, en cuanto al alza excesiva del avalúo, la contribuyente no justifica la razón del porque estima que el alza es excesiva, ni existe ningún análisis de lo fundante. Respecto del valor del metro cuadrado del área homogénea, el ente fiscal sostiene que no es reclamable, haciendo mención para ello lo indicado en el anexo n° 2 de la Resolución Exenta n° 108 de 27.12.2013, agregando que en ningún caso las causales de reclamación van en contra del proceso de análisis y determinación del metro cuadrado que el Servicio determine para un área homogénea, sino más bien en los errores que se hayan cometido en las características objetivas del predio o a la omisión en la aplicación de factores Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ac5fa871-0eee-4c7a-b261-2d8478452631 Timbre Electrónico de ajuste y, que en este caso en particular se está reclamando el valor del metro cuadrado determinado y no la correcta aplicación de los factores de ajuste. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, conformar el avalúo, con la expresa condenación en costas. A fojas 22, se recibe la causa a prueba fijándose como hecho controvertido, substancial y pertinente el siguiente: Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, respecto del bien raíz Rol n° 148-16, de la comuna de Penco. A fojas 32, autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha interpuesto el reclamo en contra del avalúo del inmueble Rol 148-16 de la comuna de Penco, en el cual la reclamante expresa que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en las causales establecidas en los numerales 2 del artículo 149 del Código Tributario. Tercero: Que, por su parte, el Organismo Administrativo, en su escrito de contestación, se hace cargo de los argumentos vertidos por la reclamante, ya referidos en lo expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos. Cuarto: Que, la parte reclamante acompaña la siguiente documentación al escrito de reclamo: A fojas 1, carta de aviso del reavalúo de bienes raíces emitida por el Servicio de fecha enero de 2014. A fojas 2, certificado de avalúo fiscal de la propiedad Rol 148-16 de la comuna de Penco. Quinto: Que, la parte reclamante no rindió prueba alguna durante el término probatorio. Sexto: Que, en antípoda la parte reclamada acompaña la siguiente documentación durante el término probatorio: A fojas 26 y siguiente, consulta de antecedentes del inmueble Rol 148- 16 de la comuna de Penco, con su detalle catastral. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ac5fa871-0eee-4c7a-b261-2d8478452631 Timbre Electrónico A fojas 28, ficha de área homogénea DCX010. Séptimo: Que, no se encuentra controvertida por las partes la superficie del inmueble ni de su ubicación. Octavo: Que, es un hecho controvertido por las partes, la efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, respecto del bien raíz Rol n° 148-16, de la comuna de Penco. Noveno: Que, el artículo 4 n° 2 de la Ley 17.235 dispone “……..La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos, se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen”. Por lo anterior, es que la Resolución Exenta n° 108 de 2013 dispuso: “..1°) Los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades habitacionales, sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, serán los registrados en los planos de precios que se contienen en el anexo n°1 de esta Resolución. Dichos valores se ajustarán de acuerdo a las características particulares de los predios, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N°2 de esta Resolución. ..2°) Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y los factores de ajuste que se utilizarán en la determinación de los avalúos de las propiedades a reavaluar, serán los contenidos en los anexos n°s. 3, 4 y 5 de esta Resolución”. Dicha resolución en el anexo 1, que cada Área Homogénea tiene un valor de terreno único, sin embargo excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un coeficiente guía, el cual captura las diferencias de valor de un terreno dentro de un área homogénea. Por su parte el anexo 2 referente a la tasación de los terrenos, explica la forma de cálculo que utiliza el Servicio para determinar el avalúo del terreno, la cual se basa en la siguiente fórmula: AVALUO DE TERRENO ($)= VTAH* ST En donde: VTAH : Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea ($/m2). Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ac5fa871-0eee-4c7a-b261-2d8478452631 Timbre Electrónico ST : Superficie de terreno (m2). Además se menciona, que con el objeto de determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustan por un coeficiente corrector cuando las características del mismo no dicen relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan. Respecto del anexo n° 3 referente a la tasación de construcciones, explica la forma de cálculo que utiliza el Servicio para determinar el avalúo de las construcciones, la cual se basa en la siguiente fórmula: AVALUO CONSTRUCCION ($)=VCC ∗ SC ∗ CE ∗ FC ∗ DP ∗ CCC En donde: VCC : Valor unitario de la construcción de acuerdo a su Clase y Calidad. Los valores unitarios se encuentran detallados en Anexo N°5 de la presente Resolución. SC : Superficie construida. CE : Condición Especial de edificación. Considera construcción interior, altillo, construcción abierta, mansarda, piso zócalo o subterráneo. FC : Factor de Ajuste Comunal. Factor que diferencia el valor de una construcción, de acuerdo a la comuna en que se ubica. DP : Depreciación. Ajuste según la edad de la construcción. CCC : Coeficiente Comercial de Construcción. Factor aplicable a construcciones localizadas en las zonas comerciales de las comunas. Décimo: Que, del detalle catastral de la propiedad rolante a fojas 27 y en relación a la Resolución Exenta n° 108 de 2013 y, a la ficha de área homogénea, de fojas 28, en donde se pueden apreciar las características que se tuvieron en consideración para determinar el avalúo fiscal, según el siguiente detalle: - Que, el terreno de 4.700 metros cuadrados, mide de 84 metros de frente y 56 metros de fondo y, por ende, no posee coeficientes de ajustes, toda vez que la ficha de área homogénea considera que es un área comprendida mayoritariamente de predios con topografía irregular, considerando que su topografía es moderada respecto de los demás predios, que tiene prohibición de edificar, que es un área de protección de recursos de valor natural y zona de infraestructura peligrosa. Respecto de la construcción, señala: Tipo constructivo> OTRAS CONSTRUCCIONES: Toda construcción que no corresponda a las definidas en los tres tipos anteriores, cualesquiera sean Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ac5fa871-0eee-4c7a-b261-2d8478452631 Timbre Electrónico sus características. La superficie de estas construcciones se determina de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). En esta clasificación se incluyen aquellas edificaciones destinadas a la habitación, emplazadas en un bien raíz no habitacional. Clase E> Madera. Calidad 4> Edificaciones cuyos materiales de construcción son de tipo económico, como por ejemplo: cubierta de zinc, fibrocemento, fierro galvanizado, pavimentos vinílicos, radier afinado, entablados de madera no durables o similares. Sus instalaciones sanitarias básicas son completas (alcantarillado, agua potable, electricidad), pudiendo tener alguna red a la vista. En viviendas, su planificación técnica puede ser repetitiva y de aplicación masiva. Algunos recintos pueden presentar deficiencias de diseño, asoleamiento, ventilación o funcionalidad. Se clasifican además en esta calidad, los recintos y sus respectivas áreas de uso común que correspondan a estacionamientos y/o bodegas, ubicados en piso zócalos y/o subterráneos. En el caso de edificios habitacionales acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se clasificarán en calidad 4 todos los estacionamientos y bodegas que formen parte de la unidad constructiva principal. Además, el anexo referido señala que los valores unitarios de construcción se ajustarán según la edad de la construcción, desde el año 2013 inclusive hacia atrás, en los porcentajes que indicados. En ningún caso el ajuste de los valores unitarios podrá superar el porcentaje máximo de depreciación señalada y, que para este caso específico se aplicó el coeficiente de edad de 0,2 el cual no fue materia de controversia. En resumen, las características propias del predio gravado fueron recogidas por el organismo fiscal, para realizar su tasación fiscal que se reclama, por ello carece de fundamento lo precisado por el recurrente. Décimo Primero: Que, así las cosas, es un hecho que la contribuyente no presentó prueba alguna durante el término probatorio que permitiera considerar que el inmueble presentaba características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea, por lo que no es posible acceder a lo planteado por la recurrente. Por lo anterior, se debe tener en consideración lo resuelto en la sentencia de fecha 18.11.1997, dictada por el Tribunal de Alzada II serie de Valparaíso, Rol 278-1997, la cual en su parte pertinente indica, “ Que, por corresponder al Servicio de Impuestos Internos, la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces, de acuerdo al artículo 3° de la Ley n° 17.235, sujetándose a las disposiciones de esta misma, señala que, será el contribuyente quien deberá probar que la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos es errónea”. Lo que en la especie no ha acontecido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ac5fa871-0eee-4c7a-b261-2d8478452631 Timbre Electrónico Décimo Segundo: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. Décimo Tercero: Que, no se condena en costas a la parte reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar, según lo dispone el artículo 144° del Código de Procedimiento Civil. Y en mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 10, 12 y 29 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial y demás normas pertinentes. SE RESUELVE: I. Que, se rechaza en su totalidad la reclamación interpuesta a fojas 3 por don Juan Fierro Cartes, en contra de la modificación de avalúo al inmueble Rol N° 148-16 de la comuna de Penco. II.- En consecuencia se confirma el avalúo fiscal de la propiedad antes aludida. III.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas a la reclamante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RIT: AB-10-00072-2014 RUC N°: 14-9-0001043-6 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ac5fa871-0eee-4c7a-b261-2d8478452631 Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2015-03-19T12:19:45-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.